REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO
Robert Centeno Sánchez, plenamente identificado de autos.
DEFENSA
Abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, Defensora Pública de Robert Centeno Sánchez.
FISCAL
Abogado Maryot Efrén Ñañez Q, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público.

DELITO
Abuso Sexual a Adolescente.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rossile Margarita Omaña Vargas en carácter de defensora del acusado Robert Centeno Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril del 2015, y publicada en fecha 22 de septiembre de 2015, por la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos pineda, en su condición de Jueza Quinto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró culpable por unanimidad al referido acusado, por el delito de Autor de Delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2° del Código Penal, y por la Presunta comisión, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al artículo16 numeral 13 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Coautores Del Delito De Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, Coautores del Delito de Extorsión Continuada, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código penal, condenándolo a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión.

Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en Sala el día 13 de abril de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal, ante el Tribunal que dictó el fallo impugnado y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 15 de junio de 2016 y fijó oportunidad para la celebración del acto oral y público para la décima audiencia siguiente a la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 eiusdem.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Señaló el Ministerio Público, al formular su acusación, los siguientes hechos:

“(Omissis)

RELACION DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN FECHA 19 DE AGOSTO DE 2009


En fecha 19 de agosto de 2009, en el sector Guabinas, Camellón Principal vía publica, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, localizaron dos cuerpos sin vida de dos personas adultas de sexo masculino presentado como causa de muerte heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, sin embargo del testimonio de ANDREA YALIDER CALDERON, YELIGER TERESA DURAN BENAVIDES Y MARIA ELENA BENEVIDES HERRERA, se ha determinado la participación directa en tales hechos por parte de ROBERTH CENTENO SÁNCHEZ (chispa), FERNANDO GONZALEZ VERGARA (Nando) y otros por identificar, SANDRA; precisándose asimismo en el curso de la investigación que el ciudadano RAMON EDUARDO ROA, quien es propietario de la empresa Híper Cauchos Roa, ubicado en la localidad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, era victima de extorsión toda vez que estos sujetos se habían presentado a su negocio exigiéndole una cifra mensual de dinero, caso contrario atentarían contra el y su familia, razón por la cual les pagaba mensualmente lo que ellos denominaban vacuna, posteriormente este mismo ciudadano fue victima de un hurto en el negocio, donde fue despojado de varios cauchos o neumáticos, existiendo múltiples declaraciones de testigos quienes afirman que el día de los hechos NANDO, CHISPA Y SANDRA así como sujetos por identificar se llevaron, en un vehiculo oscuro con placas de taxi, a Pablo Emilio Ruiz y Willer Fanel Quintero Valdez, que los sacaron a la fuerza de sus casas y ellos gritaban que no se los dejaran llevar por que los matarían, los mismos aparecen muertos pocas horas después de este hecho en el sector Guabinas, Camellón Principal vía publica.


RELACION DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN FECHA 19 DE AGOSTO DE 2009

En fecha 19 de agosto de 2009, en el sector Guabinas, Camellón Principal vía publica, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, localizaron dos cuerpos sin vida de personas adultas de sexo masculino, presentando como causa de muerte heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, sin embargo del testimonio de ANDREA YALIDER CALDERON, YELINGER ERESA DURAN BENAVIDES Y MARÍA ELENA BENAVIDES HERRERA, se ha determinado la participación directa en tales hechos por parte de ROBERTH CENTENO SANCHEZ (chispa), FERNANDO GONZALEZ VERGARA (Nando), SANDRA PATRICIA BARRERO (Sandra) y otros aun por identificar; precisándose asimismo en el curso de la investigación que el ciudadano RAMON EDUARDO ROA, quien es propietario de la empresa Híper Cauchos Roa, ubicado en la localidad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, era victima de extorsión toda vez que estos sujetos se habían presentado a su negocio exigiéndole una cifra mensual de dinero, caso contrario atentarían contra el y su familia, razón por la cual les pagaba mensualmente lo que ellos denominaban vacuna, posteriormente esta mismo ciudadano fue victima de un hurto en el negocio, donde fue despojado de varios cauchos o neumáticos, existiendo múltiples declaraciones de testigos quienes afirman que el día de los hechos FERNANDO GONZALEZ VERGARA (Nando) ROBERTH SANCHEZ (Chispa) y SANDRA PATRICIA BARRERO (Sandra) así como otros sujetos por identificar se llevaron, en un vehiculo oscuro con placas de taxi, a quienes fueron sacados de sus casas de habitación a la fuerza con violencia, y clamando a viva voz que los ayudaran que no dejaran que se los llevaran por que los matarían; siendo el caso que al paso de unas horas estas dos personas aparecen muertas en el sector de Guabinas, Camellón Principal vía publica de Guaramito, Municipio Ayacucho del estado Táchira. Cabe referir que luego de que estos sujetos le dieran muerte a estas dos personas, las mismas se hicieron presentes en el CDI Simon Bolívar, quienes le informaron previa amenaza de muerte a ANDREA YALIDER CALDERON que su novio PABLO EMILIO RUIZ y su amigo WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, estaban muertos exhibiéndosele de un celular unas fotos donde aparecían muertos.

RELACION A LOS HECHOS OCURRIDOS EN FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde del día 12 de septiembre del 2009, el ciudadano Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Lluvane Álvarez, se encontraba en el Barrio Bella vista, Calle 9 entre carreras 5 y 6, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira,, y al momento en que se disponía a ingresar a su vivienda fue abordado por una persona de sexo masculino quien de manera sorpresiva le propino a nivel se su rostro varios impactos de bala disparados con un arma de fuego, logrando huir en veloz carrera después de la acción criminal en un vehiculo taxi de color blanco; siendo trasladado mal herida la victima por vecinos del sector en un vehiculo marca Hummer, color negro, placa AB4090V hasta el hospital tipo I de Coloncito; recibiendo la novedad el cuerpo de investigación de ciencias, penales y criminalísticas Sub-Delegación la Fría, quines se trasladaron al sitio del suceso u posteriormente al referido hospital de Coloncito, donde les fue informado que ciertamente el ciudadano Alcalde Llunave Álvarez, había fallecido como consecuencia de los impactos de bala recibidos. Determinándose mediante la Autopsia nro. 849-09 practicada en fecha de septiembre de 2009, por medio de la patólogo JASAIRA RUBIO, adscrita al servicio de anatomía patológicas del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistas de la delegación del Táchira, que el cadáver de LLUNAVE ALVAREZ, presento: una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego en región parotidomasetera, perforando base de la lengua; una herida perforante producida por el paso del proyectil único, con tatuaje y con orificio de salida en la región bucal derecha, perforando planos musculares y causando fractura al maxilar superior e inferior; una herida perforante resante producida por el paso del proyectil único disparado por el arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal línea media con tatuaje y orificio de salida en región fronto parietal izquierdo; todo lo cual ocasiono congestión pulmonar derecha antracosis y consecuencialmente precisándose como causa de su muerte SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORREGEA EXTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

En razón de lo ocurrido el despacho Fiscal vigésimo Octavo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, apertura la investigación Penal comisionando a funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes lograron precisar en fecha 22 de septiembre de 2009, la ubicación de la persona de nombre María Elena Benavides Herrera, quien manifestó ser la novias de ROBERTH CENTENO SÁNCHEZ apodado chispa, informando en entrevista rendida que su novio antes referido desde al abonado nro.0416-1719842 le había enviado un mensaje de texto a su teléfono celular nro. 0426-4753582 indicando que había tenido que irse porque había matado al Alcalde de Coloncito, siendo exhibido este mensaje de texto de manera espontánea por la misma ciudadana a los funcionarios actuantes, consignando sus teléfonos celulares y los números telefónicos de estas personas y de otras personas relacionadas con estas, lo cual fue confirmado mediante experticia de reconocimiento Legal, Transcripción de mensajes de texto y del directorio telefónico nro. 9700-078-0515, realizada por los Funcionarios EFREN COLMENARES y José salcedo, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Fría, de fecha 22 de septiembre de 2009, practicada a un equipo de telefonía móvil (celular) color negro, marca Huawei, modelo U3315, serial JTNAC196080976, correspondiente a la empresa movilnet, signado bajo el nro. 0426-4559791, entregado por la referida María Elena Benavides Herrera, verificándose de su contenido entre otros números , el registro del abonado numero 0416-1719842 (como mi viejito) siendo la misma persona apodada como chispa; el abonado numero 0426-8107255 registrado como Nando; así como mensajes de texto correspondientes a Nando; igualmente se localizo el mensaje de texto exhibido en la entrevista por esta, almacenado con el numero 47, el cual fue recibido en su celular en fecha 12 de septiembre de 2009, a las 07:27:50 PM, procedente del numero 0416-1719842 (denominado en el directorio como “mi viejito”) siendo este ROBERTH CENTENO SÁNCHEZ (apodado chispa) en el que dice : “FUE QUE MATAMO EL ALCALDE DE COLÓNCITO HOY Y ME DIJERON QUE ME VINIERA PARA LA CASA”; refiriendo igualmente María Elena Benavides Herrera, que tanto su novio ROBERTH CENTENO SÁNCHEZ apodado chispa y FERNANDO GONZALEZ VERGARA apodado Nando, junto con otras personas aun por identificar, habían participado en la muerte de dos personas de nombres Pablo Emilio Ruiz y Willer Fanel Quintero Valdez , en fecha 19 de agosto de 2009, en la localidad de Guarumito, Municipio Ayacucho del estado Táchira.

En el caso, que una vez obtenida esa información los funcionarios investigadores verificaron ante el sistema telefónico de la empresa de movilnet los abonados 0416-1719842 (perteneciente a chispa) , 0426-5803218 perteneciente a un tal Albeiro) y 0426-8107255 (perteneciente a Nando), de los cuales se solicitaron relaciones de llamadas con sus respectivos análisis de comportamiento de estos tres números, evidenciándose que para el día sábado 12 de septiembre de 2009, fecha en que ocurrió el homicidio de Llunave Álvarez, ROBERTH CENTENO SÁNCHEZ apodado chispa, fue llamado por un tal Albeiro aun por identificar, a las horas tarde, reportándose en la antena CANTV Coloncito y ROBERTH CENTENO SÁNCHEZ, LLAMO A ESE TAL Albeiro aun por identificar a las 13:16 horas de la tarde, reflejándose en la antena antes citada, en el mismo contexto Albeiro aun por identificar realizo tres llamadas a FERNANDO GONZALEZ VERGARA apodado Nando, a las 10:05 , 16:11 y 16:51 horas de la tarde , del 12 de septiembre de 2009; reportándose estos abonados telefónicos durante cierto tiempo de ese día del Homicidio del Alcalde Llunave Álvarez , el la antena CANTV Coloncito para los momentos críticos del suceso investigado. Por otra parte del resultado de la experticia de comparación Balística nro. 9700-134- LCT-4846 realizada por el experto JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas, Penales y criminalísticas Delegación Táchira, se determino que las piezas (blindajes y fragmentos de blindajes) enviados con el memorándum nro.5048, de fecha 13-09-2009, relacionado con el expediente l-100.907, objeto de la Experticia Balística nro. 4681, de fecha 15-09-2009, FUERON DISPARADAS CON LA MISMA ARMA DE FUEGO que disparo las piezas (proyectiles) enviadas con memorándum nro. 5208, de fecha 22-09-2009, relacionada con el expediente l-100-907, objeto de la experticia balística nro.4845, de la fecha 22-09-2009, es decir, que fue utilizada la misma arma de fuego tipo revolver para quitarle la vida a las personas de nombre Pablo Emilio Ruiz y Willer Fanel Quintero Valdez, en fecha 19 de agosto de 2009, en la localidad de Guaramito, Municipio Ayacucho del estado Táchira y al ciudadano Lluvane Alvarez, Alcalde de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2009.

Coincidiendo en ambos por señalamiento de su novia María Elena Benavides Herrera y su prima Yeliger Teresa Duran Benavides, inicialmente la participación de estas dos personas ROBERTH SÁNCHEZ y FERNANDO GONZALEZ VERGARA y de otras que serian identificadas mas adelante; lo cual origino que los investigadores comisario jefe Benito Artigas, Inspector Eder Moreno y Gerson Ramírez, Detectives Wilmer Aranda, Edgar Colmenares , Juan Guerrero, y los Agentes Incanor Galue y Frank Araujo, los localizaran en fecha 23 de septiembre de 2009, siendo en ese momento solicitado por el Fiscal Vigésimo Séptimo encargado del Ministerio Publico en el estado Táchira, la privación judicial preventiva de libertad por vía excepcional de estas dos personas ante el tribunal Tercero de Primera Instancia de funciones de Control Penal del estado Táchira por encontrarse en guardia en esa fecha, conforme el articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada en el lapso de Ley por el delito de Coautores de Homicidio Agravado, siendo recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Asimismo durante la investigación , se pudo determinar que los imputados ROBERTH CENTENO SÁNCHEZ , FERNANDO GONZALEZ VERGARA y otros integrantes de la organización criminal denominada Los paracos, aun por identificar venían extorsionando a Lluvane Álvarez en su condición de Alcalde exigiéndole un pago de dinero mal llamado “vacuna” al que este se negó, recibiendo por ello amenazas de muerte en su ultima discusión con estas personas integrantes de ese grupo irregular, amenazas que se hicieron extensivas a su núcleo de personas mas cercanas que con el laboraban en la referida Alcaldía; quedando además demostrado mediante entrevista rendida por la ciudadana ANDREA YALIDER CALDERON, que estas dos personas FERNANDO GONZALEZ VERGARA (conocido como Nando) y ROBERTH CENTENO SANCHEZ (conocido como chispa) habían participado en el homicidio de su novio a quien califico de “PARACO” de nombre PABLO EMILIO RUIZ, junto con otro amigo de nombre WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, quienes aparecieron muertos en la entrada de Guarumito, alegando esta ciudadana que su novio en vida le había confesado que era sicario e incluso que le había quitado la vida a varias personas y que le era difícil salirse de esa organización criminal porque corría con el riesgo de que lo mataran, confiándole su novio que esos conocidos paracos se apodaban “CHISPA” “NANDO” “SANDRA” y otros, sujetos estos que es día 19 de agosto de 2009, se hicieron presentes en el CDI de la Fría, lugar en el que se encontraba cuidando su bebe, cuando se le acercaron y le manifestaron que a su novio lo habían matado , exhibiéndole unas fotos que tenían en un teléfono móvil donde aparecían muertos tanto su novio PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO, advirtiéndole en ese instante bajo amenaza que si decía algo la mataban.

De lo antes expuesto, esta claramente demostrada inicialmente la participación en base a la acción desplegada por estas personas ROBERTH CENTENO SANCHEZ (apodado chispa) y FERNANDO GONZALEZ VERGARA(apodado Nando) en el homicidio de LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el 12 de septiembre de 2009, y así se desprende del resultado obtenido de la Experticia de comparación balística nro.9700-134-LCT-4846, antes referida, ya que con la misma arma de fuego tipo revolver que mataron al mencionado Alcalde, también les quitaron la vida ROBERTH CENTENO SANCHEZ (chispa) y FERNANDO GONZALEZ VERGARA (Nando) A Pablo Emilio Ruiz y Willer Fanel Quintero Valdez, en fecha 19 de agosto de 2009, en la localidad de Guaramito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, evidencia de interés criminal que nos aporta la ciencia criminalística.

Igualmente en la investigación adelantada por funcionarios de la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se pudo determinar que aproximadamente veinticinco integrantes de la organización criminal denominada Los Paracos, se venían reuniendo desde hacia mas de seis meses con la finalidad de cumplir una orden que no era mas que quitarle la vida al Alcalde del Municipio Panamericano Lluvane Álvarez, reuniones que tuvieron lugar inicialmente en la casa de una persona apodado como EL POLLO (aun por identificar) quien es el Jefe de la Organización Criminal denominada LOS PARACOS en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y la ultima de estas que reuniones tuvo lugar en un restaurante denominado “1900” ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en el que participaron todos los integrantes de ese cuerpo irregular donde se planifico la muerte de Llunave Álvarez; y definieron roles para cada quien el día del homicidio, es decir en esas reuniones participaron entre otros los imputados ROBERTH CENTENO SANCHEZ (apodado chispa) , FERNANDO GONZALEZ VERGARA (apodado Nando), YEISON ALFONSO SANCHEZ QUINTERO (apodado Porfilio), JESUS MANUEL MORELO MARTINEZ (apodado el negro), ALIX XIOMARA FUENTES ORTEGA, excepto el imputado ALEXANDER HERREÑO NOVA (apodado Moreno) quien cumplió de chofer de estos sujetos en el traslado del arma de fuego y en la huida del imputado ROBERTH CENTENO SANCHEZ, luego de darle muerte al Alcalde Llunave Álvarez; determinándose que el 12 de septiembre de 2009, hubo un despliegue de estos sujetos en la zona critica del sitio del suceso, es decir en la casa del occiso Llunave Álvarez, ubicada en el Barrio Bella Vista, calle 9 entre carreras 5 y 6, de la población Coloncito, Municipio Panamericano , estado Táchira, con tomas estáticas simultaneas de motos y cinco vehículos a los fines de asegurar ese día la acción que generaría su muerte, concluyéndose que la persona que le propino los disparos con arma de fuego tipo revolver a la humanidad de Llunave Álvarez fue ROBERTH CENTENO SANCHEZ (apodado chispa) ; así como que los imputados FERNANDO GONZALEZ VERGARA, YEISON ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, JESUS MANUEL MORELO MARTÍNEZ, aparte de haber plantificado la muerte de Llunave Álvarez , estuvieron cumpliendo con motos tomas estáticas simultaneas de diferentes rutas comúnmente recorridas por el Alcalde Llunave Álvarez y en áreas aledañas al domicilio del referido Alcalde antes, al momento y posterior a su muerte; respecto de la imputada ALIX XIOMARA FUENTES ORTEGA , el trabajo investigativo preciso que esta mujer estuvo en el vehiculo taxi conducido por el imputado ALEXANDER HERREÑO NOVA, junto con otros integrantes de la organización criminal Los Paracos, apodados como EL GATO Y SANDRA, vehiculo este que fue abordado por el imputado ROBERTH CENTENO SANCHEZ (apodado chispa) , segundos después de haberle quitado la vida al Alcalde Llunave Álvarez, para huir del lugar.

Una vez obtenida esta información, los investigadores localizaron a los imputados YEISON ALFONSO SANCHEZ QUINTERO, JESUS MANUEL MORELO MARTINEZ y ALIX XIOMARA FUENTES ORTEGA, en fecha 17 de octubre de 2009, quienes fueron aprehendidos por vía excepcional conforme al articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previa autorización del Tribunal Noveno de Control Penal de Guardia, siéndole incautada en ese momento al primero de los mencionados un arma de fuego tipo pistola, marca Smith Wesson, calibre 9mm, modelo 659, serial de orden TBA9451, la cual resulto solicitada por el delito de Robo Genérico, en la investigación nro. G-531-687, de fecha 01-22-2002; asimismo en fecha 20 de Octubre de 2009, fue aprehendido por vía excepcional conforme al articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previa autorización del Tribunal Segundo de Control Penal, el imputado ALEXANDER HERREÑO NOVA (apodado moreno) quien cumplió de chofer de estos sujetos en el traslado del arma de fuego y en la huida del imputado ROBERTH CENETENO SANCHEZ, luego de la muerte del Alcalde Lluvane Álvarez.

Por otra parte del contenido de las entrevistas rendidas por varios comerciantes de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, así como la información recabada de testigos y victimas de extorsión en la presente investigación que habitan en la ciudad de San Juan de Colon, Municipios Ayacucho del Estado Táchira , se pudo determinar que estas personas integrantes de la organización criminal Los Paracos, les han venido exigiendo a los comerciantes de las ciudades Colon y Coloncito, mensualmente sumas de dinero a través de la mal llamada vacuna so pena de causarles a estos un daño grave inclusive la muerte.

Concluyendo de la investigación realizada, que los imputados detenidos en el presente caso pertenecen a una organización criminal autodenominada Los Paracos dedicada a la extorsión, secuestro y homicidios así como q crear pánico en la zona norte del Estado Táchira, la cual se encuentra estructurada con un comandante General sin identificar quien designa en cada población un comandante, lográndose precisar que dos sujetos apodados Campeche y el indio, son los Jefes de la zona de La Fría, un sujeto apodado como el Gato es el jefe de la zona de Coloncito; un sujeto apodado como El Pollo es el Jefe de la zona de Colón, y estos poseen como integrantes de la organización a los paramilitares identificados como FERNANDO GONZALEZ VERGARA (apodado Nando), ROBERTH CENTENO SANCHEZ (apodado chispa), YEISON ALFONSO SANCHEZ QUINTERO (apodado Porfilio) , JESUS MANUEL MORELO MARTINEZ (apodado El Negro), ALIX XIOMARA FUENTES ORTEGA, ALEXANDER HERREÑO NOVA (apodado Moreno) y otros por identificar apodados SANDRA, EL RUSO, JHONATHAN CONTRERAS, PANTERA, PIOLIN O FRENTON, SARCO O PINA, ALBEIRO, EL GOCHO, JUAN, CHAPULIN, ANDRES, CARLOS, ALEJANDRO, LARRY, EL FLACO, YENNI PAOLA LEON COLMENARES muerta en un enfrentamiento con el GAES) TETICA, EDWIN, (YEISON GERARDO AGUILAR esta preso en otro caso por extorsión, porte ilícito de arma de guerra, asociación para delinquir y resistencia agravada a la autoridad), a quienes de les comprobó el uso de teléfonos celulares para mantenerse en comunicación entre si, lo cual nos permite referir que todo este flujo de comunicación entre los usuarios citados deduce una red telefónica de contacto de esa organización criminal, la cual esta soportada mediante un acta de investigación realizada por el Detective Juan Guerrero, adscrito a la División contra Homicidios Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, y a través de un Diagrama de flojo de llamadas de la referida organización criminal realizada por este funcionario investigador , signadas con los números C.1, C.2,C.3, C.4 Y C.5 en los cueles ilustra lo indicado con la cantidad de veces que se comunican entre si, además de la fuente de información en formato digital la cual consta de 11 archivos en un disco compacto.
Cabe referir que la ciudadana Sandra Patricia Barrero, al momento de los hechos huyo de la localidad de la Fría, a sabiendas de la búsqueda que sobre ella hacían los órganos de seguridad ciudadana con motivo de la investigación del homicidio del Alcalde Llunave Álvarez, ante suficientes elementos que la comprometían con ello.
(Omissis)”.

En fecha 01 de julio de 2016, fijada como se encuentra Audiencia Oral y publica, se deja Constancia de la inasistencia de la representación de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, así como de la Abogada Rossile Margarita Omaña Vargas, defensora Publica, no existiendo resultas de notificación, asimismo se deja constancia de la inasistencia del imputado de autos Robert Centeno Sánchez, a pesar de haberse librado la correspondiente boleta de traslado, es por lo que esta alzada, acuerda diferir este acto para la DECIMA audiencia siguiente.

En fecha 19 de julio de 2016 fijada como se encuentra Audiencia oral y pública en la presente causa, deja constancia que no asistieron las partes ni el traslado a pesar de haberse librado, es por lo que esta Alzada acuerda diferir la audiencia para la TERCERA audiencia siguiente.

En fecha 14 de junio de 2012, se dio inicio al juicio oral y público, culminando el mismo en fecha 10 de abril de 2015, siendo publicada íntegramente la decisión el día 22 de septiembre de 2015.

En fecha 01 de Diciembre de 2015, la Abogada Rossile Margarita Omaña Vargas, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 22 de julio de 2016, tuvo lugar la audiencia oral y pública ante esta Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossile Margarita Omaña Vargas, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. Escuchadas las partes, la Alzada, estimando la complejidad del asunto, fijó la publicación de la decisión en la presente causa para la décima audiencia siguiente, a las tres horas de la tarde, conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la decisión recurrida, expresó lo siguiente

“(Omissis)
CAPITULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Articulo 22. Código Orgánico Procesas Penal. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera, tomando en consideración como se fue desarrollando el juicio:
1° ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Sub-Delegación La Fría, de fecha 12/09/2009.
Esta operadora de justicia valora está prueba documental, con ella se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, especialmente la recolección de las evidencias físicas de interés criminalística a los fines de dilucidar la responsabilidad de los acusados, con relación a la muerte del alcalde Lluvane Álvarez. Así se decide.

2° DECLARACIÓN DE LA EXPERTO ADAIBA ISABEL PATIÑO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.688.258, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, puesto de manifiesto Experticia de Seriales y Avalúo Real N° 447, de fecha 21 de septiembre de 2009, inserta a los folios 17 al 19 de la Pieza I de las presentes actuaciones, a lo que expuso: “Realice la experticia a una camioneta importada, marca Hummer, todos sus seriales estaban en su estado original y no se encontraba solicitada, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó. “soy Sub Inspector en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… ratifico firma y contenida (sic) de la experticia… tengo 10 años de servicio… elaborado en Balísticas, posteriormente en Sub Delegación de Chacón, luego a la Subdelegación de vehículos en la Capital…actualmente laboro en el área de vehículo en Sub Delegación La Fría... le practiqué la experticia a una camioneta importada... la experticia es para determinar si los seriales del vehículo se encontraba en su estado original, tal como salieron de fabrica… la conclusión de la experticia es que los seriales se encontraba en su estado original, es todo”. Los Abogados defensores, La Juez Presidente y las Jueces escabinos no formularon preguntas.
Esta juzgadora valora la declaración de la experta, la misma practico una experticia a un vehículo a una camioneta importada marca HUMMER, donde determinó que sus seriales son originales. Así se decide.

3° DECLARACIÓN DEL CIUDADANO LUIS ANDRÉS ZAMBRANO MORA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.102.541, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, puesto de manifiesto Experticia de Seriales y Avalúo Real N° 447, de fecha 21 de septiembre de 2009, inserta a los folios 17 al 19 de la Pieza I de las presentes actuaciones, a lo que expuso: “Se realizó experticia de identificación de seriales a una camioneta Hummer a los fines de determinar su estado de los seriales y se constató que los seriales estaban en su estado original y no se encontraba solicitada, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó. “Soy sub Inspector… estoy laborando en La Grita, Estado Táchira… tengo 20 años de servicio… ratifico firma y contenidota (sic) de la experticia… la finalidad de la experticia es determinar la originalidad de lis (sic) seriales su estado legal… la conclusión es que la camioneta tiene sus seriales originales y no se encuentra solicitada, es todo” Los Abogados defensores, La Juez Presidente y las Jueces escabinos no formularon preguntas.
Esta juzgadora valora la declaración del experto, el mismo practico una experticia a un vehículo una camioneta importada marca HUMMER, donde determinó que sus seriales son originales. Se adminicula esta declaración con la declaración de la funcionaria Adaiba Patiño, con ello se demuestra la originalidad de los seriales del vehículo. Así se decide.

4° DECLARACIÓN DEL EXPERTO JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.604, Inspector, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4681, de fecha 22 de septiembre de 2009, a lo que expuso: “Esta primera experticia de balística criminal, esta conformada por dos partes, se realiza entre espacio físicos los fragmentos y se estudia y la balística de campo que se hace en sitio abierto. Nosotros recibimos un blindaje y fragmentos de blindajes y fui designado para realizar esta experticia. El blindaje, originalmente formada (sic) parte del revestimiento del cuerpo del proyectil, de estructura raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, el mismo de .357 magnum, es como la camisa, es lo que se usa para cubrir el cuerpo, el revestimiento de un proyectil, y dos fragmentos del mismo, originalmente formaba parte del revestimiento del cuerpo de un proyectil de estructura raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, los mismo de forma irregular. Cuando se acciona el arma de fuego por el anima del cañón pasa la bala, todas las características de esta arma corresponde al principio de transferencia, ese proyectil al pasar por el cañón, se fragmenta, el núcleo se desprende y queda el blindaje, ahí no va a quedar ninguna característica, por ser del mismo calibre .357 Magnum, se lleva al microcopio balística, y se usa el arma de fuego, el blindaje y los fragmentos al someterlo al microscopio el blindaje y los fragmentos se puede demostrar que fueron disparados por una misma arma de fuego. El agente nocivo. Dicho blindaje queda en el departamento de laboratorio criminalístico-toxicológico, embaladas y rotuladas bajo el N° 4681, de fecha 15/09/2009, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Actualmente estoy jefe del Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tengo casi 14 años de experiencia, específicamente tengo 13 años y 11 meses. Para ese entonces trabajaba en el laboratorio de criminalística. Se trata de una experticia reconocimiento técnico, consiste en un examen exhaustivo u (sic) minucioso de piezas que se desprenden de un cuerpo de proyectil de una bala de .357 Magnum, se observan campo, estrías, poligonales. Si lo acompañan una o más piezas y se lleva a una comparación balística, que es lo que se hace en esta experticia, se demuestra que una sola arma de fuego fue la que disparo. El estudio se hace a través del microscopio. La comparación balística aplica el principio de correspondencia, todos los caracteres deben corresponde al otro. Nosotros comparamos uno con el otro y se dice que pertenece cuando corresponden puntos característicos y si corresponde se puede decir que fue disparado por una misma arma. Por ejemplo cuando se genera el proceso químico es como que yo agarrara un hierro para marcar un ganado y si lo hundo sin calentar no marca, diferentes es cuando lo caliento y ahí si lo marca. Los elementos que se transfieren son puntos característicos dentro de una estría y dentro de un campo, eso es lo que se puede llamar campo y estrías. Existen variedad de puntos característicos en cada campo y en cada estría, cada uno tiene sus puntos característicos, la esencia de la balística no existe ninguna arma igual. En la conclusión se arrojo que el blindaje y los fragmentos fueron disparados por un misa arma .357 Magnum, es todo”.-

A preguntas del defensor público penal ABG. LEONARDO COLMENARES, contestó: “Desde el punto de vista microscópico no hay ninguno. La labor mía fue hacer el reconocimiento técnico, determinar el calibre llevar al microscopio determinar las características, por estar relacionados entre si, pero en puntos característicos encajaron correctamente, esas tres pieza fueron disparadas por la misma arma de fuego. No se recibe ninguna evidencia, debe existir una original que debe acompañar la cadena y custodia, no llevaba ningún precinto. La cadena de custodia debe llevar quien la proyecto, el que la traslada la lleva al laboratorio, la última firma por tratarse de la cadena y custodia es la mía, es todo”.- A preguntas del defensor privado, ABG. MILTO ASUALDO MORALES, contestó: “La cadena de custodia, es la manera de poder regir por las manos que ha pasado la evidencia. El problema es quien suministra los precintos y las bolsas. Si dice aquí un proyectil de 9 milímetros y llega otra cosa, no la recibo, el precinto lo esta cumpliendo la cadena de custodia, es decir te entregan una celular Nokia y estas recibiendo un Sansugm (sic), no lo recibo, vendría hacer el precinto la cadena de custodia. Calibre .357 Magnum. Aquí esta el arma de fuego y ahí debe estar la experticia del arma de fuego, y al ver allí veo que esos proyectiles fueron disparados por esa arma de fuego. Cuando se hace la investigación. La criminalística estudia las evidencias físicas que se hallan en el sitio del suceso. El investigador es el que hace la función, el investigador va determinando el delito. No nosotros en un supuesto de ATD, usted puede decir que disparo su arma, la parte etiquetada determinan la razón de ser del delito, es todo”.-El defensor privado ABG. HUMBERTO NIÑO, no formulo preguntas.-A preguntad (sic) de la defensora Público Penal, ABG. ROSSILSE OMAÑA, contestó: “No existe margen de error, es igual que la huella dactilar, cada arma tiene sus estrías y campos, en caso de error seria error humano, pero yo tengo casi 14 años y ahí no hay error. No se recibe la evidencia sin la cadena de custodia. Cuando existe el acta de que se tienen en vigilancia en la sala de resguardo y evidencia de física bajo un número tal, es todo”. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “En relación a las evidencia eran un blindaje y dos fragmentos del blindaje. Se llegó a la conclusión se (sic) comparar los diferentes proyectiles de .357 Magnum. Siempre tiende que hacer mas pequeño que el proyectil. El proyectil .357 es un calibre de alta potencia, el hecho de activar el calibre Magnum es por que alarga la concha y poderle agregar mas pólvora, y como todavía vamos a la ley sobre armas y explosivos pues allí dan las referencias de ley. El proyectil .357, hubo un tiempo cuando era PTJ el .357 entraba ente el calibre que comercializan las armerías, es todo”.-
Esta juzgadora da valor probatorio a la declaración del experto el funcionario Julio Cesar Contreras Pinto, el cual efectuó EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4681, de fecha 22 de septiembre de 2009, con la misma determinó; se trata de un blindaje, originalmente formada parte del revestimiento del cuerpo del proyectil, de estructura raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, el mismo de .357 magnum, es como la camisa, es lo que se usa para cubrir el cuerpo, el revestimiento de un proyectil, y dos fragmentos del mismo, originalmente formaba parte del revestimiento del cuerpo de un proyectil de estructura raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, los mismo de forma irregular. Cuando se acciona el arma de fuego por el anima del cañón pasa la bala, todas las características de esta arma corresponde al principio de transferencia, ese proyectil al pasar por el cañón, se fragmenta, el núcleo se desprende y queda el blindaje, ahí no va a quedar ninguna característica, por ser del mismo calibre .357 Magnum, se lleva al microcopio balística, y se usa el arma de fuego, el blindaje y los fragmentos al someterlo al microscopio el blindaje y los fragmentos se puede demostrar que fueron disparados por una misma arma de fuego. Se adminicula esta declaración con la declaración del funcionario RENSO CONTRERAS, fue el técnico en la escena del crimen y recolecto estas evidencias. Así se decide.

5° DECLARACIÓN DE JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.477.767, Medico Patólogo Forense, se le puso de manifiesto: AUTOPSIA N° 849-09 y AUTOPSIA N° 765-09 y expuso: “La primera Autopsia N° 849-09, ratifico el contenido y la firma. Este protocolo dice que se trata de fecha 12/09/2009, corresponde al resultado de autopsia practicada al hoy occiso Álvarez Lluvane, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.193.035, con fecha de muerte el día 12/09/209, quien ingreso a la morgue en esa facha y la autopsia le fue practicada en fecha 13/09/2009. La descripción del cadáver, se trata de un cadáver adulto, de sexo masculino, de estatura 1.70 cm, piel morena, cabellos cortos, color negro, barba rasurada, bigotes sin rasurar, dentadura incompleta fracturada, contextura obesa. Dentro de los diagnósticos anatomopatológico, se trata de número 1: herida perforante producida por el paso del proyectil único, disparado por arma de fuego, en región parotidomasetera derecha que mide 3x2 cm, con orificio de salida de forma estrellada, al penetrar el proyectil perfora planos musculares, fractura maxilar inferior perfora base de la lengua, trayectoria de izquierda a derecha número 2: herida perforante producida por el paso de un proyectil único, disparado por arma de fuego, con orifico de entrada en: cara posterior lateral derecha del cuello que mide 2x1 cm con tatuaje de orificio de salida, en forma estrellada en región bucal derecha. Al penetrar el proyectil ocasiona: fractura maxilar superior e inferior base de la lengua, paquete vascular del cuello. Con trayectoria de atrás hacía adelante y de abajo hacia arriba. Número 3: Herida perforante rasante producida por el paso del proyecta único disparado por el arma de fuego con orifico de entrada región frontal línea media con tatuaje con orificio de salida en región fronto parital izquierdo. Al penetrar el proyectil perfora planos musculares. Trayectoria de derecha a izquierda. Número 4: Congestión pulmonar derecha. Antracosis. Número 5: Estomago con contenido alimentario. Número 6: Resto de los órganos sin alteración patológicas evidentes. Como causa de la muerte se dice de shock hipovolemico secundario a hemorragia externa masiva debido a herida por arma de fuego, es todo”.-A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Ratifico contendió y firma del informe de autopsia. Servicio de la Unidad Anatomopatológica. Como medico patólogo forense dure 6 años, y como medico graduada desde 1985. Al cadáver Álvarez Lluvane, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.193.035. Se dice que es un cadáver masculino, tenia por lo que veo 3 heridas producidas por arma de fuego, parotidomasetera derecha y la región parotidomasetera izquierda; el segundo dice con orificio de entrada con tatuaje y salida en la región bucal derecha; la tercera esta en la región fronto parital izquierdo, media frontoparital de línea izquierda. Las trayectorias de la número uno, va de derecha a izquierda; la segunda de atrás a delante y de abajo hacia arriba, y la tercera sale por la boca de derecha a izquierda. El orificio de entrada, las características, debe tener aro de contusión que es con el paso del proyectil que se ve el roce del proyectil en la piel. Eso me determina el orificio de entrada, la segunda la fractura de los huesos la primera dice que son forma estrellada la N° 1, la 2 y la 3 se determinan por tatuajes. La impregnación de la pólvora se determina en el tatuaje, el accionar del arma al occiso es cercano no más de 60 cm de distancia. Aquí hubo una hemorragia que toca y perforo base de la lengua, y hay una hemorragia masiva. En la numero dos hay hemorragia, en la numero tres como penetra en la cavidad craneana. La N° 2, presenta paquete vascular del cuello esta tocando órganos importantes del ser humano. Para determinar incisión circular donde se podían hacer con una sierra eléctrica o con la sierra a mano. No refleja nada ahí será la parte de balística que lo determina. Hemorragia masiva externa e interna en la región del cuello, es todo”.-A preguntas de la Defensa Privada, ABG. MILTO MORALES, contestó: “Como medico anatomopatológica, la medida del orifico de entrada y salida se miden, se acostumbra a medir con regla o escalímetro. Ya para este momento me habla del paso de un proyectil, pero el tipo de arma le corresponde a la balística que ellos le dirán que arma usaron y cuantas, nosotros nos enfocamos solo a lo que se le ve al cadáver. La autopsia es un examen que determina las causas de la muerte, es todo”.- A preguntas del Defensor Público Penal, ABG. LEONARDO COLMENARES, contestó: “Todos los orificios de entrada se guían en la autopsia el N° 1 el orificio esta entrada derecho salida izquierda, el N° 2 igual y la tres va hacia la región fronto parital izquierdo, es todo”.-A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “La distancia es de 60 cm aproximadamente. En la región parótida derecha del lado derecho y sale de ese lado izquierdo. Con tatuaje el individuo esta cerca de la victima, un impacto a cerca distancia a menos de 50 ó 60 cm, a donde esta el occiso. Si las tres tienen tatuajes. En este caso el más importante el 1 y 2 y el más importante es el 2 por que toca el paqueta vascular del cuello. El primero disparo aquí no le puedo decir cual seria aquí se lo coloque en orden de importancia, el número 3 es el levantamiento del cadáver. La región comprometida también daño el esternocleidomastoideo, viene de atrás hacia delante, es todo”.-Ahora bien con la Autopsia N° 765-09, ratifico firma y contenido se trata en este caso de autopsia practicada en fecha 20/08/2009, al hoy occiso Quintero Valdez Willer Faner, edad 19 años de edad, cedula de identidad N° V.- 20.367.747, de fecha 20/08/2009, es la fecha de la muerte de la necropsia. El cadáver presenta las siguientes características: masculino, de estatura 1.80 cm, de piel blanca, cabellos cortos, color negro, barba rasurada, bigotes escasos sin rasurar, dentadura completa, textura delgada, sin señas particulares. Livideces fijas en región dorsal, rigidez articular presente. Se realiza incisión lineal cérvico lateral izquierda hacia pubis encontrado paniculo adiposo lobulado amarillento, untuoso al tacto. Musculatura esquelética regularmente fasciculada. Dentro del diagnostico anatomopatológico, con el número 1: herida perforante producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región parotidomasetera derecha con tatuaje sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil esternocleidomastoidea izquierda. Se extrae un proyectil blindado deformado. Trayectoria de derecha a izquierda de arriba abajo. El Número 2: Herida perforada producida por el paso de un proyectil único, disparo con arma de fuego con orificio de entrada en retroauricular derecho con tatuaje sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora plano muscular, fractura base de cráneo, lacerando masa encefálica y se abotona en el hemisferio cerebral izquierdo. Se extrae un (01) proyectil blindado deformado. Trayectoria de derecho a izquierdo de abajo hacía arriba. El Número 3: Congestión pulmonar bilateral severo. El Número 4: Estomago con contenido alimentario y el Número 5: resto de órganos sin alteración patológicas evidentes. Causa de muerte Shock neurogenico secundario a herida por arma de fuego en cráneo, se extraen y se anexa dos proyectiles blindados deformados. Los cuales fueron enviados al Departamento técnico para el estudio de balística, es todo”.-A preguntas del Ministerio Público, contesto: “Ratifico contenido y firma. Se le practico a Quintero Valdez Willer Fanel, de 19 años. Las características adulto masculino piel blanca, cabellos cortos, color negro, barba rasurada, bigotes escasos sin rasurar, dentadura completa, textura delgada, sin señas particulares. Tenia dos heridas por arma de fuego. La primera herida: en región parotidomasetera derecha con tatuaje sin orificio de salida. Se ubico la evidencia cuando se colecta se embalan se rotulan y se envían a la sala de balística. Retroauricular es detrás de la oreja también esta herida presenta tatuaje pero no orificio de salida, se hallaron dos heridas. El segundo punto hace mención al proyectil desformado enviado al departamento de balística. De estas heridas perfora base de cráneo y se abotona en el hemisferio central. Cuando digo se abotona es que hasta ahí llega el proyectil. En una de esas heridas la segunda de abajo hacia arriba, producida por arma de fuego, retro auricular derecha sin orificio de salida de abajo hacia arriba de forma ascendente. Causa de muerte Shock neurogenico secundario a herida por arma de fuego en cráneo, lesiona la mas encefálica, es todo”.-A preguntas de la Defensa Privada ABG. HUMBERTO NIÑO, contestó: “El día de la autopsia fue el 20/08/2009, la necropsia fue practicada el 20/08/2009. En este caso en el diagnostico uno y dos los dos proyectiles se rotula se le coloca el nombre del cadáver y el número de autopsia, y se sella en bolsas de plástico eso se anexa y se pasa a una hoja que es la cadena de custodia y se le entrega en Balística. La distancia en ambos casos presentaba tatuaje aproximadamente desde unos 60 cm. La descripción del cadáver es lo que me corresponde a mi. Yo soy medico hice trabaje 6 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como medico forense, es todo”.-A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “En este caso, decir las consecuencias de porque no salieron los dos proyectiles implicaría que se presento que en el trayecto del proyectil el proyectil pierde velocidad y queda dentro del cuerpo. La cabeza humana no se cuantos huesos tiene. Porque el trayecto pasa la tabla es más gruesa que los huesos de la cara. La cadena de custodia se lleva el N° de autopsia, pero para nosotros la acumulación del 765 es el número de autopsia a que se realizaba en el año 2009. La rotula es cuando se transcribe el acta de cadena de custodia, pasaría a medicatura forense, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración de la médico forense, la misma determino la causa de la muerte de los dos (02) occisos, la cual le realizó la autopsia de ley, signada la primera con el nro. 849, al occiso ALVAREZ LLUVANE, de fecha 12/09/2009 y la segunda signada con el nro. 765, al occiso QUINTERO VALDEZ WILLER FANEL, es importante de resaltar de esta autopsia se recolecto dos (02) proyectiles, cumplimiento con la cadena de custodia. Así se decide.

6° SE INCORPÓ PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INSPECCIÓN N° 1282, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Sub-Delegación La Fría, de fecha 12/09/2009.
Esta juzgadora valora está prueba documental realizada en el hospital de coloncito, por parte de los funcionarios actuantes adscritos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con ella se determina las condiciones en que quedo el alcalde LLuvane Álvarez, es decir, se le aprecia cinco (05) heridas producidas por arma de fuego. Adminiculándose con la declaración de la Médico forense Jasaira Rubio, donde deja indica que la causa de la muerte del ciudadano LLuvane Álvarez, es producida por arma de fuego. Así se decide.

