REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 18 de Julio de 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN TERESA FLORES DE MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.587.043, asistida por la Abogada María Alejandra Quintero Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.092 y se ordenó la Notificación del cónyuge ciudadano EUCLIDES MATEUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.724.893 para lo cual se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ureña del estado Táchira y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por auto de fecha 22 de Julio de 2016, dictado por este Tribunal ordenó reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión corrigiendo las fallas detectadas.-
Por auto de fecha 26 de Julio de 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN TERESA FLORES DE MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.587.043, asistida por la Abogada María Alejandra Quintero Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.092 y se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano EUCLIDES MATEUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.724.893, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a su notificación mas un día que se le concede como termino de distancia, a fin de que de contestación a la anterior solicitud, para lo cual se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ureña del estado Táchira, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez de despacho siguientes a su notificación a fin de que intervenga en el presente asunto .-

Expone la parte solicitante que en fecha 06 de Octubre de 1984, contrajo matrimonio con el ciudadano EUCLIDES MATEUS LOPEZ, ya identificado por ante la Diócesis de Cúcuta, Parroquia Nuestras Señora del Rosario y posteriormente inserto en fecha 05 de febrero de 1985, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, según acta N° 51. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.-
En fecha 02 de Agosto de 2016, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 20 de Septiembre de 2016, se agregó la comisión procedente del Juzgado comisionado debidamente cumplida.-
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2016, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EUCLIDES MATEUS LOPEZ ya identificado, asistido por la Abogada Joseline Uribe, y manifestó no tener objeción alguna por estar totalmente de acuerdo con la solicitud y pide se proceda a declarar con lugar la solicitud y se notifique al Ministerio Público para dar cumplimiento a la Ley.-
En fecha 07 de Octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, quien actúa con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: “ Estando dentro de la oportunidad legal para hace oposición, manifestó que no tiene nada que objetar y por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A, del Código Civil”.-
En fecha 10 de Octubre de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada María Alejandra Quintero Contreras, presentó escrito de Pruebas las cuales fueron agregadas a los autos en esa misma fecha.-

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos CARMEN TERESA FLORES DE MATEUS y EUCLIDES MATEUS LOPEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Octubre de 1984 por ante la Diócesis de Cúcuta, Parroquia Nuestras Señora del Rosario República de Colombia y posteriormente inserta en fecha 05 de febrero de 1985, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, según acta N° 51.-
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Octubre dos mil dieciséis.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL

Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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