REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17/10/2016
206° y 157°

Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de octubre de 2016 (fl.70) suscrita por la abogada DAYANA DUBRASKA ESTUPIÑAN YAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.426.816 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.434, quien actúa con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, donde consigna un reposo médico que le fue prescrito reposo absoluto por el lapso de ocho (8) días, expedido el 24 de septiembre de 2016, que motivó el no presentar la contestación de la demanda en tiempo oportuno. Al respecto al Tribunal observa:

Revisadas las actas, observa este Jurisdicente que efectivamente, el lapso del reposo absoluto presentado por la Defensor Ad-Litem se encuentra computado en la última semana del lapso para contestar; esta circunstancia sobrevenida e imprevista acarrea una nulidad que perjudica tanto al proceso como a la parte demandada, pues las funciones inherentes al cargo de Defensor Ad-litem comprende la defensa de aquel que no se ha hecho parte en el juicio, circunstancia que hasta la presente fecha se mantiene en el expediente; sin embargo, encontrando razonada la justificación presentada por la Defensor Ad-litem y en obsequio a la economía y celeridad procesal, este Tribunal REPONE LA CAUSA al ESTADO DE CONTESTAR la demanda, lapso que empezará a computarse una vez conste en autos la notificación de la parte demandante y la defensor Ad-Litem. Líbrese boletas.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular.- (fdo).- Alicia Coromoto Mora Arellano.- La Secretaria.- (fdo).- JMCZ/ebs Exp. 22.233 . - . - . - . - . – . - . - . -