7° SE INCORPÓ PRUEBA DOCUMENTAL ACTA DE INSPECCIÓN N° 1283, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Sub-Delegación La Fría, de fecha 12/09/2009.
Esta operadora de valor probatoria a esta prueba documental, en ella se deja asentado la inspección efectuada al lugar donde ocurrió el hecho, es decir la muerte del alcalde LLuvane Álvarez, la evidencia que se recolectaron para ayudar a buscar a la persona o personas que haya participado para cometer tal delito. Así se decide.

8° SE INCORPORÓ PRUEBA DOCUMENTAL PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 215-09, de fecha 12/09/2009; folio 08 pieza I.
Esta juzgadora valora está prueba documental, donde se deja constancia de la evidencia física un (01) fragmento de proyectil de color gris, raso de plomo, colectada en la escena del crimen donde ocurrió la muerte del alcalde LLuvane Álvarez. Así se decide,

9° SE INCORPORÓ PRUEBA DOCUMENTAL ACTA DE INSPECCION N ° 1284 REALIZADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION LA FRÍA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE Y DIEZ FIJACIONES FOTOGRAFÍAS (folio 10, pieza I)
Esta juzgadora le da valor probatorio a esta prueba documental, se trata de una Inspección signada con el Nro. 1284, la cual se llevó a cabo, en el estacionamiento de la Alcaldía Municipio Panamericano, donde se ubico, el vehículo modelo Hommer, propiedad del occiso el alcalde LLuvane Álvarez, en el mismo se recolecto evidencia de interés criminalística, sustancias hemática y unos documentos del vehículo. Así se decide.

10° DECLARACIÓN DEL EXPERTO JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.462.604, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto 1.- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4846 (F-211, P-I), de fecha 22/09/2009; 2.- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4860 (F-91, P-III), de fecha 01/10/2009 y 3.- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-5278 (F-259 PIEZA IV), de fecha 03/09/2009, a lo que expuso: “En relación a la Experticia N° 9700-134-LCT-4846, de fecha 22/09/2009, el laboratorio de criminalística en balística criminal maneja dos partes, una es la identificativa y de campo. La primera es la comparación balística en virtud de haber una experticia allí lo que dice es que hay una experticia que tiene que ver con un blindaje y otra con fragmentos de blindaje, eso es como me sacan la cedula la primera vez, ahí se da el principio de transferencia, ahí hablamos de los proyectiles. En esa transferencia al pasar por el anima del cañón nos permite llegar a otro principio de criminalística que es el de correspondencia, y empieza uno a comprar hasta buscar que uno corresponda con el otro, y al decir que los puntos coinciden entre si, se puede decir que fue accionada para otro caso lo volvimos a comparar entre si y verificamos que si fueron disparadas por la misma arma de fuego, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Tengo en el área de balística 14 años, soy jefe encargado del laboratorio criminalística Táchira. Aquí se trata de una experticia de comparación balística. Consisten en establecer saber cuando un arma de fuego fue accionada o no. Si fue accionada se puede verificar que conchas son. Hay varios casos diferentes, hay piezas de blindaje que pasan por el cañón de un proyectil. Aquí se hace las comparaciones entre el blindaje y el proyectil. Cuando guardan relación lo llevamos al microscopio de criminalísticas, si fue con la misma arma los puntos deben coincidir. La experticia 4681 de fecha 15/09/2009, desprende que fueron disparadas con la misma arma de fuego que disparo los proyectiles enviados a laboratorio, relacionados con el expediente I100907, objeto de la experticia balística N° 4845 de 22/09/2009. Solo se estableció si fue con una misma arma de fuego y fue efectiva, y se guarda para futuras comparaciones, si corresponden pues esta fue el arma accionada para estas piezas. Si, entre si son objeto de comparación balística y fueron disparadas por un arma de fuego, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MILTO OSUALDO MORALES, CONTESTO: “Esa experticia es de certeza. OBJECION. La defensa esta haciendo preguntas alternativas. CON LUGAR LA OBJECIÓN. La prueba es de certeza. Esa comparación se hizo sobre fragmentos de blindaje y unos proyectiles, se concluyo que fueron disparados con una misma arma de fuego. Se puede decir que se puede determinar el tipo de pistola porque cada una tiene sus campos y estrías. Se puede decir por el ancho y estrías. No lo dije aquí, y sería irresponsable decir que me acuerdo que fue tal cosa, eso fue en el 2009 que se hizo eso, por más que soy el jefe yo sigo ayudando y colaborando. Cuando se hace esto se cumple con el principio de preservación de la prueba, con su cadena de custodia. La cadena de custodia siempre va con la evidencia, y si llega una evidencia al laboratorio, antes era la planilla de remisión que explica la cadena de custodia, un funcionario no puede recibir por separado, mas aún ahora dice que tiene que hacerse ahí en el momento es la que siempre acompaña a la evidencia, aquí dice que es la 4681 y hay debe existir. Los puntos característicos, se dan cuando la empresa empieza a realizar sus arma de fuego y las fabricas dicen cuantos campos y cuantas estrías, y ella va dejando metal a medida que forma la punta de diamante y cuando lo inducen en el otro, por eso ninguna arma de fuego es igual, cuando se dispara ahí quedan los puntos característicos, el proyectil pasa y forma la línea de deslizamientos, la bifurcación paralela en líneas verticales que los hay en todo el ancho y largo de la proyectil. Aquí hablamos solo del blindaje, y cuando hay destrucción del proyectil lo llevamos al microscopio y ahí han llegado proyectiles que no llegan tan golpeados y si se dañan todos los puntos característicos, no sirve para comparar y lo dejamos para resguardo, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Si están para futuras comparaciones, si presentan suficientes características, lo que se extrajo fue unas piezas. Le experticia trata de un minucioso examen, si corresponde se puede decir que fue una misma arma de fuego. En esta, no esta la cadena de custodia porque eso esta con la evidencia solo esta la referencia, y dice que guardan relación con el caso I100907, aquí hay dos casos, es todo”.-EL DEFENSOR PRIVADO ABG. DOMINGO HERNANDEZ, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Esta experticia conlleva al estudio exhaustivo para la certeza, nos permite aumentar y disminuir que nos llevan a un punto característico y que debe corresponde uno con el otro. Hay otros métodos de certeza, es todo”.-
LA EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-4860, DE FECHA 01/10/2009: “Esta experticia trata de una arma de fuego, nombre pistola, marca Glock, del calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, fabricada en Austria, con acabo superficial corredera pavón negro, su cuerpo se compone de un cañón con longitud de 114 milímetros, en su parte interna su ánima estriada, la cual posee un rayado poligonal de tipo hexagonal, con giro helicoidal, es decir hacia la derecha, parcialmente labrada con el emblema Glock en el lado izquierdo, presentan un alza, el cual forma parte de un punto de mira, si mecanismo es accionamiento es de doble acción retardada, con secuencia de disparo semiautomática, presenta un seguro de disparador ubicado en la parte central del disparador; presenta la inscripción MIJ-C.I.C.P.C, ubicado en el lado derecho de la corredera; serial de orden EAG 042, ubicado en el lado derecho de la corredera, con su respectivo cargador y 17 balas. Cuando llega un arma de fuego, nosotros debemos hacer su disparo de prueba para tener un banco de sus puntos características, porque allí queda la uña extractora y en los proyectiles va a dejar su rallado, su cargador quedo depositado en el departamento embaladas y rotuladas con el n° 4860 de fecha 24/09/2009. Dicha arma de fuego, el cargado y las balas fueron devueltas a la comisión policial, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Esa experticia consiste un reconocimiento técnico, y consiste en examinar bien la evidencia verificar que todo este en buen funcionamiento, y así sus cargadores y las balas, las cuales observamos y se accionaron 3 veces y si funcionaron bien. Arma de fuego tipo pistola, marca Glock, hecha en Austria. Es orgánica cuando pertenecen a un órgano del estado en este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, están depositadas el Departamento de balística criminal para futuras comparaciones, al hacer el disparo se evidencia que dispara correctamente, y se deja conclusión que fue accionada y las restantes fueron entregadas, se mantuvo su cadena de custodia y el acta de entrega, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: “Al hacer el estudio del arma no se tiene conocimiento que estuviera involucrada en algún delito. Para este año 2009 por ordenes de los directores ellos dieron esa orden que nosotros no fuéramos al sistema Siipol sino que levantara una acta, ahora es diferente ahora todo serial por arma de fuego hay que verificarlo todo. OBJECIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO en cuanto la defensa técnica haga el inventario en base a la experticia. A LUGAR LA OBJECIÓN.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LEONARDO COLMENARES, ES TODO: “Yo hice el reconocimiento técnico, es lo mismo que decir la experticia de diseño, se habla de una pistola, marca Glock, del calibre 9 milímetros. La nomenclatura que se señala I100986.
Ahora bien con la EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-5278, DE FECHA 03/11/2009 (F-259 PIEZA IV): “Se trata de una arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, del calibre 9 milímetros parabellum, modelo 659, fabricada en U.S.A. con acabado superficial niquelado, con iniciales CTPJ, el escudo nacional y serial. Un arma que se le efectúo prueba y se encuentra en buen funcionamiento, venia oxidada y venia con su solicitud que estaba solicitada al igual que la anterior quedan depositadas en el área, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Se trata de un reconocimiento técnico al arma de fuego tipo pistola, la misma esta en buen estado de funcionamiento al igual que la anterior se le hizo la comparación balística y el arma, su cargador fueron devueltas con cadena de custodia N° 1029 de fecha 02/11/2009, a la orden de esa Sub-Delegación. El arma estaba en buen estado de funcionamiento, el investigador verificó que se hiciera aquí que era la orden para ese momento, en virtud de que esta aquí, presentaba una solicitud por robo genérico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Barinas del año 2002, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DOMINGO HERNANDEZ, CONTESTÓ: “En este caso estamos hablando de una pistola. A pesar de que si me pregunta el ancho de la concha, es todo”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Cuando se recuperan estas armas las debe enviar al la división de tipos policiales, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MOLTO MORALES, CONTESTÓ: “En investigaciones donde hayan armas que pertenezcan a la institución se le hace a los funcionarios sanciones, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Esa arma presentaba oxidación, porque esas armas las entierran y las sacan cuando las van a usar, pues por eso se oxidan. Esa oxidación no impide que el arma funcione bien. Es un arma que fue hurtada en el año 2002 y al 2009 imagínese el tiempo que ha pasado. La cadena de custodia esta relacionada con la planilla N° 1029, es todo”.-
Esta operadora de justicia valora la declaración del funcionario experto, donde indica que realizo varias actuaciones entre ellas el reconocimiento técnico a dos armas de fuego, describiéndolas y lega a la conclusión, Omisis: “…si bien es cierto una de ellas estaba oxidada no es menos cierto, que ambas está en buen funcionamiento, también indicó que el arma Smith & Wesson, del calibre 9 milimetros parabellum, modelo 659, fabricado en U.S.A. con acabado superficial niquelado, con iniciales CTPJ, el escudo nacional y serial, esta solicitada la misma. Y por último la comparación balística entre el blindaje y el proyectil, cuando guardan relación lo llevamos al microscopio de criminalísticas, si fue con la misma arma los puntos deben coincidir. La experticia 4681 de fecha 15/09/2009, desprende que fueron disparadas con la misma arma de fuego que disparo los proyectiles enviados al laboratorio, relacionados con el expediente I100907…” Así se decide.

11° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTALES, 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-078-0495, (folio 44, pieza Nro. 1); 2.- ACTA DE INSPECCION N° 1286; (folio 66 y su vuelto, Pieza Nro. I) 3.- PLANILLA DE REGISTRO, CADENA DE CUSTODIA N° 218-09 (folio 68 pieza Nro. I) y 4.- AUTOPSIA N° 849-09.
Esta operadora de justicia da valor probatorio a las presentes pruebas documentales, la primera signada con el Nro. 495, efectuada por Renso Contreras, donde recolecto una evidencia un (01) fragmento de proyectil, de color gris, raso de plomo, que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, el cual se encuentra deformado con pérdida de material originalmente lo constituye. En segundo lugar, Acta de Inspección No. 1286, la cual se realizó en la calle nueva con carrera sexta, Barrio Bella Vista, casa sin número, coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, donde se hallo tres (03) fragmentos de blindaje. En tercer lugar, Planilla de Registro de cadena de custodia N° 218-09, donde se dejo plasmada la evidencia recolectada en la inspección ante referida. Y por último la autopsia realizada al occiso el Alcalde LLuvane Álvarez, signada con el Nro. 849-09, suscrita por la médico forense la doctora Yasaira Rubio, donde determino la causa de la muerte. Así se decide.

12° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-078-0509 (folio 175, pieza I) de fecha 19/09/2009; elaborada por el Experto ZAYED EDUARDO COLMENARES,
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental, signada con el Nro. 509, elaborada por el experto Zayed Eduardo Colmenares, el mismo efectuó un reconocimiento técnico a un teléfono celular, marca Samsung, signado con el Nro. 04162777511, Modelo: SPH-M300, color negro con gris, se observa en regular uso de conservación, así mismo se le realizo Transcripción de mensaje de texto entrantes, guarda relación con la causa Nro. I-100.986, por uno de los delitos contra las personas.

13° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATÓLOGIA Y QUÍMICA N° 9700-134-LCT-04635, (folios 201 al 202 y su vueltos, pieza I) elaborada por el Experto FRANK ALEXANDER VALERA y 2.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4681, (folio 206 y su vuelto, pieza I) elaborada por el Experto JULIO CESAR CONTRERAS.
Esta operadora de justicia valora las siguientes pruebas documentales, la primera Reconocimiento legal, signada con el Nro. 4635, suscrita por el experto Frank Varela, efectuada a una prenda de vestir de uso femenino, tipo maya, talla XL, marca “PAT PRIMO”, confeccionada con fibras naturales, de uso se conservación, presenta cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios), ubicados a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: Región supra escapular derecha un orificio de 1,5 cm; Región supra escapular derecha un orificio de 1 cm, Región supra escapular derecha un orificio de 1,1 cm y Región supra escapular derecha un orificio de 1,3 cm; así otra evidencia de vestir de uso masculino, de las denominadas Short, talla XL, Marca “Nike”, CONCLUSIONES: la solución de continuidad (orificio) presente en la superficie de la pieza presenta características físicas de clase que permite encuadrarla dentro de las originales por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y en la muestra NO SE DETECTO la presencia de Iones de Nitrato y la segunda Experticia de Comparación Balística Nro. 4681, a las siguientes evidencias un (01) blindaje, originalmente formaba parte del revestimiento del cuerpo de un proyectil de estructuras raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, el mismo de calibre .357 Magnum, presenta deformaciones con pérdida del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). Dos (02) fragmentos de Blindajes, originalmente formaba parte del revestimiento del cuerpo de un proyectil de estructura raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, los mismos de forma irregular, presentan deformaciones con pérdida del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). Así se decide.

14° DECLARACIÓN DEL EXPERTO FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.107.601, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le puso de manifiesto la ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 12-09-2009; ACTA DE INSPECCION N° 1282 DE FECHA 12-09-2009; ACTA DE INSPECCION N° 1283 DE FECHA 12-09-09; ACTA DE INSPECCIÓN N° 1284 DE FECHA 12-09-2009 y expuso:
EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCION 1282: se refiere esta acta de investigación y el acta de inspección, a la llamada hecha al despacho para trasladarnos al hospital de coloncito, por una persona herida por arma de fuego, a quien se le visualizó cinco heridas por arma de fuego, posteriormente nos trasladamos a una calle de coloncito donde se procedió a realizar una inspección técnica del lugar del hecho, y posteriormente se sostuvieron entrevistas con dos testigos en el despacho.
A preguntas del Ministerio Público, contestó: la inspección se trata de la N° 1282, reconozco contenido y firma, es la inspección que se realiza en el hospital, donde se encontraba el occiso, se encontraba en el hospital de coloncito sobre una camilla metálica, se describen las características del cadáver, que presentaba cinco heridas por arma de fuego, y se describe cada una de ellas, la inspección se realizo el 12-09-09, la realice en compañía de Pedro Molina Reinaldo Ramírez, Eddy Acevedo, y Renzo Contreras y mi persona, es todo. A preguntas de la Defensa Privada, ABG. MILTO MORALES, contestó: para el momento yo era jefe de la delegación la fría, la comisión de caracas fue la que se encargo del caso, me encargue de las primeras actuaciones en el sitio, la investigación la lleva la investigación de homicidios de caracas, eran heridas por proyectiles por arma de fuego, el patólogo es quien define orificios de entrada y salida, no distinguí con que tipo de arma de efectúo la herida, ya había fallecido el señor cuando llegamos al hospital, en el hospital estaba la concubina del occiso, en el lugar de los hechos entrevistamos dos personas, y el medico de guardia nos permitió el ingreso al hospital, en el sitio la persona que pudieron observar los hechos estaban muy afectadas por los mismos luego fueron trasladadas a la oficina. En este estado el representante objeta la pregunta el ministerio público, el defensor refiere que el comisario tuvo una actuación de investigación dentro de la causa, no trato de tergiversar la verdad, se declara con lugar la objeción.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DEMAS DEFENSORES NO REALIZARON PREGUNTAS. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: se deja constancia en el acta de la identificación de la persona hoy occiso, y quien aporto los datos de la misma fue la concubina, el occiso era el alcalde del municipio, no se dejo constancia de lo manifestado por la testigo que aporto los datos, en el acta de inspección N° 1282 se dejo constancia de las heridas del occiso, es todo.
ACTA DE INSPECCION N° 1283: se refiere a la descripción del lugar del hecho, se trata de vía publica, en coloncito, el experto explana como era el lugar donde ocurrió el hecho, se deja constancia de los impactos producidos por arma de fuego y su ubicación, y las evidencias incautadas. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, contestó: reconozco contenido y firma, el técnico de la inspección es Renzo Contreras, sin embargo yo la suscribo el acta, el sitio del hecho es en Coloncito, vía publica sector bella vista donde ocurrió el hecho, se dejo constancia de los impactos y la evidencia que se colecta, si se deja constancia donde se colecto la misma, la evidencia va al laboratorio de Criminalística, es todo. A preguntas de la Defensa Privada, ABG. MILTO MORALES, contestó: ya no estaba el vehiculo donde se desplazaba la victima, habían rastros hematológicos en el sitio del hecho, se objeta la pregunta por el ministerio público, se declara sin lugar la objeción, y el testigo respondió: se evidencio sobre la cera sustancia hematina de color pardo rojizo, también se visualizaron impactos, se encontraban en la vivienda donde el iba a ingresar en el momento, no se consiguieron conchas, sino fragmentos de proyectil, el análisis de los mismos se hizo posteriormente y no se el resultado de los mismos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DEMAS DEFENSORES NO REALIZARON PREGUNTAS. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: en el sitio del hecho se realizo una búsqueda minuciosa, se ubicaron los impactos se tomaron medidas, se hizo la fijación fotográfica, se utilizaron pinzan guantes, para colectar evidencia, yo estuve presente en la colección de las evidencias, pero la misma la hizo fue el técnico, yo supervise el procedimiento, es todo.
ACTA DE INSPECCION N° 1284: es una inspección técnica que suscribo, se realizo en la alcaldía del municipio panamericano, realizada a un vehiculo HOMMER, color negro, allí se ubico un certificado de origen con machas de color pardo rojizo, es todo. A preguntas del Ministerio Público, contestó: reconozco contenido y firma, se trata la inspección técnica de un vehiculo, presencie la inspección y la misma la realizo el detective Renzo Contreras. A preguntas de la Defensa Privada, ABG. MILTO MORALES, contestó: supervise la inspección, no recuerdo si los vidrios del vehiculo eran blindados no se si los mismos tenían impactos. Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DEMAS DEFENSORES NO REALIZARON PREGUNTAS. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: la única evidencia dentro del vehiculo fueron manchas de color pardo rojizo, en el certificado. Es todo.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración del funcionario Franklin Alberto García Rivas, el mismo, indica que realizó cuatro actuaciones, entre ella, el Acta de Investigación Penal, de fecha 12/09/2009, donde se deja plasmada la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, igualmente si se visualizó y se recolecto evidencias de interés criminalísticas; conjuntamente la inspección técnica del lugar del suceso donde abalearon al alcalde LLuvane Álvarez, signada con el Nro. 1283, de fecha 12 de septiembre del 2012, recolectando evidencias físicas de interés criminalísticas, en segundo lugar, inspección signada con el Nro. 1282, efectuada en el hospital de coloncito, en la misma fecha, donde observó el cadáver sin vida del alcalde, conjuntamente con cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles, también inspección signada con el Nro. 1284, al estacionamiento de la alcaldía de coloncito panamericano, donde se encontraba el vehículo hommer, donde se halló evidencias de interés criminalística, es decir, rastro de sustancias hemáticas. Así se decide.

15° DECLARACIÓN DE LA TESTIGO GLORIA PATRICIA RAMIREZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-22.673.872, Testigo, yo era la esposa del occiso, yo me encontraba en mi casa haciendo el almuerzo, escuche una detonación, me dio nervios, pero no Salí de la cocina, al momento yo escuche otras dos detonaciones, la señora fue la que salio primero, ella dice que primero no vio nada, luego cuando salimos nuevamente vimos que había caído Lluvane, es todo.
A preguntas del Ministerio Público, contestó: los hechos ocurrieron el 12-09-09, entre las 12 y 12:30 horas, yo estaba en la cocina, por la hora del almuerzo, estaba sirviendo el jugo, para almorzar, en mi casa estaba una señora que ayudaba de nombre Ana, el en ese momento no estaba durmiendo en mi casa, el se estaba quedando en la casa de los hijos, donde ocurrió el hecho no fue en mi casa, la distancia que había a donde ocurrió el hecho hay una calle completa, de mi casa se ve la calle, yo escuche tres detonaciones, Salí de mi casa después de los hechos por los gritos, no se que gritaban, en el momento de los impactos me asome a la puerta y luego aviste las botas y vi que era mi esposo, el estaba tirado en el piso, y los pies le quedaron mas arriba que el cuerpo, el tenia puesto un short largo y una franela, el quedo herido en la puerta de la casa donde el se estaba quedando, yo lo vi tendido allí, si le vi las heridas, en el labio destrozado y la de la cabeza, no recuerdo que tiempo transcurrió desde los disparos hasta que salimos de la casa, no vi quien le ocasiono las heridas a Lluvane, yo vi que alguien que corrió pero no se si es la persona que hizo ese acto, pero había mucha gente corriendo, el corrió por la calle 9, no se si se monto en algún vehiculo y si tenia armas, esa persona que corría llevaba Jean Azul, no se si tenia gorra, esa persona era un hombre no recuerdo estatura y color de piel, no se si era el que cometió el hecho, cuando llegue al sitio el tenia una respiración muy fuerte y le temblaba la cabeza y a lo que se movió le salía sangre del cuello, el fue trasladado al hospital de coloncito, entre las persona presentes lo llevamos al hospital, yo no estaba separada de el, yo no había tenido problemas con el en el momento de los hechos, yo tenia 2 hijas con el, el tenia 9 meses en el cargo de alcalde, el no me dijo que había sido amenazado, el era muy expresivo y nunca me dijo nada, el tenia confianza conmigo, yo el día de los hechos no había hablado con el por que el llego de caracas y yo me estaba haciendo unos exámenes, yo converse el martes anterior a los hechos con el, el fue a caracas para entregar dos proyectos uno sobre el agua y otro sobre el cementerio de la palmita, el no me comento que estaba siendo objeto de cobro de dinero, nunca supe por que ocurrieron los hechos, el no tenia enemigos, el no tenia escoltas, yo compartí con el 23 años de mi vida. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: no se si el tenia algún problemas con algún familiar por dinero, no se si por ser alcalde lo amenazaron, nunca tuve conocimientos de que lo hubiesen amenazado, posterior a los hechos, no me llegaron comentarios sobre amenazas, es todo.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración de la testigo de nombre Gloria, la cual dice ser la esposa del occiso, también indica, que no pudo ver bien en a la persona quien le ocasionó los disparos, en razón de que se encontraba a una cuadra del lugar del hecho, así mismo escucho fue una detonaciones, que cuando salio a la calle vio en la entrada de la casa de Lluvane tirado en el piso, observó fue a un hombre vestido con un blue yean, corriendo había otras personas también corriendo, no vio vehículos, les prestó los auxilios y fue trasladado al hospital de coloncito en su camioneta hommer. Se adminicula con la declaración de la testigo presencial, la ciudadana; Nancy León Zambrano. Así se decide.
16° DECLARACION DEL CIUDADANO GARCIA CONTRERAS REINER ELIEXCI, titular de la cédula de identidad N° V.-24.337.847, en calidad de testigo y expuso: yo recuerdo que cuando llegamos a la casa nos bajamos de la camioneta, los dos estábamos de la espalda cuando ocurrieron los hechos, cuando Lluvane cae, yo salgo corriendo y me escondo en una casa, cuando Salí ya se la habían llevado al hospital, es todo. A preguntas del Ministerio Público, contestó: yo venia de omuquena y me lo conseguí en la calle 8 en el parque, llegamos a la casa de los hechos, el sujeto me dio la espalda cuando me disparo, el ese día venia de caracas, el tenia puesto una camisa negra short negro y botas blancas, nos dirigimos a la casa de la calle 9, no se si el tenia arma de fuego el día de los hechos, el llego toco el timbre y me dijo esperemos que nos abran, no vi ningún vehiculo, la calle estaba sola, no habían carros y motos cerca de la casa, la persona que se acerco a Lluvane, creo que salio de la esquina de la parte de arriba, la esquina esta a dos casas de la puerta, no recuerdo las características de quien lo agredió, lo vi de espaldas, un poco delgado, yo estaba parado de espalda al lado de Lluvane volteo y lluvane cae, el se paro en medio de los dos, el sexo de la persona que lo agredió era masculino, era flaco, el arma de fuego era como un revolver negro, se produjeron 4 disparos, el primero fue el de la nuca y pego en la ventana donde yo estaba parado, yo me escondí a dos casas, la persona que lo agredió no hablo nada, no se si me dispararon a mi, yo tenia como dos años conociéndolo, yo trabajaba con el haciéndole mandados, el no me dijo si lo amenazaban, cuando llegaban a la oficina el se encerraba, de la alcaldía a la casa esta retirado, no se si la persona que disparo se mantuvo en el lugar, el señor Lluvane era estricto, si no le gustaba algo lo decía, es todo. A preguntas de la Defensa Privada, ABG. MILTO MORALES, contestó: después de los hechos no e escuchado comentarios sobre hechos pasionarios, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: yo estaba al lado izquierdo de la puerta, no vi al sujeto de frente, vi que era hombre por el cuerpo, era flaco y tenia una bermuda, no le vi gorra, le vi fue la espalda, lo vi cuando Lluvane esta en el piso y el le va disparar nuevamente, es todo.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración de otro de los testigos presenciales del suceso el ciudadano: Reiner García Contreras, el mismo es conteste al indicar al tribunal, que ese día llegó el alcalde de LLuvane, de la ciudad de Caracas y le dio la cola, llegaron a la casa cuando los sorprendió un hombre de contextura delgada, no le pudo ver bien el rostro el cual le disparó varias veces al alcalde, logre salir corriendo y esconderse, no vio vehículo ni moto. Se adminicula con la declaración de las testigos entre ellas la ciudadana Nancy Leon Zambrano y Gloria Ramírez Jaramillo. Así se decide.

17° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL 1. EXPERTICIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-4846 de fecha 22 de Septiembre de 2009, corriente al folio 211 de la primera pieza de la presente causa. 2. ACTA DE ANALISIS de fecha 22 de Septiembre de 2009, corriente a folio 222 de la primera pieza de la presente causa.
Esta juzgadora le da valor probatorio a estas pruebas documentales, la primera de ella experticia de balística Nro. 4846, de fecha 22/09/2009, donde el experto concluye: Las piezas (blindajes y fragmentos) enviadas por el memorándums N° 5048 de fecha 13/09/2009, relacionada con el expediente 1-100.986, objeto de la experticia balística Nro. 4681. de fecha 15/09/2009; Fueron disparadas por la misma arma de fuego que disparo las piezas (proyectiles) enviadas con el memorándums No. 5208 de fecha 22/09/2009, relacionada con el expediente 1-100.907, objeto de experticia balística N° 4845, de fecha 22/09/2009; dichas piezas (blindajes y fragmentos de blindajes) y los proyectiles se devuelven a nuestros archivos para futuras comparaciones. La Segunda Acta de Análisis de fecha 22 de septiembre del 2009, donde se solicitó la información del tráfico Histórico de Registro de llamadas telefónicas de la empresa Movilnet que reposa en la antena del sitio del suceso, específicamente CANTV Coloncito, tal información de los históricos mencionados, resultando que en declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA HELENA BENAVIDES y YELIGER TERESA DURAN BENAVIDES, se mencionaban tres sujetos apodos “Chispa”, “Albeiro” y “Nando”, quienes, de acuerdo al reconocimiento técnico y vaciado de contenido de loa celulares consignados son usuarios de los números 04161719842, 04265803218 y 04268107255, los cuales para efectos de la presente acta se denominaron “A”, “B” y “C”. Así se decide.

18° DECLARACIÓN DEL EXPERTO JOSE GREGORIO SALCEDO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.152.991, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le puso de manifiesto 1. EXPERTICIA N° 9700-078-498, CORRIENTE AL FOLIO 93 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, 2. EXPERTICIA DE TRASCRIPCIÓN DE MENSAJES N° 9700-078-514 DE FECHA 22-09-2009 CORRIENTE AL FOLIO 233 Y SIGUIENTES DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, 3. EXPERTICIA DE TRASCRIPCION DE MENSAJES N° 9700-078-515. 4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-516 DE FECHA 12-09-2009, CORRIENTE AL FOLIO 258 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA y expuso:
CON RESPECTO A LA PRIMERA EXPERTICIA 9700-078-498 CORRIENTE AL FOLIO 93 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA: ratifico contenido y firma, y se trata de un documento legal correspondiente a un vehiculo, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: soy jefe del área técnica, de la sub. Delegación la Fría, es la experticia N° 498, es sobre un certificado de origen a un vehiculo marca Hommer, el resultado es autentico, es todo.
CON RESPECTO A LA SEGUNDA EXPERTICIA 9700-078-514 DE FECHA 22-09-2009 CORRIENTE AL FOLIO 233 Y SIGUIENTES DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA: Es una experticia de llamadas entrantes y salientes a dos teléfonos celulares, transcripción de mensajes, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: realice experticia de reconocimiento legal de entradas llamantes y salientes transcripción de mensajes, la primera inspección fue de mensajes recibidos, en total fueron 11, (se deja constancia que se dio lectura de los mensajes), ¿se dejo constancia a quien pertenecía este teléfono al momento de realizar la pregunta? no se dejo constancia a quien pertenecía el teléfono, al encender el teléfono no se dejo constancia de algún nombre en la pantalla del teléfono, el directorio tenia aproximadamente 30 contactos, se concluyo que la experticia correspondía a dos teléfonos celulares, y de uso natural del poseedor, es todo. El segundo equipo celular tenia 20 mensajes entrantes, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. ROSSILSE OMAÑA, CONTESTÓ: los teléfonos experticiados tienen por número 0416.171.9842. Y 0416.810.72.55, los teléfonos se reciben bajo de cadena de custodia, se recibió mediante memorándum interno de la sub. Delegación, no deje constancia de la cadena de custodia, es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO RESPONDIO: no se donde se colectaron los teléfonos, no se quien es el propietario del teléfono, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DEMAS DEFENSORES NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: el memorándum interno solicita la trascripción de la data, llamadas entrantes y salientes y directorio, no tengo aquí el memorándum, no me dieron la facultad de relacionar los teléfonos experticiados con el hecho punible que se estaba investigando, en las conclusiones se llega que es de uso natural del poseedor es todo.
CON RESPECTO A LA TERCERA EXPERTICIA N° 9700-078-515: se trata de experticia igualmente a dos celulares para trascripción de la data, el primero tiene como numero telefónico 0426.9285756 y el segundo N° 0424.764.6186, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: se trata de un reconocimiento legal, transcripción de llamadas entrantes y salientes a dos abonados telefónicos; el reconocimiento se hizo a cuatro teléfonos, los números son: 1. 0426.928.57.56, 2. 0426.455.97.91, 3. 0424.764.61.86, 4. 0426.475.35.82, la experticia la indica la sala de sustanciación; con respecto al N° 0426.475.35.82 los mensajes recibidos se transcribieron, se enviaron desde ese equipo 10 mensajes (se deja constancia que se dio lectura de esos mensajes), ese equipo tiene 56 mensajes recibidos, entre ellos dice el mensaje N° 47: de fecha 12-09-2009 a las 7:27: 50 PM. Del número de teléfono mi viejito “fue que matamos al alcalde coloncito hoy y me dijeron que viniera para ala casa”, se trata de un mensaje recibido a este número telefónico, se recibió del número de teléfono mi viejito, y en el directorio se especifica este contacto como mi viejito como en número 0416.171.38.42, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. ROSSILSE AMAÑA, CONTESTÓ: la fecha del mensaje anteriormente indicado al ministerio público es 12-09-2009, y el número que recibió el mensaje fue el teléfono al que se le hizo la experticia y responde al numero 0426.455.97.91, el anterior a este es el abonado 0424.764.61.86, estos abonados fueron recibidos mediante memorándum interno, es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO HUMBERTO NIÑO RESPONDIO: No se especifica quien es el dueño de cada uno de estos teléfonos, los teléfonos al ser recibidos están en funcionamiento activos con línea, la fecha de los mensajes entrantes comienzan el 31-08-09, y termina el 22-09-2009, la experticia se realizo el 22-09-2009, es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO FRANKLIN ORTEGA RESPONDIO: La sala de sustanciación es la que se encarga de llevar al día todos los expedientes que se reciben, la cadena de custodia es para darle resguardo a las evidencias, no se donde se colectaron estas evidencias en este caso, en este estado el ministerio público objeta la pregunta de la defensa y el tribunal declara con lugar la objeción del ministerio público, es todo. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: reconocimiento técnico consiste en describir la evidencia como tal, no se dejo constancia del buen uso y conservación, no se cumplió con el reconocimiento legal, con respecto al 0426.928.57.56 tiene tres mensajes recibidos de fecha todos 20-09-2009, sin mensajes salientes, con respecto al segundo abonado telefónico 0416.455.97.91, tiene 4 mensajes recibidos y salientes 31, los entrantes inician 21-09-2009 y 22-09-09, el tercer abonado N° 0424.764.61.86 sin mensajes entrantes y salientes. El cuarto abonado 0426.455.97.91, los mensajes salientes inician el 31-08-2009 y culminan el 22-09-2009. Con respecto al segundo abonado telefónico se dio lectura a los mensajes salientes, y se tiene un mensaje recibido del número 0426.475.35.82, es todo.
CON RESPECTO A LA CUARTA EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-516 DE FECHA 12-09-2009 FOLIO 258 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA: se trata de un reconocimiento legal realizado a una llave, la cual tiene uso natural y conservación y su función es encender y apagar un vehiculo
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: se trata de una llave metálica provista de un control remoto, es todo.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: no se a que tipo de vehiculo pertenece esta llave experticiada, es todo.
Esta operadora de justicia valora la declaración del funcionario experto José Gregorio Salcedo, con la pericia que dice tener, efectuó varias actuaciones apoyándose en la sala de sustanciación, entre ella de transcripción de mensajes entrantes y salientes, la más importante donde se determinó que del abonado telefónico signado con el Nro. 04264753582, le envió un mensaje de texto al abonado telefónico de número 04161713842, el cual tiene como contacto de nombre mi viejito, donde se deja plasmado lo siguiente: entre ellos dice el mensaje N° 47: de fecha 12-09-2009 a las 7:27:50 PM. Del número de teléfono mi viejito “fue que matamos al alcalde coloncito hoy y me dijeron que viniera para la casa”. Así se decide.

19° DECLARACIÓN DEL EXPERTO EFREN JOSÉ COLMENARES TORO , titular de la cédula de identidad N° V.- 14.626.990 , Agente adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le puso de manifiesto la 1) EXPERTICIA 9700-078-0514, de fecha 22/09/2009 (F-233, P-I) y 2) EXPERTICIA 9700-078-0515, de fecha 22/09/2009 (F-242, P-I), a lo que expuso: “En relación de la EXPERTICIA 9700-078-0514, de fecha 22/09/2009 (F-233, P-I), esta experticia trata del reconcierto legal, transcripción de mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes y transcripción el directorio, donde se extrajo llamadas entrantes y saliente, mensajes se reflejan los se le practicó a dos teléfonos celulares, donde señale extrae esa información y se deja constancia en la experticia A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito ahorita estoy en la Sub Delegación de la Grita. Yo estaba antes, para ese momento de la experticia en la Sub Delegación de la Fría. La primera experticia dos teléfonos. No se logro verificar a quien partencia. Se deja constancia a que línea pertenecía. El primero de la línea Movilnet 04161719842. No se logro ver quien era el dueño de la línea. El segundo teléfono Movilnet también, con número 0426-8107255, no se encontró como evidencia de interés criminalístico, eso fue un reconocimiento. En la conclusión se deja fecha del reconocimiento, eso fue el 22/09/2009. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “No se supo de quien era el teléfono, la cadena de custodia no lo especifica, es todo”.-LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ROSSILSE OMAÑA, NO FORMULÓ PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ORTEGA, CONTESTÓ: “Eso fue un memo, el que se encarga de la investigación de la Fría, yo realice la parte técnica. La cadena de custodia si tenía el número. No encuentro la cadena de custodia. SE DEJA CONSTANCIA. En el memo dice el número de cadena de custodia, pero en este caso no la consigo, la suscribe JOSE SALCEDO. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO OSUALDO MORALES, CONTESTÓ: “La división que nos dirige los memos para mensajes de texto o abonados, somos un mismo organismo nos dividimos la parte investigativa y la parte técnica. En el caso concreto, para hacer el baseado de la información no tengo conocimiento si fue solicitado por un juez de control la sustracción del baseado, SE DEJA CONSTANCIA. SEGUIDAMENTE A PREGUTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “El membrete dice los suscritos, Sub Inspector SALCEDO JOSÉ y Agente COLMENARES EFREN, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales fueron designados para realizar experticia de reconocimiento legal N° I-100-986, a los efectos del memo 97608, del 22/09/2009. Se esta hablando de tres actuaciones, el reconocimiento técnico señala como esta conformada la pieza de que esta elaborado, la función que tiene, el color, el material, se dejo constancia de los teléfonos. El primero Motorola modelo W385 FCCICT56C1, marca Motorola de número, 0416179842. No se dejo las características de si se encontraban en buen estado o en deterioro. Con la transcripción de las llamadas entrantes, se dejo constancia de sesenta y cuatro (64) llamadas entrantes, del primer abonado telefónico. Y llamadas salientes son sesenta y uno (61), de fechas inicio 12/09/2009 las salientes hasta el 22/09/2009. La última llamada a un mi amor 0426-4753582, a las 05:31 p.m. Y las recibidas desde el 22/09. El número 0426-4753582, en el contacto estaba con ese nombre mi amor. En la transcripción de datos dice “si mi amor estoy agarrando un taxi para donde mi tía” tu bebé. No hay más mensajes
LA SEGUNDA EXPERTICIA N° 9700-078-0515, de fecha 22/09/2009 (F-242, P-I), se trata igual de otro reconcierto legal, transcripción de mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes y transcripción el directorio. Esta experticia se le practicó a cuatro teléfonos celulares, igual se les hace los reconocimientos que a las anteriores.
SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ORTEGA, CONTESTÓ: “Se le practicaron a los números 0426-9285756; 0426-4559791; 0424-7646186 y 0426-4559791. El equipo numero cuarto es el móvil 0426-4559791. El tercero es 0424-7466186. No se le hizo la revisión al abonado 0426-4753582. Evidencias de interés criminalístico, se encontraron mensajes donde se relacionaba con la muerte del que era alcalde de coloncito. Se relacionaban los números 0426-4559791. El 0426-4759791, numero guardado como mi viejito, 04161719842; no supe quien era mi viejito, fue que matamos al alcalde de Coloncito, esto dice fecha 12/09/2009, a las 07:27 p.m. A las 07:27 de la noche. El teléfono número cuarto no dice a quien pertenecía. La transcripción de llamadas y mensajes de textos, se tomaron desde la fecha 20/09/2009 hasta el 22/09/2009. De los mensajes de texto, de los cuatros teléfonos: el primero 20/09 al 21/09; no se tomaron desde antes porque eran los únicos que habían, este es 0426-9285756. El segundo teléfono: 21/09/2009 hasta el 22/09/ antes no tenia mensajes; el tercer teléfono: no tenia mensajes recibidos solo enviados, este es el movistar. El cuarto teléfono 31/08 al 22/09. Esa persona “mi viejito” yo no supe quien era esa persona. Yo tengo haciendo experticias año y medio. No encontré otra evidencia de interés criminalístico, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “No supe a quien partencia cada abonado. No se si se pidió esta información a las líneas telefónicas. No supe a quien le fue incautado los teléfonos, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: “Cuando los teléfonos llegaron a mis manos, venia con las medidas de seguridad de embalaje y rotulado, se usa media de protección de sellarlo. No supe si pidieron información a las compañías para verificar los propietarios de los teléfonos. Son tomados del teléfono los mensajes. Las compañías telefónicas de Movilnet y Movistar no se si tiene almacenamiento de los teléfonos. Al extraer los mensajes de texto de los teléfonos se hacen transcripción cronológica. No se obvia ninguna información, toda se extrae. Se vacían todos los mensajes, es decir se extrae toda la información que tengan los teléfonos. SE DEJA CONSTANCIA. No se si la fiscalía pidió autorización de un tribunal de control para el baseado SE DEJA CONSTANCIA.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Los suscritos Sub inspector experto designado para realizar reconcierto legal, transcripción de mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes y transcripción el directorio que guardan relación con investigación N° I-100-986, que se adelanta por el delito de homicidio. En el segundo y cuarto son los mismo abonados podría haber una equivocación en todo caso por el numero de teléfono, porque las características del segundo teléfono 0426-4559791, de color negro HAWIA, serial: JT7NAC1960809706, batería modelo HBU570, SERIAL FMT932530101Y, el cuarto teléfono: 0426-4559791, un equipo provisto de la batería, se esta hablando de diferentes teléfonos, pudo haber una, si se hizo una complementaria, si estoy seguro. También tenia cuatro puntos a tratar, con relación la compañía movistar o movilnet, solo lo que es utilizado por la persona que manipulo el teléfono, es quien decide borrarlo y/o dejarlo. El abonado 0426-4559795, es el segundo. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LEYERON INTEGRAMENTE TODOS LOS MENSAJES RECIBIDOS Y ENVIADOS. El cuarto teléfono recibió en el mensaje número cuarenta y siete (47), que dice “fue que mataron al alcalde de coloncito y me voy”. SE DEJA CONSTANCIA.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto Efren José Colmenares Toro, el cual es muy claro y contundente al indicar al Tribunal, que realizó varias actuaciones conjuntamente con su compañero José Gregorio Salcedo, entre ellas experticias de mensaje entrantes y salientes de varios abonados telefónicos, pero el único abonado telefónico que determino una relación de interés criminalística, fue el abonado 04264753582, si bien es cierto, no se pudo determinar quien es el propietario, no es menos cierto, se visualizó el mensaje enviado al abonado telefónico 04161719842, donde se deja plasmado lo siguiente: entre ellos dice el mensaje N° 47: de fecha 12-09-2009 a las 7:27:50 PM. Del número de teléfono mi viejito “fue que matamos al alcalde coloncito hoy y me dijeron que viniera para la casa”. Se adminicula con la declaración del funcionario experto José Gregorio Salcedo. Así se decide.

