JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis.-
 
                                                       206º   y 157º
 
 	Por cuanto de las diligencias que han sido ordenadas practicar por este Tribunal, a petición de la ciudadana NUVIA ESTELA HERNANDEZ DE GARRIDO,  venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.802, en su condición de hija, aparecen acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado a la ciudadana ANA DEL CARMEN VILLABONA DE HERNANDEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana ANA DEL CARMEN VILLABONA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.435, domiciliada en El Palotal, calle 5° con carrera 6, Barrio José Antonio Páez, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de Interdicción,  por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido  en dichas disposiciones legales,  se nombra como TUTOR INTERINO de la notado de defecto intelectual ANA DEL CARMEN VILLABONA DE HERNANDEZ, a la ciudadana NUVIA ESTELA HERNANDEZ DE GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.802, en su condición de hija, a quien  se acuerda citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Sin embargo en virtud del presente nombramiento no podrá el tutor designado ejercer actos de disposición sin previa autorización del Consejo de Tutela designado por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 397 del Código Civil. Se  declara   abierto  el   juicio  a  pruebas  por el término  de  ley  a partir del día siguiente a aquel en que la tutor nombrado presente el juramento de ley, en caso de aceptación  al  cargo.  Protocolícese   este   decreto    por     ante   el  Registro  Civil del Municipio Pedro María Ureña del   Estado   Táchira y  Publíquese    por   la   prensa   en   acatamiento a lo  ordenado    en    los      artículos    414    y  415    del     Código    Civil,   debiendo  traerse   a    esta   causa, la   constancia  de haberse cumplido con    las   formalidades    anotadas,   dentro    de      los    quince      días      de      despacho       siguientes,  so    pena, en  caso   de   incumplimiento de  multa de quinientos bolívares (Bs.500,oo.) de conformidad con lo prescrito en el artículo 416 eiusdem.- La Juez Temporal (fdo), FLOR MARIA AGUILERA ALZURU La Secretaria Temporal (fdo) Johana Lisbeth Quevedo Poveda (Hay el sello del tribunal).--
 
 
 
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