REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° Y 157º

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano BASILIO CARRASCAL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.759.047, parte demandante, por una parte; y por la otra el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.144, en su carácter de co-apoderado judicial de BANESCO SEGUROS C.A., parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos:

“…Abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ … actuando con el carácter de APODERADO judicial del demandante … al aceptar que la demandada pague a mi representado la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) los cuales recibo de BANESCO SEGUROS C.A., mediante cheque de gerencia emitido por Banesco Banco Universal No.00043337de fecha 06-10-2016, a favor de mi representado BASILIO CARRASCAL CARRILLO y declaro recibir el cheque descrito a satisfacción e igualmente expreso que la referida cantidad cubre los montos y conceptos demandados, los gastos, las costas y los honorarios profesionales causados en el proceso, los intereses, indexación o corrección monetaria y cualquier otra cantidad de dinero que pudieran correspondernos por los hechos alegados en el libelo de la demanda y por cualquier otra reclamación que tuviera mi representado para con la demandada hasta la fecha, así como cualquier otra obligación que fuese consecuencia derivada o accesoria del mentado proceso judicial sin excepción alguna. Expresamente declaro que la demandada BANESCO SEGUROS, C.A. no adeuda cantidad alguna distinta a la aquí mencionada a mi representado, por lo que libero a BANESCO SEGUROS C.A. de toda responsabilidad por todos los otros conceptos mencionados antes. En tal virtud, mediante el otorgamiento del presente documento otorgo a BANESCO SEGUROS C.A. el correspondiente finiquito absoluto, definitivo y total derivado del presente juicio. Pido al Tribunal homologue esta transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, En este estado, presente el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO... procede como apoderado judicial de la demandada BANESCO SEGUROS C.A. y declara: Convengo en el pago que en este acto se le hace a la parte actora, se le ponga fin consecuencialmente al presente proceso y se ordene el archivo del expediente e igualmente solicito se expida copia certificada de la presente transacción, del auto que la homologue y que ordene expedir la copia certificada solicitada”. Terminó, se leyó y conformes firman. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. (FIRMAS ILEGIBLES)…”
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el sub iuidice, al folio 51 del presente expediente cursa instrumento de poder apud acta conferido por la parte actora en fecha 13 de junio de 2016, de cuyo texto se lee:

“…BASILIO CARRASCAL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad No. V.-21.759.047, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.209.923, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 35.197, ante usted muy respetuosamente ocurre y expongo: “Otorgo poder apud acta, suficientemente amplio en cuanto derecho se requiere a los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, venezolano, casado, con cédula de identidad No. 4.209.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.197 y JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.654.043, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.916,…para que en mi nombre y representación, conjunta o separadamente, sostengan y defiendan mis derechos con facultades expresas para convenir, desistir, transigir…omisis.”

Igualmente, se constata que el apoderado judicial de la parte demandada, se encuentra debidamente acreditado tal como consta en el poder notariado inserto a los folios 70-73 del presente expediente, de fecha 28 de julio de 2016, y cuyo contenido se transcribe parcialmente:

“Yo, MARÍA ALEJANDRA YÉPEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas V-12.911.965, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.502, procediendo en este acto en mi carácter de representante de BANESCO SEGUROS C.A. sociedad mercantil…declaro: Que en nombre de mi representada BANESCO SEGUROS C.A. confiero poder especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.970.978 y V-5.686.035, respectivamente, e inscritos en el mismo orden ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números: 26.144 y 26.131… En ejercicio del presente mandato los prenombrados abogados quedan plenamente facultadas para intentar y contestar demanda… convenir, desistir, transigir…omisis.”
De los poderes anteriormente transcritos, se constata que el abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, en su carácter de co-apoderado de la parte actora y el abogado José Luis Villegas Moreno, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, tienen facultad expresa para transigir en la presente causa, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a un cumplimiento de contrato y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Se acuerda expedir la copia certificada de la diligencia de transacción y del presente auto. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias respectivas, a los fines de su certificación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ Juez, Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (Fdo). La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H.