REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
De la revisión de las actas procesales se observa que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2014, y que en fecha 01 de julio de 2016, fue cumplida la última formalidad para que diera inicio al lapso de celebración del primer acto conciliatorio, acto que debió celebrarse el 19 de septiembre de 2016, este Tribunal al respecto observa:

Señala el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado de este Tribunal)
En el caso de autos, se evidencia de las actas que el día 19 de septiembre de 2016, no se llevó a cabo este primer acto conciliatorio, es decir, que no se presentaron ni la parte demandante ni la parte demandada, por lo que este Tribunal en aplicación a lo establecido por la norma up supra transcrita, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y así formalmente se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp.21946-14