20° PEDRO MOLINA ROJAS, titular de la C.I.- V.- 9.350.170, Sub Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto las siguientes experticias: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/09/2009 (F-02, P-I) y 2) INSPECCIÓN NRO 1282, de fecha 12/09/2009 (F-03, P-I), a lo que expuso: “Eso ocurrió el 12/09/2009, si mal no recuerdo un sábado yo estaba como jefe de la sub delegación cuando fuimos notificado de la policía del deceso del alcalde YUVANNY quien fue ajusticiado en su residencia, por tratarse de una personalidad de estas, me fui con FRANKLIN GARCIA y tres funcionarios mas. Al llegar al sitio nos trasladamos al hospital el acceso era fuerte, llagamos nos entrevistamos con la medico de guardia, y dijo que habían trasladado al alcalde pero que llego sin signos vitales nos fuimos a la familia se le reviso corporal se entrevistó con la concubina y nos dio los datos de el. Y llame a Ramón Maldonado, ajusticiado en Caracas, y él notifica en Caracas y recibí director Flores, que ordeno que hiciera las primeras diligencia y lo tuviera informado. Y de allí hable con la concubina para ser entrevistada y pero primero fuimos al sitios de los hechos, y en la puerta de la entrada de la vivienda donde presuntamente había muerto el alcalde se colecto un trozo de fragmento de plomo, eso se colecto en el estacionamiento, y en la puerta y las ventanas y paredes habían impactos de bala. Se fijo el vehículo donde el se bajo, luego el jefe de investigaciones recupero el vehiculo en la sede de al alcaldía, no llevamos ala concubina a que rindieran declaración la señora de servicio domestico y la hija menor de edad. Al llegar a la oficina, me comunique con el director y el dijo que iba a enviar una comisión y se apersono el comisario Luis Fernández, hoy Vice-Ministro de Interior y Justicia al mando de la comisión Benito Artega, un grupo de funcionarios todo era con línea directa de Caracas, los funcionarios a lo mejor por celo, no me participaron. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo era el sub comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría. Yo tengo 24 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Para la fecha tenia 21 años. Tenía en la Fría 7 meses para cuando pasaron los hechos. Al alcalde lo trasladaron en una HOMMER, para el momento se hablaba de un empleado de la alcaldía. No supe que lo traslado, en el estacionamiento de la alcaldía panamericano, se hayo el vehiculo. Mi oficina a la residencia del alcalde como cinco cuadras. Por la concubina se supo que él llegaba solo, que estaciono la camioneta por la carrera y la puerta esta por la calle, y el paro la camioneta por la carrera. La concubina, hablaba de un sujeto, que ella pudo observar un sujeto. Él tenia como dos mujeres, ella dice que vio un sujeto, que ella lo vio a donde el llegaba. El alcalde vivía en dos casas en un mismo sitio. La de él era de dos niveles. Para el momento la domestica y una menor de edad. La menor edad no manifestó nada. La menor para el alcalde desconozco. Yo me comunique con el director en caracas, y ahí mismo se comunico con el fiscal 27 del Ministerio Público. Él era el subdirector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Luis Fernández. Evidencias de interés criminalístico se hallo un trozo de proyectil. La división de homicidio tomo todo. El celo que hubo fue por lo emblemático del caso, se comunican con los jefes grandes. Esos celos a lo mejor de evitar la fuga de información. Yo no hice la revisión del cadáver. Recuerdo que tenia impactos de bala en la axila no recuerdo si fueron cinco impactos de bala, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Mi labor fue estar pendiente de realizar la diligencias del caso. Yo no fui funcionario investigador del caso. Cuando se llego por ser una persona pública había mucho público. Ahí estaban los funcionarios de la guardia del ejército de la policía. No logramos la colección de un teléfono. No se vio una figura de sexo femenino, es todo”. -A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, ABG. ROSSILSE OMAÑA, CONTESTÓ: “Se encontró un fragmento de plomo o proyectil, sus estrías no estaban claras, se ve amayugado el proyectil, para el laboratorio para la prueba sacarían las estrías que son los que dan con el anima del cañón. Uno encontramos ese día, posteriormente no se si se hallaron mas. Ese día sábado se revisó, pero el público estaba ahí, las manchas de sangre eran pocas porque manifestaron haber sido lavadas. Se colecto en la sala de evidencias. El técnico detective Renso Acevedo. Eso llevaba cadena de custodia. Yo no entreviste a la señora lo hicieron otros funcionarios, ella dijo que no podía determinar quien había sido, es todo”.-
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ORTEGA, NO FORMULÓ PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO OSUALDO MORALES, CONTESTÓ: “La lectura del acta consiste en relatar lo sucedido. Cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas el contacto era entre el jefe de la comisión y Caracas, a mi era muy vaga la información que suministraron. Los funcionarios de Caracas no señalaron quien fue el autor de los hechos. SE DEJA CONSTANCIA. Cuando envían oficios para la investigación envía un memo interno para extracción de teléfonos celulares, requieren de la orden de un tribunal, si claro que si se debe hacer, pero en este caso lo desconozco. SE DEJA CONSTANCIA. SEGUIDAMENTE A PREGUTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ:”Mis funciones concretas fueron acompañar a los funcionaros por la importancia del caso. Yo suscribo el acta corporal del sitio. Se hay un proyectil las manchas, la vestimenta del cadáver. El proyectil fue encontrado en el interior de la residencia. Otro fue encontrado en el piso. La persona que la colecto no recuerdo si dijo que la evidencia tenia mancha hemática. El detective Renso Contreras y Eddi Acevedo, con respecto a la revisión del cadáver, no se halló nada de interés, solo la ropa. Solo suscribo el acta de inspección, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, el mismo es conteste al indicar al tribunal, que participó en varias actuaciones en un primero momento, por tratarse de un hecho emblemático como fue la muerte del alcalde LLuvane Álvarez, se llegó al hospital de coloncito, donde visualizó el cadáver del alcalde, presentaba cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles por arma de fuego, logró entrevistarse con la esposa del occiso, no aportó mucho en relación a la muerte, así mismo llegó al lugar donde ocurrieron los hechos se recolecto la evidencia de interés criminalística, por parte del funcionario técnico Renso Contreras, y por último en el estacionamiento de la alcaldía donde se encontraba el vehículo del occiso una Hommer. Se adminicula con la declaración de los demás funcionarios entre ellos, Franklin Alberto García, Renso David Contreras, Eddy Acevedo y Pedro Molina. Así se decide.

21° DECLARACION DEL EXPERTO JOHNNY JOSÉ ACOSTA GALLARDO, titular de la C.I.- V.- 14.454.924, Agente adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto las siguientes experticias: 1) INSPECCIÓN NRO 1286, de fecha 13/09/2009 (F-66, P-I) y 2) EXPERTICIA 9700-029-473-09, de fecha 22/09/2009 (F-05, P-II), a lo que expuso: “En la INSPECCIÓN NRO 1286, yo no hice esta inspección técnica, no reconozco la firma. Ahora bien en relación a la EXPERTICIA 9700-029-473-09, de fecha 22/09/2009, esta si ratifico firma y contenido, esto fue en el Barrio Bella Vista, carreras 5 y 6, sitio del suceso. Fue una experticia que se realizó a un sitio de suceso abierto, en sentido este a oeste de viviendas de diferentes texturas y tamaños, en una vivienda sin numero se localizo un impacto en el piso de la entrada de la vivienda otro en la reja, y un orificio y un impacto en el sentido norte de la vivienda. En el protocolo de autopsia me baso donde indica que la persona que falleció tenia tres heridas producidas por arma de fuego, el impacto N° 1, estaba orientado hacia el este, el origen se encuentra hacia el sentido oeste, el paso de proyectil el origen de fuego 2, 3 y 4 se ubican en sentido sur oeste, la victima al recibir los impactos de balas se encuentran del lado derecho su tirador, los se encuentran manteniendo la boca del cañón del arma de fuego el índice de proximidad próximo contacto, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tengo 7 años y tres meses ejerciendo mi cargo y soy experto en trayectoria balística, para los hechos tenia ya 4 años de experiencia. Mi oficina esta en Caracas. El sitio de se encuentro expuesto a las condiciones climatológicas que permitan el desplazamiento de agua viento. Esta es la experticia N° 473-09, reconozco mi firma y contenido. Yo observe tres impacto y un orificio. Impacto es el daño que deja el choque de un proyectil disparado por arma de fuego. Eso es independiente depende es de la fuerza. Este impacto es irregular. Ahí no sabría decirte que el impacto fue directo o no, para eso tengo que tener tres medidas, el impacto de la pared de adentro era el que pasó por la ventana. Con respecto a las heridas yo me baso en las autopsia. El impacto n° 1, cuando hago el rastreo coloco este es el N° 1, impacto en el piso de la entrada de la vivienda sin numero, a 30 ctms, la victima no la vimos nunca. La victima en relación yo no puedo crear la ubicación de la victima porque no nos dijeron donde estaba la victima. Las heridas de la victima 1 y 2 se encuentra con la parte derecha del cuerpo, se puede decir que estaba de frente. El orificio en la región de la cara. La distancia es a próximo contacto es de 2 a 60 centímetros. La boca del caño del arma de fuego estaba a esa distancia, es todo”.-.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Yo no hago inspecciones técnicas. Los encargados de realizar son los que estaban en el área de inspección técnica, yo soy experto yo hago la relación victima victimario y arma de fuego, y dejar constancia de las evidencias y su ubicación. Se encuentra una inspección técnica, y al reverso esta mi nombre pero no es mi firma SE DEJA CONSTANCIA. En este caso no se logro establecer la posición del tirador con respecto a la victima, la victima me estoy basando en tirador victima, la trayectoria intra-orgánica, orificios de entradas y salida, tres orificios de entrada, todos con salidas. No tengo conocimiento si se le colecto proyectil, es todo”.-LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ROSSILSE OMAÑA, NO FORMULÓ PREGUNTAS. -EL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ORTEGA, NO FORMULÓ PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO OSUALDO MORALES, CONTESTÓ: “Pieza I folio 66, donde aparece mi nombre no reconozco como mi la firma. Esa firma la trataron hacer como la firma mía. La firma que aparece allí no es mía y no se parece. La segunda prueba, experticia de trayectoria balística, es en este caso de orientaron, no de certeza. El resultado del investigador, es mucho mejor que yo llegue y se encuentre allí, porque uno ubica la victima ubica las conchas los proyectiles, los testigos presénciales del sitio y todo. En este caso me baso en la ubicación de la victima con el tirador y la fachada de la vivienda, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Los estudios realizados en el IUPOL, una vez graduado hice pasantías con periodo de prueba de tres meses, luego me pusieron en balística y de ahí dedicarme a realizar mi trayecto es la determinación victima victimario y arma de fuego, se ubico la relación victima arma de fuego. En esa escena me base simplemente con el protocolo de autopsia por que no me hicieron llegar, siempre se solicito pero no me la hicieron llegar. No llego el resultado. Yo como experto no es concreta la trayectoria balística, la victima con el tirador, es todo”.-
Esta operadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario experto Jhonny José Acosta Gallardo, señala de manera categórica que no realizó la inspección técnica de fecha 13/09/2008, signada con el Nro. 1286, y tampoco firma la misma, si deja bien claro que efectuó la trayectoria balística donde determino la ubicación entre la victima y el tirador. Así se decide.

22° DECLARACION DEL EXPERTO REINALDO RAMIREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.708.278, Inspector Jefe, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: INSPECCIÓN N° 1282, de fecha 12/09/2009 (F-03, P-I); INSPECCIÓN N° 1283, de fecha 12/09/2009 (F-06, P-I) e INSPECCIÓN N° 1284, de fecha 12/09/2009 (F-10, P-I), a lo que expuso: “En relación a estas inspecciones fueron realizadas el día 12/09/2009. Ese día como a las 05:00 tarde me encontraba en la sub delegación de la Fría, y se recibió una llamada telefónica de que había ingresado al hospital un cuerpo sin vida de un ciudadano, y ante tal información se formó una comisión formada por Frankiln García, Contreras y otros funcionarios que no recuerdo ahora. Una vez llegando al hospital hablamos con los médicos de guardia y nos informan de que había llegado una personas sin signos vitales, y se encontraba en un pasillo encima de una camilla de metal un cuerpo sin vida, y al lado se encontraba una ciudadana de apellido Ramírez, y dijo que se el llamada Lluvane Álvarez, en ese lugar se hizo inspección ocular al cadáver, luego nos trasladamos al sector Bella Vista, específicamente en la carrera 9, entre calles 5 y 6, se le hizo inspección ocular al sitio, donde se encontró un trozo de proyectil, se le pregunto a los moradores y manifestaron no saber mucho solo que un joven disparo y salió corriendo, en el sitio se encontró un vehículo marca HOMMER, color negro, año 2007, se le hizo la inspección ocular al vehículo y se llevó al despacho para practicarle experticia, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Mi nombre es Reinaldo Ramírez, funcionario público 23 años de servicio, actualmente trabajo en Caracas C.I.- V.- 8.708.278. Actualmente soy sub comisario, radicado en caracas, antes estaba en la Fría era Inspector jefe. La experticia N° 1282, es la que se le hizo al cadáver en el hospital. Evidencia de interés criminalístico se hallaron los orificios e la región oricular, región frontal, región maxilar, cervical y se colectaron una bermuda y franela. Tenia 6 disparos, las entradas y salidas lo indica el patólogo. La segunda inspección fue al sitio del suceso, sector Bellavista carrera 9 calles 5 y 6, ahí se encontró un fragmento de proyectil. La tercera inspección fue a un galpón en el sector Bicentenario, el vehiculo ahí encontrado se traslado a la sede. Nos trasladamos a esa sede porque nos dijeron que ahí estaba el vehiculo. Desconozco quien llevo el vehiculo, la concubina nos dio las llaves, ella es de apellido Ramírez. Creo que si ese decía de los hechos tenia el vehiculo, es todo”.-
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABG. LEONARDO COLMENARES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. MILTO MORALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. ROSSILSE OMAÑA, CONTESTÓ: “Se seleccionó un grupo de funcionarios para que llevara la investigación, yo solo estuve al inicio de la investigación. Uno como investigador se encarga de hablar con testigos pero nunca tuve conversaciones con cada uno de los testigos, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración del funcionario Ramírez Serrano, en el mismo orden de idea de sus compañeros, realizaron varias actuaciones entre ellos, la inspección del lugar del hecho, como la inspección en el hospital de coloncito, donde muere el alcalde Lluvane, por el paso de proyectiles, se le aprecio cinco (05) heridas, fue el investigador, aunque fue un hecho muy notorio, se envió una comisión de Caracas, no tuve más participación, en la escena de crimen se recolecto evidencia física de interés criminalística. Se adminicula con la declaración de los demás funcionarios Franklin García, Pedro Molina, Eddy Acevedo y Renzo Contreras. Así se decide.

23° DECLARACION DE LISANCA RADESCA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.190.025, Medico Adscrita al Hospital Tipo I de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, y expuso: “Yo recuerdo que siendo las 01:00 o 12:30 de la tarde, luego del medio día yo estaba en la emergencia atendiendo a una paciente y escucho un escándalo afuera, y salgo y veo una persona ensangrentada y pregunte que qué pasaba y dijeron que le habían disparado al alcalde, lo metí al quirofanito y llame al Dr. Erick Mercado, y se notó que había perdido mucha sangre ya. Cuando se pierde sangre se le bajan los niveles, enseguida se le hicieron todos los exámenes, pero ya no tenia signos vitales, y llegaron otros médicos entre esos el doctor Julio Miranda, pero se demostró que a lo que él llegó al hospital, llegó sin signos vitales, ya él no tenia reflejos, las pupilas estaban dilatadas, él tenia varios orificios produciditos por presunta arma de fuego en la cara. Se habla ante un presumible impacto de bala, el impacto de bala por lo general siempre tiene un orificio de entrada y otros de salida, los presumibles impactos de bala los tenía en la cara y a nivel del cuello. Una vez que las enfermeras vieron los signos vitales pues dijeron que él llegó sin signos vitales. Llegó con la esposa y ella dijo que le habían disparado, luego llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo me gradué en el año 92, hice mi rural e intirenato ahí, luego me fui al Hospital del Seguro Social y dure 18 años y ese año de los hechos, tenia un contrato por una año y ese día estaba de guardia. En el año 2009 ó 2010 llegué yo ahí. Tengo de graduada desde el 92. Él tenía impactos de balas en la cara y cuello. El ingreso sin signos vitales, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Signo vital, es el pulso, la presión arterial, la dilatación del los ojos si esta cerrada o no la pupila, la pupila se dilata o se contrae. La respiración del paciente, toma la presión respiratoria, una persona normal su tensión es de 100 – 60, 80 – 40, pero a él no se le encontraba presión arterial, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración de la doctora Lisanca Radesca Sánchez, la misma es muy clara al señalar, que le alcalde LLuvane Álvarez, llego sin signos vitales, no se podía hacer nada para salvarlo, presentaba impactos de bala, producido por arma de fuego, se le apreciaba las heridas. Se adminicula está declaración con la declaración de la médico forense la dr. Jasaira Rubio, realizó el protocolo de autopsia, signada con el nro. 849, al occiso Lluvane Álvarez. Así se decide.

24° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, DIAGRAMA DE RELACION TELEFONICA N° A-1, A-2 y A-3, de fecha 12/09/2009, (F-225,226 Y 227 P-I)
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a está prueba documental se trata de un diagrama de relaciones telefónicas A-1, de fecha 12 de septiembre de 2009, donde los funcionarios Aranda Wilmer y Araujo Frank, realice el presente diagrama de la siguiente manera describe, como “A”, usuario NANDO abonado telefónico 04268107255; como “B”, usuario ALBEIRO abonado 04265803218; como “C”, usuario CHISPA, abonado 04167716515, los cuales tiene comunicación entre sí, y la antena abre en la zona de Coloncito para el momento de los hechos, con respecto a la muerte del Alcalde LLuvane Álvarez, igualmente abre la antena en Guarumito, en la muerte de Pablo Emilio Ruis y Wuiller….. Así se decide.

25° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, 1.- ACTA DE ANALISIS , de fecha 22/09/2009, (F-228, P-1) ; 2.- DIAGRAMA DE RELACIONES DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, (F-230,P-1) y 3.- ACTA DE ANALISIS , de fecha 22/09/2009 (F-231, P-1)
Esta operadora de justicia valora las siguientes pruebas documentales, la primera Acta de Análisis de fecha 22/09/2009, relacionada con un diagrama de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico de a línea movilnet numero 04161719842, letra “C”, usuario CHISPA, titular Robert Sánchez, cédula de extranjero E-83.490.744. En segundo lugar, el diagrama de relaciones de llamadas con la antena Movilnet en Guarumito signado como A-1, números telefónicos abonados 04161719842 y 04265803218, los cuales son usados por CHISPA y ALBEIRO, en su orden, por lo que se concluye que el usuario del número evaluado, permaneció en el sector que cubre la antena por tiempo ciertos y por último Acta de Análisis de diagrama de relaciones de llamadas con la Antena Movilnet Guarumito A.1, entre “A” abonado telefónico 04161719842, usuario CHISPA, titular Robert Sánchez, y “B”, abonado telefónico 04265803218, usuario ALBEIRO. Así se decide.

26° SE INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL 1.- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA SICARIOS, de fecha 22 de Septiembre 2009 (F-232, P-1) y 2.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO N° 9700-078-0514, de fecha 22/09/2009, (F-233, P-1),
Esta operadora de justicia valora las siguientes pruebas documentales, en primer lugar, Acta de Análisis denominado Diagrama General telefónico de la banda de sicarios, señalando abonados telefónicos entre ellos CHISPA (04161719842); ALBEIRO (04265803218); NANDO (04268107255); EL GATO (04167716515). Y por último experticia de extracción de llamadas y mensajes de texto signado con el nro. 514. Así se decide.

27° DECLARACIÓN DEL EXPERTO INCANOR RAFAEL GALUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.889.722, Agente, Adscrito a la División de Inteligencia de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1455, de fecha 20/10/2009, (F-134, P-7); 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/10/2009, (F-125, P-7); 3).- ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 30/09/2009, (F-7, P-3) y 4).- ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 30/10/2009, (F-70, P-3), a lo que expuso: “En cuanto a 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1455, de fecha 20/10/2009, (F-134, P-7): El acta de inspección se realiza por técnicos de la Fría nosotros ubicamos el vehículo donde pierde la vida el Alcalde, cuando ubicamos el carro yo como investigador del hecho hice su inspección, en la guantera se ubico un pasa montaña y unos lentes oscuros, en el trascurso de la investigación porque a la personas después que le dan muerte al alcalde , posteriormente nosotros levantamos el acta. El acta como tal es un acta de inspección que levanta el técnico y yo soy el investigador el levanta su acta y yo la mía, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo soy Detective retirado, reconozco contenido y firma del acta. La fecha en que se levantó 20/10/2009. Cuando hice la inspección pertenecía a la División Nacional de Investigación de Homicidios, tengo 8 años desque salí de la escuela hasta la actualidad allí. Si actué en la investigación y yo dejo constancia que en presencia mía se levanta la inspección. No recuerdo quien mas estuvo conmigo. El vehiculo era de color blanco, taxi afiliado a la línea. El color era blanco. La inspección fue en sitio donde lo ubicamos en Colon pero no recuerdo bien el sitio. Para el momento lo que localizamos de interés, un pasa montaña negro y unos lente oscuros de sol. Fueron instrumentos de interés porque las circunstancias en las que estábamos investigando estaban relacionadas con sicarios y este tipo de personas usan este tipo de instrumentos. El caso investigado era porque era una organización una u otra cosa que cada uno de nosotros investigaba lo usaban para cubrirse el rostro. Dentro de un estacionamiento estaba el taxi específicamente lo revisamos en la sede del despacho, porque sabíamos que ese vehículo había participado y lo revisamos de manera detalla. En el acta la levanta el técnico que es el auxiliar y toma las fotos, esto es solo la inspección, esta acta esta resguardada con otra acta más, pero aquí no se especifican. Un auto tipo sedan Daewoo año 2002 color blanco. El técnico se llama Detective Renzo Contreras, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Yo doy fe de que eso se realizo. Yo observe las evidencias de interés criminalístico. No puedo decir si estos objetos son masculinos o femeninos porque cualquiera lo puede usar. Hay documentos varios pero el acta no tipifica de quien era el vehiculo. Pero no detalla el acta como era el vehiculo, es todo”.- EL DEFENSOR PRIVADO FRANKLIN ORTEGA, NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES: “Mi nombre es Incanor Galue González. Ahí actas anteriores donde dice que hay una persona detenida y nos lleva a donde estaba ubicado carro, y ella nos dice que fue lo que se coloco eso fue lo que mas nos llevo a ubicar esta evidencia. El taxi pertenecía a la alinea de taxis ASOTEC C.A. TAXISOL EXPRESS, servicio ejecutivo. Esa inspección para ese momento se recupero el vehículo en colon, hay actas donde se ubicaron donde se encontró, como se encontró. Ahí actas que se ubico el vehículo en colon, y fue realizada la revisión en la delegación de la Fría. Al hacer la inspección no se único testigos porque lo primero que se hizo al ubicar el vehículo fue llevarlo al departamento, no hubo testigos porque no hubo flagrancia solo la ubicación del vehículo. El método de resguardar la evidencia se manejo a través y si el vehículo es ubicado y guarda relación con el hecho, ya sea por el delito que sea, si el vehículo esta en la vía publica lo trasladamos a un estacionamiento, pero si es un homicidio podemos hacer mas no hay un parámetro como tal, sabemos que guarda con los hechos y retener el vehiculo y se hace la inspección en el departamento. En Caracas son técnico aquí se trabaja distinto porque aquí hay 3 ó 4 funcionarios que trabajaban para todo, en cambio allá no es así cada quien lleva su investigación. El tiempo que duro El trayecto del colon a la Fría, fue el tiempo que se duro para hacerle la revisión al vehículo. Yo no recuerdo si estuve cuando se encontró si recuerdo que hice la inspección. No recuerdo si se hallaron huellas dactilares o si se realizaron otras experticias. Depende de las circunstancias en que este relacionado el vehiculo, ha trascurrido un largo transe se le hace una experticia diferentes a menos que se acabara de realizar el hecho ahí si. No recuerdo si hicieron otras experticias al vehiculo, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “El vehículo se recupero en Colón. Para ese momento lo que recuerdo es que hay acta anteriores y personas que nos dijeron como se hizo el hecho y la persona que era dueña del vehiculo y desde donde se desplazo el dueño del vehículo. Si fui en varias oportunidades de ir a Colon, antes no lo conocía. De la Fría Coloncito y Colon y la Fría. No recuerdo quien fue la persona que dijo. No, no puedo señalar nada de esto porque es un acta de inspección, porque estaba el investigador y el técnico. La inspección se realizo a la 11 a.m. del 20/10/2009. El pasamontañas y los lentes no se si fueron colectados como evidencia eso es trabajo de los técnicos, yo era el investigador, cada técnico sabe su secuencia, es todo”.-EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES, NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Yo fui un espectador de lo que se sustrajo del vehículo, es todo”.- En cuento a la 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/10/2009, (F-125, P-7): Esta acta es la que respalda el acta de investigación en si la diligencia del recuperación del vehiculo, dice que los traslados a Colón porque teníamos dos personas que señalaba donde ubicar el carro y el propietario, nos trasladamos a Colon donde se puedo ubicar el vehiculo y indagando ya que teníamos el nombre del dueño ubicamos el estacionamiento y que la persona se ubicaba y revisión y era la personas que estábamos buscando y procedimos a hacer la detención. Las personas que nos llevan para allá y la investigación del vehículo, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Mi actividad allí fue ubicar la personas que cometieron el hecho y el vehiculo en el que se traslado. La persona detenida ALEXANDER HENAO NOVA. Dos personas señalaron la persona después de darle muerte al alcalde, salieron de coloncito. Esta persona que manejo el taxi fue el que realizo el hecho. En Colón se ubico el vehículo en un estacionamiento, fue en adyacencias de la plaza bolívar, Colon, la persona estaba a la adyacencia del vehiculo. El tiempo de la ubicación del vehiculo y la persona al momento original del crimen, no recuerdo se que fue un tiempito. Nos llevan dos personas que nos indican que personas y como se dejo constancia de las personas que nos llevaros ALIX XIOMARA FUENTES ORTEGA y MARIA ALEJANDRA CERRADA VEGA. Ahí actas anteriores, mi acta parte de actas que anteceden. No recuerdo si el acta que antecede yo la hice. La adolescente no se dejo señalamiento. Estas personas fueron con nosotros porque nos dijo quienes eran las personas y el vehiculo en si. Automáticamente el vehiculo se traslado al despacho, posteriormente a la ubicación la persona notificamos al fiscal y esta persona resulto detenida y presado al Ministerio Público. Por las actas que anteceden la función era que esta persona que tripulaba el vehiculo fue la que le quito la vida al ciudadano Alcalde, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Ellas para ese momento, hay actas anteriores y que recude hay una sola de ellas que dijo quien fue la personas que lo realizo. Ella nos indica que el trabajaba con la organización delictiva. Nosotros llegamos a l conclusión de que es una organización delictiva fue a través de las investigaciones conseguimos las personas que participaron en este hechos que pertenecen en un banda delictiva y hay actas que ellos forman parte de la banda de los paracos, paramilitares. Habíamos toda una comisión de funcionarios de Caracas. A demás de las declaraciones de la señora, OBJECIÓN. SIN LUGAR LA OBJECION. A demás de las declaraciones de la señora, en si serian actas anteriores. Son grupos irregulase que dio como resultado de la investigación, de todas las evidencia en el expediente como tal esta todo esto. Luego de haber actas anteriores y y actas de entrevistas como tal nos dicen que señalan una personas de sexo masculino, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: “Esta acta es del 20/10/2009. La muerte del alcalde no recuerdo cuando fue. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando llama a la Brigada de Homicidio, cuando la directiva nombre es porque los funcionarios nos especializamos solamente al delito de homicidio, solamente vemos este delito y solo este delito, yo no Mireia que la Delegación porque ellos trabajando todo tipo de delitos, y a veces son poquitos funcionarios que trabajando en homicidios. Los de la Delegación hacen su trabajo y nosotros trabajamos el expediente y si necesitamos realizar algo ellos nos ayudan. Las evidencias… LA CIUDADANA JUEZA, MANIFESTO AL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES, QUE SON PEREGUNTAS IMPERTINENTES. La defensa considera que es pertinente porque los fines del proceso penal es la vía jurídica, es por esto que los CON LUGAR LA IMPERTINENCIA. Desde que se cometió el hecho hasta que nosotros nos vinimos no recuerdo el tiempo que paso. Cuando se ubico el vehículo se traslado a la delegación y allí se le hizo la inspección, en el sitio como tal no había técnico que lo hiciera. Las personas que nos llevaron no recuerdo las circunstancias en las que estaba, hay actas anteriores que dicen eso, lo que si recuerdo es que ellas mencionaron la persona que lo hizo. El dicho de ellas no me recuerdo porque ellas se ubicaron en calidad de testigos hay entrevista de ella pero en varias averiguaciones, éramos muchos funcionarios en el caso y cada quien apoyaba su diligencia como tal en el caso. Para los casos de revisión de vehículos, este vehículo era para ver que tipo de evidencias se conseguían allí, es todo”.-EL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ORTEGA, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DEL ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “No recuerdo cuantos fiscales del Ministerio Público estuvieron presentes. Yo directamente estaba en relación con el Ministerio Público eso lo hacia el departamento como tal. Las personas de sexo femenino aportaron información ellas fueron ubicadas pero eso lo dicen otras actas anteriores. Al ubicar el vehiculo para ese momento no recuerdo si estaba un funcionario del Ministerio Público, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Para ese momento en si, solo estaban las personas que denunciaron que el ciudadano cometió el hecho. El vehículo estaba ubicado en las adyacencias de la plaza bolívar cerca del Banco de Venezuela, en un espacio que funge como líneas de taxi. La persona estaba cerca del vehiculo y laboraba como taxista. No recuerdo el momento y expansión exacto, pero estaba cerca, se le hizo su revisión personal y él menció ser la persona que nosotros íbamos a ubicar ALEXANDER, cuando se le hizo la revisión personal se le encontró un teléfono Motorola, no deje constancia de numero de teléfono. No pude determinar si esta persona tuvo alguna relación sentimental con el ciudadano Alexander. Esta acta la suscribimos 4 funcionarios. Al encontrar el vehículo no se le hizo la inspección sino que se traslado a la delegación porque allá estaban los técnico, no se quien manejo el vehiculo hasta la delegación, es todo”.-
En cuanto: 3).- ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 30/09/2009: Esta acta se levanto en el sitio de registro de morada, debido a la orden de un tribunal y procedimos con testigos revisar la vivienda y se encontraron mas evidencias, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Esa acta tiene fecha de 30/09/2009. Se levanto con Gerson Martínez, Wilmer Aranda, Juan Guerrero, fue calle 7 sector La Vega parcela 7 Coloncito edo Táchira, fue una vivienda ubicada en esa dirección. Esa actuación se levanto, cuando se e practico la visita domiciliaria señalaba una persona relacionada con el hecho, no quedo nadie detenido. Dentro de la vivienda se ubico un pasamontaña negro, varios teléfonos celulares, en total fueron 9 teléfonos celulares. Describimos los teléfonos en el acta. Para ese momento si sabíamos a quine se iba a buscar pero no me recuerdo en este momento el nombre de esta persona. No recuerdo si era masculino o femenino. Esta casa por investigaciones anteriores, señalaba que allí vivía uno de los autores del hecho. Nos atendió la dueña de la casa que ella alquilaba habitaciones, era una ciudadana de nombre Zulay Arellano Molina, esta fue la persona que nos atendió en la casa. En ese momento indico que la persona que residía allí se había ido antes, pero fue posterior a los hechos, no recuerdo bien pero que esta persona fue trasladada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ese allanamiento fue por autorización del tribunal 10mo de control, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “No se describieron los números de teléfonos, solo modelos y seriales de los 9 celulares. El funcionario leyó el integro del acta y describió el total de los teléfonos celulares.
4).- ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 30/10/2009, (F-70, P-3): es otra acta que se levanto similar a la anterior pero en esta vivienda se localizo un teléfono y diez copias de varias cedulas de identidad, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Esa vista fue el 30/09/2009, se relacionó en el Barrio Bolívar, carrera 14 casa sin numero, Coloncito estado Táchira. Fuimos 7 funcionarios, fue el mismo tribunal. La hora 09:00 de la noche. Se hallo y se colecto las diez fotocopias de cedulas y un celular. No recuerdo si esas cedulas guardan relación con los hechos. Allí se perseguía a una persona que también participo el hechos allí nos atendió el señor Tobias de 63 años. No recuerdo a quien buscábamos en ese momento. Esta planilla no la levanto yo. El jefe de esa comisión el funcionario Eder Moreno, es todo”.-A PREGUNTAS DEL ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “Nosotros solicitamos varias ordenes de allanamiento. Yo no las solicite, cada funcionario hace sus actas en base a su investigación. En este caso nosotros participamos al Ministerio Público y este la solicita al tribunal. No se quien tuvo directamente relación con el tribunal, tuvo que ser uno de a directiva. Barrio Bolívar calle 14 con carrera 9 casa sin número, la planilla lo que dice es eso, no le se decir el sitio porque no se dejo plasmado, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “La planilla es lo que llenamos en el sitio, con esta planilla viene un acta que especifica toda las circunstancias. Esta es el acta manuscrita. Se encontraron 10 fotocopias de cedulas de identidad de varias personas, los números de cedulas son: 13.142.205; 5.608.458; 11.975.898; 11.972.858; 19.577.747; 10.850.028; 23.132.377; 23.540.768; 11.972.858 y 23.132.377. Se incauto un teléfono celular modelo MD 5300, color gris. Ese inmueble no recuerdo si era unifamiliar o bifamiliar, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración del investigador el funcionario Icanor Galue, en primer lugar con respecto a una inspección técnica signada con el Nro. 1455, de fecha 20/10/2009, efectuada a un vehículo de las siguientes características Automóvil: tipo: Sedan; Marca: Daewoo; Modelo: Cielo Bx; Año: 2002; Color: Blanco; Placa: FJ759T, donde describe el vehículo pero especialmente el hallazgo que realice dentro del mismo evidencia de interés criminalística, logrando colectar de la parte interna de la guantera varios documentos, asimismo un certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, a nombre de CENTENO SANCHEZ ROBERT, un gorro del tipo pasa montañas, elaborado en fibras naturales, de color negro, blanco y gris, el cual presenta unas inscripciones donde se lee: TÁCHIRA, unos lentes elaborados en material sintético y vidrio de color negro.
En segundo lugar, Acta de Investigación Penal, de fecha 20/10/2009, suscrita por el funcionario Incanor Galue, donde deja asentado que se entrevisto con unas ciudadanas de nombre Alix Xiomara Fuentes, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.320.950y la adolescente María Alejandra Cerrada Vega, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.876.564, donde indica que el sujeto apodado el MORENO, puede ser ubicado en la siguiente dirección: Las Adyacencias de la plaza Bolívar, cerca del Banco de Venezuela, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, específicamente en la línea de taxis Canaima, procedí a trasladarme al lugar junto con los funcionarios Gerson Ramírez, Edgar Colmenares y Roger Colina, a buscar el MORENO, el cual quedo identificado como ALEXANDER HERREÑO NOVA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-09-1980, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.563.015, una vez en el lugar lo visualizamos lo detuvimos y se le hizo una revisión corporal, localizando en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo, dos (02) teléfonos celulares, el primero (01) marca Motorola, modelo V3, de color gris, y el segundo marca LG-MD3600, de color blanco y gris, con su respectiva batería, se le solicito su documentación manifestó no tener e indico llamarse ALEXANDER HERREÑO NOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.563.015, donde estaba relacionado con la muerte del alcalde LLuvane Álvarez, por pertenecer a la banda de los paramilitares. Así se decide.

