JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157°

Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016 (F.27), suscrita por el abogado OSCAR E. USECHE MUJICA, con el carácter de apoderado de la parte actora, FERRETERIA LIJERCA COMPAÑÍA ANONIA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 6-A, de fecha 01 de noviembre de 1993, siendo su última modificación en fecha 16 de julio de 2009, bajo el N° 24, Tomo 13-A, RM 445, representada por el ciudadano JESUS HERNANDO NIÑO, mediante la cual solicita medida innominada, en el sentido que se paralice la ejecución de las obras civiles y de cualquier otro tipo, sobre el lote de terreno objeto de reivindicación, el Tribunal para resolver observa:
En cuanto a las medidas cautelares innominadas, señala Rafael Ortiz Ortiz lo siguiente:

“Constituyen el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma”(Las Medidas Cautelares Innominadas Estudio Analítico Temático de la Jurisprudencia Nacional. Paredes Libros 1999. Tomo I.)

De esta manera, las medidas innominadas tienen como finalidad inmediata evitar que una de las partes cometa una lesión irreparable en los derechos de la otra y, medianamente cumplen la función de precaver la efectiva ejecución del fallo y la eficacia del proceso jurisdiccional, de tal forma que, sin lugar a dudas, dichas medidas son de tipo preventivo y de naturaleza cautelar y analizada la situación particular de la causa, bajo la discrecionalidad del Juzgador, deberían dictarse.
Cuando el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero establece “En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”, está señalando la posibilidad de imponer un hacer o un no hacer pero con vistas a evitar el daño, o al menos, su continuación, donde no puede inferirse que pueda retrotraer situaciones de hecho, después de la lesión.
En tal sentido a través de ese poder discrecional y cautelar que se le otorga al Juez por medio del mencionado artículo 588 ejusdem, para asegurar la efectividad de las medidas decretadas, tal y como lo afirma Piero Calamandrei en su obra “Providencias Cautelares” cuando dice “…las providencias cautelares están dirigidas más que a defender los derechos subjetivos a garantizar la eficacia, y por decir así, la seriedad de la función jurisdiccional…” y en aras de evitar que se continúe con la lesión denunciada, considera este Juzgador procedente la medida innominada solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA en el sentido que se paralice la ejecución de las obras civiles y de cualquier otro tipo, sobre el lote de terreno ubicado en la Prolongación de la Avenida Pulido Méndez (vía Bramón), de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, el cual tiene una superficie de 5.898,55 Mts2, y es parte de mayor extensión, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Desde el Punto P1 al P2, con predios de Cesar Orlando Contreras, 89,00 Mts, en dirección al lindero Este; SUR: Desde el punto P3 al punto P4, mide 22,60 Mts, en dirección hacia el lindero Oeste; y del punto P5 al punto P6, mide 67,00 Mts, en línea quebrada igualmente hacia el lindero Oeste, con predios de Edixe Anaya, Zoltan Geza y Liliana Bakos; ESTE: Desde el punto P2 al P3, mide 47,50 Mts, en dirección al Sur; y desde el punto P4 al punto P5, mide 25 Mts. Igualmente con dirección al Sur, en línea quebrada con predios de Edixe Anaya y prolongación de la Avenida Pulido Méndez; y OESTE: Desde el punto P& al punto P1, en dirección al Norte, mide 72,50 Mts, predios de Los Portales de la Lucateva. Según consta el documento protocolizado por ante Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta estado Táchira, bajo el N° 2010.215, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.176 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Para la práctica de la medida innominada decretada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con oficio, a los fines de que efectúe el mismo. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.-
EL JUEZ (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. La SECRETARIA (Fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.