REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veinticuatro (24) de Octubre de 2016
206 ° y 157 °

ASUNTO: SP01-L-2016-000318
PARTE DEMANDANTE: FREDDY MIGUEL GOMEZ DURAN, con cédula de identidad Nro.V-4.001.982
APODERADO DEL DEMANDANTE: FERNANDO DE JESUS MÁRQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.183, con Inpreabogado Nro.11.766
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARCELAY C.A. representada por su Vicepresidente EVELIO ABSALON PÉREZ USECHE, con cédula de identidad n° V.-5.656.921, y la ciudadana INGRID JACQUELINE PEREZ USECHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.565.832
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA INGRID JACQUELINE PEREZ USECHE: MARIO BERRIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-23.133.195
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA INDUSTRIAS MARCELAY C.A: JENNY LOPEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.488.106, con Inpreabogado Nro.111.394
ASUNTO: INSUFICIENCIA DE PODER

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2016 suscrita por el ciudadano MARIO BERRIO PEREZ, en su condición de apoderado de la ciudadana INGRID JACQUELINE PEREZ USECHE, parte codemandada, asistido por la abogada JENNY LOPEZ CORDERO, por medio de la cual informa al Tribunal que posee poder de la codemandada INGRID JACQUELINE PEREZ USECHE y manifiesta que no puede ejercer poderes en juicio por carecer de capacidad, por no ser abogado, y que de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados se niega a representarla para ejercer poderes en juicio y solicita que se proceda conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

Consta en autos, que agregada a la diligencia de fecha 20 de octubre de 2016 fue presentado copia simple del Poder General otorgado en fecha 29 de septiembre de 2016 por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana INGRID JACQUELINE PEREZ USECHE al ciudadano MARIO BERRIO PEREZ, en el cual se señala:
…Que confiero Poder General amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a MARIO BERRIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° V-23.133.195, de este domicilio y hábil, para que en mi nombre y representación sostenga y defienda mis derechos e intereses legítimos en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que ocurran exclusivamente en la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia mi mandatario quedando ampliamente facultado para representarme ante los organismos e instituciones públicas, administrativas, privadas o juzgados competentes, para intentar y contestar toda clase de acciones, excepciones y recursos, inclusive el de casación, seguir el juicio en todas las instancias, convenir, transigir…

Y posteriormente en el mencionado poder se indica: “…Queda igualmente facultado para constituir apoderados judiciales para representarme en juicio, reservándose siempre el ejercicio para revocar dichas constituciones en cualquier tiempo…”

Por otra parte, el poder es la facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta, y de la simple lectura del poder general, antes señalado, se puede evidenciar que la ciudadana INGRID JACQUELINE PEREZ USECHE, facultó ampliamente al ciudadano MARIO BERRIO PEREZ para representarla ante cualquier Juzgado de la República, para intentar y contestar demandas, inclusive para sustituir el poder en abogado de su confianza, por lo que el ciudadano MARIO BERRIO PEREZ es el mandatario de la ciudadana INGRID JACQUELINE PEREZ USECHE.

Por otra parte, si bien es cierto una persona para actuar en juicio requiere estar asistido o representado por abogado en ejercicio, en virtud de los conocimientos jurídicos que se requieren en la actividad profesional del abogacía, el ciudadano MARIO BERRIO PEREZ, no es abogado, pero está facultado expresamente para sustituir el referido poder en un abogado, o simplemente puede presentarse a los actos procesales debidamente asistido de abogado, por tal motivo, se concluye que el ciudadano MARIO BERRIO PEREZ, si tiene poder suficiente para actuar en nombre y representación de la ciudadana INGRID JACQUELINE PEREZ USECHE, y puede asistir a los actos procesales en la presente causa asistido o representado por abogado en ejercicio. Así se decide.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,