28° DECLARACION DEL CIUDADANO EDGAR MANUEL COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.306.366, Detective, Adscrito a la División de Inteligencia de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/09/2009, (F-122, P-1); 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/09/2009, (F-42, P-2); 3).- ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 30/09/2009, (F-7, P-3) y 4).- ACTA DE REGISTRO DE ORADA, de fecha 30/10/2009, (F-70, P-1), a lo que expuso: “Se constituyo una comisión de Caracas para el caso del homicidio del Alcalde de Coloncito. Se traslado la comisión al Sector Bella Vista, calle 9, entre carreras 5 y 6, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre Gregorio, quien alquilaba teléfonos celulares cerca de la casa del alcalde, y se hizo una revisión por las afueras de la vivienda de la casa del occiso, se tomo como testigo a José Luis Triana Chacón, quien dijo que en ese momento él observa pasar un sujeto de vestimenta roja y cuando se iba acercado al alcalde y paso este muchacho corriendo él lo miró, y fue se oyó unos disparos y este señor también vio y oyó, entrevistamos esta persona para que dijera que vio y ellos relatan lo que pudieron ver en ese memento, ellos manifestaron las características del sujeto, y dijo que era de piel morena, de aproximadamente una estatura de 175 o 170 metros y que vestía una franela o camisa de color rojo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo soy detective. Reconozco contenido y firma. Yo realice junto con otros funcionarios una comisión para la vivienda del ciudadano Porfirio Gregorio Sánchez Pacheco y logramos ver al testigo y lo ubicamos y le entregamos la boleta y fue al otro día al despacho. Los funcionarios de la Fría ya habían hecho la investigación y esta persona testigo del hecho que se llama Porfirio Gregorio Sánchez Pacheco. El estaba solicitando o realizando una llamada en un puesto de alquiler de teléfonos que estaba cerca del lugar de los hechos. Por los comentarios el pudo haber visto lo que sucedió, no recuerdo si fui yo el que lo entrevisto, pero si soy conciente que fue y se le tomo la declaración. Yo lo busque y converse con él y él dijo que por la magnitud del caso que tenia temor a represalias, y que si podía ir otro día sin las unidades porque tenia miedo de su familia. El estaba realizando una llamada telefónica, y oyó los disparos bajo 175 ó 175, piel trigueña o moreno. Hicimos el recorrido por la casa del alcalde para ver quien nos decía algo a cerca de los hechos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “No recuerdo las característica de Porfirio Gregorio Sánchez. Era de sexo masculino el que corrió y le quito la vida al alcalde, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES: “El señor Gregorio, si declaro pero no se en que folio este, pero si declaro. En cuanto al hecho dijo que había llegado al sitio y hablo con el señor del alquiler y ya había llegado en su Hummer el alcalde y ven cuando pasa el muchacho corriendo y escucha los disparos, pero no recuerda más características solo esas. Para ese entonces partencia la división de caracas. Nosotros llegamos al día siguiente, recibí la llamada de mi jefe y me dijo que con los otros funcionarios que mataron al alcalde de coloncito y ustedes se van hacer la investigación, es todo”.-
EL DEFENSOR PRIVADO FRANKLIN ORTEGA, NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “El jefe de la comisión fue el Inspector Gerson Ramírez, no recuerdo cuantos funcionarios. Yo o tuve ninguna entrevista con representes del Ministerio Público. Nosotros llegamos al otro día que nos dijeron, llegamos a la comisaría, esperamos que llegara personalidades de caracas. Ahí fui informado del señor José Gregorio. Los funcionarios de alli, que levantaron el cuerpo dijeron que ya habian entrevistado a estas personas. Nosotros dijo que había hablado con el señor Gregorio que temía por su vida, y como se trataba de una persona importante, pero el nos dio era media no 175 ó 170 piel trigueña de pelo corto bajo, y tenia una camisa roja, o franela. El dijo que paso esa persona corriendo y escucho los disparos y cuando vio estaba el alcalde herido. No logro ver si este sujeto se pudo montar en un vehiculo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Cuando estaba hablando con el que estaba alquilando el teléfono, que el estaba ahí y paso esta persona corriendo. Creo que no observo que esta persona llevara un arma en la mano. Se percataron que el alcalde estaba lesionado. Escucho como tres o cuatro detonaciones, es todo”.-
2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/09/2009, (F-42, P-2): “Nos dirigimos a esta vivienda y esta persona se hizo llamar Juan y ella Linda, la vivienda estaba como abandonada se encontraron unas evidencias, el funcionario Frank Araujo se dirigió a la vecina de la casa y dijo que la vivienda tenia días de estar deshabitada, y conseguimos unos panfletos de limpieza en coloncito, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Acá solo acompañamos al funcionario, porque tenemos que andar mas de tres funcionarios, el compañero Araujo, tenia esta trabajo de ubicar a Juan y a Glenda. Solamente tocamos, y si habían personas entregarles las boletas, no encontramos a nadie. Los funcionarios que estuvimos están aquí. No recuerdo cero que tenia mencionado a esta personas pero algo como de contacto pero no se si vivían con ellos, de verdad no se. Allí lo que nos llamo la atención una partida de nacimiento y los panfletos, para el momento que yo tenia me pareció. Ninguna persona firma el panfleto, y al ver esto nos imaginamos que fue la organización que tenia azotado al pueblo. Eso da a conocer a la comunidad, creo que estaban en el porche de la vivienda. No pudimos constatar quien era la persona. Habían partidas de nacimiento de YENNY JHOANA, hija de ZORAIDA MANRIQUE RENOGA. Está un documento que es la venta de un vehiculo de tipo moto, las personas de la venta JUAN BAUTISTA ZARATE PINEDA y JOSE YERBETI ZAMBRANO ALVAREZ. A parte de esto una factura de Macrocel a nombre de JOSE COLMENARES, con numero de teléfono 0426-9795514, y dice cambio de serial prepago. Yo antes trabajaba en homicidios, para el momento tenía 2 años y ahora tengo 5 años, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Esas partidas de nacimiento no guardan relación con el homicidio del alcalde y los panfletos tampoco. Llegamos a la casa para preguntar por Juan y Linda. Lo que nos hace llegar es el homicidio del alcalde de Coloncito. La dirección es ubicada en la calle 13, cerca del bar Don Alirio, Pasando la calle Panamericana de Coloncito, estado Táchira. No tengo conocimiento ahorita pero nos dieron que estas personas pudieron dejar alojado a estas personas del grupo. Nunca pudimos constatar los apellidos de Juan y Linda. Estaban dentro de su casa, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES: “Llegamos a la casa por alguien que nos informo pero no recuerdo de verdad. Estas evidencias se encontraron ceo que en el porche al pasar la puerta. Entre la obtención de la información y la visita no recuerdo el tiempo. No solicitamos orden de allanamiento, solo fuimos a constatar quien vivía en ese inmueble. Nosotros tocamos y nadie nos abrió, seguimos y nos dimos cuenta que esta no había nadie. No estábamos persiguiendo a nadie. No hubo flagrancias allí. Solamente esto que nos llamo la atención, es todo”.-
EL DEFENSOR PRIVADO FRANKLIN ORTEGA Y HUMBERTO NIÑO, NO FORMULARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Por como estaba abierta la suciedad nos hizo presumir que estaba abandonada. Antes de hablar con la vecina habíamos recolectado los panfletos. Hay 40 panfletos, todos dicen los mismos, posterior a la investigación corroboramos que la gente estaba siendo amenazada con esos panfletos. La vecina se llama JACKELINE CARDENAS RIVERA, cedula de identidad N° V.- 22.679.307. Se le pregunto si las personas vivían allí o andaban de vacaciones, y dijo que esa agente tenia tiempo de nos estar allí. La zona no era una invasión, la casa esta cerca de una tasca hotel, es todo”.- En relación a 3).- ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 30/09/2009, (F-7, P-3): El funcionario leyó el integro del acta, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “A ellos les decían EL GATO, PANTERA y ALVERIO, el allanamiento se practicó en la calle 7 sector la vega. Esto fue el 30/09. Actuamos seis funcionarios. Se realizo como a la 1 ó 2 de la tarde, aunque aquí dice que las 6 pm pero fue antes, no se localizo a nadie, se encontraron evidencias de interés criminalístico. Se encontraron nueve teléfonos celulares. No recuerdo si se ubicaron los números de teléfonos. Eso le corresponde al encargado de telefonista. Se hallaron 9 copias de cedulas. No ninguna personas tuvo relación con el hecho. Aparentemente si eran reales, algunas de las personas que estaban ahí todos eran familia. Si se ven los rostros de las personas, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDOC OLMENARES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES: “Si se solicito la orden de allanamiento se dejo constancia de la información. Según lo manifestado por la personas se iba a encontrar al Gato, Alveiro y el Pantera. No se logro ni ubicarlos ni hubo detenidos. En el inmueble no se encontró cantidades de dinero, es todo
EL DEFENSOR PRIVADO FRANKLIN ORTEGA, NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “Se hallaron nueve teléfonos. No recuerdo si estaba activados todos, aparentemente el que hizo el caso no recuerdo si se tomaron no tenían línea ni ship, pero o agarramos como evidencias. Las maracas dos (02) marca ZTE, dos (02) Nokia, 1 marca Sony Erickson, y otros. Los teléfonos que estábamos solicitando ya se tenia toda la información, se envía con cadena de custodia, se le coloca numero huella del funcionario y nombre del funcionario, y un control de la personas que esta recibiendo. Creo que a la propietaria del inmueble y otra personas que estaban ahí también. La propietaria del inmueble se llama ZULAY ARELLANO MOLINA, ella es la dueña del inmueble y fuimos con dos testigos, al llegar allí le decimos que tenemos al orden de practicar el allanamiento se le entrego una copia y la otra nos queda a nosotros que la consignamos en el expediente, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Allí vivía una familia, no creo que alquilaban habitaciones, creo que desconocía de El gato, Alveiro y el Pantera. No recuerdo donde se hallaron los celulares, les mostramos a los testigos lo que estábamos ascendí. Todas fueron copias simple de las cedulas de identidad. No pudimos determinar si esos teléfonos fueron objeto de robo o hurto, no recuerdo si en la entrevista ella manifiesta si alguno de esos teléfonos le fue robado. Era una parte de tierra, la puerta principal, los cuartos tenían cortinas, es todo”.-
En relación a: 4).- ACTA DE REGISTRO DE ORADA, de fecha 30/10/2009, (F-70, P-1): “Este día también se efectúo un segundo allanamiento, siguiendo las indicciones para ver si residían el gato, alveiro y pantera, esto fue otra dirección calle 14, casa sin numero, casa rosada. Fuimos a la vivienda y nos atendió el señor José Tobias Núñez Pernía, acompañados de los testigos, y encontramos documentos, varias copias de cedulas de identidad y un teléfono celular, entrevistamos a estas personas y la dueña de la vivienda no se encontraba en ese momento para que declarara, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Esa acta tiene fecha de 30/09. La orden fue emitida por el tribunal décimo de primera instancia. Fue otorgada para la siguiente dirección calle 14, casa sin número de color rosado Barrio Bolívar, Municipio Panamericano, estado Táchira. Estaba una persona pero no era el dueño. Allí se deja constancia que el que nos abrió la puerta Zoraida del Carmen Núñez Rojas. Se hallo el teléfono celular marca LG, diez copias de cedula de identidad, aquí el funcionarios hace mención a los números de teléfono y los números de cedula a quien pertenece todo con su cadena de custodia. A parte de la cedulas y celulares se encontraron documentos barios, estas cedulas eran todas venezolanas. La comisión relaciona la vivienda por la investigación que se llevaba, la gente dijo que el gato, Alveiro y Pantera, los habían visto allí, personas que extorsionaban por esas zona. No recuerdo muy bien si las viviendas quedaban cerca. Esas vivienda allanadas, creo que fueron cerca de una o dos cuadras, si participe en las dos, cuando llegamos al despacho, yo participe en los dos, primero se hizo uno y luego se realizo el otro. Ninguna de las dos casa fue custodiada, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “En esta acta se hizo relaciona a la cedulas de identidad, no hay copias pero si esta la cadena de custodia en la Fría. No se tratan de las mismas cedula de identidad. No se porque no constan aquí las copias, pero verificar si tiene o no registro. Al Gato, Pantera y Alverio lo trabajamos como grupo organizado, por información que contenemos nosotros y que probablemente haya tenido participación. En cuanto a las extorsiones, varias personas de Coloncito y Colon, mensualmente cancelaban a estas personas, no recuerdo que estas personas estuvieron relacionadas con otro homicidio, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES: “El Gato y Alveiro los identificaron como cabecilla o jefe de grupo, son conocidos en el sector que son este tipo de personas y tiene personas para que cobre a los comerciantes, desde que se fueron esas personas de ahí los comerciantes están agradecidos con nosotros. El autor de la muerte del alcalde y la información de los testigos dicen que si son del grupo. Hubo la presencia de testigos. En el inmueble no se detuvo a nadie. No se encontró dinero ni nada que los relacionara con extorsión.
EL DEFENSOR PRIVADO FRANKLIN ORTEGA, NO FORMULO PREGUNTAS.-
|A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “Al Departamento de objetos recuperados se enviaron las evidencias. No especifica si le falta batería, si sirve o no. 30/09/2009. El memorando donde fue remitido el celular no lo tiene la fecha. Los funcionarios lo remiten como evidencia. Fuimos siete funcionarios. Todos suscribimos el acta. No recuerdo las características de la casa. Esa casa no recuerdo si sirve para tener inquilinos, no recuerdo el numero de habitaciones. Esta a nombre de José Tobías Núñez. Le decimos que esta es la orden de allanamiento y nos dijo que no los conocía, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “La investigación fue dando los nombres de estas personas. Si se dijo del nombre de una tal SANDRA la llamaban en la Fría, que ella pasaba a cobrar a los comerciante y les hacían saber a ellos que ella partencia al grupo y ella se mantener el orden de ellos, como dice los panfletos, pero la ley la aplicamos ustedes y nosotros no ellos por sus manos. Los comerciantes de la zona de negarse a ir, de no querer declarar y aportaron los datos la Guardia nacional tuvo enfrentamiento con estas personas y si eran cobradores de extorsiones, las personas no hacían saber esto, nos decía no se vayan estamos cansados, cobran una cantidad de dinero sin. Creo que la hace pensar que no conoce a Alveiro, el Gato y Pantera. No recuerdo muy bien, es todo”.-
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29° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, EXPERTICIA N° 9700-078-0515, de fecha 22/09/2009, F-242, P-1) 2.- ACTA DEL C.I.C.P.C de fecha 13/09/2009 (F-263, P-1.
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30° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, 1.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADO CON EL N° 717, de fecha 18/09/2009, (F-02, P-2); 2.- TRAYECTORIA BALISTICA SIGNADA CON EL N° 473, de fecha 22/09/2009 (F-04, P-2)
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31° DECLARACION DEL EXPERTO JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.152.991, Sub Inspector, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA N° INFORMATICA, (DIERCTORIO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, RELACIONADAS ENTRANTES Y SALIENTES) N° 9700-078-522, de fecha 29/09/2009, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido, el funcionario leyó el integro de la experticia, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Fría. Esta experticia fue elaborada en fecha 29/09/2009. Para ese entonces pertenecía a la sala técnica. Supe que se trataba de un homicidio en Coloncito. Los mensajes de texto como están allí los mensajes de textos. Mensaje de texto reflejante mira compa cuanto me trae el revolver que lo tengo vendido y que se comunique con la lapa, que necesita habla con usted, Reinaldo compadre (Recibido 0414-1264830). Este numero si esta en los teléfono reflejado allí. Yo soy objetivo solo me limito a lo que solicita el investigador, esto lo hago teniendo la evidencia, la teléfono celular marca Nokia. Desconozco el propietario de ese teléfono. El área de sustanciación, es todo”.- A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Además de este mensaje, no hay mas mensajes relacionados con el homicidio. No supe a quien le pertenecía el teléfono, solo hice la experticia, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL ABG. RISSISE OMAÑA, CONTESTÓ: “Desconozco si había otro funcionario que determine de quien era este teléfono, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ORTEGA, CONTESTÓ: “El numero de experticia es 9700-078-522. Yo realice el directorio de llamadas entrantes y salientes, y mensajes entrantes y salientes. En relación a la cadena de custodia no sale reflejado nada. Se transcribieron mensajes de texto. Se recibieron 32 mensajes, de esos 32 el que leí hace rato es el que me pareció elevado de tono, el que dice de un arma. SE DEJA CONSTANCIA.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “La fecha en que pasaron la orden 23/09/2009, la experticia esta realizada en fecha el día 29/09/2009. SE DEJA CONSTANCIA. Este celular estaba activado porque lo revise y lo pude revisar, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “No recuerdo si el móvil al recibirlo estaba apagado. Lo analice estaba prendido, luego lo pase a sala de objetos recuperados. No recuerdo si tenía en la pantalla de inicio el nombre de alguien. Aquí sale el número 04147212983, este es el abonado del que se hizo la experticia no señalo el nombre de la persona, ni apodo tampoco, solo el numero de teléfono. Lo que me llama la atención en el Revolver, en los enviado hay dos mensajes del numero 0414-7147088 a nombre de Orbely Colón, dice “tranquila corazón yo te ayudo”, de fecha 22/09/2009 y otro también enviado a Orbely Colón que dice “ok y no te preocupes que no me molesta para nada” no te preocupes que no me molestad para nada 22/09/2009, es todo”.-
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32° DECLARACIÓN DEL EXPERTO FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.466.375, Detective, Adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: 1).- RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4635, de fecha 18/09/2009, (F-200, P-1) y 2).- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-134-LCT-4721, de fecha 18/09/2009, (F-204, P-1), a lo que expuso: “LA PRIMERA EXPERTICIA: “Ratifico firma y contenido. La experticia es la N° 4635 trata de un reconocimiento legal de iones de nitratos presentes en las pieza de vestir. Las piezas son una franela masculina y short. En la franela hay 4 soluciones de continuidad los cuales fueron objeto de estudio y se determinó que fueron ocasionadas por el paso de un proyectil, disparados por arma de fuego, se determino el grupo sanguíneo del tipo “O”, no se observó presencia de iones de nitrito en las piezas, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde hace 5 años. Para esa fecha 18/09/2009, pertenecía al laboratorio. El origen de la solicitud fue a petición de la Delegación de la Fría, y fueron trasladados al laboratorio aquí en San Cristóbal, por la Fría. Las evidencias son una franela y un shor, en la franela hay 4 soluciones de continuidad por paso de proyectiles. Las heridas fueron en la parte súper escapular derecha, en la parte de atrás, los tiros fueron cuatro. La sangre Grupo Sanguíneo “O”. Solo en el shor restos de sangre, la sangre el tipo el mismo tipo “O”. No se encontró presencia de iones que es uno de los componente de al pólvora dentro de los se puede manifestar que la persona no activo ningún arma de fuego, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Esas prendas en la cadena de custodia parece el organismo que colecta y el que envía, no se dice de quien es, ni se menciona el caso como tal. Una solución de continuidad, en el caso de la prenda es un hueco en la ropa, dependiendo de la ropa se puede decir que es rasgadura. Método de orientación Naturaleza hematica, el cual dio negativo. Si hubiera sido positivo se aprecian manchas al hacerle estudio, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “La zona es la súpra escapular derecha, había distancia entre orificio a orificio 1.5 cm; 1cm; 1,1 cm y 1,3 cm, por la medida paso de proyectil, la prueba se hizo con la lupa estereoscópica visualizándose los bordes libres de las fibras, logra atravesar la prenda y como sale caliente el proyectil quema y la fibra se observa el borde libre. La forma de los orificios fueron los bordes libres de fibra, que constituyen son irregulares, abruptos, deshilachados, con estiramiento y con pérdidas de material que comprometen sus tramas y urdimbres. No puede determinar la distancia del tirador, es todo”.-
LA SEGUNDA EXPERTICIA: Es la N° 4721, se trata hematológica a un hisopado los cuales Nelson Contreras, se realizo el análisis de determinación si era o no sangre y el grupo sanguíneo O, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GONZALO BRICEÑO, CONTESTÓ: “El que Renso Contreras la recabo. Se determino grupo sanguíneo “O”. La experticia anterior dice que son dos hisopos, es todo”.-A PREGUNTAS DEL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARYOT ÑAÑEZ, CONTESTÓ: “En este caso son dos hisopos, el primero en cuanto al especie húmeda, el segundo hispo el macerado del algodón a la fibra masa. Para verificar si es sabre se usa un equipo que es como ver una prueba de embarazo es un esmartex, y se pasa solución de salina del 9 % lavar la sangre y analizarlos ABC. Para determinar si es sangre tipo “O” no el reactivo hace una reacción colorimetica color verde es positivo, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Dio color verde. No se determino de que investigación venia, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Se determino de que la sangre era humana. No recuerdo si tenia el nombre de la persona, es todo”.-
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33° DECLARACION DEL EXPERTO RAFAEL BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.929.985, Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 12/09/2009, (F-31, P-1), a lo que expuso: “Ese día trabajo a la ciudadana para el despacho era la esposa de occiso y dijo que estaba en su casa para cuando sucedieron los hechos y vio un sujeto que le disparo a su esposo y ella salio pero el sujeto ya se había ido y lo llevaron al hospital de coloncito, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GONZALO BRICEÑO, CONTESTÓ: “Yo pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas siete años y medio. Yo pertenecía a la Sub Delegación. Allá no hay brigada de delitos es una subdelegación. Esa entrevista hacia caso de un homicidio del alcalde del Municipio Panamericano, llego a su casa y un ciudadano lo abordo y le disparo y al llevarlo al ambulatorio de Coloncito falleció, esa entrevista se hizo a la esposa, la señora se llama Gloria Patricia. Yo tome la entrevista. Se lleva a la personas o testigo y la personas da una exposición de lo sucedió y uno le dice una serie de preguntas que son sine quanon, así como donde esta ella, las caracteristicaza del que lo hizo las características del occiso, las armas, si utilizo vehiculo son preguntas preestablecidas. Ella dijo quevio a una persona pero que no tenía la certeza bien de quien era porque ella vio por la ventana de su casa. Ese eco ocurrió al frente de su casa, yo fui ese día porque yo estaba de servicio, y el día de los hechos fuimos varias veces por ese sector, ahora laboro en homicidio Táchira. Cuando me dirigí a la dirección donde ocurrió el hecho, estaba el vehiculo hay una Hommer, es una casa en toda una esquina y queda como a cuadra y medida de loa que era la plaza de Coloncito. El vehículo supuestamente partencia al señor, pero en los papales estaba a nombre de una hija, era una Hommer no recuerdo el color. Yo dure trabajando en la Fría casi 3 años, en vida no conocí la victima. Cuando nos llaman para el despacho nos dice que el cuerpo esta en el laboratorio de Coloncito. Creo que había llegado solo porque estaba de viaje. Creo que no habían personas cerca de los hechos, para ese momento el mencionó pocas personas allí. Ella dice que cuando escucho el carro llegar se asomo en la ventana. Ella hacia referencia al vehículo del occiso, porque el llegaba de viaje. En ese momento ella no tuvo referencia como tal porque dijo que era el alcalde y que ayudaba a la gente, ella decía que la gente lo quería en ese pueblo, que no sabe que paso. Dure 3 años trabajando en la Fría, el índice de muertes es muy alta, OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN.- sobre el móvil se hicieron preguntas predeterminadas que si el debía dinero, que si le debían dinero, que si tenia relación sentimental con alguien, si la señora se hubiera enfocado ella fue muy baga en sus respuestas porque ella no creí a que fuera un motivo justificado, es todo”.-A PREGUNTAS DEL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARYOT ÑAÑEZ, CONTESTÓ: “Una de las preguntas que le hacemos allí es, si la victima había sufrido amenazas en algún momento, a lo que ella respondió que no. Ella no menciono nada que él estuviera amenazado, ella lo que dijo fue que estaba desconcertada, nosotros en ese momento tomamos los testigos porque hay la gente dice las cosas como son. Lo que dijo no aporto mayor cosa a la investigación. Ella estaba en su casa, en la sala. Desde el hecho hasta cuando el tome la entrevista a la ciudadana habrá pasado como unas 3 horas creo. Se le tomo la entrevista el mismo día de los hechos, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “La señora Gloria dio unas referencias, y sobre su ropas pero la cara no dio características como tal, pero si pudo ver las características físicas, estatura media, contextura regular. Ella dijo que la contextura era regular, ella dijo que era características similares. Dijo que era de sexo masculino. SE DEJA CONSTANCIA, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL ABG. ROSSILSE OMAÑA, CONTESTÓ: “Dentro de la entrevista la ciudadana no se notaba amenazada, ella estaba muy sobria, no la vi nerviosa ni nada, como de repente de frenarse a decir algo no la vi, en ese momento no me trasmitió nada de que estuviera amenazada, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ORTEGA, CONTESTÓ: “Ella dijo que era una persona de contextura mediana, que vestía una franela, no recuerdo el color de piel. Ella escuchó que llegó la camioneta y que se fue a la ventana a verlo, y oyó y vio que disparo y salio pero ya este no estaba allí. Ella no sabe nada de armas de fuego, por lo que no me manifestó el tipo de pistola, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “Ella dijo que estaba en la sala, y cuando llego el alcalde, pero las casas son juntas, ellos tenían la casa de la esquina y al frente hay otra que ellos vivían por ahí. Ella menciono como que aparentemente tenía una relación con otra persona. Se le pregunto que si el tenia otro tipo de relación con otra persona y me dijo que si, con otra mujer. Ella dijo que era de estatura media, y la vestimenta. Ella lo que determino fue que las características el tipo que le disparó era de pelo negro, vestía una camisa azul ocurro y un pantalón oscuro. Ella dijo que no pude ver bien porque yo estaba en la sala y a lo que salí ya se había ido, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

34° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INVESTIGACIÓN DEL C.I.C.P.C. de fecha 24/09/2009 (F-41 P-2) y 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/09/2009, F-88, P-2)
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35° CONTINUACIÓN 13/06/13, DECLARACIÓN DEL EXPERTO MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.264.803, Detective, Adscrito a la División de Inteligencia de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1).- INSPECCIÓN N° 1284, 12/09/2009, (F-10; P-01); Y 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/09/2009, (F-39, P-1), a lo que expuso: “En cuanto a 1).- INSPECCIÓN N° 1284: Se trata de una comisión de servicio que no dirigimos a un galpón de la Alcaldía de Coloncito, para inspeccionar un vehiculo marca Hommer, color negro, el funcionario encargado de la inspección técnica fue Renso. Él realizo el trabajo en presencia de nosotros y los que estuvimos allí presentes firmamos lo que él hizo, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo no realice la inspección, lo que gago es firmar la inspección que hizo Renso que era el técnico, yo acompañe la comisión. Yo no hice ningún trabajo allí, es todo”.- A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. DOMINGO HERNÁNDEZ, CONTESTÓ: “Yo era investigador pero solo fui de acompañante de la comisión, es todo”.-
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: “Es posible que vayamos otros funcionarios acompañando la comisión y de igual forma firmamos el acta porque se deja constancia quien es el técnico, en este caso Renso Contreras y Franklin, es todo”.-.A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Es mas que todo como de seguridad, y mas la zona norte, es toso”.-
En relación a la segunda actuación: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/09/2009: Esa acta esta suscrita por mi persona es la comisión que hicimos donde se traslada la comisión en conjunto le dimos unas boletas de citación uno de ellos fue el que traslado al herido al hospital y él dijo que una vez que traslado al herido, llevó la camioneta al galpón de la alcaldía. Una vez ahí se revisó y se halló en la guantera un certificado de origen y una factura, y se llevo a la comandancia, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Reconozco el contenido, eso fue una comisión que nos dirigimos a la residencia del occiso y le dimos la citación a los testigos, entre esos el chofer del occiso y el dijo también de otra persona que también se citó y la esposa del occiso. El testigo dijo que dejo la camioneta en la alcaldía, y se halló un certificado de origen y una factura. Si guarda relación con el vehículo. Esa acta fue una de las primeras de la investigación, que se hicieron. No recuerdo como se obtuvo, pero creo que fue por el jefe de la oficina. Dice que me constituí como comisión con los funcionarios. El acta es de las 10 de la noche del 12/09/2009. Esa acta se elabora una vez que uno va al sitio y hace lo que hace y llega a la oficina a realizar el acta. No dejo constancia cuando estuvimos en el lugar de los hechos, de la hora del sitio. El Inspector Jefe Franklin García y Renso. El hecho ocurrido fue el homicidio del alcalde de Coloncito, fue lo que los hizo ir allá. Nosotros llegamos a la residencia del occiso les dimos boletas de citación y ahí nos dicen donde esta el vehículo y los trasladamos a la alcaldía y se le hizo la inspección. Se les dio la citación a los ciudadanos Antonio Ramón Chaustre; Adolfo José Sánchez Chaustre y Jimmy Jaimes. La ciudadana Nancy manifestó que estos ciudadanos trasladaron al herido al hospital por eso se dejo constancia, se traslado en el vehículo objeto de la inspección. Dice que estaba en la sede del ambulatorio de Coloncito, y luego a la alcaldía. Él dice que traslado al herido y movilizo la camioneta hasta la sede del galpón de la alcaldía. En esta acta no se deja constancia de cual fue el hecho que ocurrió, sino que ya iban actuaciones previas a él, esta es un acta posterior al hecho. No fui el investigador. El certificado de registro estaba en la guanera y una factura Julieta Álvarez Ramírez, por la empresa Hidalgo Motors, Certificado de origen del vehículo 005014 y la factura 19224 a nombre de Julieta. El vehículo estaba aparcado en el galpón de la alcaldía de Coloncito. No recuerdo que se haya hecho otra diligencia, me imagino que el técnico lo llevaría al laboratorio. Renso Contreras fue el técnico. Era una Hommer negra pero no recuerdo mas, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “No se hallaron otras evidencias de interés criminalístico, solo se hallo lo que estaba en la guantera, es todo”.- Seguidamente el Ministerio Público, expuso: “Ciudadana Juez, el tribunal ha sido diligente y el Ministerio Público también ha citado a funcionarios, y se empezó a citar a los funcionarios del estado Táchira, para luego a los de Caracas, ahora escuchándola a usted vamos a empezar a citar particulares pero resulta que le voy hacer la solicitud para que facilite las direcciones de cada una de esas personas, no tenemos las reservas de las direcciones de los testigos, cuestión distinta con los funcionarios. Solicito se me concede en el momento que tribunal pueda disponer, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

36° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/09/2009, (F-116, P-2) y 2.- DIAGRAMA DE RELACIONES TELEFONICAS ABONADO 0146-7716515, (F-124,P-2)
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37° CONTINUACIÓN 20/06/13 SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/09/2009, (F-116, P-2) y 2.- DIAGRAMA DE RELACIONES TELEFONICAS ABONADO 0146-7716515, (F-124,P-2)
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38° DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EUCLIDEAS RONDON DUGARTE, órgano de prueba que recepcionar se acuerda oír su declaración: “Yo no soy experto en retratos hablados, no los realice; mi nombres es EUCLIDEAS RONDON DUGARTE, con casi 18 años de servicio en el C.I.C.P.C, actualmente trabajo en la División de secuestro, para la fecha de los hechos trabajaba para la fecha en la fría; el día 19-08-2009 me traslade de al sector de Guavina, donde se localizaron tres personas sin signos vitales hicimos el levantamiento de los cadáveres, fui en compañía del experto luego fuimos a la morgue, realice otra actuación como fue la aprehensión de una ciudadana solicitada SANDRA PATRICIA BARRERO, esta es el acta que hice yo la del levantamiento de los occisos, entreviste unos familiares quienes dieron los nombres y quedo un cuerpo por identificar, es todo”
A preguntas del Ministerio Público; respondió: “Si reconozco contenido y firma. Me dirigí al sitio en compañía de Renzo Contreras y Oscar Alviarez, deje constancia la posición de los occisos y las conchas que se encontraron. Me traslade por una llamada que manifestó que había personas sin signos vitales. No recuerdo quien hizo la llamada; creo que fue a través del 171. En el lugar localice tres (03) cadáveres. Recuerdo muy poco sus rasgos. Su posición recuerdo que estaban separados y no recuerdo claramente es una actuación del año 2009. Verificando con el acta; se trataba uno de cuerpo que se encontraba en posición dorsal de las siguientes características de 1.68 centímetros de estatura, piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, vestido con bluejean y una franelilla de color verde, sin calzado, presentaba una herida en la región Occipital lado derecho y un familiar identificada como Ana Meris Medina aporto datos y lo identifico como PABLO EMILIO RUIZ, a quien apodaban PERRA. La ciudadana cuando llegamos al sitio me dio los datos y yo los plasme en el acta. Si se identifico a otro cuerpo por entrevista con la ciudadana VALDES DE QUINTERO ALIX, quien me comunico que le avisaron que su hijo estaba muerto en la entrada a GUARUMITO, manifestó que el mismo respondia al nombre de Willer Franel Quintero Valdez, apodado COÑONGO O CANILLA. Tenia la siguiente características 1.85 centímetros de estatura, piel blanca, contextura delgada, cabello castaño oscuro y corto, vestía un bluejean, franela color rosado con rayas blancas y negras y medias color negro, desprovisto de zapatos. Estaba en posición dorsal, presentaba una herida en la región mastoidea lado derecho y otra en la región de la mejilla derecha. no portaban documentación. Se deja constancia de la pregunta realizada ¿cuantos cuerpos localizaron? Solo Dos Cadáveres. Las heridas son producidas por arma de fuego. Se corroboro posteriormente que era la que era la identidad. Se colectaron evidencias de interés criminalístico unas conchas y y muestras hematológicas. Fueron 05 conchas colectadas. No se colecto mas evidencia de interés criminalístico. S e dejo constancia de la descripción del sitio via pública, sector, GUABINAS, Camellon Principal, Parroquia Rivas Verti, Guarumito Municipio Ayacucho, Estado Táchira. La ciudadana ANA MEDINA nos manifestó que a su hermano se lo habían llevado por esa zona. Manifestó que los que se lo llevaron eran desconocidos. No se mas nada. No realice más investigaciones porque no tuve mas diligencias en ese caso. No logre determinar que tiempo de fallecidos tenían los occisos. Exactamente el hecho se suscitó en vía pública, sector, GUABINAS, Camellon Principal, Parroquia Rivas Verti, Guarumito Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Era un sitio Abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre circulación vehicular y peatonal por toda área, de temperatura ambiental fresca y de iluminación artificial, para ese momento. Solo se dejo constancia de las conchas. El técnico tomo muestra de la sustancia hematológica de los occisos. El técnico colecta la evidencia y solicito la experticia de rigor que se requiera. Se recibió la evidencia con cadena de custodia. Tengo casi 18 años de servicio en el C.I.C.P.C. Trabaje (01) un año en la Fria. No tuve mas información sobre la investigación de porque los mataron y no tengo conocimiento” A preguntas de la Defensa ABG. DORCY GONZALEZ; respondió: “Yo no colecte ninguna otra evidencia. El técnico fue quien hizo la colección de las evidencias. Si observe las conchas. Solo las observe después de colectadas y eran cinco (05)” A preguntas de la Defensa ABG HUMBERTO NIÑO; respondió: “Fue En El Año 2009. Específicamente 19-08-2009 en horas de la tarde LAS 05:20 exactamente. Éramos 03 funcionarios asignados al lugar. Y o la firmo y la suscribo porque yo hablo con los familiares. El técnico esta colectando evidencia. Por las entrevistas damos con los nombres. PREGUNTA ¿DONDE SUSCRIBE EL ACTA? RESPUESTA: El acta la suscribí en la oficina, en el hecho tomo nota. Yo figuro solo en el acta solo y dejo constancia que me traslade con mis compañeros OSCAR ALVIAREZ Y RENSO CONTRERAS. La siguiente acta si la suscribimos todos y la firmamos todos.”-A preguntas del Tribunal respondió: La primera acta la suscribe un investigador uno se lleva un técnico. Mientras uno hace las diligencias investigativas y tomo nota el técnico va colectando evidencia. El acta no suscribe ningún número. Señala El Numero De Investigación I-110-907. Yo, entreviste a una hermana del occiso y la madre de otro occiso. Quienes suministraron su nombre. Si Se Les Indico Que Compareciera ante el C.I.C.P.C. No las entreviste porque ya no estaba en la investigación. En el acta 1162 de fecha 19-08-2009 EUCLIDEAS RONDON DUGARTE, OSCAR ALVIAREZ y RENZO CONTRERAS, se dejo constancia del sitio de suceso vía pública, sector, GUABINAS, Camellon Principal, Parroquia Rivas Verti, Guarumito Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Era un sitio Abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre circulación vehicular y peatonal por toda área, de temperatura ambiental fresca y de iluminación artificial y posición de los cadáveres y la evidencia. No yo no embale la evidencia; eso lo realizo el técnico También se observo sustancia hemática, la ropa de los occisos, las conchas, no recuerdo mas evidencias en el lugar”.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

39° DECLARACION DEL FUNCIONARIO DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA; quien manifestó: “Se realizo una experticia donde conocimiento Blacberry; modelo 9000, de color negro, con chip movistar, serial 895804120002025082, con su batería serial NO849431951G y se encontraba con bloque; se hizo solo reconocimiento pero se dejo constancia que se encontraba bloqueado, no se pudo obtener ninguna información, debido a que estaba bloqueado,
A preguntas de la Defensa ABG. DORCY GONZALEZ: “No se pudo sacar información del teléfono porque estaba bloqueado” A preguntas de la Defensa ABG HUMBERTO NIÑO; respondió: “La experticia fue el 12-09-2009. No tenia titular solo se refleja que era movistar por el chip. No se pudo sacar ningún nombre; ningún dato, estaba bloqueado” A preguntas del Tribunal respondió: “Tenia de numero de investigación I-100-186, expediente C.I.C.P.C, Si tenia conocimiento al momento porque en el oficio decía que era delito relacionado contra las persona HOMICIDIO. Se señala los seriales mas no el numero del abonado. Descripción Blacberry; modelo 9000, de color negro, con chip movistar, serial 895804120002025082, con su batería serial NO849431951G, hecho en China. Si tenia la potestad de oficiar a la telefónica; esto lo hace el investigador del caso. Al funcionario se le recomienda que solicite la clave y de no ser posible que oficie para solicitar el desbloqueo. No recuerdo si en este caso se oficio pero siempre se recomienda cuando se reciben equipos telefónicos”.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

40° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, 1.- DIAGRAMA DE RELACIONES DE LLAMADAS TELEFONICAS DEL 0426-5803218, de fecha 09-2009, (F-125,P-2) Y 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL C.I.C.P.C. de fecha 30/09/2009 (F-189-P-2)
Esta operadora de justicia valora la siguiente prueba documental

41° SE INCORPORO PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- DIAGRAMA GENERALES DE RELACIONES DE LA BANDA DE SICARIOS POR APODOS Y LINEAS TELEFONICAS C-1 (OSCAR CAMPACHE) C-2 ( GOCHO JUAN) C-3 ( EL GATO) C-4 ( EL INDIO) C-5 (ALBEIRO), de fecha 09/2009, ( F-01; P-3)
Esta operadora de justicia valora la siguiente prueba documental

42° DECLARACION DEL EXPERTO EDDY GERADO ACEVEDO MEZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.368.848, Detective, Adscrito a la División de Inteligencia de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1).- INSPECCIÓN N° 1282, 12/09/2009, (F-03; P-01); 2).- INSPECCIÓN N° 1283, de fecha 12/09/2009, (F-06, P-1); 3) INSPECCIÓN N° 1286, de fecha 13/09/2009, (F-68; P-01) y 4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/09/2009 (F-67; P-01), a lo que expuso: “En cuanto a 1).- INSPECCIÓN N° 1282: en lo que respecta a la evidencia es una inspección técnica realizada en con otro funcionario y se realizo el levantamiento del cadáver, se hizo fijación fotográfica, es todo”,.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Para ese momento estaba en la Sub-Delegación, La Fría, yo era investigador, porque estábamos el técnico y el investigador que era yo, pero eso fue en un principio, porque después lo designaron a funcionarios de Caracas. Se hizo el levantamiento del cadáver como tal, se inspecciono las Herodas y ya. Se hizo en el hospital. Era una persona robusta alta morena. La vestimenta se colecto una franela marca Patt Primo y tenia un short. Esa inspección fue el día 12/09/2009, en el Hospital Tipo Uno de Coloncito, Municipio Panamericano. Eso queda en la Vía Panamericana. No hubo ninguna particularidad. Este cadáver tenía heridas. Se observan heridas en la región maxilar, con presencia de tatuaje; otra herida en la región maxilar izquierda con presencia de tatuaje; otra herida rasante en la región frontal media, otra herida en la región auricular derecha y otra herida en la región cervical lado derecho. Esas heridas fueron producidas por arma de fuego. A esa inspección estuvimos el Comisario Pedro Molina; Renzo Contreras; Franklin García; Reinaldo Ramírez y este servidor. El cadáver no se dejo constancia del nombre al que le pertenecía, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS
LA CIUDADANA JUEZ Y LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.-
En relación a la N° 2).- INSPECCIÓN N° 1283: “En lo que respecta en el sitio del suceso, eso fue en Coloncito, fijo fotográficamente, y se hallaron proyectiles que se enviaron al laboratorio, hay sustancia hemática pero ya habían lavado, lo que se colecto se envío al laboratorio. A esa inspección acudimos el comisario Pedro Molina; Reinaldo Ramírez; Renzo Contreras; Franklin García y mi persona, es todo.- PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esa fue en fecha 12/09/2009. En la calle 9 entre careras 5 y 6, Coloncito, se hizo allí la inspección porque fue allí donde sucedieron los hechos. Ese es el sitio del suceso. Se refiere a la muerte de una persona que muere en el hospital. Fuimos el comisario Pedro Molina; Reinaldo Ramírez; Renzo Contreras; Franklin García y mi persona. Eso fue en la vía pública, calle Bella Vista, calle 9 entre carreras 5 y 6. Es una vía pública. Se toma como tipo de suceso abierto. Se encontraron un proyectil raso de plomo que lo colecto Renzo Contreras y se llevo al laboratorio para futuras pruebas. Ese proyectil fue levantado con la cadena de custodia. Posteriormente a la colecta de la evidencia se lleva al laboratorio para futuras pruebas. El sitio estaba modificado, es decir la gente que presto auxilio ya había lavado, pero había la presencia de sustancia hemática pero no se colecto mas evidencias. Eso fue como a medio día y la inspección fue como a las 3 de la tarde, ya el cadáver estaba en el hospital, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "En esa acta no quedo suscrito el nombre del occiso. Eso esta en el acta policial no en el acta de inspección. Si quedo plenamente descrito el sitio del suceso, es todo”.-
LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.-
En relación con la N° 3).- INSPECCIÓN N° 1286: “Fue un acta de inspección, se realizo con la comisión funcionarios adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, que vinieron desde la ciudad de Caracas. Allí se colectan tres blindajes de plomo y se colecta para posteriores pruebas. Eso es lo que se hace en esa inspección; es la tercera inspección., es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta es posterior a los hechos, de la Agente Elis Suárez; Jhonny Acosta; Renzo Contreras y yo, éramos cuatro en total. Se hace con la finalidad de que fue un caso de connotación pública, por orden del ministro se hace la reconstrucción y ellos hacen la inspección, y estando allá se recaban tres evidencias mas que fueron llevadas al laboratorio. Fueron tres blindajes. El blindaje en una lamina que recubre el proyectil y eso se colecto en el sitio del suceso, se deja constancia del sitio del suceso y de las evidencias colectadas. Se localizan en la casa antes mencionada, a 6 metros de distancia un fragmento de blindaje, seguidamente en sentido sur, a 3 metros de distancia se localiza un fragmento de blindaje, posteriormente en sentido norte a 4 metros del frente de la vivienda con n° 5-58 se localizó el otro fragmento de blindaje. Se procede a realizar la inspección y se toma fotografía del sitio y se llevan al laboratorio las evidencias para futuras expertitas. Las colecta Renzo Contreras con los funcionarios de Caracas, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: "En ese momento no se hizo la reconstrucción como tal, no pero los funcionarios que pertenecen a la parte de análisis de reconstrucción de hechos hizo una inspección que es esta 1286; y como fue un caso publico nos piden ir a sitio porque para ese momento se colectan allí las evidencias, eso se hace como para que los funcionarios sepan el lugar de los hechos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Cuando llegamos al sitio primero la hora, por eso no se encontraron las evidencias, pero luego cuando se hace la otra se toma toda la calle, y se halla estas evidencias. No se dejo plasmado, es todo”.-
En relación al N° 4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: “Es la que se acompaña con la anterior inspección, donde se traslada con los funcionarios de Caracas.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta acta de investigación guarda relación con la anterior acta de inspección. Yo como investigador debo dejar palmado lo que estoy haciendo y con quien lo estopy haciendo.
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "esto es en relación a la N° 1286, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

43° DECLARACION DEL CIUDADANO ANDERSON ENRIQUE MOJICA AFANADOR, titular de la cedula de identidad N° E.- 84.397.278, Testigos, quien expuso: “Cuando me llego la PTJ negocio me dio una citación que me presentara en la Fría llegue al CICPC Fría y me dijo usted es testigo de que lo están extorsionando y yo le dije que era mentira y me dijeron que yo rea testigo de que pagaba vacuna, eso fue hace como 4 años, el muchacho me hizo firmarle la hoja, ni idea yo de eso, yo no tengo conocimiento de eso. Yo vivo en colon y no en Coloncito, el muchacho me hizo firmar y yo estaba con mi esposa y mi hijo y hasta hoy que me están llamando, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Para ese momento tenia un taller de mecánica, queda al lado del Hotel de la siesta, en Colon, solo de vehículos. Yo tengo ahí como 5 o 6 años, yo soy electricista y dueño del taller, yo no tengo empleados solo trabajo yo, y mi hermano que va de vez en cuando. Queda al lado de un hotel, el taller es alquilado. Yo voy para seis años ahí. Para el momento del ir al cicpc tenia como dos años. Yo soy extranjero, colombiano, tengo 24 años viviendo en Venezuela. Nadie fue a mi negocio a pedirme dinero, jamás, nunca. Cuando yo fui al cicpc, el muchazo me dijo usted es testigo forme aquí, yo no me recuerdo nada, yo no declare nada el me mostró una hoja y me dijo firme aquí. Yo no le puedo decir porque yo no leí la hija, el me pego dos manotazos por el pecho y me dijo firme ahí, el funcionario de la Fría. Yo dure allí como hasta las 5 de la tarde desde las 11 y media de la mañana. En el transcurso me sentaron en una silla, eso fue un pocote de gente e iban tomando declaraciones, habíamos como 4 o 5 personas. El muchacho era un funcionario, eso fue de una comisión que vino de Caracas. Yo firme sin observar, para que no me siguiera pegando, y luego que firme nos fuimos. Mi esposa llegó en la tarde con el niño. Yo no tenía conocimiento de nada, y la gente de ahí decían que del Alcalde si que lo habían matado, pero yo vivo en Colon no en Coloncito. Yo nunca he sido amenazado, se que estoy bajo juramento, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LUISA SÁNCHEZ, CONTESTO: "Para el año 2009 nunca he sido victima de extorsión. Para esa fecha nunca nadie llego a mi negocio a pedir dinero, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Creo que si me pusieron las huellas dactilares, el me dijo firma y te vas, el me pegó. Eso entra una comisión que venia de Caracas. El agarro y me dijo chamo pase para oficina de atrás. Yo no fui objeto de amenazas para venir a este juicio. Yo me asuste porque cuando me llego la citación, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

44°. DECLARACION DEL CIUDADANO JESUS ALEJANDRO GARCIA PARADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.687.285, en calidad de testigo, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto y seguidamente expuso: “Cuando yo trabajaba en Colón llegaron una citaciones del CICPC la Fría, nos trasladamos al sitio y en el CICPC nos preguntaron que si pagábamos vacunas y yo les dije que si, fue todo y ellos nos dijeron que estaban a la orden, es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “para el momento trabajaba como taxista y nadie quería entregar el dinero por eso fue que me llamaron porque el CICPC supo que yo era el que entregaba el dinero, la línea se llama taxis Canaima, tenia como tres o cuatro años trabajando ahí, se reunía entre todos los socios las finanzas y se entregaba el dinero en un solo pago, a una gente que venia en unas motos y la buscaban en la línea, el dinero se le entregaba a personas que extorsionaban, normalmente venia una sola persona a buscar el dinero y se le entregaban 1.200 bolívares aproximadamente, y eso era mensualmente, lo recogíamos entre todos los miembros de la línea, cada uno daba como 50 bolívares, se entregaba porque ellos decían que era para subsistir y decían que era para protegernos del hampa, para que no nos robaran, luego que no se pagó mas como al año me robaron el carro, ese dinero lo entregue como por un año, luego me salí, no se cuanto tiempo tenia la persona que estaba antes entregando el dinero, luego que yo me retire no se si hubo otra persona encargada de entregar el dinero, siempre se entregaba la misma cantidad, lo buscaban en una moto, y siempre era la misma persona, yo solo le entregaba el dinero mas nada, lo recogía en la oficina de la línea, no recuerdo el nombre de esa persona, ni recuerdo como era exactamente, era mas o menos alto de aproximadamente 1 metros de 80 centímetros, calvo, catire de bigote, siempre era el mismo, no recuerdo nombre de ese grupo, en la actualidad desconozco si sigue ocurriendo eso porque yo me retire, lo conocí solo de vista, de las personas que están presentes en la sala no recuerdo a ninguno que le haya entregado dinero, es todo”
EL DEFENSOR PRIVADO ABG MILTON MORALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ. En aquel entonces la directiva me dio la potestad de entregar el dinero porque nadie lo quería entregar, no se si tenia algún apodo esa persona, sabia que era él porque siempre venia, ellos llamaban a la oficina y decían va tal persona a buscar el dinero y siempre era el mismo, y a los 5 o 10 minutos aparecía la persona, quien llamaba tenia dialecto colombiano pero no se identificaba con nombre, ellos fueron a la línea tiempo atrás y le dijeron a los directivos que iban a ir a cobrar la vacuna, la junta directiva de la línea no conocían los nombres de las personas, es todo”
LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

