REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206° y 157°
Parte Demandante: JOSÉ ALIRIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.679.336, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: NELCY RAMÍREZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.149.627 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.775

Parte Demandada: MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE VILLAMIZAR y RICARDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.233.428 y V.-11.502.890, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles.

Abogada Asistente de la Parte Demandada: ISOLINA JÁUREGUI VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.996.239 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.354.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Expediente: 19700/2016

NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano José Alirio Villamizar Rodríguez, asistido por la abogada Nelcy Ramírez Dávila, contra los ciudadanos María Teresa Rodríguez de Villamizar y Ricardo Villamizar, por reconocimiento de contenido y firma, en el cual expone:

• Que es poseedor legítimo y beneficiario de un inmueble compuesto por un lote de terreno propio con unas mejoras sobre el construidas para habitación de paredes de bloque, techo de platabanda, constante de tres habitaciones, recibo, baño, cocina, piso de cemento pulido, que constituye la planta baja, ubicado en Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según cédula catastral N° 2023010010060140390000PB00A, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con servidumbre de paso, mide 9,30 metros; FONDO: Con predios de Saúl Moncada, mide 9,30 metros; LADO DERECHO: Con servidumbre de paso, mide 8,80 metros y LADO IZQUIERDO: Con un área verde que sirve de uso para el comprador y los demás colindantes, mide 8,80 metros. Dicho inmueble le fue vendido por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a través de un documento privado emitido en fecha 10 de septiembre de 2013.
• Fundamento la presente acción de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que demanda a los ciudadanos María Teresa Rodríguez de Villamizar y Ricardo Villamizar, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que contiene la mencionada venta dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 134 del Código Civil.
En fecha 01 de julio de 2016, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE VILLAMIZAR y RICARDO VILLAMIZAR.

En fecha 04 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal, informa que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas de citación.

En fecha 06 de julio de 2016, el Juez Titular de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libró las compulsas a la parte demandada.

En diligencia de fecha 21 de julio de 2016, el ciudadano José Alirio Villamizar Rodríguez, asistido por la abogada Nelcy Ramírez Dávila, consignó copia de la cédula de identidad con estado civil divorciado que es la correcta.

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2016, los ciudadanos María Teresa Rodríguez de Villamizar y Ricardo Villamizar, parte demandada, asistidos por la abogada Isolina Jáuregui Velasco, se dieron por citados en la presente causa y convinieron en la misma, reconociendo el contenido y firma del documento por el cual se les demanda, por una parte y por la otra parte el ciudadano José Alirio Villamizar Rodríguez, parte demandante, asistido por la abogada Nelcy Ramírez Dávila, manifestó estar conforme con el convenimiento y reconocimiento del documento realizado por los demandados.

MOTIVA
La presente acción de reconocimiento de documento privado, tiene la pretensión de la parte actora, que los demandados reconozcan el contenido y firma del documento privado de venta suscrito entre ellos en fecha 10 de septiembre de 2013.

Según la parte que se encuentre en posesión de un documento privado puede solicitar de quien lo suscribió el reconocimiento por acción principal o por acción incidental, tal y como lo establece la norma sustantiva en su artículo 450, el cual prevé que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Al efecto observa quien aquí decide que la controversia se plantea en torno a la pretensión de que se reconozca el documento privado de fecha 10 de septiembre de 2013, consistente en la venta suscrita por los demandados ciudadanos María Teresa Rodríguez de Villamizar y Ricardo Villamizar y por el demandante ciudadano José Alirio Villamizar Rodríguez.

Los demandados, se hacen presentes en el tribunal, dándose por citados y manifestado que: “convenimos en la misma, reconociendo el contenido y firma por el cual se nos demanda; así mismo renunciamos al acto legal de comparecencia y a los demás actos del proceso.”

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibídem. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

Por su parte, el artículo 1.364 del Código Civil, dispone:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, subsumida la situación fáctica de la presente acción en la consecuencia jurídica de la precitada norma y en virtud de que los demandados convienen que efectivamente suscribieron el documento privado de venta en fecha 10 de septiembre de 2013, el mismo quedó legalmente reconocido. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento suficientemente identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por reconocimiento contenido y firma de documento privado incoada por el ciudadano JOSÉ ALIRIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, asistido por la abogada Nelcy Ramírez Dávila, contra los ciudadanos MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE VILLAMIZAR y RICARDO VILLAMIZAR.

SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA EN EL DOCUMENTO PRIVADO inserto al folio 4 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE VILLAMIZAR, RICARDO VILLAMIZAR y JOSÉ ALIRIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, en fecha 10 de septiembre de 2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H.