45° DECLARACION DEL EXPERTO MORA RENSO DAVID, Detective, Adscrito a la Sub Delegación La Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1).- EXPERTICIA N° 1282, de fecha 12/09/2009, (F-03; P-01); 2).- EXPERTICIA N° 1283, de fecha 12/09/2009, (F-06; P-01); 3).- EXPERTICIA N° 1284, de fecha 12/09/2009, (F-10; P-01); 4).- EXPERTICIA N° 1286, de fecha 13/09/2009, (F-68; P-01); y 5) INSPECCION N° I-100.986-1476, de fecha 27-10-2009 (F-163; P-VI), a lo que expuso: “En cuanto a 1).- EXPERTICIA N° 1282, de fecha 12/09/2009, (F-03; P-01);” la inspección fue realizada en el hospital de Coloncito y detalla las características fisonómicas del occiso y la ropa que portaba, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “se realizó en la morgue del hospital de Coloncito el día 12 de septiembre de 2009, acompañado con de los jefes para ese momento, el jefe de guardia y mi persona, se le practico a una persona con las características de piel blanca, contextura obesa, cara redonda, cabello claro liso, presentó una herida la región maxilar derecha con tatuaje, otra herida en la región maxilar inferior izquierda con presencia de tatuaje, cuando se dice que presenta tatuaje es porque el tiro fue cerca, en total fueron 5 heridas que presentaba, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “la experticia se le practicó a Álvarez Lluvane, es todo”.
EL DEFENSOR PRIVADO ABG MILTON MORALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
EL TRIBUNAL, NO FORMULO PREGUNTAS.- LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.
En relación a la segunda actuación: EXPERTICIA N° 1283, de fecha 12/09/2009, (F-06; P-01): Se realizó la inspección y se fijaron los impactos y varios orificios, no se colectaron mas evidencias, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La inspección se realizó en el barrio Bella vista, calle 09, entre carreras 5 y 6 de Coloncito, con los mismos funcionarios Molina Pedro, Franklyn García, Eddy Acevedo y Reinaldo Ramírez, no se encontró a ninguna persona en ese sitio, se encontraron varios impactos y orificios, observándose a 10 centímetros de la fachada de la vivienda, con respecto a la fachada y en la base izquierda de la puerta que da acceso a la vivienda, habían varias ventanas, en el área que funge como estacionamiento se colectó un raso de plomo, había un solo orifico en la ventana los demás son impactos, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “en el acta de investigación se deja constancia de donde fue el sitio del suceso y se recolecto solo raso de plomo, nada mas, yo fui quien embalo las pruebas, es todo”.-
EL DEFENSOR PRIVADO ABG MILTON MORALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.
EL DEFENSOR PUBLICO ABG LEONARDO COLMENARES NO FORMULÓ PREGUNTAS.
LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.
En relación a la tercera actuación: EXPERTICIA N° 1284, de fecha 12/09/2009, (F-10; P-01); expuso: “Fue realizada en el barrio Bicentenario en un galpón que pertenece a la Alcaldía del Municipio Panamericano, a una camioneta propiedad del occiso, se recolecto certificado de origen en la guantera, y presentaba una mancha hemática de sangre en el asiento trasero, es todo”.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “la experticia se realizó el 12 de septiembre del año 2009, a una camioneta con las características sport Wagon, marca Hummer, año 2007, desconozco a quien pertenecía, sabia que pertenecía al ciudadano occiso, se colecto el certificado de origen a nombre de Álvarez Ramírez Julieth Marcela, es todo”.-
EL DEFENSOR PRIVADO ABG MILTON MORALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.
EL DEFENSOR PUBLICO ABG LEONARDO COLMENARES NO FORMULÓ PREGUNTAS.
LA JUEZ PRESIDENTE Y LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS
En relación a la cuarta actuación, EXPERTICIA N° 1286, de fecha 13/09/2009, “se realizó por la calle donde ocurrió el hecho y se colectaron tres fragmentos de blindaje mas nada, es todo”A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “se realizó el día 13 de septiembre con el inspector Eddy Acevedo, Elis Suárez y Jhonny Acosta, se colectaron tres fragmentos de blindaje, de proyectil, eso fue todo lo que se dejó constancia allí, es todo”.A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “no se tomaron las previsiones para resguardar el lugar, no recuerdo si se acordó el sitio del suceso, los pasos seguidos para colectar los fragmentos de blindaje, fue que se realizó primero la búsqueda, se recolectaron, se embalaron, se rotularon y se enviaron. El día 12 de septiembre del 2009, se logró una evidencia de interés criminalistico, esto en virtud debido a la aglomeración de personas no se pudo realizar, en cuanto al día 13 de septiembre del mismo año, se pudo realizar una inscpección más exhaustiva dando como fruto la recolección de tres evidencias de interés criminalístico, es todo”A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “el levantamiento planimetrito se realizó a toda la calle, colectándose a 6 metros, en sentido sur de la fachada de la casa un fragmento de blindaje, y luego en sentido norte a 3 metros de la casa un fragmento de blindaje, es todo”
EL DEFENSOR PRIVADO ABG MILTON MORALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.
En relación a la quinta actuación: INSPECCION N° I-100.986-1476, de fecha 27-10-2009 (F-163; P-VI): “se describen las instalaciones del hotel la fontana, de coloncito, es todo” PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “la inspección de realizó el 27 de octubre de 2009, con el inspector Domingo Parra, en la carrera 4 entre calles 1 y 2, instalaciones del hotel La Fontana de Coloncito, el inspector Parra fue el que realizó la inspección, en ella se describen las instalaciones del hotel y no se encuentra ninguna evidencia, es todo”.A PREGUNTAS DEL DEFENSOR LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “no recuerdo cuanto tiempo había trascurrido desde el hecho a la inspección y fue dirigida por la División Nacional de Investigaciones de Homicidio, y desconozco que se pretendía buscar en el sitio, no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico, es todo”
EL DEFENSOR PRIVADO ABG MILTON MORALES, NO FORMULÓ PREGUNTAS.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

46° DECLARACION DE LA CIUDADANA BELKIS CAROLINA BLANCO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.164.626, en calidad de testigo, a quien expuso: “ en realidad no tengo Conocimiento con lo del alcalde ni con las extorsiones, ni las otras muertes, estuve en CICPC fue por la muchacha que llevaron, no recuerdo eso, eso fue hace 4 años, yo recuerdo lo de Yánez que era gasolinero y si lo conocía, lo de la Flaca, si la conocía y Siomara también la conocían, fue cuando me contaron que Xiomara estuvo presa, es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “ si recuerdo a Yeison Sánchez, nunca lo vi en nada malo, estuvimos bebiendo, hace 4 años con Xiomara y la Flaca, me preguntaron en el CICPC si estaba preso, porque me dijo la Flaca, pero no se porque, es todo”
EL DEFENSOR PRIVADO ABG HUMBERTO NIÑO, LOS DEFENSORES PÚBLICOS NO FORMULARON PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ.: no se como se llama completo la Flaca solo se que se llama Alejandra, salimos y andaba Yeison, es todo”
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

47° DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE LOPE GOMEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.813.523, en calidad de testigo, a quien se le puso de manifiesto y seguidamente expuso: “ No conozco ningún caso de esto, fui llamado al CICPC porque soy miembro de una línea, me preguntaron si sabia, si había pagado , pero jamás pague, yo era el tesorero, ni denuncie , fuimos llamados varias líneas, no tengo conocimiento, si la línea pago yo no lo hice, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " yo soy presidente la de la alinea Canaima, en la carrera 06 de Colon, hace tres años entregue la presidencia, dure 03 años, se elige la directiva cada tres años, me llamaron para preguntarme por la extorsión, no recuerdo a quien nombre en ese entrevista, todo el mundo sabia que todos pagaban pero yo no pague, las líneas y todo el mundo pagaba, yo no lo hice, yo no era tesorero, el Abg. Humberto Niño hace una objeción por cuanto el señor ya respondió, el Tribunal solicita al Ministerio Público no ser reiterada en las preguntas, continuando yo no conozco a Yeison Sánchez, no se si siguen pagando, mi taxi lo maneja un joven, no me ha manifestado si ha sido vacunado, es todo”.
EL DEFENSOR PRIVADO ABG HUMBERTO NIÑO, NO FORMULÓ PREGUNTAS.
LOS DEFENSORES PUBLICOS ABG LEONARDO COLMENARES Y ABG. LUISA SANCHEZ NO FORMULARON PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “hace tres años entregue fui presidente en el 2009 o2010, me llamaron para que dijera si yo nunca pague, el tesorero Víctor, es todo”.-
LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

48° DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE LUIS TRIANA CHACON , titular de la cedula de identidad N° V.- 13.939.054, en calidad de testigo, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto y seguidamente expuso: “ EL caso ese del 2009, yo tengo un puesto de teléfono, a las 12:40pm cuando pasaron los hechos, el señor es vecino y un muchacho que lo conozco de infancia, a la 1pm mire una persona dos veces , en ese cuando veo el carro Giovanni Álvarez se baja del carro con un niño, se bajo y lo perdí de vista y escuche los disparo , yo digo que la persona que paso por el lado mío fue, pero no estoy seguro, ese día estaba brisando, incluso le quite los teléfonos, y fuimos en el carro de un cliente, y vimos al señor tirado en el piso, al otro día llegaron los señores uniformado, eso fue en segundos, es todo. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “ yo tengo un puesto de celular al frente del PSUV, alquilo teléfonos, vi la persona, de 1.70 o 1.75 de altura cargaba un Suter de muñequitos, ya cuando el finado cruzo la esquina, el muchacho paso y escuche los disparos, no vi bajar ni subir nadie, cuando cruzo 10 o 15 segundos, se escucho los disparos, el señor Giovanni era el alcalde, era vecino conocido, él llego con una Hummer negra, iba acompañado de un niño de 13 años llevaba un bolso, yo le tenia amistad al señor, habían dos personas alquilando los teléfonos, eran de la cuadra, las personas estaban hablando y les quite los teléfonos, la gente estaba alborotada, me monte en el carro de Gregori que era una de las personas que estaba hablando por teléfono, lo llamamos chino, también él fue a declarar, no recuerdo si les cobre las llamadas, todos fueron a declarar, cuando llegamos no se veía como quedo, se oían los gritos, en cuestión de un minuto se lleno esa cuadra, escuche tres detonaciones, yo no pensé como esa zona es de sicariato, era un muchacho de edad no lo vi bien, era de 1.70 cargaba una franela rojo, moreno, ya venia de la plaza había pasado para la plaza de regreso fue cuando venia de parte contraria cuando le dispararon a Giovanni, no le vi nada de bolso, la camisa era roja con muñequitos, como paso hace muchos años no estaría seguro, tenía un año con el puesto, a media cuadra de la plaza frente al PSUV, la casa de Giovanni calle09 con carrera06, es todo”.- A PREGUNTAS DE DEFENSOR PUBLICO ABG LEONARDO COLMENARES CONTESTO: “No vi a nadie de sexo femenino, es todo”.A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LUISA SANCHEZ CONTESTO: nunca había visto esa persona, no se si realmente disparo o no, es todo EL DEFENSOR PRIVADO ABG HUMBERTO NIÑO, CONTESTO: “Medía como 1.75 de piel morena, no sabría decirle de que edad, no recuerdo de que edad, A 50 Metros, no vi subir ni bajar a nadie, los que el otro día llegaron del gobierno tenia todo registrado y los números, los que estaban ahí quedaron en shok, cuando invito al señor que había pasado, ya había mucha gente, le dije vámonos que esto se va poner feo, no escuche comentarios, es todo”.A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “no sabría decir, es todo.
LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración
49° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-078-541 de fecha 20/10/2009, INSERTA EN EL FOLIO 100, PIEZA 5 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES.
Esta operadora de justicia valora las siguientes pruebas documentales

50°. DECLARACION DEL CIUDADANO ANTONIO RAMÓN CHAUSTRE ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.024.494, Testigos, quien expuso: “Yo llegue de mi trabajo al medio día, estábamos en el cuarto cuando llego un muchacho diciendo que habían agredido a Giovanni, nosotros lo recogimos y lo llevamos al hospital y ahí los dejamos en el hospital. De mi parte eso fue lo que hice, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo estaba en mi casa. Mi casa queda como a una cuadra de donde ocurrieron los hechos. Yo miré el alboroto y a el lo conozco era muy amigo de la casa, y lo llevamos en la misma camioneta de él. El quedo como a cuadra o cuadra y media. La gente empezó a gritar, y yo salí cuando oí todo. Giovanni Álvarez era muy amigo, el saco un equipo y nosotros jugábamos todos. En ese momento el era alcalde, estaba en la política. Al yo salir estaba él tirado en el piso y habían varias personas y lo montamos en la camioneta y lo levamos al hospital. Él estaba herido en el cuello y en la cara, nosotros lo que hicimos fue auxiliarlo, lo montamos en la Hommer de él, lo manejo uno de los muchachos. El tenía signos vitales pero el no dijo nada. No supe quienes le causaron las heridas 5 o 4 años. No vio gente corriendo solo vi gente conocida, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTO: "No supe quien disparo A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Posterior a ello yo no supe que pasó. No tuve referencia de terceras personas que le paso al alcalde, es todo”.-
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51°. DECLARACION DEL CIUDADANO JIMMY JAIMES LABRADOR PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.638.576, Testigos, quien expuso: “Eso fue hace como 5 años la muerte del finado, y nosotros escuchamos los disparos pero pensamos que eran unos transformadores y al salir corriendo vimos al finado Giovanni tirado en el piso y lo recogimos y los llevamos al ambulatorio, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo vivía como a 6 ó 7 casas a la de Giovanni, yo salí de mi casa porque la gente empezó a gritar que habían matado al alcalde, y salimos, y nos dimos cuenta que no fueron los transformadores. Pensé en primer momento que eran los transformadores sonaron 3 ó 4 explosiones, y como las guayas están encima de la casa, y al ver que no era eso y la gente empezó a gritar. Era Giovanni, era el alcalde, lo conocía desde hace 5 o 6 años. El nunca nos dijo que lo habían amenazado. No sabía si lo había amenazado de muerte. Al yo llegar estaba herido en la boca que estaba botando sangre, y lo recogimos y lo llevamos al ambulatorio que era el mas cercano. El no estaba conciente, nosotros lo auxiliamos no hicimos mas nada. No se que objetos causaron las lesiones. Nos fuimos en la Hommer de él, al montarlo se movía y se lo dimos al camillero del ambulatorio y se lo llevaron adentro. El señor Antonio Chaustre; Adolfo Chaustre; Diego Medina y mi persona, fuimos las personas que le dieron ayuda. No supe luego quien le dio muerte nunca me entere, es todo”.-
LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS.-
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52° DECLARACION DEL CIUDADANO BERNARDO CAÑAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.742.363, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “a mi me llamaron a declarar a la Fría, cuando yo llegue ya había asado todo eso. Los funcionarios me preguntaron por la muerte del alcalde. Yo estaba arreglando el carro mío yo di la vuelta a la manzana y yo tengo un alquiler de teléfono en ese momento fue la vaina y al yo llegar a mi casa ya había pasado todo eso, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “eso fue hace tiempo. Yo no había escuchado antes nada. Ese día fue la muerte del alcalde, yo vivo como a tres casas más debajo de donde fue el accidente. En esa tercera casa vivía el alcalde. Yo estaba reparando el vehículo en mi casa. Yo ya había reparado el vehículo y salí al volver ya había pasado el accidente. Yo dure en dar la vuelta como 8 minutos en probar el carro, yo me pare a hablar por teléfono y luego al llegar, yo oí como tres disparos estaba como a 100 metros, no veía porque yo estaba en la esquina de este lado y eso fue por la otra. No alcance ni agarrar el celular no vi a nadie corriendo or el sector con ningún arma. Yo no vi nada por ahí. Cuando yo llegue ya había pasado todo, cuando llegue a mi casa no volví a salir para nada me encerré en mi casa. Desde donde alquile el teléfono hasta donde pasaron los hechos el que alquilaba teléfonos es José Luis, no se el apellido, pero a el también lo llamaron a atestiguar. Eran como las 10 am cuando empecé a reparar el carro, y eso fue como a las 12 del medio día. Desde que yo arregle el carro no había visto a nadie. El señor Giovanni tenia una Hommer, el era el alcalde, no tenia amistad con él, nunca estuve hablando con él, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "yo logre estacionar el carro para alquilar el teléfono, estaba el señor José Luis alquilando el teléfono, en ese momento no se acerco nadie a alquilar un teléfono, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

53°. DECLARACION DEL CIUDADANO YOVANNY JOSE CHAUSTRE ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.024.576, Testigo, quien expuso: “Eso fue un día sábado, estábamos trabajando en una jornada de siembra de matas saliendo del pueblo. Cuando llamaron a la patrona de nosotras y le dijeron que a Lluvane le habían dado unos tiros, bajamos, dimos la vuelta y llegamos. Yo agarré la camioneta y la llevé al galpón, luego llego la PTJ y se la di, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo trabajaba en la alcaldía, desde que el alcalde Lluvane Alvarez mandaba. Yo a él lo conocía de toda la vida porque él vivía cerca de la casa de mi mamá. En ese momento yo estaba en la redoma El Toro, como a la 1 de la tarde fue que llamaron. Él pasó por la plaza ese día porque venía de Caracas. Pasó como a las 12 y nos dio plata pal fresco pero compramos fue cerveza. El alcalde iba en una Hummer negra H2. Le informaron a la que estaba al mando de nosotros en ese momento. Prendimos la camioneta de la patrona para ese momento y ya ellos venían por la calle 11. De la plaza a donde ocurrió el hecho hay como 12 cuadras. Nosotros no alcanzamos a llegar al sitio del hecho porque cuando íbamos por la 11 subiendo a él lo traían por ahí para el ambulatorio. Di la vuelta y me dirigí al ambulatorio. No creo que el alcalde fuera con signos vitales pero no nos dejaron entrar. El alcalde no me decía sus cosas personales. Desde ese momento no me han informado quien fue el autor de ese hecho. Nadie habló conmigo antes de venir para acá, es todo”.-
LA DEFENSA PÚBLICA y PRIVADA, LA CIUDADANA JUEZ Y LOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.-
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54°. DECLARACION DEL CIUDADANO ADOLFO JOSUE SANCHEZ CHAUSTRE, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.337.645, Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Desde un primer momento cuando escuchamos los disparos yo estaba en mi casa, era como las 12 o 1, cuando salimos estaba la esposa del finado Lluvani corriendo, cuando vimos fue al finado en el piso agonizando, lo levantamos y lo llevamos al ambulatorio, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Mi casa es a una cuadra de la casa del finado Lluvani. Yo estaba en el solar de mi casa. Escuché unos disparos, pero pensé que era guayas de los postes que se revientan. Como vi que mi papá salió corriendo yo fui a ver qué era, y vimos a la esposa del finado corriendo y gritando. No observé a nadie más sino a ella cuando salí. Tampoco observé movimiento extraño de vehículos. Yo le observé heridas, estaba acostado, tenía tres heridas, una en el cuello, una al otro lado y en la boca. En ese momento con unos vecinos lo levantamos, lo montamos en una camioneta que buscó un vecino. Adelante iba Jimmy, mi tío. Antonio Chaustre, Jimmy Labrador, Medina iba manejando. Era en la camioneta del alcalde. El alcalde no me dijo nada, no podía. Iba con vida. Nosotros estuvimos ahí en el momento que nos avisaron que había fallecido. Hasta hoy no tengo conocimiento de quién cometió ese crimen. Nadie me avisó qué declarar en este juicio. No he sido amenazado, es todo”.-
LA DEFENSA PÚBLICA y PRIVADA, NO REALIZARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo escuché un ruido seguido, pero no sé cuántos disparos fueron. Yo pensé que era las guayas porque por ahí por la casa se revientan mucho las guayas, es todo”.-
LOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.-
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55°. DECLARACION DE LA CIUDADANA CARMONA DE VILLAMIZAR MERY DEISI, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.264.094, Testigo, quien expuso: “buenos días, yo me encontraba en la redoma del toro cuando me avisaron que Geovany estaba en margarita una o dos horas de margarita un recorrido no se absolutamente mas nada, Geovany era muy buen trabajador honrado y todas las peticiones que le hacían las cumplía, el era luchador con el deporte las consecuencia no se, enemigo no le conocía era persona que vivía con el compartíamos juntos pero no se por que lo asesinaron en realidad muy querido por la parte del deporte, trabajábamos juntos, fue Guardia Nacional y la verdad no se de llamadas el no me dijo nada de amenazas de que lo fueran asesinar pero no el no me dijo nunca jamar y yo era la otra el tenía a su esposa, pero no y trabajando con el nueve años y fui pareja de el, y el me dijo que lo amenazaron a el, pues la verdad los señores no los conozco y no me he prestado para saber quienes son, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA PÚBLICA, respondió lo siguiente: trabajaba en la Alcaldía del Municipio Panamericano, trabajaba como Directora de los Consejos Comunales, nueve meses tenía trabajando ahí; como nueve años que conocía a Giovanni, amistosa la relación compañera de el, de trabajo de compañerismo de todo; me encontraba ese día del hecho en las ferias, el me había nombrado como Presidente para las ferias del 12 de septiembre, y estábamos en la entrada del toro, sembrando matas y el llegó se sentó al frente de nosotros y nos dijo trabajen y al rato se fue almorzar y la muchacha de servicio me llama y me dijo vengase para el apartamento porque al señor viene almorzar y a el gusta que usted le sirva y a los minutos me llama la muchacha pegando gritos que no le entendía y me paso a un muchacho y me dijo que al Geovany lo habían matado; me fui directo al apartamento y cuando llegue ya se lo habían llevado; eso ocurrió en la calle cerca de la plaza bolívar; me llamo la muchacha de servicio para avisarme, nosotros colocamos un timbre porque Geovani jamás cargaba llaves de la puerta, porque el una vez me dijo que la mama le había dado una pela porque se fue a las ferias con las llaves y la dejo fuera de la casa y el juro que no volvía a cargar llaves; y por eso se monto el timbre pero dijo la muchacha que el timbre no le funciono; pero no sirvió la idea, si andaba con otra persona no me acuerdo, la muchacha se llamaba Nancy Ramírez pero ella esta todavía esta en la casa; si claro por supuesto yo fui a la casa y cuando llegue ya se lo habían llevado en la camioneta de el hacia el ambulatorio, lo trasdo todos los muchcaho de al ola un grupo que patrocinamos el 12 de octubre un camnpeonato con la ola de geovani el la camioneta hommer negra; en los neve años nunca me dijo que lo habian amenzado d euerte, yo siempre le dije que buscaban los escoltas y el era un hombre que no le gustaba la injusticia y que todo fuera correcto y tenia problemas con la radio y el era muy espontaneo en la forma de hablar y el era myty espontanea y obterner de muchos enemigo cuando no se sabe controlar y geovani públicamente expinia algo y a la gente no le gusta, y el era delicado para el era espontaneo y en vez de arreglar las cosas con los vecino y de ir a la radio y como de ayudar a las personay se iba en contra de las personas, el pueblque es difícil que hay que saberlo llevar; no se me comentaron como ocurrio era un poco pico, no habia gente por ahí, cuando la mucha para 5 para la una; ella me llamo y no le entendia y paso a un niño que es vecino y nadie vio nada nadie dice que vio nada; no se quienes fueron los causantes de la muerte de lgeovanny SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZAR PREGUNTAS, Y A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, respondió lo siguiente: decian tantas cosas, y tantas versiones del dicho al hecho no hay mucho trecho no se ssabe en realidad pero siempre le dije que tuviera escoltas, que l estaba con Dios y la Virgen del carmen no se pudo hacer nada
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56° DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE ELISEO ZAMBRANO NULEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-9.193.513, Testigo, quien expuso: “estaba trabajando en el señor alcalde en ese momento salimos para la casa ean como las 12 del dia y los obrero me los lelve a la casa y compre un acacia de cerveza y paso un seño que habian matado el alacalde y salimos corriendo todos obrero y salimos a la casa y no habian nadie y nos fuimos al hospital, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto lo siguiente estaba en mi casa eran como las 12 y media y un señor que estaba pasando por el galpon y si es cerca como c4 o 5 cuadras, tenia trabajando dos años, yo le hice una casita bien bonita y el cmpro del al fente y hice otra casa arriba y cheito vamos ac osntrui por este lado para que convinarla y hicimos otro terreno y después en la alcadia y eso y trabajando en la alcaldia , desde pequeño des la misma edad; no en ningun momento me dijo que estaba haciendo amenzado y que tampoco el memndaba para aca para san Cristóbal ceramica y todas esas cosas, no se quienes fueron los causantes de la muerte de geovany , SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE REALIZARON PREGUNTAS POR LA DEFENSA NI LA CIUDADANA JUEZ
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57°. DECLARACION DEL CIUDADANO SILVA BECERRA JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad N° V.-19.036.079, Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “en cuanto estabamos en el pueblo haciendo en una jornada era funcionario en el alcalde y de ahí me traslada en a buscar con la señora meri cuando estaba buscano eso y me llamaron que el alcalde estaba en el sitio y que estaba en el ambulartoio en una camilla y ya no habia nada que hacer, es todo: A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO respondio yo me habia retirado en un licoreeria estaba comprando una cerveza m corrio uel ruor en el pueblo y meun motorizado es la redma emblematica es el monumento del paso; no fue una llamada fue en ecaso teniamos en una radio en la via alterna y decian que le dieron dos tiros al alcanlde y en una moto me traslade al ambulatorio si estaba en una camilla y si habianfallecido no tuve conocimiento de quien lo mato; A PREGUNTAS DE LA CIUIDADANA JUEZ no esccueh comentarios, nunca manifesto nada de amenaza,
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58°. DECLARACION DEL CIUDADANO SANCHEZ PACHECO PORFIRIO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.184.719, Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “ese dia estaba habalando en una camioneta con aire acodncionado y voltee ahacioa los lados y el muchcaho que me alquilo el telefono y qme dijo que le habian disparado al alcalde, estaba en la carerra 6 entre calles 6 8 y 9 de Coloncito es cerca si a media calle se estaba de frente hacia la casa pero no vi nada porque etaba hablando el telefono estaba en un vehiculo fiat fiorino; el cilima estaba lluvioso si tenia papel ahumada , si eschice las detonaciones las confundi como si le habian golpado los vidrio de un carro si mire hacia atrás, pero no vi el alcalde de frente la puerta de la casa del alcalde no se podia ver la puerta de la casa del punto de donde estoy parado solo se veia la esquina no se alcanzaba de ver hacia la puerte de la casa del alcalde, no habia visibilibialda donde el quedo; yo no no vi nada un vhiculo porque etsab concentrado hablando por telefono y tenia los vidiors no vi negativo y si lo conocia como alacalde geovani como 4 años, no trabajaba de el, era vecino vvia a una cuadra; no tanto amistad un cruzamos un hola una persona muy popular no le conocia enemigos; no se porque le ocurrio ese hecho, no se quienes negativo quines fueron las personas que cometieron ese hecho.
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59°. SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL 1.- ACTA DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 17/10/2009, practicada en contra de YEISON ALFONSO SANCHEZ; 2.- ACTA DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 17/10/2009, practicada en contra de JESUS MANUEL MOLERO; 3.- ACTA DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 17/10/2009, practicada en contra de ALIX XIOMARA FUENTES y 4.- ACTA DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 20/10/2009, practicada en contra de ALEXANDER HERREÑO NOVA; (F-48 y sts P-4).
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60°. SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL 1.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 263-09 de fecha 20/10/2009 ; 2.- ACTA DE INSPECCION N° 1455 , de fecha 20/10/2009 ; 3.- EXPERCTICIA MECANICA N° 9700-134-LCT-5278 y 4.- ACATA DE INSPECCION N° 1505 02/11/2009, de fecha 20/10/2009.
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61°. DECLARACION DE LA CIUDADANA LUZ MARINA ZAPATA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.352.051, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Bueno me imagino que estoy por un caso, de la muerte del Alcalde Yuvany Álvarez. Yo estuve en la Fría, en la ptj y me preguntaron que relación con Yuvany, tuvimos una relación sentimental de pocos meses, constantemente eso era lo que me preguntaban, me preguntaban que desde cuando lo conocía, esas eran las preguntas, me dijeron que sabia yo de lo que sucedió, y le dije que nada, que había escuchado constantemente, y no tenia nada que decir porque no sabia nada, eso quedo ahí y no tengo mas nada que decir, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo resido en Coloncito, toda mi vida he vivido allí. Nosotros hicimos varios viajes a Caracas, yo trabajo en le Ministerio del Ambiente. Mas que amigos tuvimos una relación sentimental como de 6 ó 5 meses. Él era del pueblo, lo conocía del pueblo. Yo trabajo en el Ministerio del Ambiente en la Fría. Para el día de la muerte de Yuvanny, yo estaba en mi casa, yo estaba de viaje con Yuvanny, ese viaje creo que el iba a gestionar una buseta para la alcaldía, ese viaje fue para Caracas, como 2 días, viajamos solos. Que yo sepa de amenazas, jamás escuche sobre eso, y menos que él me haya dicho y de nadie lo escuche. Ese día llegamos antes del medio día. Mi residencia queda por la otra calle a la casa de él. Yo no vi ningún movimiento extraño. Yo me entere porque salio mi hijo a la calle y decían otros niños que mataron al alcalde, y salimos a la calle y la gente manifestaba eso, yo no fui al sitio del hecho, ni al hospital. Lo que se oyó fue que llegaron y lo mataron, no oí a la gente nada. Lo que comenta la gente que a el lo mataron quien ni como dijeron. Nadie me dijo quienes eran los autores del hecho. Actualmente sigo viviendo en el mismo lugar, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No oí si hubiera sido algún grupo paramilitar, simplemente que lo mataron y ya, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

62° DECLARACION DEL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO MARIÑO DIAZ, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 2.079.444, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “A el lo mataron un día 12, fue como a la 01:30 ó 02:00 de la tarde yo tengo una bodega, y allá me entere que mataron al alcalde y me llevaron a declarar, y yo dije que yo estaba metido en el refrigerador cuando sonaron los tiros. Eso fue lo que dije allá en la Fría, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo me entere de la muerte del alcalde porque una señora bajo y dijo que habían matado al alcalde no se como se llama esa señora pero vive cerca de la bodega, yo vivo cerca de la casa del alcalde a una cuadra. Ella me dijo acaban de matar al alcalde. En el momento que o mataron yo escuche tres disparos, la distancia es una cuadra de esquina a esquina. Al yo oír los tiros no vi a nadie corriendo, solo la señora que me dijo, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo escuche tres disparos no vía nadie corriendo. La señora dijo fue mataron al alcalde, ella vive al frente de donde yo vivo, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

63°. SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RESULTADI DE COMUNICACIÓN DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA CON COMPETENCIA NACIONAL, (F-254; P-5)
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64°. SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE ANALISIS DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de fecha 22/09/2009
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65°. SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-078-466 de fecha 19/08/2009.
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66° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “ EL CHISPA” , (F-39; P-8)
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67° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “NANDO” , (F-40; P-8)
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68° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “SANDRA” , (F-127; P-8)
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69° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “EL CHISPA”, (F-165; P-8)
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70° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO, (F-166; P-8)
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71° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “EL PIOLYN”, (F-179; P-8)
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72°. CONTINUACION 15/07/2014 DECLARACION DE LA CIUDADANA MARLENE CONTRERAS MOLINA , titular de la cedula de identidad N° V.- 9.352.225, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Yo en ese momento estaba en mi casa cosiendo cuando escuche los tres disparos, y uno lo sentí como en el aire, y los otros dos oí, quise salir pero mi mama no me dejo salir, yo me quede en la reja pero no vi a nadie ahí, y vi que un muchacho venia bajando y mi sobrina me dijo que cerrara la puerta y cuando el muchacho termino de bajar yo salí y subí, y pensé que era donde la vecina Doris, y baje y le dije a mama y volví a subir y Doris me dice que mataron a Giovanni, baje le dije a mama y fue cuando lo ayude a levantarlo y meterlo en el carro donde los subimos, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Marlene Contreras Molina. Yo estaba en la cas de mi mama, la casa de mi mama esta a siete casas mas debajo de donde el finado Giovanny. Yo escuche tres disparos. No escuche ningún grito. Yo estaba cociendo y estado sentada oí las tres detonaciones una primera y dos seguidas. La hora, se que era de mañana ates del medio día, no recuerdo el día. Luego de los tres disparos vi al muchacho que venia bajando en la casa de al lado vive mi abuela, y yo salí y volví a abrir y mire hacia abajo y vi cuando cruzo a mano derecho y en esa me fue a ver quien era, y volví a bajar y le dije que era donde Doris y volví a subir y ella me dice que era Giovanny, y volví a bajar y cuando yo voy subiendo llego la señora Patricia. Yo le agarre la mano, y todavía se movía y pensábamos que estaba vivo. El que iba bajando era de sexo masculino. El venía bajando pero no tenia nada en las manos. Estaba vestido de blusa roja manga larga, no me acuerdo el pantalón. No recuerdo si tenía gorra o un sombrero. Ese muchacho alcance a ver fue que venia así, y yo estaba en la reja, alto, delgado y su camisa roja, pero no recuerdo si tenia gorra o no, era como moreno. El agarro hasta la esquina de la cas de mi mamá vienen la casa siguiente y viene la esquina y él cruzo. El bajo mirando derecho no voltio a mirar para ningún lado. El bajo derecho y no miro para ningún lado. Lo único que cuando yo salí un carro blanco, no nuevo, van dos personas a tras, y yo me les acerque y pedí auxilio y siguió derecho y cruzo. Si era un taxi. No recuerdo las personas que iban adentro del taxi, ellos se quedaron mirando pero dos iban a tras, uno adelante y el chofer. No vi motos por ese momento. En el momento en que salí, los vi fue a ellos, de resto no vi. No vi cuando mataron al alcalde. No supe de alguien involucrado en el hecho, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "Lo que he dicho fue lo que vi. Yo no estoy amenazada para decir lo que dije. Yo no vi una femenina darle muerte al alcalde, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: "Esa persona que vi corriendo, para mi criterio venia bajando del lugar donde murió el alcalde. Él venia bajando normal con su mirada recta si, el no volteo a mirar para ningún lado. El iba caminando no corriendo. Él cruzo y el vehículo pasó fue después. SE DEJA CONSTANCIA DE LO MANIFESTADO POR LA TESTIGO. Los que iban en el vehículo me les acerque a pedir ayuda, yo fui la que tuve el atrevimiento de salir, luego que cruzo el joven, el carro venia, en la tercera casa de mi abuela ahí en ese momento le pedí ayuda, ya habían pasado como 10 ó 15 minutos. Yo quise salir en el momento de los disparos y mi mama y mi sobrina no me dejaron salir. El tiempo de pasar el muchacho y la presencia del taxi fue como de aquí a la esquina donde esta la segunda columna. Yo abro la puerta, y es cuando salgo hacia arriba y cuando voy tres casas mas arriba es que venia el carro, el carro venia en una velocidad normal. Presumo que los del taxi no tenían nada que ver con la muerte del alcalde, es todo”.A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo escuche tres detonaciones. La persona que vi caminando tenia una franela roja manga larga. No recuerdo el pantalón, yo que recuerdo que tengo en mente es franela roja, porque la visibilidad era poca de la casa de mama. No distinguía a ninguna persona que iba en el taxi. Cuando yo llegue a donde esta el difunto lo que botaba era sangre, él no decía nada, es todo”.- Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declarción

73°. DECLARACION DEL CIUDADANO NILO MANUEL URANGO MONTALVO, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.140.592, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Yo en el momento de la muerte del alcalde yo estaba trabajando. Yo estaba recibiendo una leche, yo tengo una quesera, yo escuche los tiros, le pregunte al muchacho que estaba ahí cuantos litros de leche me trajo usted, y fue que oímos los tiros pero pensamos que eran los cauchos del carro que se habían estallado. El marido de mi hijo venia de la plaza del mercado y había una miniteca y salio corriendo y me dijo que habían matado al alcalde, y eso fue todo y seguí trabajando, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Para el momento de los hechos yo estaba en mi casa, que queda a dos casa del alcalde, escuche tres cosa como si se reventara tres cauchos, no se de donde salieron los disparos. El esposo de mi hija tiene una miniteca y con la bulla pues, no vi a nadie yo estaba atrás. Mi yerno se llama Amauri de Ávila, el estaba en la sala escuchando música y salio afuera y vio. Antes del hecho personas sospechosas no vi, yo salo de mi casa a las 3 4 de la mañana. Luego del hecho no supe de quien mato al alcalde, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo escuche tres detonaciones, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

74°. DECLARACION DE LA CIUDADANA DORIS QUINTERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.972.546, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Le doy la gloria a Dios, porque si estoy aquí es por que el quiere. No le puedo decir si tengo conocimiento de algo. Yo estaba en mi casa, estaba pintando, después fue que escuché como traki-traki, y me fui hacia el frente de la casa y me fui, yo tenia como tres días de llegar ala casa. Llego una vecina a traer una taza con caraotas y ella entro a la casa y en la parte de adelante estaban mis hijos y fue cuando de repente se oyeron detonaciones y nos fuimos corriendo hacia la sala y llega un joven y se tropieza con la reja y cayo en la casa, y el se tiro al piso y decía que mataron a Giovanni, y yo lo que hice fue tirar la puerta, luego abrimos la puerta el jovencito salio, yo en mi vida es la primera vez que escucho esas detonaciones. Luego lo levantaron para auxiliarlo, eso es lo que les puedo decir. Que Dios tenga piedad de esas personas, que vivamos en un mundo de paz, prosperidad, estoy aquí ye eso es lo que puedo aportar, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La casa mía esta cerca de la casa del señor Giovanni, es una casa de por medio. No recuerdo el día en que eso ocurrió. Se que estaba como lloviznando, era como medio día. Yo estaba en mi casa con mis hijos, viviendo allí tengo como seis o siete años. Yo distinguía al alcalde, pero de amistad estrecha no. Cuando escuche los sonidos como de traki-traki, me fue hacia allá, en mi casa estaba la señora Dilia María, ella vive cerca del sector, es vecina. Ella también escucho, pero no vimos nada, yo lo que hice fue salir coarriendo y tranque. Cuando oí la detonación en el momento yo me quede allí, y de repente empezó a llegar gente, gente mucha gente y empezaron a gritar y a llorar. Había gente que llegaba en carros en motos. Algún sospechoso despides de las detonaciones ninguno. Después del hecho no supe porque mataron al alcalde Giovanni. Luego de eso no supe quien mato al alcalde Giovanni, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

75° DECLARACION DEL CIUDADANO AMAURY DE AVILA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.317.787, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Yo estaba tomando y compre dos cd´s, y cuando sentí fue los impactos de bala, y salí afuera y la lo habían recogido, y ya se lo llevaban. En la casa del suegro estaban bajando una leche y el pensó que se le habían explotado los cauchos al carro de la leche, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Los hechos ocurrieron cerca de la casa, en la 9, en coloncito, no recuerdo la hora yo estaba tomado, y tenia hasta un paño puesto. Escuche unas detonaciones cuando estaba probando los cd´s que había comprado. Yo vivo a dos casas del alcalde. Yo me metí a donde estaba el suegro con el queso, cuando yo salí ya le lo habían llevado, ese día estaba lloviendo. Antes de los hechos no vi nadie. No supe porque le dieron fuerte al alcalde. No supe quien lo hizo, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

76° DECLARACION DE LA CIUDADANA VIVIANA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.281.473, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Solo recuerdo que cuando mataron a mi hermano, me preguntaron que a que hora se lo habían llevado a él, y yo salí donde mi mamá nos y nos fuimos a ver que había pasado y luego llego una muchacha y dijo que lo habían dejado donde dejan ala persona y fuimos y ahí estaba, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi hermano era Pablo Emilio Ruiz, a él le dieron unos tiros, no recuerdo ahora, creo que uno por acá, eso fue creo que el 19 de agosto, no recuerdo el año. Yo estaba en mi casa con mis hijos. Mi casa queda en la Fría, mi hermano no se donde estaría él, me llamaron y me dijeron que se lo habían llevado pero no se donde. Mi hermano tenia creo que 18 años, yo no vive con él, el vivía con mamá y yo me críe con mi abuela. El trabajaba para un señor que viaja para Maracaibo, el señor lleva combustible. Yo recibí una llamada telefónica de una señora, no se como supo ella, yo me fui una vez supe a la casa de mama, ella estaba llorando, porque siempre que se los llevan no vuelven a aparecer vivos, eso es común en la localidad, se los llevan y no aparecen. Después que se lo llevaron dijeron que a lo mejor estaba en tal parte y fuimos y ahí estaba. No recuerdo el tiempo que paso cuando se lo llevaron y en el que lo encontramos. Eso fue por el pozo del amor, eso es retirado de la casa de nosotros, eso es por la autopista. Yo fui con unas hermanas mías, al llegar allí estaba mi hermano muerto, y allí había otro muchacho, era de ahí mismo de las delicias pero no recuerdo como se llama. No se porque mataron a mi hermano, se que el trabaja con el señor ese pero no se mas. Tenia como 15 días de no verlo, él antes estuvo preso como dos años, creo que por atraco. Luego de la muerte de mi hermano no supe que personas le habían dado muerte a mi hermano, y luego no quisimos ir a ninguna parte, con eso no íbamos hacer nada, por eso lo dejamos así. Luego de eso no se si quedo alguien detenido por ese hecho. No se si habían femeninas allí, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES CONTESTÓ: "De la muerte de mi hermano no tengo conocimiento de nada. El día de los hechos estaba en mi casa, no pude apreciar nada sobre la muerte de mi hermano. No puedo señalar a nadie, yo no estoy amenazada, esta declaración la doy libre y espontánea. Yo no estoy amenazada, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Que yo sepa mi hermano no estuvo amenazado de muerte, yo con el casi no tenia contacto. No supe que el haya sido amenazado, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

77°. DECLARACION DE LA CIUDADANA MAYLIN ALEXANDRA PABON MEDINA ,titular de la cedula de identidad N° V.- 24.151.309, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Mi tío se llamaba Pablo Ruiz. Realmente no se nada solo fui testigo porque estaba donde a el lo encontraron muerto, mas nada, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "No recuerdo la fecha en que falleció mi tío. La hora era en la tarde creo, yi estaba en mi casa, nos informo mi abuela, ella nos dijo que habían matado a Pablo. A el lo mataron a tiros. Yo no sabia donde estaba él, yo con él no hablaba. El se la pasaba de casa en casa porque no tenia una casa fija, no se a que se dedicaba, trabaja en cualquier cosa. No se que edad tenía. No sabía que se los habían llevado para matarlo. Yo lo único que se, es cuando lo entramos allá muerto. Nos dijeron que estaba muerto y todos lo estábamos buscando. En guaramito se encontró, no se que área era, yo lo vi a ahí tirado y había otro muchacho, a el no se le vieron así… eso fue como hace 5 años creo. No supe quien le ocasiono la muerte a mi tío, luego tampoco supe quien le dio muerte. No supe de persona que se encargaban de matar gente por ese sector. Luego de la muerte de mi tío no supe de más fallecimiento de ese estilo. Mi tío trabajaba en lo que le saliera. El antes había estado preso, pero no me acuerdo porque estuvo preso. Momentos antes d evenir al tribunal no fui amenazada, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No supe si el fue amenazado, se rumoraba que el se o pasaba en la calle, robando y es obvio que en algún momento lo iban a matar. No supe de panfletos anunciando la muerte de nadie, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

78°. DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA ELENA BENABIDES HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.368.981, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Yo estaba en horas de trabajo cuando me llevaron unos ptj, en la mañana en el puesto de alquiler y llegaron unos funcionarios y me llevaron y me golpearon para que yo hablar así yo sabia algo, y me hicieron firmar muchos papeles, me quitaron hasta el sostén me trataban muy mal, no tengo mas conocimiento de nada y que si yo decía algo me iban a meter presa, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "yo estaba en mi puesto de trabajo, un alquiler de teléfonos. Eso fue en la Fría la muerte del alcalde Giovanni. Ese día llegaron varios funcionarios y me golpearon. Escuche rumores que había pasado eso. El día que a mi me agarraron, no recuerdo muy bien, eso paso hace 5 años, yo se que llegaron ahí, y me decían que si yo conocía algún paraco y yo le decía que no. Yo tenía trabajando en el alquiler de teléfonos como 5 meses. OBJECION. CON LUGAR LA OBJECIÓN. Si estoy un poco nerviosa porque nunca he estado en esto. Las únicas amenazas que he recibido fue hace 5 años cuando los funcionarios me amenazaron. Esos funcionarios nunca los había visto, eran de Caracas creo que eran, no recuerdo el organismo, tenían una franela blanca y un jean negro, ellos me agarraron en la mañana y al otro día en al tarde me soltaron, dure toda el día dándome golpes ellos decía que yo sabia algo y me golpeaban para que hablar y yo no sabia nada. Los teléfonos quedan vía Coloncito en toda una Y, las personas del barrio Bolívar eran las que llamaban, Barrio Bolívar de la Fría, a mi me detuvieron como a las 8 de la mañana. Ellos me mostraron ahí me dieron golpes cuando me vi fue en un monte por allá, y ahí me golpearon, después fui al cicpc, no me dejaban leer nada solo que firmara por la horilla, yo le decía que no sabia nada, porque de verdad que no sabia nada. Me llevaron donde habían tres muchachos y me golpeaban que hablara, que hablara. Los teléfonos que yo manejaba para alquilar eran un movilnet un movistar y un local. No recuerdo ninguno de los números de teléfonos eran míos los tres teléfonos. Posteriormente a eso no supe si extorsionaron por alguno de los teléfonos, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Los funcionarios no me decía nombres de personas, ellos me decía que si yo tenia conocimiento de algunos paramilitares y yo les decía que no. No me acuerdo si firme un acta de retención, ellos se llevaron los tres teléfonos y pregunte si me los daban y dijeron que no. Actualmente soy ama de casa. No se de muertes de la zona. Tampoco conocía algún paramilitar de la zona, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

79°. DECLARACION DE LA CIUDADANA MUNERA PEREZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.366.941, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “ pues yo no tengo ningún conocimiento porque ese día hubo un allanamiento donde yo vivo llego una comisión del CICPC y yo estaban en la casa y quedamos detenidos yo no sabia nada porque a mi casa había llegado a almorzar me golpearon, me metieron corriente que dijera lo que sabia y yo no sabia nada y me desmaye y me llevaron al hospital me evaluaron y de ahí me soltaron, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " no yo no vivo cerca de la casa del alcalde Lluvane Álvarez, no tengo conocimiento de la muerte del alcalde, no estaba cerca del lugar de los hechos , creo que fue el 09, no se porque estaba en el CICPC, ellos me dijeron que la investigación era por la muerte del alcalde, si mi residencia fue allanada, no los funcionarios no me mostraron orden emitida por tribunal, fuimos trasladados al CICPC el tío mío y yo, a los dos nos soltaron nadie quedo detenido, el CICPC me peguntaba por nombres pero no concia a quien me nombraban, yo soy técnico de celulares, no se porque allanaron, no yo no he vivido en colon ni coloncito, yo vivía era en caracas, tengo 7 años trabajando como técnico de celulares, primero trabajaba en la fría, no mi lugar de trabajo no fue allanado, no de mi casa no se llevaron teléfonos ni nada, no mi teléfono no lo incautaron me lo quitaron como por 5 minutos, no yo no he sido amenazado, no se quien le dio muerte al alcalde, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LUISA SANCHEZ, CONTESTÓ: " yo de la muerte del alcalde solo supe que lo mataron, me entere por las noticias, no se quien causo la muerte, yo conozco de los que están aquí al que era vecino mío Fernando, si los funcionarios entraron a ami casa, de mi casa no quedo nadie detenido a mi y a mi tío nos llevaron pero después nos soltaron, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “si a mi me golpearon, no soy paraco, no se que es ser paraco, no me dedico a la extorsión, no tengo conocimiento si Fernando es paraco se que es mecánico y que es persona trabajadora.
LA DEFENSA, ABG. ROSSILSE OMAÑA NO TUVO PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: " yo vivo al lado de la casa del señor Fernando, yo no se porque fui llevado al CICPC, cuando me quitaron el teléfono no se si lo manipularon porque nos encerraron en el cuarto, si el CICPC entro a mi casa yo estaba almorzando dentro de la habitación, no me mostraron ningún acta de allanamiento, no se si en la casa de Fernando entraron porque me sacaron del cuarto y me llevaron, solo estaban los funcionarios no habían testigos, yo me entere que el alcalde había muerto en la tarde porque la gente empezó a hablar y comentar, no el CICPC no me inmiscuyo en la muerte del alcalde porque de las investigaciones y la gente del pueblo dijo que yo era una persona trabajadora, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "si los funcionarios me preguntaban del señor Fernando que si era paramilitar y yo decía que no que solo lo conocía como mecánico y persona trabajadora y no me preguntaron de mas nadie, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

80°. DECLARACION DE LA CIUDADANA CAMARON RUBIO NERZA YUSNEIDY, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.321.361, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “ a mi me llevaron al CICPC pero no me preguntaron nada, yo no recuerdo nada ellos me enceraron en un cuarto y al rato me llevaron para mi casa, eso fue un sábado en la noche y ese día bajaron a mi casa y me llamaron que saliera a la esquina que me estaba esperando una amiga y cuando llegue los funcionarios me agarraron me golpearon me encerraron en un cuarto y no preguntaron nada y en la noche me llevaron a mis casa, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "no recuerdo que fecha fue eso fue hace como 4 años, eso sucedió en san Juan de Colon yo era estudiante de cuarto o quinto año, me llevaron para que ubicara una muchacha que se la pasaba conmigo, para que ubicar a María Alejandra, ella vivía en los chinatos en un barrio, eso queda en san Juan de colon, ese día la fuimos a buscar en su casa pero no estaba ahí, dando vueltas la conseguimos en la parrilla, a ella llegaron la montaron en la camioneta pero no se éramos cuatro nos montaron a dos en un carro y a otras dos en otro separadas, eran Xiomara, mi persona, María Alejandra y la otra muchacha no se quien es, no se porque estaban las otras muchachas, me dijeron que las buscara por un problema que había tenido y fuimos a que el tío y no estaba y luego estaba en la parrilla porque habían fusitas ahí, luego yo tuve contacto con María Alejandra en diciembre no me dijo porque se la llevaron solo le pregunte si le había llegado citación y ella me dijo que no, no recuerdo que me hayan tomado entrevista si yo firme una hoja pero no leí, es que ese día ellos me golpearon y no supe que firme, no yo no denuncie que me golpearon , me llevo el CICPC de la fría uno se llama Frank otro Edgar y otro bajito ellos nos golpearon a Xiomara y a mi solo nos buscaron para ubicar a María Alejandra, me golpearon pero no me dijeron porque me llevaban, yo no sabia nada de la muerte del alcalde, no yo no se de de la muerte del alcalde, de los que están sentados conozco al de amarillo que vivía cerca de mi casa, el vive en una invasión, el creo que se llama Yeison, yo trabajo con el hermano de el en un abasto somos empleados en el abasto, yo lo connosco desde que era niña, yo me fui a vivir en Maracaibo y cuando regrese nos agarraron presas, cuando yo fui al CICPC no se si el señor Yeison estaba detenido, me entere al tiempo que estaba detenido, no se por que estaba detenido, el hermano se llama Jonathan, yo ya no trabajo ahí, el hermano si trabaja en el abasto, no se a que se dedicaba Yeison, el creo que vivía con la mama, no se donde vivía el hermano, no se a que se dedicaba Yeison, no se si estaba siempre en su casa porque yo me fui de niña, no se si el estaba involucrado en la muerte del alcalde, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LUISA SANCHEZ, CONTESTÓ: “yo conozco a Yeison ósea lo distinguía de vista, el en el barrio era chévere con todos, que yo sepa que se haya metido con alguien no, no supe que estuviera metido en hechos delictivos, no se quien le causo la muerte al alcalde, es todo”.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: “Xiomara estuvo presa pero no se porque, la conozco porque vive casi al frente de mi casa, la citación me llego a mi, no se quien participo ni se si ella sabe quien participo en la muerte del alcalde, cuando a mi me agarraron fue cuando me di cuenta que ella estaba en el CICPC, a mi si me torturaron, solo a Xiomara y a mi nos torturaron, las otras eran menores de edad, me torturaron porque ellos decían que yo sabia donde estaba María Alejandra, a Xiomara no se porque la torturaban A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ROSSILSE OMAÑA, CONTESTÓ: “Xiomara tengo entendido que esta presa pero no se porque ni donde esta detenida. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: "Yo estaba en mi casa y llego un funcionario diciendo que mi amiga me estaba esperando en al esquina y cuando llegue a la esquina me golpearon y me montaron en la camioneta, en la esquina estaba Xiomara, si a Xiomara la golpearon, a mi me golpearon dentro de la camioneta y me apuntaban, eran en la camioneta 3 funcionarios y en los otros carros no se, nos relacionaban con María Alejandra porque no las pasábamos con ella, a María Alejandra y a mi nos llevaron el mismo día a la casa, si a María Alejandra la consiguieron en la parrilla, si estábamos las tres detenidas Xiomara; María Alejandra y yo y otra muchacha, a nosotras nos torturaron en un cuarto luego en un baño nos golpearon luego en un patio sacaron solo a Xiomara, le decían puras groserías al golpearla, no yo no rendí declaración, no se como llego la citación a mi nombre porque ellos no me tomaron nombre, no se si a Xiomara le tomaron declaración, no se que papel firme era una hoja y coloque la huellas, no leí que decía, no se si a ellas les paso lo mismo estábamos en diferentes cuartos, todos los teléfonos fueron manipulados por los funcionarios mensajes llamada entrantes y salientes y no lo recupere, no me mostraron orden de tribunales para manipular los teléfonos. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Xiomara es Xiomara Fuentes y María Alejandra no se el apellido, la cuarta persona no se quien era, yo si tenia novio para el momento era un chamo que trabajaba en la busetas de la fría se llamaba John, si Xiomara tenia novio, no éramos novias de Yeison, yo conocí a Yeison porque vive por mi casa, no a mi no me preguntaron los funcionarios por Yeison, si me preguntaron si conocía paracos y yo dije que no porque iba llegando de Maracaibo, Xiomara creo que esta presa me comento la hermana, mi dirección barrio el milagro calle 7, casa numero 7, Xiomara vive al frente de mi casa, María Alejandra trabaja en el centro yo tenia el numero de teléfono pero ya no, María Alejandra trabaja en lo chinos que están en el centro, el celular que me quitaron los funcionarios era un LG negro era movilnet no recuerdo el numero porque el teléfono me lo habían reglado, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

81° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION N° 1162, de fecha 19/08/2009 (F-455; P-8)
Esta operadora de Jusitica valora la siguiente prueba documental

82° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: AUTOPSIA N° 765-09, (F-183; P-8)
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83° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: AUTOPSIA N° 764-09, (F-401; P-8)
Esta operadora de Jusitica valora la siguiente prueba documental

84° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA BALISTICA N° 4845, (F-186; P-8)
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85° SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA BALISTICA N° 4535, (F-395; P-8)
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86° DECLARACION DEL CIUDADANO RENSO DAVID CONTRERAS MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.936.102, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1162, 19/08/2009, (F-89; P-08), quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Ratifico firma y contenido. Es una inspección técnica que se realizo en el Municipio Ayacucho, se hizo el levantamiento de dos cadáveres, se describe la posición, la vestimenta asimismo las evidencias que se encontraron, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿Qué numero de inspección es? 1162 ¿de que fecha? 19/08/2009 ¿De que se trata? Se realizo el levantamiento de dos cadáveres. ¿Se logro identificar quienes eran? No solo el levantamiento. En compañía del Inspector Rondon y Oscar Alviarez. En donde fueron encontrados, en el Sector Guabimas, Camellon Principal, Guarumito Municipio Ayacucho Estado Táchira. Se dejo constancia de la vestimenta, el primer cadáver poseía una franela marca Sport Grift Talla L de color rosado con rallas negras un Jean de color azul y el segundo cadáver una franelilla de color verde, un Jean de color negro. ¿Se dejaron las heridas? Si el primer cadáver poseía una herida irregular en la región de la mejilla derecha, una herida de forma circular en la región mastoidea derecha y el segundo cadáver poseía una sola herida de forma irregular en el área occipital derecha. ¿Esa inspección con que otro funcionario la realizo? Con Euclides Rondon y Renso Contreras. ¿Qué evidencias fueron incautadas en el sitio? Diez conchas de bala percutidas, únicamente. ¿Las describieron? Una concha de color plateado elaborada en metal perteneciente a parte del cuerpo de una bala, percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee Winchester 357, otra de color plateado elaborada en metal perteneciente a parte del cuerpo de una bala, percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee Winchester 357 MAG, la tercera una concha de color plateado, elaborada en metal, perteneciente a parte del cuerpo de una bala, percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee MAGNUN R.P. 357, una concha de color plateado, elaborada en metal, perteneciente a parte del cuerpo de una bala, percutida, presentando inscripciones en su culote MAGNUN R.P. 357; una concha de color plateado, elaborada en metal, perteneciente a parte del cuerpo de una bala, percutida, presentando inscripciones en su culote donde se lee: FEDERAL MAGNUN 357. ¿Cuántas eran en total? Cinco conchas. ¿Fueron colectadas y levantadas por cual funcionario? Por mí, con la respectiva cadena de custodia, estaban cerca de los cadáveres y tenían heridas producidas por armas de fuego. No se colecto mas nada. Se dejo constancia del tipo de sitio, un sitio abierto, vía publica, sector Guabimas, camellon principal, Guarumito Municipio Ayacucho, Estado Táchira. No mas ningún objeto de interés criminalístico., es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. NELIDA TERAN, CONTESTÓ: " ¿A que horas fue eso? A las 6 horas de la tarde. ¿En compañía de quien realizo esa inspección? En compañía de Euclides Rondon y Oscar Alviarez. ¿Qué realizaron en esa inspección? Primeramente nos apersonamos, se fija todo el sitio, se procede al levantamiento de los cadáveres y se colectan las evidencias. Se fijan fotográficamente, se embalan y se envían. Yo suscribo la cadena de custodia que es quien levanta las evidencias. Se encontraban en el sector Guabimas, camellon principal, Guarumito Municipio Ayacucho. A 25 metros de la entrada de dicho sector, sobre el suelo. ¿Pertenecían a una misma arma de fuego o varias? Para eso esta el experto en balística, es todo”.-
EL DEFENSOR PUBLICO JORGE NOE CONTRERAS Y EL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ORTEGA NO FORMULARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿A que distancia se encontraba cada cadáver? No se dejo a que distancia, solo se deja constancia de la posición. ¿Dejo en el acta las heridas que presentaban los cadáveres? Si se dejaron. el primer cadáver poseía una herida irregular en la región de la mejilla derecha, una herida de forma circular en la región mastoidea derecha y el segundo cadáver poseía una sola herida de forma irregular en el área occipital derecha, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

87°. DECLARACION DE LA CIUDADANA YSMELDA MEDINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.975.250, Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “El caso es el de mi hermano Pablo Emilio Ruiz, lo único que se es que a el se lo llevaron en un carro pero no se quienes, supuestamente los comentarios dicen que los paracos, pero no los conozco ni por nombre ni por vista, nosotros empezamos a buscarlos, mis hermanos porque nos dijeron que se los habían llevado ellos, por las zonas que frecuentemente aparecen los cuerpos y nos dirigimos a la parte de Guarumito y lo encontramos, a el y otro muchachito que creo que era amigo de el, eso fue como a las 11 de la mañana y lo encontramos como a las 3 de la tarde, porque duramos muchas horas buscándolo y llego la PTJ y recogieron el cuerpo y se lo llevaron, como a los días fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a mi casa para hacer la declaración y eso fue lo que dije que lo buscamos, no conozco a nadie de vista ni por nombre, yo con mi hermano era un poco alejada, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " ¿Su hermano era Pablo Emilio Ruiz? Si era el. ¿A su hermano se lo habían llevado en un carro? Si eso me dijeron. ¿Quién le dijo? Mi hermana, Ana Mery, ella me dice mita parece que se llevaron a Pablito en un carro y eso, no no sabemos, nos reunimos paso el rato y no apareció, salimos a buscarlo a ver que podíamos a hacer. ¿Sabe donde se encontraba su hermano cuando se lo llevaron? Se que por una calle en el barrio que se llama las delicias. Es retirado de mi casa. No supe las características del vehiculo. ¿Tipo taxi le dijeron? No. yo estaba en mi casa. ¿Qué hizo cuando supo que su hermano se lo habían llevado? Yo pensé que se lo habían llevado preso, nos reunimos en la casa de mi mama y esperamos un rato y como no supimos mas nada de el salimos nosotras mismas a buscarlo. ¿A que horas recibió la información? Como a las 11, 11:30 de la mañana. ¿A que horas comenzaron a buscarlo? Como a las 12:30 a 1. ¿Por qué se reúnen a buscarlo? Porque mi hermano no era un angelito, el tenia sus cositas, vivía en la calle y consumía vicio, nos preocupamos por eso comenzamos a buscarlo. ¿Se imaginaron que podía pasarle algo grave? Si claro por su comportamiento. ¿El estuvo preso? Si por robo ¿Sabia si era paramilitar? No, que yo sepa. ¿Tiene conocimiento que personas o que organización criminal se había llevado a su hermano? Es que cuando sucede así, es que lo más común es los paracos, no por nombres ni nada. ¿Conocía usted alguno de esos miembros denominados los paracos? No a ninguno. ¿Recuerda con quien vivía Pablo Emilio? Con mi mama, el tenia una relación con una muchachita que había dado a luz, el vivía en las dos partes, su nombre es Andrea. ¿Vive por el sector aun esa persona? Por barrio bolívar pero no se exactamente. ¿Alguna vez vio a su hermano armado? No, se decía que consumía, en mi presencia nunca lo hizo. ¿Alguna persona le indico específicamente algún nombre de las personas que se encontraban en esa organización “Los Paracos”? no. ¿Se había escuchado de otras muertes donde estaba esa organización involucrada? Si eso siempre es así, en la actualidad aun existe eso. ¿Cuál es el modus operandi de esa gente? Simplemente la noticia de que apareció fulanito, no se como hacen eso. ¿Con quien se traslado usted al lugar donde encontró el cadáver de su hermano? Andaba con mis hermanos ¿En que lugar? Es un área que se llama Guarumito, hacia una subida que es como un basurero ahí estaba. ¿Había otro cadáver? Si, lo pude ver, mi hermano tenía un Jean azul y una franelilla negra. Tenia morada la vista a lo mejor el impacto. ¿Llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si pero no se quien lo llamo. ¿Sabia usted si la otra persona era compañero de su hermano? En ese momento no, después si que era un amiguito de el, no lo conocía. Wilder algo así se llamaba. ¿Estaba involucrado su hermano en el robo de un establecimiento de cauchos? Me entere el día que declare, el comisario me dijo que esa podía ser una de las razones por la que lo mataron. ¿Cuándo fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, escucho el nombre de María Elena Benavides? No. ¿Lo ha escuchado? Si la distingo de niña, fue mi vecina cuando niñas. ¿Ha escuchado el apodo de chispa? No, ¿Nando? No. ¿Roberth centeno? No. ¿Albeiro? No, ¿Ellison Sánchez? No ¿Sandra Patricia? No. Andrea se llamaba la concubina de mi hermano. ¿Sabe el número de teléfono que portaba su hermano? No lo recuerdo, yo lo tenia pero yo no me comunicaba con el, era una relación muy poca, nosotros éramos muy alejados, la ultima vez que lo vi fue que paso por mi casa en una moto y se cayo. ¿En algún momento le llegaron a mencionar el nombre o apodo de las personas que mataron a su hermano? No, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Tuvo conocimiento de que su hermano fuera amenazado de muerte? No que yo sepa. ¿A través de sus familiares? Que lo hubiesen amenazado nunca, nosotros le decíamos a el que se cuidara, el nunca nos comento nada a nosotros. ¿Siempre se oye de los paracos, tuvo conocimiento que su hermano estaba en la lista de esas personas para exterminarlo? Nosotros sabíamos que no estaba en buenos pasos, pero no sabíamos que iba a terminar así. ¿Cuántos años tenia? 21 años, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración.

88° DECLARACIÓN DE LA CIUDADANO JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.462.604, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 4845, DE FECHA 22/09/2009, (F-186; P-08) y 2).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N°4535 DE FECHA 30/09/2009, (F-395; P-08)., quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso en cuanto a la primera experticia 1).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 4845, DE FECHA 22/09/2009:: “Ratifico firma y contenido. Nos suministraron dos evidencias físicas para ser estudiadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la delegación San Cristóbal, por ser especialista de criminalística me corresponde hacer la misma, son dos piezas .357 magnum. Que son proyectiles que los componen las conchas, proyectil, pólvora y capsula fulminante. Cuando esta es accionada hacen que el proyectil se desprenda de la concha, la concha, si es de extracción o eyección automática sale, si es tipo revolver se queda dentro. Por tratarse de proyectiles se somete a un microscopio, tienen huella de campo y de Tria, son puntos características que generan, cuando vamos a sacar la cedula nos ponen la huellas decadactilar, asimismo pasa con las armas. En el arma de fuego se genera el principio de transferencia en virtud de que se pasan todas las marcas, es para ver si corresponden todos esos puntos característicos que si fueron disparados por una misma arma de fuego, se llega a la conclusión de que fueron disparados por una misma arma de fuego, quedan depositados en el departamento para poder ser usados y comparados en otras actuaciones, es todo”.-
El representante del Ministerio Publico antes de comenzar con el interrogatorio expuso lo siguiente: “He tratado de prestar la mayor colaboración en cuanto a los expertos y funcionarios, para el día de hoy lo pude contactar y al inspector Juan Guerrero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde realice llamada al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas para que los hicieran comparecer, en vista de algunas problemáticas, porque fue tan a priori no pudieron asistir, pudo venir uno que se encontraba en esta jurisdicción, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿Ratifica firma y contenido? Si ¿Numero de experticia? 4845 ¿Provienen de la morgue? Si ¿dentro del cadáver? Venían en una bolsa plástica donde decía autopsia numero N° 765-09 ¿Tenían características para individualizarlos de que eran? .357 magnum: corresponden cada uno y donde establezco que si fueron disparados con una misma arma de fuego; por la huellas de campo y de estrías ¿Cuáles fueron las conclusiones? Una general que dice que al ser accionada este proyectil lo hace nocivo y la otra es para ver si fueron accionadas por una misma arma de fuego y si lo fueron por una misma arma de fuego: ¿Están guardadas? Si; con su respectiva cadena de custodia: las huellas indican quien las acciono un arma de fuego que tiene que ser un revolver calibre .357 magnum, es todo”.A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTON MORALES: ¿en algún momento le suministraron algún arma para posteriores comparaciones? Si a llegaron a suministrar debería estar la experticia que dice si, si o no. donde diga que tipo de arma es; aquí no lo dice solo dice que son dos balas de .357 magnum: donde fueron accionadas por un arma de fuego y se establece que fueron por un arma de fuego.
LOS DEFENSORES ABG. HUMBERTO NIÑO, JORGE NOE CONTRERAS, GILBERTO CARDENAS Y CESAR ANGULO NO FORMULARON PREGUNTAS.
LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS
En cuanto a la segunda experticia 2).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N°4535 DE FECHA 30/09/2009: “Igual que la anterior de la sub. Delegación de la fría fueron suministradas unas evidencias según el memorándum, por tratarse de lo comúnmente como concha para realizar lo mismo. La concha forma parte de la bala las cuales al ser accionadas por un arma de fuego cuando la aguja golpea la capsula fulminante, donde genera una chispa por lo que se llama el oído, llega a donde esta la pólvora y se genera el proceso químico, el proyectil que había sale, a través de los gases, me imagino que debe ser un arma tipo revolver, para sacarlas hay que darle al tetón o con la varilla de extracción para que caigan al espacio, a través de esa forma es que salieron, son 357 magnum, dos R-P, dos Winchester y una federal. Al ser observadas presentan una huella de percusión y unas de plano de cierre, que pasa como se genera gran cantidad de calor al igual como cuando tengo el ganado y marco el mismo, lo mismo se genera por el calor con la marca de la aguja percusora y en el proceso de descomponerse la bala al expedir la bala, ahí se copian las características del plano de cierre, es de tipo revolver, son características que generan las armas tipo revolver, no las de extracción automática. Dichas conchas son llevadas a través de microscopio de comparación balística, aquí se puede observar que se observan el mismo plano de cierre, ya que fueron por un mismo arma de fuego, fueron guardadas para futuras investigaciones. Se accionan en un cajón de agua, colectamos la concha y los proyectiles y se someten a microscopio de proyección balística, si son los mismos, es por lo que la misma arma fue la que la acciono, todos los puntos característicos los deja la misma arma de fuego, es como una huella dactilar. Se puede decir que son del mismo calibre, con la anterior, se puede decir que son de la misma arma pero tengo que tener el arma de fuego, es todo.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿Cuántos años tiene de experiencia? 17 años ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 18. ¿Ha trabajado solo aquí? Yo vengo de la división de balística de caracas. ¿Experticia de? Reconocimiento técnico ¿Se deja constancia de donde vienen esas conchas? Vienen de la fría según memorándum 4569 ¿Se hizo la comparación entre las 5 conchas? Si ¿Qué se vio? Que fueron percutidas por un mismo arma de fuego. ¿De que calibre? 357 magnum. ¿Cómo realiza usted el ensayo para poder determinar que fueron disparadas por un mismo arma de fuego? Como lo dije, al igual como las inspecciones dactilares, se comparan porque cuando el arma es accionada, cuando hablamos de concha es de percusión porque la aguja percusora deja unas huellas, a través de un microscopio de comparación balística, en donde se verifica si corresponden, por la línea que genera la misma aguja ¿Las estrías de un arma de fuego es la huella dactilar de un arma de fuego? Si, eso es lo que hace que se pueda individualizar la misma. ¿Se pueden comparar con otras armas? No, porque no existiría la balística, es todo”.- A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO ABG. JORGE NOE CONTRERAS, CONTESTO: ¿Pueden ser accionados por un arma distinta a la 357 magnum? No, no por el diámetro sino por la longitud de la concha, yo no puedo accionar este tipo en una .38 ya que la concha es mas larga la de la magnum. Tiene que ser con esta misma arma, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG MILTON MORALES, CONTESTO: ¿Es de certeza? Si, por los puntos característicos y principios criminalísticos. ¿El uso que se haga a un arma? Lo que tiende es a ir al cañón, no cuanto a la aguja percusora, no va a desaparecer los puntos característicos, se va a disminuir, se va desgastando, no en una proporción total, ya que diría en la misma experticia que presenta muerte balística, porque se desaparece. ¿Acostumbran a visitar la escena del crimen cuando se trata de experticia delicada? Existen dos tipos de criminalística la de campo y la de laboratorio, yo por ejemplo cuando se trabajan las de laboratorio es mejor cuando menos se sepa, se va a ser mas objetivo, es mi política ahora, ya que se va a ser mas objetivo, obvio que cuando es la de campo hay que abordar el sitio del suceso, en este caso por ser de laboratorio como ente receptor esperamos que nos llegue para no preguntar y ser mas objetivo. ¿Recuerda si le dan una información de la investigación si incautaron armas? Mi política ha sido no preguntar, porque vengo de caracas y allá llega demasiado material que no se sabe de donde proviene, que ni se que paso si es un homicidio y de ahí agarro esa certeza, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO ABG. CESAR ANGULO, CONTESTO: ¿Se mantienen las características del cañón con el múltiple uso? Se va desgastando pero va a permanecer, al menos que sea disparada muchísimas veces unas 600 mil, entonces ahí se hablaría de muerte balística y no sirve esta comparación, porque no se puede basar en nada para ver el arma. También existen las armas caseras, que nosotros hemos establecido con la criminalística que ellas presentan un rayado particular y un punto característico constante en el, es la razón de ser de la balística criminal. Lo mismo que la criminalística existe porque todo andar deja huella, es todo”.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DEFENSORES ABG. HUMBERTO NIÑO Y ABG. GILBERTO CARDENAS NO FORMULARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "¿Se puede determinar de la primera experticia que le pertenezcan estas conchas? Siempre se puede hacer mientras tengamos el arma, pero sin embargo la lógica balística me podría establecer que si, porque tengo la misma concha de las cuales que tengo los proyectiles. Pero para poder dar la certeza tengo que tener el arma, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

89°. JUAN PABLO GUERRERO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.465.372, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ALLANAMIENTO DE FECHA, 30/09/2009, (F-66; P-03) y 2).- ACTA DE ANALISIS DE FECHA 28/09/2009, (F-130; P-02)., quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso en cuanto a la primera experticia 1).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ALLANAMIENTO DE FECHA, 30/09/2009, (F-66; P-03): “Ratifico firma y contenido. En esta acta reflejo la actuación de una orden de allanamiento emitida por un tribunal donde se incautaron documentos, copias de cedulas de identidad y dejo claro que fueron documentos varios, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " ¿Qué fecha tiene esa acta? Dice 30/09/2009. ¿En que consiste de manera general? Es un allanamiento. ¿Dónde hizo ese allanamiento? Dice calle 14, casa S/N de color rosado, Barrio Bolívar, Coloncito, Estado Táchira. ¿Quiénes la realizaron? Eder Moreno, Gerson Ramirez, Edgar Colmenares, Roger colina, Incanor Galue y Frank Araujo ¿Con que finalidad? Buscar evidencias de interés criminalístico, con el fin de vincular a las personas investigadas. ¿Qué los llevo a hacer eso? Se hacen por la investigación porque nos señalan viviendas o residencias donde nos dicen las personas pueden estar involucradas. ¿Recuerda que personas podrían estar involucradas? Lo que se dejo reflejado, no dice la persona en específico, se deja constancia que se citaron los testigos como la propietaria a fines de aportar datos de personas o información que nos llevara a esclarecer la información. ¿Hicieron un acta de esas personas? Tuvieron que ser entrevistadas. ¿Qué ubicaron de evidencias de interés criminalístico? No recuerdo bien, pero dice que documentos varios y copias de cedulas de identidad, cuando se dice varios no se dice específicamente que documentos son hasta que no sean evaluados. ¿Recuerda cuales eran? Con el tiempo no recuerdo. ¿Estaba habitada la casa? Se dejo constancia que una persona. ¿Me dice el nombre? Fuimos atendidos por JOSE TOBIAS NUÑEZ. ¿Se hizo en una investigación relacionada a que? A nosotros nos comisionaron de Caracas a llevar una investigación de diferentes muertes ocurridas en la sub. Delegación la fría en donde resaltaba la muerte del alcalde de coloncito, dentro de la investigación, resaltaron diferentes homicidios por el mismo modus operandi ¿Fue el investigador ahí? Participe, éramos una comisión de 7 funcionarios aproximadamente. ¿Participo? Si tengo actas suscritas. ¿Recuerda cuantas actuaciones o cuales? Si en cuanto a análisis de diferentes entrevistas, donde especificaban modus operandi, donde señalaban nombres y sobrenombres donde pertenecían a una organización delictiva donde se encontraban como delitos extorsión, secuestraban, se cometían homicidios, se sacan extractos en los cuales hacían hincapié de cada una de las personas, también tengo actas con otros funcionarios donde se habla de la relación de llamadas. ¿Fue usted el que tomo las entrevistas? Le puedo decir que tome varias, porque el grupo completo trabaja en esa investigación. ¿En relación a esas entrevistas usted las realizo? Yo tome varias entrevistas y suscribí varias, en cuanto a los extractos que tome solo la parte esencial y el nombre de las personas y lo que se toma como elemento probatorio para la investigación. ¿Hizo análisis? Si, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO GILBERTO CARDENAS, CONTESTO: ¿Dónde se encontraba laborando? En Caracas, fue una comisión enviada por la delegación. Actualmente trabajo en otro departamento, en ese tiempo trabajaba en la división nacional de homicidios, quienes están pendientes de todos los homicidios a nivel nacional, abarcan casos relevantes. ¿Cómo hicieron para ir recabando la información? Cuando uno empieza una investigación es desde el sitio del suceso, se va por las personas que en este caso en especifico, por temor a cuestiones familiares las personas, dieron la información escasa del sitio de ahí es donde se arranca, por las características de los vehículos, uno va recabando por esas mismas características y modus operandi para cometer el tipo de delito, es todo”.A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO CONTESTO: ¿En donde realizaron el allanamiento? Tendría que leerlo no soy de coloncito. Calle 14 casa sin numero de color rosada, Barrio Bolivar, Coloncito Estado Táchira. ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese allanamiento? Siete con mi persona. ¿A que horas? No recuerdo, tendría que leer, siendo las 09:00 de la noche ¿En donde le dieron la orden? ¿Cuantos funcionarios firmaron ese acta? Siete funcionarios, la orden de allanamiento no la firmamos los funcionarios, es el acta manuscrita que se firman todos, es todo”. A PREGUTNAS DEL DEFENSOR PÚBLICO ABG. CESAR ANGULO, CONTESTO: ¿Cómo se determina que era un grupo o una asociación para plantear esto? Para el momento que se hace la investigación cuando comienzan las entrevistas si mal no recuerdo, es lo esencial de todo, ya que todos los casos de homicidio son iguales lo que cambia es el modus operandi, las personas entrevistadas nos indicaban que eran 2 o mas personas. Se puede verificar a través de las llamadas quien es obrero, quien es familia y quien no, ya que se solicita información a las compañías telefónicas, asimismo se verifica quien portaba los móviles. ¿En cuanto a los otros documentos no recuerdas nada? No de verdad no, pero quien suscribe el acta es el que toma los documentos y hace la cadena de custodia, es todo”.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PUBLICO ABG. JORGE NOE CONTRERAS Y EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTON MORALES NO FORMULARON PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Váyase al extracto de el allanamiento y me indica los objetos? Documentos varios, diez copias fotostáticas de cedula de identidad, un teléfono marca LG modelo 3500 color marrón, se especifican los seriales FCCID809MXYG0331018 ESN: HEXFATPENDC con su batería, ningún otra evidencia se dejo en el acta ¿Los documentos varios fueron descritos? No, esos se consignan en el expediente y son enviados al departamento de experticia ¿Las cedulas fueron descritas? La primera 13.142.205 la segunda 5.687.458, la tercera 11.975.898, la cuarta 11.972.858, la otra 19.577.747, la otra 10.850.028, la otra 23.132.377, la otra 23.540.768, la otra 23.132.377, la otra 11.972.858. ¿Qué otra evidencia de interés criminalístico? Lo que indique los documentos varios, las copias de la cedula y el teléfono, es todo”.-EN CUANTO A LA SEGUNDA ACTUACION 2.) ACTA DE ANALISIS DE FECHA 28/09/2009, (F-130; P-02): “Esta acta se refleja la comunicación reciproca que hubo entre varios abonados telefónicos, siendo entre números que portaban algunos occisos y entre otras personas nombradas, como Chispa, Nando, Juan y en una parte del acta habla sobre el numero que esta reflejado como Alberto dos en un teléfono de una señora llamada María Elena Benavides, de igual forma se reflejan varios números de teléfono que mantienen comunicación reciproca, que están denominados con numero y letra, tienen una clave alfanumérica, es todo”.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: ¿de que fecha es? De 28/09/2009. ¿En que radica esa acta? Es un acta de análisis de telefónico donde luego de un análisis a las diferentes antenas, de las diferentes centrales telefónicas y donde los números de personas que se presumen participes de unos hechos, son comparados entre si con sus relaciones de llamadas. ¿Quién mas hizo esa acta y análisis? La hice con un funcionario de nombre Wilmer Aranda. ¿De donde se obtienen esos números de teléfono? Esos números los va arrojando la investigación, tanto de campo como entrevistas tomadas a distintos testigos, así como de números de las antenas que reflejan mas o menos la hora del hecho, sumado a la información suministrada por la investigación de campo y por las entrevistas formales. ¿Se dejo constancia de los números de teléfono? Si son 0416-047.24.03, el acta deja especifica de quien era el usuario Dioselyn Carrascal, para la fecha occiso el mismo esta distinguido con la letra A, ese numero recibió dos llamadas el día 22/08/2009 a las 21:09 horas y a las 21:24 horas del numero 0426-580.32.18 el cual esta designado con nomenclatura A1 cuyo usuario de acuerdo a la agenda de A es “El paisa”, asimismo el numero móvil 0416.570.52.45. Cuyo usuario es Gerardo Aguilar “JASON”, signado con el B” tuvo comunicación con el 0416.577.24.57, de acuerdo al documento se le distingue como B1. ¿Menciono a alguien de apellido carrascal quien es esa persona? Para la fecha aparece occiso, era el número de una de las victimas de lo ocurrido en las poblaciones que están dentro de la jurisdicción de la población la fría. ¿Supo como falleció la persona? No, los casos que se trabajaron si no me equivoco fueron por sicariato, casi todas las que aparecen como victimas y por un modus operandi muy semejante. ¿Igual menciono a María Benavides la relación del directorio telefónico? Lo que dice el acta, el número que es signado con A1 aparece reflejado como Albeiro 2, en la agenda electrónica de un teléfono propiedad de María Elena Benavides. ¿Sabe quien es Albeiro? No recuerdo, pero como que era una de las personas que pasaban a ser parte de la investigación. ¿Recuerda el apodo? No recuerdo mucho. ¿Quién es María Elena Benavides? Una testigo. ¿Ella presento el teléfono de manera voluntaria? Creo que fue consignado en la entrevista, ya que en la investigación, se les hace, para poder seguir la investigación. ¿En relación a ese teléfono recuerda si a ese directorio había algún otro elemento dentro de ese mismo teléfono? Que el número que se comunica con Carrascal, que aparece como Albeiro 2, se comunica con el teléfono que portaba el occiso y si no me equivoco lo portaba para la fecha en que falleció, no recuerdo muy bien pero era para la misma fecha. ¿Recuerda si esta ciudadana María Elena Benavides tenia alguna relación con la banda criminal? No lo recuerdo. ¿Por qué motivo se hace ese diagrama? Se hace con la finalidad de que queden en especifico de la participación de cada uno de los abonados, a un lado su portador, con la finalidad de dejar constancia de que los mismos sin ser familiares mantienen comunicación reciproca, entre ellos, por aquí se ve uno que dice “Albeiro 2 o el paisa que es el mismo se comunica cien veces en los primeros días con el teléfono que portaba el señor “Nando”, que a su vez los mismos se comunican con los mismos números, por ejemplo con uno que dice “Chispa” donde se comunica con “Nando” y con otro que dice “Boge”, eso es lo que se tenia conocimiento al principio de la investigación, sobrenombres. ¿Nómbreme los sobrenombres o nombres de las personas que portaban los teléfonos? Si no me equivoco los portaban mas no lo tenían a nombre de ellos, habrá unos que si pero no recuerdo mucho, hay personas que tienen un contrato de telefonía pero no son los titulares. ¿Por qué dice los que lo portaban? Porque los portaban, se hace constar cuando se busca un testigo que dice, ya que en las entrevistas se preguntan que quien es el portador de este número y ahí dicen, es tal persona, la investigación arroja esto, para poder investigar más y conocer la identificación verdadera y no dejarlo en simples sobrenombres. ¿Practico la detención de alguna de esas personas? No recuerdo ahorita. ¿Recuerda si esas personas portaban los teléfonos? No lo recuerdo. ¿Quiénes fueron las personas investigadas por nombre o sobrenombre en esa actuación? Personas no identificadas plenamente, por ejemplo el abonado de “Dioselyn Carrascal” señala una comunicación con el numero de “Albeiro” según la agenda de la señora Benavides, a su vez ese abonado se comunico con el numero que portaba un ciudadano conocido como “Boge”, con “Nando”, “Chispa”, quienes a la vez vinculan a “Gerardo Aguilar”, si no me equivoco le decían “Jason”, también con sujetos como el “Gato, Oscar, Juan”, en el diagrama se puede observar las llamadas que se hacían entre todos. ¿De manera general como se hace esta diagramación de llamadas telefónicas? Se hace tomando en cuenta las repeticiones en las llamadas y en la forma como lo hacen, por ejemplo el señor Oscar se comunica con el señor conocido como “Champú” y otro señor conocido como “Juan” a su vez con el Gato y el Toga, pero el no deja que mantengan comunicación directa con estos números, el siempre mantiene su grupo aislado. ¿Cómo se deja constancia de eso? Por medio de la relación de llamadas con lo que se llama la contaminación, es por un fin, lo desconozco, lo que da entender es que es la persona que maneja la organización, como la persona que aporta la información que ellos le piden, puede ser la que financie los movimientos que hacen, puede ser la persona que da ordenes o instrucciones a los fines de que ellos las cumplan. ¿Mantuvo comunicación “Gerardo” con quien? Esa persona mantuvo comunicación con “oscar” ¿Cuántas veces? Dos veces en ciertas fechas, para el 24/08/2009, a su vez el que le dicen “Toga” se comunico con oscar, realiza llamadas reciprocas con Jason, lo que refleja aquí es para el 24/08/2008, ellos hicieron un circulo de llamadas, se refleja que Toga se comunico con Oscar y con Jason, mas no se comunico con Champú, pero para la misma fecha se comunico con “Chispa”. ¿Eso que dice se comunico que quiere decir? Es reciproca, depende de la flecha es de lado y lado. ¿En cuantas oportunidades de comunicaron? Para la fecha del 24 se comunico dos veces y en el mes de septiembre o la primera quincena, se comunican 48 veces. ¿Con quien? Chispa con Oscar y Boge, a su vez con el paisa. ¿Cuántas veces se comunica Chispa con Oscar? Aparecen 48 veces, se saca el conteo de la continuidad. ¿Para que fecha? Desde el 1 al 15 de septiembre. ¿Existe comunicación de Nando con quien? Con el apodado el chispa, el Boge, con Albeiro dos o el paisa y con oscar. ¿Cuántas veces se comunica Nando con Oscar? Entre la primera quincena de septiembre 100 llamadas. ¿Con Chispa? El promedio es de mas de 100 llamadas, quiere decir que entre ellos se realizaron mas de 100 llamadas entre la primera quincena de septiembre del año 2009. ¿Cómo se obtiene esto? Luego de la información que se pide a las empresas, son llamadas a través del contrato. ¿Se logro determinar de qué lugar se realizaron? Si debe estar en actas. ¿Practico algún otro diagrama? Creo que tengo otra acta, creo que dejo un poco mas claro la comunicación que dejo de estas personas. ¿En algún momento usted en relación a esta labor ha sido amenazado? Para la fecha del mes de Mayo del año pasado, recibí llamada en relación al caso, personas queriendo intimidarme. ¿Lo intimidaron? No puedo demostrar temor. ¿Sabe quien lo llamo? Desconozco, para el momento por medio de mis contactos se pudo determinar que la llamada provenía de la población de Santa Ana. ¿Lo pudo investigar? No porque solo fue una llamada ¿Persona de sexo masculino o femenino? Masculino ¿Qué redijeron? Que tenia que tomar en cuenta mi posición de funcionario, que cualquier día me podían ver en la calle, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO ABG. JORGE NOE CONTRERAS, CONTESTO: ¿Manifestó a sus superiores la llamada esa? No señor. ¿Dejo constancia del número telefónico? No señor. ¿Se planteo la posibilidad de tramitar la denuncia? No lo hice por la situación que yo manejo como funcionario en excepción que yo no mantengo un punto de trabajo, yo hoy estoy aquí mañana en amazonas, después en Margarita, no le tome atención porque es normal que a un funcionario en la posición de mi trabajo, la responsabilidad que tengo se reciban ese tipo de amenazas. ¿Existe alguna constancia que nos verifique la veracidad de esa amenaza? Se podría buscar con la compañía telefónica y si se mantiene el historial se podría determinar el número que se uso para el momento. ¿A esos nombres se les ubico la identidad certera, el bagaje del SAIME, datos filiatorios que pudieran individualizar a esos nombres? Tendría que leer las actas para recordarlo. ¿Respecto de la información diluida en el diagrama, puede escarificarnos de donde proviene esa información? Según lo suscrito es enviada de una compañía telefónica al Ministerio Publico y nos la facilitan para una investigación. ¿Los números que se especifican que era de quienes lo portaban? Algunos no los portaban sus contratistas quien era un occiso, lo portaba otra persona y se comunico con uno de los que se menciona allí. ¿Recuerda si se llamo a las personas que figuraban como contratistas? No lo recuerdo. ¿Recuerda si de esos abonados se logro identificar a quienes lo portaban? Hasta el acta no estaban identificadas, tendría que leer las actuaciones, en ese acta se especifica por sobrenombre, posteriormente me imagino que se identificaron. ¿Cómo se relaciona ese diagrama con los hechos investigados? Por los teléfonos aportados por los testigos. ¿Se deja constancia quien los dio? Es un acta de análisis, saco lo que se necesita y lo utilizo, como se deja en el acta la señora de apellido Benavides tenia uno de esos abonados con otro nombre con “Albeiro 2” creo que decía. ¿Recuerda si en el acta se dejo constancia de donde se obtuvieron esos números? No se deja especifico de donde salen, pero si se deja constancia del numero que tenia la señora “María Elena Benavides” y habla del titular de otro numero “Robert Sánchez”, mas no especifico de donde se sustraen, de igual forma se habla de que el primer móvil pertenecía al señor “Dioselyn Carrascal” de ahí desprende la comunicación de los diferentes números. ¿Según eso, “Dioselyn” se comunico con todos ellos? Ahí dice que se comunico con ellos. ¿En el teléfono de dioselyn estaban especificados esos números? Salen de la relación de llamadas de los teléfonos usados por Albeiro, Tosca, Nando. ¿Qué permite demostrar ese diagrama o que permitió demostrar en la investigación llevada? La comunicación entre ellas sin tener un vínculo familiar. ¿Y ese grupo de personas donde están mencionadas? En actas posteriores, creo yo que seis o siete están identificadas, aquí se refleja es la comunicación entre las personas, es decir las veces que se comunican. ¿La información aportada por las empresas no arrojo el lugar de apertura de celdas? No se deja reflejado en el acta, porque se deja la comunicación que mantienen, no de la ubicación, sino del comportamiento que tiene cada uno de ellos. ¿Deja mención si la comunicación fue vía llamada, mensaje de texto? Entre lo que cabe destacar es igual puede ser llamada de texto o llamadas. ¿El contenido de la comunicación es imposible? Si es imposible, es todo”.
El presente acto se suspende siendo las 12:45 del mediodía, en virtud de que uno de los ciudadanos escabinos tiene que buscar a su hijo, así como por ser la hora de almuerzo hasta las 2:30 de la tarde.- Siendo las 2:45 de la tarde se reanuda el presente acto.
SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL ABG. GILBERTO CARDENAS, CONTESTO: ¿Cómo determinaron que los números pertenecían a los ciudadanos que están aquí presentes?. A lo que yo he expuesto y al acta que he defendido no ha llegado esa parte, tendría que buscar en que parte para ver como se llego a esa situación y si estoy dentro de las actas la explico. ¿Con respecto a la llamada que hicieron, como se determino que fue de la población de Santa Ana? Porque hay un sistema que se llama buscador cuando a uno le hacen una llamada ingresa el número y envía la celda del número donde se encuentra el teléfono. ¿Eso esta abierto para todos? Acuérdese que como uno como propietario de cualquier línea de una empresa telefónica puede pedir de manera voluntaria por un escrito sin necesidad de una investigación la ubicación de ese teléfono. ¿Cómo relaciono la presente llamada con el presente caso? El ciudadano fiscal me pregunto que si había recibido llamadas, no dije que era de este caso, pero casualmente era cuando iba a asistir para este tribunal, es todo” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTON MORALES, CONTESTO: ¿Cuál es su nombre? Juan Guerrero. ¿Usted cuando se avoco al conocimiento de esta investigación solamente se dedico a la telefonía o una investigación integral? Uno hace una investigación integral, uno viene a responder sobre la situación o el caso que le ponen de manifiesto a uno. ¿Recuerda cuanto tiempo permaneció en el estado Táchira durante esa investigación? Aproximadamente dos meses y medio o tres meses. ¿En este diagrama solamente aparecen apodos o sobrenombres, en esa investigación determinaron con precisión algún telefono con el nombre de alguno de ellos específicamente? No lo recuerdo, tendría que leer las actas para verificarlo. ¿Ese diagrama, de donde emana esa orden para este cruce de llamadas? Eso no es una orden, es una explicación en diagrama de lo suscrito en el acta, se hace para que quede mas entendible, lo que uno trascribe, igual uno hace la telefonía y se puede poner el croquis, se hizo para que quedara mas especifico, solamente leyendo el acta las personas se enredan. ¿Este diagrama es una creación de los funcionarios, no hubo el apoyo de las compañías? Para yo tener esa información tengo que tener el apoyo de la compañía. ¿Influyo alguno de los funcionarios de la empresa? No, ellos solo suministran la información. ¿Recuerda si hubo alguna autorización de algún tribunal de control para hacer esa investigación de cruce de llamadas telefónicas? Para aquel tiempo no era necesario, para ahorita si ya que un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas oficiaba a la telefonía, no como ahorita, que hay que cumplir unos pasos para obtener la telefonía. En ese tiempo lo hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el ministerio publico y se obtenía la información. ¿Fuera de lo que explico este diagrama se comprobó la comunicación entre ellos, también se comprobó la comisión de algún hecho punible? Cuando uno hace el acta y el diagrama es para ver la relación y el comportamiento, mediante el análisis de la telefonía, la comunicación entre ellos, lo que esta dentro del acta. Cuando se hace el acta es con esa función, hasta ahí tengo el acta del análisis de las llamadas de los diferentes números, la comunicación que hubo entre ellos, yo tendría que leer mas adelante a ver. ¿Recuerda si de la comunicación, hubo por parte del cuerpo investigador, el uso de grabaciones o la obtención de grabaciones entre estos números telefónicos? El acta es explicita, solo dice un análisis. ¿Hubo alguna grabación de voces telefónicas allí? Ahí solo hay un análisis de relaciones o histórico de una telefonía, ahí no se habla de otra cosa, ahí se utilizo un método de investigación, el método de análisis de llamadas hechas por telefonía. ¿Se llego en algún momento que el señor Oscar haya girado instrucciones para cometer el hecho del homicidio de Lluvane? Me esta haciendo preguntas que van a una suposición cuando nosotros trabajamos en base a una información. ¿Tuvo usted conocimiento si alguna de las personas a quien el señor Oscar dirigía le pago a alguna persona para esto? Tendría que leer bien el expediente, para poder recordar lo que usted esta diciendo, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO CONTESTO: ¿Fueron varios funcionarios que se trasladaron hacia la fría de los supuestos homicidios, como fue integrada la comisión? Si no me equivoco 7 u 8 funcionarios, todos veníamos de la división nacional de homicidios. ¿Qué tiempo duraron? Entre dos meses y medio y tres meses. ¿En que municipios? En varios, nosotros no tenemos jurisdicción por ser una brigada nacional. ¿Esos celulares dice a quien le recabaron esos celulares? El acta mía no habla de a quien le retuvieron esos celulares. ¿De donde provenían esos celulares? Yo aquí hablo es de acuerdo a un entrevista de una persona, de apellido Benavides se pudo obtener conocimiento de uno de los teléfonos que tenia ella en su agenda se comunico con el telefono de Dioselyn Carrascal que es occisa, es un análisis de la telefonía, aquí no dice lo que retuve yo. De acuerdo a las entrevistas se obtuvieron apodos. El organigrama es lo mismo para que quede mas entendible para ver como y quienes se comunicaron, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO ABG. CESAR ANGULO, CONTESTO: ¿Cuántos años tiene dentro del cuerpo? Llevo 7 años. ¿Cómo detective cuanto? Ahorita soy detective jefe, yo ingrese como detective por ser profesional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, antiguamente PTJ. ¿Usted fue investigador integral de la comisión? Hasta donde se es que se hace investigación de campo y de laboratorio. ¿Estos celulares fueron incautados a los acusados? En el acta no dice eso y no lo recuerdo, tengo que leer el expediente. ¿Usted vinculo la llamada con el caso? Yo no la vincule, yo expuse que había recibido una llamada, mas no estoy diciendo que son alguno de ellos, porque no me preocupe ni me da preocupación quien lo hizo, por mi posición de ser funcionario, uno no es bien visto para el que hace mal y el que me llame a mi y me amenace a mi me da igual, es todo”.A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ CONTESTO: ¿Quién los comisiono a ustedes en esta investigación? Uno recibe instrucciones de los jefes en caracas, uno solo dice ordene y se cumple, ya eso se maneja entre los jefes, directores, tanto del ministerio publico como direcciones de la institución a la que pertenezco. ¿Recuerda quien era? El jefe de despacho, no recuerdo el nombre, el apellido creo que era Benito Artigas. ¿Quién era el jefe que se traslado con ustedes en la comisión? Benito Artigas. ¿Le dijo que debía cumplir en esta investigación? Todos sabemos las funciones del trabajo, lo que va arrojando la investigación uno trabajando. ¿Es lógico que deban tener un jefe, recibió instrucciones de Benito Artigas? Realizar las investigaciones pertinentes para esclarecer ¿Qué son investigaciones pertinentes? Reunir elementos de convicción, evidencias que conlleven a dar una respuesta a la investigación. ¿Qué investigación realizo en específico? No recuerdo mucho, entrevistas, acta de investigación, manuscritos de allanamiento. ¿Cuál es la finalidad del acta de análisis y el diagrama? Es determinar, el comportamiento y el entorno de cada uno de los teléfonos que son analizados. ¿Esos abonados de donde fueron obtenidos? De entrevistas a testigos presenciales y referenciales. ¿Con ocasión a que hecho en especifico? Con homicidios como el de Lluvane. ¿Algún otro homicidio o específicamente ese hecho de lluvane? La comisión vino por la situación de varios homicidios, se enfrascaron más en el caso del alcalde por el caso de la relevancia, aunque se hicieron varias investigaciones. ¿Recuerda el nombre de alguna otra victima? No recuerdo, es todo”.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio

90° DECLARACION DE LA CIUDADANO JUAN PABLO GUERRERO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.465.372, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30/09/2009 (F-189, P-2)., quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Ratifico firma y contenido. Esta acta suscrita a los 30/09/2009 en ella plasmo extractos de entrevistas y acta de investigación que menciona tanto por apodo como algunos nombres de los presuntos autores o participes del hecho investigado, tomando en cuenta las entrevistas, también hago referencia donde se ve el diagrama de las llamadas. El acta es extractos de todas las actuaciones que se hicieron durante la investigación de las personas que se entrevistaron, por ejemplo una de las entrevistas dice: Acta de entrevista tomada a Sonia Portilla: 23.153.617 quien manifestó haber tenido problemas con un sujeto apodado “Pantera” y que el mismo era un paramilitar que operaba en el sector de coloncito y de igual informa escucho que el mismo es un sicario de los paramilitares y que anteriormente comandaba la grita, estado Táchira. Todas las actuaciones trascritas manifiestan partes esenciales de los entrevistados, parte de actas de investigación donde se hace mención a la banda organizada y actas de análisis de otros expedientes de otras victimas por el modus operandi, es todo”.- El representante de Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: Revisada el acta de investigación penal de 30/09/2009, tiene 5 años el día de hoy, puedo notar que efectivamente hay extractos cortos colocados por el funcionario de entrevistas tomadas por el y otros funcionarios a personas de las cuales fueron prácticamente de la investigación, de estos ambos casos, del alcalde Lluvane y de los homicidios de Guarumito, si bien es cierto, le adelanto antes de que se presentara esta situación lo iba a solicitar, yo voy a ratificar la solicitud efectuada por el funcionario, pero que se le ponga de visto y manifiesto cada una de las entrevistas señaladas aquí en esta investigación penal, asimismo de los diagramas de flujo de los llamadas donde el menciona que están insertas así como el CD, vista la solicitud de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, seria un apoyo para el, para mi persona e incluso la defensa de que se le pongan de manifiesto esas actas de entrevista. No se si pudiera realizarse primero las preguntas correspondientes a lo que corresponde a ese acta penal y posteriormente de seguidas o en otra oportunidad se presenten esas entrevistas, para generar un contradictorio. Como primero solicito las preguntas y segundo ponerle las actas de manifiesto para que el funcionario tenga mayor lucidez, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publico Penal DORSY GONZALEZ y expuso: “En este caso la representación de Yeison se va a oponer a la solicitud, en virtud de que desconozco toda la magnitud del expediente, no es menos cierto es que el funcionario fue llamado por una actuación que realizo, es la que el tribunal le coloco a la vista y que se admitió en la fase de control para que sea discutida en juicio, si el funcionario tomo un extracto que le fueron necesarios y considero que eran lo suficiente, la defensa sabe por el tiempo de que no estamos jugando a que el no recuerde o por el tiempo, no se puede ir mas allá porque se puede viciar el juicio o la evacuación de pruebas, ya que puede tomar otra situación que no plasmo en esa actuación, es por ello que no debe permitírsele, ya que debe hablar sobre la que suscribió, es todo”.
Seguidamente el defensor público GILBERTO CARDENAS expuso: “esta defensa considera que la petición es inoficiosa porque el manifiesta que es lo mas importante en cada acta, por lo tanto nos oponemos por cuanto también que para poder hacer que el investigador viaje para las audiencias es bastante difícil, seria que el juicio tardara mas, es todo”.
Posteriormente el Defensor Privado ABG. MILTON MORALES expuso: “Si bien es cierto los fines del proceso penal es la búsqueda de la verdad a través de la vía jurídica, también es cierto que nuestro legislador al crear las normas, especialmente en materia penal dejo asentado claramente que ningún juez podrá fundar una decisión cuando vaya en contra de los tratados o la constitución, es decir el cumplimiento al debido proceso, es el conjunto de garantías que deben cumplirse en un proceso penal, en el presente caso tanto el funcionario como el representante de la vindicta publica realizan una solicitud donde hay un acta donde expresa que hay unas entrevistas que se le hizo a cada una, entonces me opongo, si se lee el 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, pero ponerse a leer la declaración y todo y si nos vamos a una realidad, todas esas personas han sido llamadas o falta por llamar a juicio, entonces de que nos sirve que haya venido a declarar y que después se le haga un análisis o modificando, por lo tanto considero que la solicitud no se encuentra ajustada a derecho, es todo”.-
Seguidamente toma el derecho de palabra el Defensor Privado el ABG. HUMBERTO NIÑO: “Pienso que la exposición que han hecho es una exposición muy ajustada a derecho, sin embargo pienso que las entrevistas desarrolladas el tiene un resumen en el acta policial, pero también tengo la experiencia que aquí vinieron unas personas que declararon otras cosas que no estaban en el acta, como es María Benavides, que ella fue golpeada y maltratada, les quitaría el derecho a la victima que otra persona ratifique lo que ellos suscribieron, es todo”.-
El Defensor Publico Penal ABG CESAR ANGULO expuso: “Me adhiero a lo solicitado por la defensa publica y por los defensores privados, es todo”.-
La ciudadana Juez hace su pronunciamiento en los siguientes términos: “ Indica que el funcionario Juan Pablo Guerrero no es experto, es funcionario actuante, el lo que es testigo de unas actuaciones que el suscribe, en segundo lugar este caso específicamente se presento ante una primera instancia, en el caso particular las privaciones fueron vía necesidad y urgencia, creo que otros si fueron por flagrancia, abrió el compás de la investigación, que determina esta fase preparatoria, que el Ministerio Publico se sirve de las instituciones como Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional, Policía, para instruir una investigación, el Ministerio Publico tiene un lapso, en ese tiempo habían 30 días y había una prorroga de 15 días, ahora están los 45 días, siempre y cuando el ministerio publico podría solicitar la prorroga, cumpliéndose esa fase, el ministerio publico establece los actos conclusivos que pueden ser acusación, sobreseimiento o que se suspenda la causa por no tener elementos suficientes, considero en esa fase que tenia elementos suficientes para presentar actos conclusivos, en este expediente existen en 3 actos conclusivos, porque tenemos en cuanto a la muerte del alcalde Lluvane, Guarumito y los de extorsión, todo esto paso por una fase intermedia, cuando el ministerio publico solicito el procedimiento ordinario, que se debe presentar el acto conclusivo ante el tribunal de control, si era abreviado venia el tribunal de juicio, por ende fue controlado las acusaciones en el Tribunal de control, para el año 2009 teníamos el Código Orgánico Procesal Penal que indicaba en el articulo 330 que el juez de control debía determinar si el acto conclusivo tenia los requisitos de forma y fondo y los medios de prueba, así como 5 días antes de la audiencia preliminar presentar las oposiciones. El juez de control hace un análisis donde ve la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas, esta potestad le correspondió al Juez de control, para ese tiempo se señalaron las actas de entrevista y no fueron admitidas, allí se establecieron cuales fueron admitidos, hay unas pruebas testimoniales fueron admitidas los testimonios dados por ellos, mas no las actas de entrevista, en este caso no se puede quebrantar ese orden, es por lo que se quedo el Código en aras de resguardar la seguridad, el principio de legalidad, por eso se le pone de manifiesto la actuación. Se le pondrá de manifiesto el integro el acta para que la vuelva a leer, no se puede permitir que lea cada una de las actuaciones, por cuanto no sabemos si efectivamente el suscribió todas las entrevistas, el no las suscribe totalmente las 32, pero el ha señalado que efectivamente tomo a ciertas personas entrevistas, pero no fue en totalidad. En conclusión voy a declarar sin lugar la petición de Guerrero y del Ministerio Publico por no estar ajustada a derecho y fue controlada por el Tribunal de Control, así se decide.-
El representante del Ministerio Público solicita nuevamente el Derecho de Palabra: “De conformidad con el articulo 436 y 437 en el Codigo Organico Procesal Penal ejerzo el recurso de revocación en virtud de que si bien es cierto que existe una fase procesal a la que llamamos fase de investigación o fase preparatoria, existe otra fase que es la intermedia, en donde el Ministerio publico expone su escrito de acusación, a los fines de comprobar la culpabilidad de las personas que allí se señalan, no es menos cierto que en esa acta se mencionan un gran cumulo de entrevistas realizadas a esas personas, tiene razón que esas entrevistas no fueron promovidas, pero si los testimonios, le hago la siguiente pregunta, a los fines de que examine nuevamente su decisión: ¿Qué hubiese pasado si el funcionario aquí en este acto no coloca el extracto sino coloca íntegramente la entrevista? Inclusive con las preguntas y todo, lo tendría que haber hecho exponer de punta a punta, por eso solicito que a los fines de alguna u otra manera sirve o funciona para usted misma y todos los aquí presentes, este es el principio de llegar a la verdad de los hechos y esa verdad esta muy plasmada en este acta de investigación, así para que usted y los ciudadanos escabinos vayan teniendo una decisión, es por lo que no se esta violando el derecho a la defensa, por lo tanto ratifico el recurso de revocación y revise nuevamente la decisión, es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publico Penal ABG. DORSY GONZALEZ:: “en principio de la unidad de la defensa esta solicitud va a ser apegada por el doctor Gilberto y el Doctor Cesar, para simplificar, en virtud del recurso expresado por el Ministerio publico, se considera que debe ser declarado sin lugar porque si bien es cierto, la ciudadana juez al hacer su exposición nos hizo una síntesis el modo de cómo deben obtenerse los medios probatorios, la explicación era mas para los escabinos para ver lo que observan o escuchan, por que hago esta observación porque para eso se hace el juicio oral y publico, si se necesitaban esas 32 entrevistas se podía hacer en ese momento, es por lo que debió agregarlas allí, no debe hacerse porque estaríamos contaminando el proceso, va a llevar como consecuencia de manera involuntaria hacer mención de algo que puede ser contradictorio de la persona que rinda esa declaracion aquí, considera la defensa que debe ser declarada sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, ya que el tribunal detallo el por que no debería realizarse, debe mantenerse la declaración sin lugar la solicitud del funcionario investigador como del Ministerio Publico, porque la defensa considera que no sea necesaria la lectura de las entrevistas, es todo”.-Seguidamente el Defensor Privado ABG. MILTON MORALES EXPUSO: “En primer lugar esta defensa se adhiere totalmente a lo expuesto por la defensora publica en cuanto a la solicitud que hiciera en este momento, esta exposición se encuentra totalmente ajustada a derecho, aquí en un proceso penal debe existir el principio de igualdad de las partes, la decisión que acaba de tomar la doctora en ningún momento le esta cercenando los derechos y garantías que tiene el fiscal como representante de la vindicta publica, es de la lectura total del acta que se le pone de manifiesto es que se van a generar las interrogantes, hay una figura que en el proceso penal es las facultades que tienen las partes antes de la audiencia preliminar, de promover las pruebas que se debatirán en un juicio oral y publico, en esa oportunidad ni el ministerio publico solicito como prueba testimonial la declaración de cada una de esas personas, eso no sucedió, mal pudiera entonces evacuarse una prueba que nunca fue promovida ni admitida en un tribunal de control, por eso solicito de acuerdo al articulo 436 y 437 del Código, declare sin lugar el recurso del Ministerio Publico y mantenga la decisión que tomo hace unos minutos, es todo”.
La ciudadana Juez expuso lo siguiente: “En primer lugar se debe dejar claro que el recurso se debe hacer en el juicio oral y publico, se debe partir si el acto es un acto de mera sustanciación, es una acta de mera sustanciación donde se plasma el desarrollo del juicio oral y publico, por ende es procedente este recurso, pero el legislador estableció el momento para la fase de juicio oral y publico para peticionar medios de prueba, se habla de las pruebas nuevas en el código, en este sentido da la potestad a las partes, para peticionar las nuevas pruebas o complementarias, hoy no se plantea ni como prueba nueva ni complementaria, el ministerio publico solamente hace una suposición, de que fue hace años atrás, no se puede traer una suposición en lo que no sucedió, en este caso si el funcionario fue a juicioso y pensó que era importante solamente dejar ese extracto por considerarlo lo mas importante, por ello se mantiene la decisión y se declara sin lugar el recurso de revocación, es todo”.
Esta operadora de justicia le da v alor probatorio a la declaración del funcionario Juan Pablo Guerrero Molina, donde indica que suscribe en Acta de Investigación Policial, de fecha 30 de septiembre del año 2009, en la misma se deja plasmado extracto de entrevista efectuada a unas personas, donde le señala la participación de


91° DECLARACION DEL CIUDADANO JUAN PABLO GUERRERO MOLINA, a los fines de si quería extender mas su exposición o mantener lo que habia dicho a lo cual respondió: “No tengo mas nada para decir es todo”.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿Ratifica firma y contenido? Si. ¿Qué fecha tiene el acta? 30/09/2009. ¿Dónde se levantó esa acta? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la fría. ¿Conjuntamente con otro funcionario? No. ¿Por qué motivo se realiza esa acta? Es para dejar plasmado lo mas explicito en relación a las personas que se investigaban para el momento. ¿Dejo constancia de alguna otra situación? Se deja constancia de que por experticias de comparación balística de evidencias colectadas en otros expedientes aparte del caso 986 guardaban relación con el mismo caso, asimismo se tomaron en cuenta las actas procesales H-947.121, I-100.750, I-100.861, I-100.903, I-100.916. I-100.921, I-100.909, al dar lectura a esas actuaciones se toma en cuenta tenían algunos parámetros que guardaban relación con los modus operandi con el caso en particular. ¿Esos son investigaciones? Si del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la fría. ¿Guardan relación con este caso? Con el modus operandi y aquí se deja explicito que según la experticia obtenida del 986 con la del 861 guardan relación por la experticia de comparación balística. ¿Qué modus operandi era? Es la forma o actuación que tiene el delincuente para atacar a su victima. ¿Puede explicarlo? Se basaba principalmente en que las personas que no se regían a las normas de los delincuentes eran victimas de los homicidios, los que no estaban de acuerdo que no regían las leyes o el pensamiento de ellos, ellos trataban sacarlos de su ideología. ¿Cuándo dice sacarlo a que se refiere? La mayoría fueron asesinados. ¿Se dejo constancia de muchas actas de entrevista? Si. ¿Me puede indicar cada una de esas actas con nombre y apellido y lo que dijeron? OBJECION DE LA ABG. DEFENSORA DORSY GONZALEZ, SE DECLARA CON LUGAR, ¿Qué dejo constancia en ese acta suscrita por usted del acta relacionada a la señora Gloria Patricia Ramírez Jaramillo? No recuerdo la transcripción del acta. ¿Recuerda según lo que dejo plasmado que se coloco en el acta según la declaración por Yeliger Teresa Duran Benavides? Creo que hay dos Benavides en el acta, de lo que recuerdo es que Yeliger Benavides expone algo sobre la muerte de dos ciudadanos y nombra a una persona que conforman un grupo paramilitar de nombre “Chispa”. ¿Recuerda que menciona un tal chispa? Si señor. ¿Recuerda en esa investigación quien era chispa? Creo que ella lo nombra como pareja de su hermana. ¿Y chispa se encuentra en la organización criminal? Se nombra como Gatillero o Sicario. ¿Qué significa eso? Dentro del argot de la calle son personas que les quitan la vida a otras personas de diferentes modus operandi. ¿En algún momento se plasmo los apodos o nombres de las personas que estaban involucradas en esa banda? Mencionan no recuerdo la función de cada quien, solo de el, Sandra, Nando, Chispa. Pantera, son como cuatro o cinco mas que no los recuerdo. ¿Según lo que plasmo en el acta y ojala su memoria le ayude cual era la función de cada una de esas personas en esa banda? No recuerdo la función especifica, si recuerdo que la organización se encargaban de someter las poblaciones bajo amenazas de muerte por un dinero y prestarle una supuesta seguridad, de igual forma en una parte especifica ellos tenían dentro de su organización las funciones de patrulleros, cobradores, gatilleros o sicarios. SE SUSPENDIO POR UNOS MINUTOS EL PRESENTE ACTO PARA QUE ALGUNAS DE LAS PARTES FUERAN AL BAÑO. SE CONTINUO EL ACTO ¿Recuerda usted el nombre de la persona que era el jefe de la banda? No lo recuerdo. ¿Recuerda que señalo la señora Milagros Tibisay quien dice ser hija de Sandra, que dijo en esa entrevista según lo que se dejo constancia ahí? Si mal no recuerdo manifiesta que su progenitora pertenecía a esa organización como cobradora o parte de financiamiento en esa banda. ¿Recuerda usted si en algún acta de esas entrevistas, alguna persona que haya mencionado que Chispa Sandra y Albeiro se encargaban de cobrar alguna vacuna en esa localidad? Si esta plasmado. ¿Recuerda haber plasmado algún extracto de entrevista de una persona que indica que dos muchachos mencionados como paracos Pablo Emilio Ruiz y William, fueron autores del robo de una cauchera en esa localidad? Si quien da la entrevista es la progenitora de una de las victimas quien manifiesta de igual forma que personas pertenecientes a ese grupo paramilitar ingresaron a una vivienda a bordo de una camioneta pick up blanca en busca de los referidos mencionados. ¿Recuerda usted haber dejado plasmado un acta de Andrea Yalider Chacon donde se menciona que esta persona era la cónyuge de una de esas dos personas que murieron en Guarumito? Recuerdo que hay dos concubinas una, María es una de los de la banda delictiva, se que hay una entrevista que es concubina o conyuge de una de las victimas y menciona que las victimas fueron trasladados en un vehiculo. ¿Recuerda algo más? Se que era un vehiculo oscuro, que ella había conocido a una de las personas que estaba dentro de el vehiculo y era conocido del hoy occiso, y posteriormente se entera de que se encuentran sin vida en un sector abandonado. ¿Recuerda que señalamiento hizo esta persona con respecto al a que se llevo a su concubino? No recuerdo. ¿Recuerda haber dejado plasmado un extracto a la progenitora de alguna de esas personas que fue herida en Guarumito? Si, creo que la señora de apellido Maldonado, que indica que su hijo y el amigo se habían involucrado en el robo de una cauchera y que posteriormente fueron personas pertenecientes al grupo paramilitar a una residencia a buscar los referidos causas, posteriormente se indica que el hijo y el amigo aparecen muertos. ¿Menciono en el extracto la persona quienes eran los involucrados en el homicidio? No lo recuerdo. ¿Se dejo una entrevista de la hermana de Pablo Emilio Ruiz, que señalo esta ciudadana con respecto a esa entrevista quien fue el presunto autor de ese hecho? Tengo dudas pero creo que nombra a un tal “Chispa” y a otro al cual no recuerdo cual es el apodo. ¿Dejo plasmada una entrevista a la ciudadana Yeliger Teresa Duran Benavides, señalando los nombres o apodos de la banda delincuencial? Si, no recuerdo si eran 9 o 10 apodos. ¿Los puede mencionar? Cheo culo de pato creo que es, Pantera, Nando, Chispa, Sandra, Albeiro y no recuerdo los otros. ¿Recuerda haber dejado plasmado igualmente la entrevista de una ciudadana de nombre María Elena Benavides Herrera? Si señor. ¿Qué se plasmo correspondiente a ella? Específicamente no, pero recuerdo que es concubina de la persona investigada apodada como Chispa y si no me equivoco esta plasmado también que ella tiene conocimiento que el mismo se va en compañía del ciudadano apodado Pantera se van de la población de Coloncito por la presencia de las autoridades por cuanto la muerte del alcalde Lluvane. ¿Se dejo constancia de la entrevista, que esta ciudadana recibió un mensaje de texto por la muerte del alcalde Lluvane? Creo que si. ¿Recuerda las palabras en que se basaba el mensaje de texto? Sé que el mensaje decía que se iba a otra población, no recuerdo bien, que iba a estar en otra población mientras que pasaba la situación de la investigación del alcalde. ¿Recuerda que menciono en su entrevista el señor Ramón Eduardo Roa en relación a un hurto? No recuerdo si el es el dueño de la cauchera o fue el que presto una camioneta para ir a buscar los cauchos en la casa de uno de los occisos mencionados del hijo de la señora Maldonado. ¿Recuerda el nombre de la persona quien fue el que busco esos cauchos alla? Si mal no recuerdo creo que mencionaban a Chispa en compañía de otra persona y creo que aparte de ese vehiculo utilizaron un vehiculo pequeño de color oscuro, no recuerdo bien pero creo que habían otras personas dentro de ese vehículo. ¿Dejo constancia de ocho actas procesales incluyendo número, deduzco que son investigaciones, estas actas guardan relación con esos hechos? Guardan relación de acuerdo al modus operandi y de acuerdo a las situaciones pasadas, como el robo a la cauchera y otras situaciones que no recuerdo, por eso se hace énfasis en el acta. ¿Guarda relación Sandra Chispa Nando y Pantera en estas actuaciones? Si señor ¿menciona algo relacionado con la organización criminal donde aparecen relacionados estos ciudadanos? Creo que plasme mediante las actas, que la organización constaba de Jefe creo que pongo el apodo del supuesto jefe, de la forma como va distribuido entre patrulleros, gatilleros y cobradores. ¿En un punto B dejo el nombre de la organización? Eran denominados paracos o paramilitares. ¿Se deja constancia de los nombres Oscar, Campeche, el gato, el indio, jesi, recuerda quiénes eran? Eran apodos de las personas que usaban dentro de la misma organización ¿Jefes de esas poblaciones militares? Distribuidos en colon, coloncito, la grita y la fría ¿En esa misma organización están involucrados Sandra chispa Nando y pantera? Si ellos, Campeche, Albeiro y no recuerdo los otros, es todo”.A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PUBLICIO PENAL, DORSY GONZALEZ, CONTESTO: “¿Pudieron determinar ustedes si lo que llama modus operandis era realizada por una banda original o imitadora de una banda original? Creo que cuando uno habla de una hipótesis, las costumbres adoptadas ahorita no podemos decir si se puede tomar de una banda delictiva la conducta de esa banda para actuar, o yo pertenezco a una banda delictiva haciendo creer que imito a la otra. Como ciudadanos carecemos de cultura y estamos adoptando culturas de otros países, personas que crecen con otra cultura en otros países y las insertan en nuestro país, yo decir si lo eran no le puedo dar una franqueza de eso. ¿En la investigación que realizo se pudo comprobar la existencia de ese grupo paramilitar? Segun la investigación y las actas de investigación y actas de entrevista, se pudo ver un grupo de paracos o paramilitares,. ¿Esa investigación arrojo algún nombre esa investigación de algún grupo paramilitar? No recuerdo como tal un nombre especifico, siempre la gente lo conoció o los denunciaban como paracos o paramilitares, o personas que extorsionaban. ¿Los apodos que plasmo por sus actuaciones, fueron suministrados a ustedes como investigadores por que vía? Por medio de las entrevistas y análisis de otros expedientes de familiares que nombraban paramilitares o paracos, entre otros los que mencionaron apodos que son varios. ¿La forma en que obtuvieron esos apodos a través de que? A través de la información aportada, de entrevistas e información de investigación de campo. ¿Hubo otra metodología para determinar los nombres reales de las personas a quienes le daban los apodos? Lo que esta plasmado en el acto, es extractos de las entrevistas quienes en algunas oportunidades nombraban un primer nombre o apodo de los integrantes en la participación, no recuerdo si están los nombres completos plasmados en el acta. ¿Tiene conocimiento de alguna otra diligencia investigativa que haya hecho el equipo para respaldar esto dicho de estas actas de entrevistas? Investigaciones de campo, todo fue por documental y campo, la documental son las entrevistas a los diferentes testigos y lo de campo es la información suministrado en la calle. ¿Las investigaciones de campo se basaban en entrevistas o conversaciones? No lo recuerdo. ¿Ha mencionado sicarios, gatilleros, cobradores, en relación a la investigación pudo individualizar entre las personas que estaban detenidas el escalafón de cada uno? No lo se específicamente, por lo que esta escrito en el acta puede ser, si me deja leer el acta se lo puedo decir quienes eran y que función hacían. Es todo”.A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTON MORALES, CONTESTO: “¿Ese grupo que denomina paramilitar opera en todos los estados limítrofes con Colombia? No puedo hablarle de un supuesto de lo que yo pienso, todos pensamos diferente y conocemos una realidad, si no lo tengo escrito en el acta no puedo darle una respuesta certera. ¿Lograron determinar cual era el verdadero nombre del supuesto jefe paramilitar de ese grupo que se ha mencionado? Recuerdo que se determinaron apodos, no recuerdo los nombres exactos, se que se recabaron apodos, respecto a eso es en la población de coloncito, colon o la jurisdicción de la fría. ¿Recuerda que en algún momento esos apodos fueron plasmados con nombres, a quien le correspondía a cada apodo? Posteriormente se identificaron algunos de los apodos. ¿Están plasmados en el acta de los expedientes? Tiene que estar plasmado. ¿Hicieron algún allanamiento donde operara esta banda? La banda operaba en toda la jurisdicción la grita, coloncito y colon, si mal no recuerdo dentro del acta suscrita del día 30/09/2009 por la información suministrada de las personas que declararon, ellos mantenían reuniones en la casa de un tal “Nando”, si mal no recuerdo el allanamiento se hizo a la residencia donde supuestamente vivía una de las personas que se estaba investigando. ¿Recuerda si alguno de los funcionarios de Caracas utilizo para obtener fuerza o agresión física para obtener información? Desconozco de lo que habla. ¿Desde que momento operaba esa banda, hasta la fecha que ustedes hacen la presencia en la población de la fría? Desconozco una fecha exacta. ¿Lograron determinar comunicaciones, grabaciones, videos, muestras fotográficas entre los miembros de esa banda? Se determinaron comunicaciones telefónicas, lo que plasmo yo en el acta, mas no se a que se refiere con los otros supuestos, se que hay una relación de llamadas que congrega una comunidad, que hace la estadía de una persona con otra, la conducta que tienen entre ellos o el grupo que se comunicaban. ¿Esas comunicaciones telefónicas solamente arrojaron el simple hecho de que se comunicaban? No recuerdo, se que se especifica las veces que lo hacían. ¿Dentro de esas comunicaciones arrojo que alguna de ellas fuera con el proposito de cometer algún hecho punible? Dentro del entorno de cada uno de los portadores de cada teléfono se puede determinar su comportamiento mas no puedo decir yo o dar una firmeza de lo que se estaban comunicando. ¿Se dejo constancia si hubo la planificación de la muerte del alcalde Lluvane? No lo recuerdo. ¿En esas comunicaciones tuvo como algún propósito extorsiones en la zona norte del Estado Táchira? Según las actas de entrevista esas personas se organizaban para realizar extorsiones, lo que hace una relación de llamadas telefónicas es si entre las personas que se mencionan existe un entorno o una convivencia. Cuando se hace la relación de llamadas y se hace el análisis, arroja el resultado de lo posible o lo que la persona testifico, es para hacer una comparación al margen de que de una igualdad para una certeza de lo que la persona esta diciendo. ¿Hubo alguna lista de personas que hayan acudido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para denunciar que fueron victimas de extorsión? En este momento no recuerdo. ¿Arrojo en algún momento la investigación el uso de alguna cuenta bancaria donde estuvieran enmarcadas esas actuaciones delictivas? No lo recuerdo, además no le puedo dar una respuesta de certeza con esa pregunta porque no es lo que esta en el acta. ¿Arrojo la investigación algún resultado donde llegaran a la conclusión de cual era la utilidad o beneficio que obtenía cada miembro de la banda como consecuencia de la reunión que tenían como grupo delictivo? ¿Reformula la pregunta, se llego a determinar que provecho obtenía cada uno de los miembros de esta supuesta banda por actuar al margen de la ley? En el acta se deja plasmado que la misma funcionaba como personas de cobranza, y recibían dinero, mas no se extendió la investigación porque nosotros somos una brigada de homicidios no para determinar una legitimación de capitales. ¿La brigada se enfrasco en el homicidio de Lluvane o las extorsiones también? Se tomaron las declaraciones y los diferentes homicidios, no en cuanto a la parte económica. ¿Logro la investigación arrojar con exactitud quien fue la persona que le dio muerte al ciudadano Lluvane Alvarez? La investigación arrojo a un autor material del hecho. ¿Recuerda el nombre? No recuerdo el nombre. ¿Recuerda si durante esa investigación se retuvo el arma con la que se le dio muerte al ciudadano Lluvane? No lo recuerdo. ¿Recuerda que personas participaron para el momento de la muerte del ciudadano Lluvane? Tendría que leer las actas para poder recordar. ¿En cuanto a la muerte de Lluvane tuvo conocimiento de algún testigo presencial o referencial o algún tipo de persona que tuviera conocimiento de quien le dio muerte? No lo recuerdo, tendría que leer las actas, es todo”.A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. HUMBERTO NIÑO CONTESTO. “¿El motivo de la presencia en la fría a que se debió? Se motivo a varios homicidios que se hicieron en diferentes fechas, causando la muerte de un representante del estado, ayer les deje muy clara esa pregunta. ¿Al momento que participa en eso, a cuantas personas entrevisto? Si, pero no lo recuerdo a cuantas personas. ¿Lograron obtener evidencias de interés criminalística de los hechos? No recuerdo si esta plasmado en el acta, es todo”.A PREGUNTAS DE CESAR ANGULO, CONTESTO: “¿Recuerda usted para el momento de tomar la declaración Milagros Barrera era menor de edad? No recuerdo ni el nombre para el momento, tendría que leer el acta, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “¿Cual es la finalidad de esa acta de investigación? El acta es el análisis donde las partes mas importantes de todas las entrevistas, a fin de tener explicitas en un solo acta la organización y el modus operandi de la banda delictiva que era investigada para el momento a fin de determinar los modus operandi utilizados entre los ocho o nueve casos que nombre, relacionarlos, aparte que se relaciona con balística con el caso del ciudadano Lluvana, es tener una sola ideología o mantener una sola hipótesis recogida de la investigación que se iba dando. ¿Recuerda usted que en esa acta dejo plasmado casi ocho o diez investigaciones, que todo tenia relación a puros homicidios? Si ¿Recuerda si alguna de esas investigaciones tenia que ver con relaciones a extorsiones? Los otros homicidios eran relacionado con homicidios, uno de esos era por el robo de unos cauchos no recuerdo el nombre de la cauchera, se que los vinculan, recuperan los cauchos y después aparecen muertos. ¿En ese acta dejo plasmado o individualizo personas pertenecientes a la organización? Se dejaron varios apodos que pertenecían a la banda delictiva. ¿En el acta se dejo el cobro que hacían ellos? Se tiene conocimiento que bajo amenaza de muerte a los comerciantes de la población de esa jurisdicción les quitaban ciertas cantidades de dinero a fin de prestar seguridad. ¿En esos extractos de entrevista se señala con apodo quien es la persona que ejecuta la muerte de la persona Lluvane? Dentro del acta plasmada hay un acta que menciona a dos personas que huyen de la población por la muerte del alcalde Lluvane. ¿Recuerda que haya dejado asentado quien era el líder del grupo? Si no mal recuerdo creo que si esta plasmado. ¿Recuerda el nombre? No lo recuerda. ¿Recuerda de que sexo? Por el apodo da al sexo masculino. ¿Recuerda quien era el patrullero y quien era el que cobraba o sicariaba? Solo recuerdo que dentro de uno de los que mencionan como gatillero o sicario estaba uno denominado “Chispa”. ¿Tiene conocimiento que la persona que dijo quien era chispa dio el nombre completo de el? No lo recuerdo. ¿Recuerda haber entrevistado a alguna persona que tuviera un vínculo sentimental con alguno de la banda? Si creo que es María Benavides, era su concubina. ¿Con respecto a que persona? Era la pareja de “Chispa” ¿Tuvo la oportunidad de otra persona que fuera familiar que dijera algo? Si señora la hermana María, que indica o menciona varios integrantes entre los que menciona a su cuñado “Chispa” Nando Sandra Yeison Albeiro Campeche, se que son mas pero no lo recuerdo. ¿A través de ese acta que suscribe nos puede dar una relación a cual era el modus operandi? Según las entrevistas se dedicaban por medio de amenazas de muerte o incitando que iban a practicar una seguridad, le quitaban dinero a los diferentes comerciantes en el sector de coloncito, la fría, entre esa jurisdicción. ¿Recuerda haber suscrito entrevistas con estas personas que eran comerciantes de la zona? Si mal no recuerda creo que esta entrevistado el dueño de la cauchera quien fue victima de la pareja de occisos. ¿Recuerda si esa persona le cobraba algo de vacuna por ese resguardo? No lo recuerdo, pero se que en el acta hace énfasis que algún grupo paramilitar, que recibía una vacuna o dinero de parte de el le ofreció recuperar los cauchos que le habían sido sustraídos de su razón comercial. ¿Recuerda si el dijo quien se apersono en su local a decir que podían recuperar esos cauchos? Si mal no recuerdo fue “Chispa” ¿Acompañado de alguna otra persona? Si pero no lo recuerdo. ¿De sexo masculino? No lo recuerdo, es todo”
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

92° DECLARACION DEL CIUDADANO FRANK ALBERTO ARAUJO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.855.071, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-223, P-1); 1.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN TELEFÓNICA A-1, de fecha 12/09/2009 (F-226, P-1); 2).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-229, P-1); 2.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, de fecha 09/2009 (F-231, P-1); 3).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-232, P-1); 3.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS “BANDA DE SICARIOS”, de fecha 09/2009 (F-283, P-1);
4).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 23/09/2009 (F-28, P-2); 4.1).- DIAGRAMA TIPO RELOJ DEL 0414-7212983 y EL 0426-5721679 (F-30, P-2); 5).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 24/09/2009 (F-41, P-2); 5.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS (F-129, P-2); 6).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-209, P-8); 6.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, (F-211, P-8) y 7).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-212, P-8); 7.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS, de fecha 09/2009 (F-213, P-8), a los que expuso: “EN RELACIÓN A: 1).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-223, P-1); 1.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN TELEFÓNICA A-1, de fecha 12/09/2009 (F-226, P-1): “esta acta fue suscrita por Wilmer Aranda, en esta acta se manifiesta la relación de llamadas de una organización delictiva, para el día de los hechos de la muerta del Alcalde, estos números telefónico se encontraban en la antena de Coloncito antes durante y después de la muerta del Alcalde, ellos se comunicaban permanente para la planificación y ejecución de la muerte del alcalde, eso es lo que refleja esa acta. Desde el principio del caso nos comisionaron para las investigación de la muerte del alcalde, y una de la pareja de estos manifestó que su pareja había cometido el hecho, antena en Coloncito y se determino mediante experticias que estas personas guardan relación con ese homicidio, y se determino otros homicidios, la experticia balística del misma arma del asesinato del alcalde se utilizo para darle muerte a otras dos personas, es decir un doble homicidio, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Para el momento de los hechos investigados yo pertenecía a la división nacional contra homicidios, ubicada en Caracas, nos comisionó Benito Ortiga era el jefe de la División. Fuimos designados 8 funcionarios conmigo fuimos los que investigamos este caso, duramos aproximadamente tres meses. Yo tome entrevistas a varias personas, testigos referenciales, Wilmer Aranda realizo la telefonía en compañía conmigo. El día 12/09/2009 fue el día que le dieron muerte al alcalde. Nosotros venimos a trabajar solo el caso de la muerte del alcalde pero de allí salieron otros mas. Pablo y Willen eran las otras dos personas que resultaron abatidos. La brigada llega a dar con el paradero de la personas involucradas, mediante investigaciones de campo, una familiar pareja de uno de los del doble homicidio, en el hospital le mostraron una fotografía de estas personas con el fallecido, se hizo pruebas balísticas que dio resultado que la misma arma utilizada para la muerte del alcalde es la misma de a muerte de las dos persona ANDREA que es familiar si no me equivoco de Pablo. Ella dijo que se encontraba en un hospital y se acercaron CHISPA, ALVEIRO, SANDRA Y NANDO, que le habían dado muerte al alcalde. Estas personas según la declaración de Andrea ellos le mostraron una fotografía. No recuerdo quien le tomo la entrevista a esta ciudadana. Luego nos fuimos al lugar era boscosa y alejada del pueblo. Nosotros nos desprendemos es luego de las entrevistas. Si se hizo experticia balística arrojo calibre 357 magnum. Según las experticia de los expertos en balísticas dicen que la misma arma de fuego se utilizo para el doble homicidio. El diagrama de flujo de llamadas de fecha 22/09/2009, consistió en los números telefónicos que teníamos en la investigación se solicito a las compañías telefónicas y las ubicaciones geográfica de la cubicación de la personas y ellos estaban en Coloncito, residencia del alcalde, ellos se encontraban, antes, durante y después de la muerte del acalde. Esos numero fueron otorgados por la pareja del ciudadno apodadop elñ CHISPA, ella dio los números de el Chispa, Sandra, Alveiro y Nando, y a través del vaciado del teléfono de ella se sacaron mas números de delincuentes. Estos numeros del diagrama son 5 números que denominaos A, B C D y e a nanado, b alveiro, c chispa, d gato, E, aún nohabia identificación. Estos números A, B y C, mantinen constantemente comunicación, todos estan ubicados en Coloncito. Asi mismo C que es el chispa, se comunica con el gato. Asi mismo el gato mantiene 47 llamadas en si. Estos numeros se obtienen cada uno de estos numeros, A, B y C se tiene de una ciudadana de maria Elene Venavidez, y D se obtine de otro telefono y E de la relacion de llamadas de D. hay una extracción de un telfono queno recuerdo a cual se le hizo. Se reviso el vaciado de contenido del telefono de la pareja de la Chispa. Hay un usuario y un titular, el titular lo obtenemos a traves de la compañía telefoncia y el usurio es quien carga el telefono. El titulra de la A Nando, para el alkverido era el usuario, Robert Sanchez y el usuario era el titular. Naila Ruiz era la titular y el usuario era el Gato. Al hacer la triangulacion de llamadas se determinó la antena de Coloncito para esa fecha, 12/09/2009. aproximadamente entre 09 de la mañana hasta las 3 de la tarde, eso fue antes duerante y después. Al decir antes durante y despojes lño digo por que depenede de la hora del suceso donde le dan muerte al alcalde que era como la una de la tarde, se determino antes del heho esa persona estaba en el lugar, al momento del hecho seguia allí y después se comunicó desde allí. Según el diagrama B (ALVEIRO) llamaba a A (Nando) eso fue a las 12:54 horas de ese día. Luego A le devuelve la llamada a B. asi mismo B (Alveiro) mantiene tres llamadas al usurio C (Chispa), 16:51 hs. A su vez D ) Gato) relafiza dos llamadas al usuario C (Chispa). A es Nando y B es alveiro, hablaron erse dia a las 01 de la tarde. Existe una llamada de Alveiro a Chispa, en varias horas del día. Igula,ente existe una comunicación del Gato a las 11:41 p al usuario Chispa. Extsote un literal E que mantiene comunicación con ellos pero no fue identifcado. Se deja constancia para ese m,omento de la relación constante de D con un amplio flujo de comunicación, y la investigación arrojo que tuvieron una amplia comuincacipón. E y D 46 llamas y 6 mensajes de texto. Para hacer este flujo de llamadas nos vasamos en las respuestas de las telefonias telefonicas, y podemos realizar diferentes graficos de manara detallada lo que dice el folleto. Se identifican esos usuarios con las personas involucradas en la banda. Por las parejas de ellos nos aportan los mismos. Se identifcan a los usuarios para determinar su nombre primero como lo tenemos como apodos y luego por los familiares de los mismos. Sandra, asi la llamaban ese era su nombre; Chispa su nombre Robert Sanchez; Nando que su nombre es Fernando; Yison su nombre es Ellison, Alveiro, y entre otros integrantes que se nombran con aopodos el Gato Capeche el Pollo y otros. Estos tambien trabajaban con Sandra y los otros eran los jefes de una organización. De los que se logro la identificación pero no se ghizo la detencion se le ordeno la privativa. La ciuadana Maria Elene Benavides se ubico en su teléfono quien le manifestó al Chispa que se iba porque habían matado al alcalde de coloncito. A ese telefono se le practico experticia. La finalidad del diagrama se deja plasmado d emanera reum,ida el trafico de llamadas y ubicación gografica para cierta hora determina, de un grupo de personas o de numeros de telefos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: "Cuando hace acto de presencia la comision nacional, estamos facultados para llevar la investigación de cualquier parte a nivel nacional. Yo soy investigador, pero hay otros funcionarios que se encargan de otras cosas. En el diagrama se observan 5 números telefónicos. Fueron detenidas 5 personas para ese momento. Los apodos fueron obtenidas de conversaciones con varias personas que coincidian en lo mismo. No se realizo gravacion de los numros telefonicos que aparecen en el diagrama de flujo de llamadas. Si se extrajo a cada telefono los mensajes de texto de entrada y saklida se le mando a hacer experticias y se le hace el vacioado de contenido. Se hizo el vaciado telefónico. En el telefono de la ciudada Maria Elena, habia un mensaje del Chispa porque habia un menssaje que decia que le habia tocado irse del lugar porque habian matado al alcalde. Ese mensaje lo lei yo. Nosotros como organo auxiliar del Ministerio Público teniamos la falcultad para realizar las experticias necesarias. No se obtuvo una orden judicial para hacer el vaciado SE DEJA CONSTCNIA. Estos telefonos a los que se hace mencion de los cinco numreso son numeros teleoncioco mas no equipos moviles. Si pratiqeu la detencion de algunos detenidos no recuerdo quienes. No recuerdo si esos telefonos al momento de la detencion fueron los que estaban en el diagrama. Cuando detienen a las personas estos números de teléfonos no recuerdo si son los del flujo de llamadas. No llegue a escuchar alguna conversación de esos equipos. Debido a la investigación a que estas personas forman parte de una organización se evidencio de acuerdo a la relación de llamadas y las declaraciones rendidas por parte de sus familiares y que ellos les confesaron haber cometido ese asesinato, pues se concluye que ellos fueron los que mataron a estas persona SE DEJA CONSTANCIA. Como se demuestra que se hicieron llamadas antes durante y después, porque nosotros obtuvimos las relaciones de llamadas que nos dieron las compañías telefónicas. Mediante entrevistas rendidas supuestamente fue el Chispa el que dio muerte al alcalde, no recuerdo quien fue el que hizo esa aseveración. Alveiro es como solo se conoce, no recuerdo el nombre. No se logro la identificación del Gato. En todo tipo de investigación puedo recordar algunos de los nombres, no todo el tiempo pero si hay casos que lo receurdo SE DEJA CONSTANCIA
FRANKLIN NO PREGUNTO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, abg. Fabiana Jiménez CONTESTÓ: "El nombre de los detenidos El Chispa, quien es Robert Sánchez, Nando, que es Fernando, Yeison, no recuerdo mas pero se pidio la pruivacion de otros, luego se hizo la detencion de Sandra por funcionarios del Táhcira, como a los dos meses. Nosotros nos retiramos del estado Táchiram luego fue que me entere que se habia hecho la detención de ella. No se logro la detencion de una mujer cuando yo estuve aquí. No recuerdo el tiempo que tenian esos numeros asignados a esa personas, los usuiarios de esos telefonos no eran los mismo titulares. No hubo traspasos de linia de unos a otros.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG CESAR ANGULO CONTESTÓ: "Eso o realzio Wilmer Aranda en compañía de mi persona. Nosotros para realizar el diagrama para que se entienda colocamos por letras. Se especifica los apodos aportados y que teniamos en la investigación, las personas que estan en esas bandas los conocen por apodos, pero al seguir investuigacnfdo y con los familiares se logra la identifaicocn de cada una de esas persona. Luego por la linea telefonica, el usuario que aparece en la compñai es la qu se coloca. Caundo se llega a los familiares que son los dueños de las lineas telefonica se supo que eran ellos. Nando alveiro y chispa, la pareja de uno de ellos manifiesta que esos telefonos pertencian a cada uno de ellos. Esos numeros telefónica están mencionado con esos apodos. Si estuve en alguna de las entrevistas, haciamos preguntas y ellos contestaban. No recuerdo cuantos fueron detinos en Coloncito y no se cuantos en la Fría. Esas personas se detuvieron no todos a la vez. No receurndo el tiempo de distancia en que se detuvieron ellos. Al momento de la detencion de ellos no recuerdo si se les hizo análisis de dedos, si manejaban excplosivos.
MERY: A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "se realiza la detención de ellos de acuerdo a la detención, por la direcciones, por las entrevistas, y de allí llegamos a la detención de ellos. El usuario C concuerda con el propietario. El diagrama, se coloca ABCD y si recuerdo que hay uno de ellos que si concuerda el usuario con el titular el nombre es Robert Sanchez. Nosotros cuandosolictamos uan relacion de llamadas y geografica y al revisar el análisis pudimos apreciar que esas personas y de acuerdo a los numeros telefonicos se encontraban en la antena de la ciudada de Coloncito, antes antes durante y durante y después, al decir antes es en horas. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "la finalidad del acta es dejar palasmsado que esas personas y esos numeros se encontraban en el momento d elso hechos ante sdurante y despueas en la antena de coloncito y de otros numeros telefocnioa que no se pudo saber de quien eran. Se dejo Maria Elena Benavides pareja de Chsipa, y Yeni Duran quien eraprima de Maria Elene. Ellas dos hacen mencion de que el chsipa era su esposo, no se dejo en el acta pero si en la entrevista. Ese flujograma, se dejo el usurao y un titular, alli se hallo un usuario de nombre Nayla Ruiz, ella no fue posible entreistarla.
EN RELACIÓN A: “2).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-229, P-1); 2.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, de fecha 09/2009 (F-231, P-1): “en este otro diagrama se deja cosntcnai de dos numros que se a de chispa y b alveiro, eso para el caso del doble homicidio, se encontraba ubicada en la antena del sector Guarumito, que es donde se da muerte a dos personas, es todo”.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Tiene fecha 22/09/2009, alli se coloco un anexo de llamadas telefonicas. No se relflaja el dia solo mes de septiembre y año. Se aprecia el Chispa como A y Alveiro el B, en este caso el A realiza llamadas telefoncias y el B. 04161719842 es el numero A, el usuraio es Chispa el titular Robert Sanchez. Se determ,ino por la persona y el titularpoa la compañía telefónica. Estas llamadas solo reqaliza 4 y las otras las recibe. 0416-5772457 añ 04247646186; solo se reflejan dos llamadas. en si este diagrama se realizan las llamadas del Usuario A pero no tenemos los nombre sde lso titulares de los mismos. Las horas 13:37 y 05:26 p.m. El lugar de donde fueron realizadas las llamadas en la antena ubicada en Guarumito. Se obtiene la información de las compañias telefonicas. Para saber donde esta yo tengo que contestar el telefono. Con respecto a B el numero 0426-5803218, usuario Alveiro, el titiular no lo supimos para ese mopem se supo que el lousaba por la entrevistas aportadas. El lugar en la antena de Guarumito. La distancia de estas empresas no se cuanto cubre, pero si se tiene conocimiento del lugar donde se encontraba la persona realizando la llamada o mensaje de texto. Se puede decir que para determinar el lugar donde abrió el teléfono es que la persona se encuentra allí. Se dice en el informe que existen 8 llamadas desde la misma antena relacionandose con los números de teléfono lo que quiere decir que estos numeros de telefonos se encontraba donde estaba la antena de Guarumito. La finalidad del diagrama dejar plasmado los números telefonía de a y b para saber donde estaban ucadaos por el doble homicidio ypara tener la identidad de estas personas. Estas dos persona a y b se encontraron reacklionadas con la muerte de una persona en Guaruamito, dicho por la pareja de uno de ellos. Ella se llama Andrea, eso es lo que recuerdo, ella dijo que estaba en el hospital y que se acercaropn varias personas y le dijeron que ellos habian asesinado a su pareja y que no dijera nada pirque si no la matan a ella. Ella estaba en el hospital debido a que su hijo se encontraba enfermo, no se la edad, sus características, una muchacha de piel trigueña, cara redondota, cabello lizo largo, ojos achinados. Ella manigfetso d eque cuando estaba en el hospital se apersono Sandra, El Chispa alveiro y Nando, y le dijeron lo antes dicho. Ellos le dijeron le mostraron la fotografía y le dijeron que ellos habian asesinado a su esposo, las fotografías fueron mostradas por un teléfono celular. No quedo retenido el celular porque era de uno de los investigados. De acuerdo a la entrevistar aportada por Andrea esta persona se acerca con otras personas y que le dijeron que habían matado a su esposo. La hija de Sandra nos aporto la identificación de la misma. Estas personas fueron asesinadas por armas de fuego, los abordaron por separado y le dieron muerte. Uno de ellos de nombre Pablo Ruiz y el otro de nombre Willer, no recuerdo el apellido. Yo hable con los familiares, uno dijo que ellos entre ellos Sandra lo habían abordado y se lo llevaron en un vehículo y que luego aparecieron fallecidos. Los integrantes de esa organización se encontraron allí cuando lo agarraron y se lo llevaron posteriormente fueron hallados sin vida. De acuerdo a las experticias balísticas y las evidencia se determino que el arma de fuego fue utilizada para ambos crimines a través de la experticia balística. El arma de fuego involucrada no fue ubicada. En la investigación en global fue incautada un arma de fuego, se el incauto a uno pero no recuerdo a quien, no recuerdo que tipo de arma era. Yo no participe en esa incautación del arma. En trascurso de la investigación fue detenida Alix Xiomara Sanchez Ortega, supe por mis compañeros. No participe en la detención de ella. Ella si esta involucrada en la muerte del alcalde, ella estaba en el vehículo cuando los otrs le propinaron la muerte al alcalde y se montaron y se fueron. Sandra, Chispa, Alveiro, Nando, Ellison Alexander, jesus morelo. OBJECIÓN DE LA DEFENSA. CON LUGAR LA OBJECIÓN. El nombre de las personas era una gran organización donde hay muchos apodos, entre ellos el pollo Campeche el gato alveiro Nando Sandra Yeison, para ese entonces le causan la muerte al alcalde se va en un taxi, esa persona era de apellido Morelo. Al momento del fallecimiento habia una persona que iba en un taxi, era de apellido Moreno, el era el conduictos del vehículo. Se determino mediante entrevistas aportada por testigos
MILTO: al hablar del taxi me aporta la información que esta reflejada por ahora es a la telefonia, mas si recuerdo que si esta involucrado un taxi blanco, conduicido por Molero. Ese grupo se encontraba en la misma antena en Coloncito para caudbno le causa la muerte al alcalde. Hay testigos que estab n presentes que decian que habia un taxi y el que le diop muerte l alcalde huyo del lugar en el taxi. La entrevista de Alix, dice que quien le causa la muerte es el Chispa. No recuerdo el nombre de la linea
FRANKLIN: No recuerdo la marca del vehículo, se quera blanco
FABIANA: en relacion a las llamadas telefonicas cada antena ubicada en diferentes puntos cubren ciertos perímetros, ello se puede determinar que es en el sector no en el lugar precisio de dond ele dieronmuerte al alcalde. Laantebna abarca un sector, no se la distancia que cubre cada antena. En la delcaracrion de la hija de Sandra, se logro porque fuimos a la residencia de la misma y estaba su hija y le dijiomos que iba a rendir declaracion y ella nos manifesto todo lo que le estoy duicendi. Ella era como de 16 años, no receurndo si habia una persona mayor de edad. Andrea en la entrevista en el despacho, se le hicieron una serie de entrevistas, y ella dice que si pareja había pertenecido a esa organización y que ella conocía lo que estas personas hacían. Recuerdo que durante la investigación hay varios retratos hablados, pero no recuerdo quien los hizo, pero si recuerdo que varios individuos Dans sus características. No recuerdo quien nos dio la dirección, nos dijeron que no se encontraba, y por eso sacamos a la hija de Sandra. Ella aporto para la investigación, dijo que este grupo en varias oportunidades realizaban reuniones en su vivienda. Ella mencionaba al gato, Alveiro, Yeison, Nando, no recuerdo quien más.
CESAR: “Se deja constancia que la señal que se haga hacia la antena es captada por la antena. Al llegar a la casa de la ciudadana Sandra, no recuerdo si estaba asistida por ninguna persona, una vez que tomamos las declaraciones fue allí donde dijo que era menor de edad. Solo se le realizaron preguntas y ella respondió.
MERY: Al momento en que se repica, esa ubicación geográfica es una prueba de orientación. La ubicación y número telefónico del Robert Sánchez mediante la entrevista de la pareja. Al hacerle la entrevista ella lo hizo de manera voluntaria, ella no manifestó impedimento alguno al rendir declaración. Los portadores de esas líneas son Chispa y Alveiro, y la participación de ellos con 8 números telefónicos pero para ese momento no se tenía la información de ellos. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " esta acta es de fecha 22/09/2009. la muerte de ellos no la recuerdo. En la investigación integral no recuerdo, solo según entrevista de Andrea de estas personas que la abordaron y le dijeron lo que dije anteriormente. Específicamente donde fueron hallados fue en Guarumito. Se que era una zona alejada pero no se donde eran. En este caso era de una antena CANTV. Creo que yo no entreviste a Andrea, pero si se oyó las declaraciones de cada persona que fue a la oficina. No se cual fue el motivo porque de la situación que vivió Andrea.
Esta operadora de justicia valora la declaración del funcionario Frank Alberto Araujo Sánchez, es conteste y claro al señalarle al Tribunal su participación en la investigación que se sucito por la muerte del alcalde LLuvane, especialmente por la evidencia recolectada en la escena del crimen, específicamente de los proyectiles donde se hicieron pruebas pertinentes a la muerte de dos (02) ciudadanos de nombre Willer y Pablo Emilio, también se recolecto evidencias como proyectiles, donde se determino que se utilizó la misma arma para cometer dichas muertes, así mismo se realizó un diagrama de cruces de llamadas, indicándose la participación de la banda de sicarios, el cual fue señalada por una ciudadana de nombre Andrea, de ubico los nombres Fernando (Nando); Roberto (chispa): Albeiro, otro apoderado el gato. Dentro de la investigación se solicitó a la empresa de Movilnet, a la antena de CANTV, y se determinó que estas personas se encontraban cerca de la zona de Guarumito. Así se decide.

93° DECLARACION DEL CIUDADANO JUAN PABLO GUERRERO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.465.372, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: VIDEO RELACIONADO CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30/09/2009 (F-189, P-2)., quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, estos videos que me han expuesto no es ninguno de los que demuestran las actas de investigación, estos están presentados en Excel y esos diagramas quedaron en Word. Ciudadana Juez, yo guardo un respaldo de todo lo que hago me comprometo a revisar mis archivos a los fines de verificar si por casualidad yo lo tengo, es todo”.-
Seguidamente, el representante del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, visto el inconveniente en cuanto a los cd´s pido respetuosamente a que el tribunal haga una revisión exhaustiva, a los fines de verificar si en alguno de los folios esta el cd, por una parte y por otra, pido al tribunal se trate de comunicar con las personas del archivo central y verifique si se encuentran allí, al igual se oficie al tribunal de control de donde viene la causa para que verifiquen si el mismo se encuentra allí, no vaya a ser que este cd fuera a permanecer en el tribunal, es todo”.-
Visto lo expuesto por la representación fiscal, la ciudadana Juez, expuso: “Una de las demoras para iniciar la audiencia fue en la búsqueda de los cd´s, pero se observó que en ninguna acta quedó el plástico suelto, es decir, pudo ser que se cayo y no se dieron cuenta, pero en las actas no hay ni el plástico ni nada que demuestre que hubiera un cd anexo. El acta de investigación que se le puso de manifiesto al funcionario era el que estaba en plástico y estaba fracturado y fue el que se ordeno que se reprodujera en otro cd, no siendo este el correcto, por lo que también pido al Ministerio Público verifique en el desecho fiscal a los fines de que verifique, por lo extenso de la causa, no se haya quedado en ese despacho, es todo”.-
Esta operadora de justicia no valora la declaración del funcionario Juan Pablo Guerrero en virtud, de que no se pudo reproducir el Cd, y no se pudo visualizar, solicito tiempo a los fines de traerlo y poder explicarlo. Así se decide.

94°. DECLARACION DE LA CIUDADANA BLANCA NIEVES RUIS DE MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.445.613, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Yo no me acuerdo ya. Eso fue hace cinco años. No recuerdo nada. A mi me avisaron las hijas mías de la muerte de mi hijo. Tampoco me llevaron donde lo habían matado a él ni nada. Yo fui a la ptj pero no me acuerdo que dije allá, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "No me acuerdo la fecha PABLO EMILIO RUIZ. El se lo pasaba en mi casa, él tenía una novia pero no recuerdo el nombre de ella, ella vivía para el Barrio Bolívar y yo en la Delicias. El a ratos se lo pasaba en mi casa. En mi casa vivimos el marido mío y mis hijas. Yo no se a que se dedicaba él, cuando murió tenia 20 años, no estudiaba ni trabajaba, no tenía hijos, tenía era la chama, esa de novia. No se donde falleció mi hijos. El cadáver de mi hijo fue localizado por lo lados de Mata de curo. Yo estaba en mi casa cuando paso eso. Mis hijas me dijeron de la muerte de mi hijo. Mi hija Viviana me dijo mama mataron a Pablito, no me dijo porque lo mataron. No se quienes lo mataron. Luego de la muerte de mi hijo no me entere quien lo mato. El estuvo detenido, porque se vinieron de Colón y atracaron a unos señores en una buseta, el estuvo detenido como dos años. Yo no he sido amenazada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "Yo fui para la ptj, pero no me acuerdo de nada. Los funcionarios me trataron bien, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: “Yo soy madre de Pablo Emilio Ruiz, el falleció. Yo no se nada, no tengo conocimiento de nada SE DEJA CONSTANCIA.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No recuerdo que a mi hijo lo hayan amenazado de muerte. Ningún familia me dijo nada de exterminio de personas, es todo”.-
Esta operadora de justicia no valora la declaración de la testigo, la cual es la madre del occiso PABLO EMILIO, dice no tener conocimiento de nada en relación a la muerte de su hijo, solamente lo que le indicó sus hijas, donde lo consiguieron muerto. Así se decide.

95°. DECLARACION DE LA CIUDADANA ANA MERY MEDINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.303.657, Testigos, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Nosotros estábamos en la casa y nos informaron que lo habían matado. Y fuimos a buscarlo y eso. Nosotros fuimos a un monte donde lo mataron y luego nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no recuerdo que dije allá. Yo soy hija de mi mama pero ella nunca me crió a mi, yo me críe con la abuela. Yo lo vi tirado en el suelo. Yo lo vi tirado en el piso, mas nada, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "mi hermano tenía como 21 o 22, yo soy una de las mayores pero nunca me críe con ellos, soy hija solo de mama no del papa de Pablo. No se que hacia él, porque yo vivía lejos de ellos. No recuerdo a que se dedicaba Pablo. Yo vivo en la avenida Aeropuerto. El antes de parir como que le había parido la mujer. No se como se llama ella, ella vivía por la Avenida Aeropuerto. Yo no la he visto nunca. Yo lo estoy confundiendo con mi otro hermano. Pablo Emilio, el fallecido no tenía pareja, no tenía esposa, que yo sepa no tenia hijos. La que vive por el aeropuerto es el otro hermano mío. Por el barrio, la misma familia dijo que habían matado a Pablo. Yo fui al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar y fui nerviosa por la muerte del hermano mío. Pablo lo mataron tiroteado, a si lo encontramos. No tenía la vestimenta que él portaba, yo fue hasta allá donde el estaba vía San Félix, por la autopista. A parte del cuerpo de Pablo había otro chamito, no lo conocía. No supe quien era, nunca lo había visto, después no supe quien era. Yo estaba en mi casa cuando lo mataron. Supe fue que lo mataron los paracos ese es el cuento, no se quien era los paracos. A Pablo lo velaron en la casa de mi mamá. Luego que asesinaron a mi hermano no me amenazaron, para el día de hoy tampoco me amenazaron, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES CONTESTÓ: " No se quienes son los paracos, la gente toda de la Fría sean o no sean paracos. Yo no se de los paracos si existen o no pero ese es el decir de la gente,
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mi hermano estuvo detenido, porque había robado no se que vainas. Yo vine una vez con mi mamá. Yo tengo una licorería registrada. Yo o he recibido amenazas para el cobro de mi protección, es todo”.-
Esta operadora de Justicia no le da valor probatorio a la declaración de la testigo en razón, de que no tiene conocimiento absolutamente de nada, no sabe quien le ocasiono la muerte a su hermano Pablo –emilio. Así se decide.

95°. DECLARACION DE LA CIUDADANA CANDIDA FRAIDEZ PERNÍA DE IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.729.223, Testigos del procedimiento, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “A nosotros los comerciante nos cobraban una vacuna, mas nada. Ellos llegaban con lentes, con mentiras y le cobraban a uno, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo en aquella oportunidad tenia un comercio de Grano de Oro, pero eso se lo dio el esposo mío a los hijos, mi esposo ya falleció. Ese comercio se vendía cerveza y empanadas, y en el otro negocio también se vende cerveza carrera 4 entre 8 y 9 coloncito. En ese tiempo cobraban, como 50 bolívares, después 100, después 200. No recuerdo el tiempo. Allá llegaban unos chamos y cobraban y se iban, ellos iban con gorras y lentes, pero yo no recuerdo, siempre iban personas diferentes. Yo personalmente entregue dinero, ellos llegaban y decían señora la vacuna y uno la pagaba, sabe que uno tiene su familia, sus hijos. A mi me cobraba 50 por un negocio y 50 por el otro, luego cobraron 200 y después 300. Ellos iban una vez al mes, eso tiene tiempo, y uno pues tiene familia. Ellos a mi no me amenazaban solo decían que nosotros sabíamos que estaban cobrando vacuna. Actualmente no me están cobrando, desde hace como un año y pico. Yo no recuerdo nombres, pues les llega con lentes, gorras y camisas manga largas, ellos llegaban en motos. Siempre llegaba uno a cobrar la vacuna. No me recuerdo de él. Mi esposo cuando estaba en condiciones que estaba alentado me decía mija pague esto, luego le dio un ACV y me toco a mi, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "Los que iban a cobrar siempre eran masculinos, mujeres nunca vi yo. Esos cobros cesaron desde hace como año y medio. SE DEJA CONSTANCIA. A mi no me amenazaban, ellos llegaban a si y decían nosotros venimos a cobrar la beca creo que decían a si. Yo lo pagaban porque ellos decían que ellos cuidaban el pueblo. No supe nada del homicidio del alcalde, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LUISA SANCHEZ, CONTESTÓ: "No podría identificar porque yo no recuerdo, porque ellos llegaban con gorras y lentes. Yo nunca los había visto, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ROSSILSE OMAÑA, CONTESTÓ: "Las personas que iban al negocio no decían que grupos ni nada, ellos decían que venían por vacuna, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: ": esa forma de pago era en efectivo, no les daba ni cheque ni nada de eso. Las edades no se, porque uno no sabe las edades. Yo fui al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Coloncito, de hecho todos los comercios de Coloncito pero de identificar a alguien no. Yo no vine nunca al Tribunal, esta es la segunda vez, porque la primera vez la doctora estaba enferma. Todos los comerciante son supimos quienes eran los que lo hacían, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La persona que fue a cobrar la vacuna, eso fue como casi 4 o 5 años, y ellos hacina grupos y ellos decían que había que pagar porque ellos cuidaban el pueblo, ellos decían que había que pagar la vacuna y pues había que pagar, es todo”.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio la declaración de la testigo, la ciudadana CANDIDA FRAIDEZ PERNIA DE IBAÑEZ, la cual es conteste al indicar que efectivamente pagaba vacuna de los dos (02) negocios que tiene, empezaron con cincuenta (50 bs) hasta que llegaron a pagar trescientos (300 bs) eran personas jóvenes que iban a cobrar la vacuna, tenía puesto lentes y gorras, no había mujeres en el cobro, aproximadamente un año y medio dejo de pagar la vacuna. Así se decide.

97°. DECLARACION DE LA CIUDADANA MARÍA ESTHER MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.636.615, Testigos del procedimiento del caso de Guaramito, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “La verdad no tengo conocimiento de eso, yo ptj dije que no se nada, yo no vi nada. Yo conocía al que llamaban WILLER, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo conocía a Willer de vista, el estudiaba y trabajaba, el era conocido del hijo mío. El muchacho llegaba con el niño, él me hacia el favor de traerlo, pero de que haya tenido contacto con su familia no. El le hacia el trasporte a mi hijo. Yo lo conocía desde siempre, pero el niño mío tenía como 8 añitos, y él siempre me lo llevaba, hasta que yo cambie el niño de la escuela por una mas cerca. Él lo llevo y lo trajo como 5 o 8 meses. No conocí a la familia de Willer, se que lo mataron, pero no se mas nada. No se quien lo mato. Luego de su muerte no supe quien lo hijo, ni nombres ni grupos. Yo no fue a donde estaba el cadáver de Willer.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "No tengo conocimiento de quien fue el que causo la muerte de ese muchacho, es todo”.A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No se si el nombre de él era Willer, se que le decía así. Yo lo conocí porque yo le pedía la cola, porque el tenía un camioncito y la escuela quedaba lejos, es todo”.-
Esta operadora de justicia no valora la declaración de la testigo, en virtud de que no aporta nada en relación a los hechos ni mucho menos quienes ocasionaron la muerte de la persona que ella conocía el ciudadano Willer. Así se decide.

98°. DECLARACION DEL CIUDADANO JESÚS ABEL CARRERO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.191.619, Testigos del procedimiento del caso de la muerte del Alcalde, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “A raíz de la muerte del Alcalde me llegó una citación, me mostraron una foto y yo no conocí a nadie, y me preguntaron si se pagaba vacuna y yo le dije la verdad que si que todos los comerciantes pagábamos vacuna, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Para el momento del fallecimiento del Alcalde le ayudaba a mi cuñada en una ferretería. A mi me citaron no en relación a la muerte de Yuvanny, sino que si se pagaba vacuna, y como yo le dije que todo el pueblo sabe eso que se hacía, mi cuñada se llama YOLANDA CARVAJAL. En varias oportunidades se pagó, se pagaba era como 50 bolívares. Trabaje dos años y medio ahí. Eso iban diferentes personas a cobrar, pero ellos decían que iban a cobrar la rifa. No recuerdo las características de alguien, eso fue como tres veces fue una mujer, pero eso no se dejaban ver, no recuerdo las caracteri8sticas. Como yo le dije a la ptj, seria inventar, una estatura promedio. Color de la piel, no la recuerdo, no me voy a poner a inventar porque no me acuerdo. No les vi control, no se porque se pagaba vacuna. El dueño decía que pagara, y decía que anotara en el libro que anotara 50 bolívares mensuales. Yo mientras estuve allí se pago la vacuna, como un año luego fue que dije que me iba de ahí. No siempre iba la misma persona. No recuerdo nombre de personas ni grupo. El negocio quedaba esquina de la calle 7, de coloncito, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "No era la misma mujer la que fue siempre. No supe apodo de ellas. No fuimos amenazados por no pagar. Yo soy jubilado del ministerio de infraestructura. Mi trabajo de jubilado no tenía relación con mi trabajo de jubilado. Yo trabajaba en una cervecería. La ptj nos cito a los comerciantes del pueblo, y me imagino que era en relación de la muerte de Yuvanny, pero la pregunta fue de que si pagaba. Todos los comerciantes pagaban vacuna. Pero no se porque la pagaban, no se si era para seguridad. No me consta que sea para seguridad, a mi nunca me dijeron que era para eso. No sabia a que grupo se le correspondía ese pago. Yo no estoy amenazado para venir a declarar, estoy es enfermo. Yo no tengo conocimiento de que existan paramilitares en el pueblo, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LUISA SANCHEZ, CONTESTÓ: "Yo vivo en Coloncito, pero no se si siguen esas extorsiones, no se oye nada en el pueblo. No se si estarán cobrando, y a quienes. Mi cuñada sigue con el negocio pero no me ha dicho nada. La muerte del alcalde fue como hace 3 ó 4 años. No podría identificar a los autores del hecho. Con las extorsiones tampoco puedo identificar a nadie porque no se, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo trabajaba con mi cuñada hace 4 años. Dure trabajando 2 años y medio. No tuvo conversaciones con los cobradores de la rifa, eso lo hacia la dueña del negocio, yo no le pregunte nada ella no me dio clave de nada, la contra seña era como eso la rifa, porque decía mire vengo por la rifa, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración del ciudadano: JESUS ABEL CARRERO COLMENARES, es conteste al indicar, que efectivamente era objeto de extorsión su cuñada de nombre Yolanda Carvajal, la cual tenía una ferretería pagaba la cantidad de cincuenta bolívares (50 bs) iba varias personas a buscar el dinero, utilizando la contra seña de que venia a cobrar la rifa, no sabía quien era esas personas, no conocía a ninguna de ellas. Así se decide.

99° DECLARACION DEL CIUDADANO KOCK LUNG SZETU CHEN, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.471.005, Testigos del procedimiento del caso de la muerte del Alcalde, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “Yo creo que en esa época me llamaron de la ptj y yo fui y en esa época cobraban vacuna, pero a nosotros en aquella época, pero no era mucha la cantidad de dinero sino la que usted, según me dijeron que habían agarrado esa banda, y luego volvieron otra vez y cobraron una cantidad mas. Al negocio no han llegado mas, pero justo ayer me dijo un amigo que le toco cerrar el negocio porque lo estaban extorsionando. Yo no tengo mucho conocimiento de lo que ocurre, claro si todo el pueblo sabe de la muerte del alcalde pero no tengo mucho conocimiento de lo que dicen en la calle, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo tengo una ferretería, en Coloncito. Yo tengo 21 años con la ferretería, allí trabajan unos empleados y mi esposa que trabaja conmigo. Un tiempo pague vacuna, eso fue como para hace como 5 años, eso fue hace bastante, yo pague como tres veces, eran como trescientos bolívares. Ellos iban a cobrar no en una fecha exacta a veces era mas seguido, y otras con mas tiempo. Yo no llegue a cancelar quien lo hizo fue mi esposa. Yo no vi quienes, ella me decía mire lego esta gente a cobrar y yo le pague tanto. El motivo que ellos venían a cobrar la vacuna, ellos decía que protegían a los comerciantes y al pueblo entero, yo no me sentía protegido pagando ese dinero. Gracias a Dios no fui objeto de robo en el negocio, si hubo llamadas y una vez en esa época saque a mi hija de Coloncito y la puse estudiar en Mérida, porque si no pagaba nos amenazaba, yo no recibí la llamada lo hizo mi esposa. Las personas que cobraban la vacuita era de sexo masculino, yo creo que hubo otra persona no solo una. No se nombre de ningún grupo, los que llamaban decían que eran paramilitares, que vienen de parte de grupo de paramilitares, nunca mencionaron a nadie ni apodos. Yo en el pueblo no recuerdo que hayan nombrado a alguna persona, se que decía que los paracos. No se si ellos cayeron detenidos. Escuche comentario que habían caído presos pero a ciencia cierta no se, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "Después de un tiempo volvieron a llegar, aproximadamente con un año a la fecha de hoy como dos años. Siempre fueron masculinos, son muchachos jóvenes, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MILTO MORALES, CONTESTÓ: "Yo para reconocer persona no fui llamado por la ptj, solo para decir si pagamos vacuna. Yo tampoco vine al tribunal sino hasta ahora que me están llamando. Los autores de los hechos nunca me comentaron quienes eran. Si pague, pero no lo hice yo lo hacia mi esposa, se pagaba en efectivo. Mi esposa me decía que eran jóvenes, entre 16 y 20 años SE DEJA CONSTANCIA.- después de la extorsión primera, posteriormente no volvieron a cobrar, y luego volvieron a pasar, y ya no volvieron a cobrar. En esa zona es normal, porque en el mercado me han comentado que pagan. No se cuantas personas pueden integrar la banda, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "la persona que llego a cobrar la vacuna, no fue negociación porque ya casi el 50 por ciento, ellos se acercaron a mi esposa y dijo que defenderlos de la delincuencia, mi esposa le decía que cuanto era, y decían que era una colaboración, pero eso en aquella época, porque ahora se agravo la situación, a mi no me ha pasado, lo comento por un amigo que me contó que cerro su negocio por lo mismo, es todo”.-
Esta operadora de justicia valora la declaración del ciudadano KOCK LUNG SZETU CHEN, es claro y contundente al indicar que efectivamente era objeto de extorsión por vía telefónica aproximadamente cinco (05) años, que pagaba una cantidad de trescientos bolívares, el pago lo realizaba su esposa, aque (sic) nunca llegó a ver las personas. Así se decide.

100°. DECLARACION DEL CIUDADANO CIRO NOLAZCO MORA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.813.406, Testigos del procedimiento del caso de la muerte del Alcalde, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos, quien expuso: “en esa oportunidad un señor de la ptj, me mostró una foto yo era el presidente del transporte de ganadero, y me dijo que si la había visto y yo le dije que nunca la había visto, y que nunca le he dado plata. Yo no tenga más nada que decir, soy inocente de esto, yo nunca he estado en un juicio de estos. Dije que se iban a buscar la beca, la vacuna, pero que yo nunca supe de nada, es todo”A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo para ese entonces era presiente de una transporte de ganaderos. Esa empresa queda en al carrera 4 frente a la bomba caño real de Coloncito. Yo no llegué a cancelar vacuna ninguna, porque de eso se encargaba el tesorero. Se le pagaba como 1000 bolívares. Se le pagaba mensualmente, no se quien iba a cobrar eso, eran diferentes personas que cobraban, eso lo hacía el tesorero, la secretaria tampoco existe ya se fue, no recuerdo como se llama la mucha, yo me salí hace 3 años de allá. No me decían las características de los que llegaban a cobrar, no era fijo. Se pagaba la vacuna la verdad no se porque, yo recibí de otro la presienta pero eso ya lo tenían planteado por teléfono, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "Yo nunca cancele ninguna cantidad de dinero. La ptj me enseño una fotografía, y nunca la había visto. No se porque me mostraron esa fotografía, me pr4eguntaron que si yo conocía a esa señora. Yo vivo en Coloncito, yo trabajo e un carro libre ahorita, pero se oye que hay paramilitares, pero no puedo dar fe de eso. El alcalde era amigo, pero no vi cuando lo mataron. No supe conocimiento del doble homicidio, como vivo lejos, no se. Yo no he visto nada, ni conozco quienes son los de la extorsión, a mi nunca me han cobrado nada, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo trabaje en el transporte no recuerdo estuve como 4 años. Y desde este momento hacia atrás, tengo 3 años con el taxi. Todos somos socios, y todo el mundo sabe, y de los que estamos ya casi no hay nadie. Para ese entonces cobraban 1000 bolívares por la empresa, éramos 32 socios, es todo”.-
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración del testigo CIRO NOLAZCO MORA, el mismo es claro y contundente, al señalar al Tribunal, labora en una línea de taxi, que efectivamente se pagaba vacuna, la cantidad de mil bolívares (1000 bs), lo hacía era el tesorero nunca vio a las personas que iban a cobrar, lo hacia todos los que pernetencia (sic) a la lína (sic), un total 21 socios. Así se decide.

101° DECLARACION DEL CIUDADANO WILMER JOSÉ ARANDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.160.600, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-223, P-1); 1.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN TELEFÓNICA A-1, de fecha 12/09/2009 (F-226, P-1); 2).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-229, P-1); 2.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, de fecha 09/2009 (F-231, P-1); 3).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-232, P-1); 3.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS “BANDA DE SICARIOS”, de fecha 09/2009 (F-233, P-1); 4).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 23/09/2009 (F-28, P-2); 4.1).- DIAGRAMA TIPO RELOJ DEL 0414-7212983 y EL 0426-5721679 (F-30, P-2); 5).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 24/09/2009 (F-41, P-2); 5.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS (F-128, P-2); 6).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-209, P-8); 6.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, (F-211, P-8) y 7).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-212, P-8); 7.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS, de fecha 09/2009 (F-213, P-8), a los que expuso: “EN RELACIÓN A: 1).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-223, P-1); 1.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN TELEFÓNICA A-1, de fecha 12/09/2009 (F-226, P-1): “Reconozco mi firma, y las tres primeras actuaciones que estoy viendo. En el año 2009, fui llamada para integrar un grupo de trabajo en la Fría, para coadyuvar a la sub delegación del Táchira en un caso donde fue asesinado Yuvanny Álvarez, Alcalde de Coloncito. Se hizo un análisis que guardara relación probable con el caso, se hizo un estudio comparativo de casos nos dieron 8 casos que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas tenia archivados, revisándose 8 causas previas que guardaran relaciones similares, verificamos que no había conchas en el sitio del suceso por el encuadre balística que se trataba de una arma de fuego, entonces buscamos 8 causas parecidas, fui parte de la lectura de las 8 causas, y la mas reciente, casi un mes antes de dos jóvenes que habían sido asesinados en Guaramito, con las mismas características, y comenzamos por allí, y verificamos si las mismas personas habían participado en Guaramito, se hicieron dos cosas, la primera, la balística con el blindaje que le quedo al alcalde y resulto positivo y paralelamente viene mi labor de estudios telefónicos, nos fuimos al sitio del suceso y una vez teníamos la celda hice la comparación entre lo que son el cúmulo de líneas de guarumito y coloncito, para desechar las horas, en las horas del , yo recordé hice los filtros por ser de gran volumen, la antena de Coloncito tenia 120 mil registros, esa información se hace a la antena una vez hecho el cotejo en horas distante y fechas distintas, surgen tres líneas telefónicas, que se reportaron en la antena de Coloncito y Guarumito. Ya teníamos tres personas, usuarios que estaban en las dos celdas que cubren el sitio del suceso. Se generó este diagrama, en donde se constató como número telefónico 0416-1719842, se reporta en la antena de Guarumito, es decir el usuario estaba entre la 01:30 de la tarde y las 06:00 de la tarde, esta línea teléfono Robert Sánchez, la cedula es extrajera y el número es 83.490.744, dentro del diagrama se alude al “Chispa”, por cuanto antes ya se había determinado que ese ciudadano se apodaba el Chispa. En Guarumito surgió otra línea telefónica con número 0426-5803218, esta línea ya había sido identificada a un usuario de nombre Albeiro, el usuario Chispa a demás de reportase por mas de 4 horas se reporto en varias horas y se solicitaron a posterior y esta en otras actas. Esa misma línea telefónica estaba asociada a Chispa fue como parada en la antena de Coloncito, celda quien cubre el sitio del suceso donde le dieron muerte al alcalde esa línea telefónica resultó positivo al verificarla en la celdas los datos. Apareciendo a las horas y fecha que están del folio 224 de la primera pieza. Una vez que se hace ese trabajo se despliega se puede la relación de llamadas de ese numero y de hay se desplegaba a todas las personas que el llamo y los que lo llamaron a él, tal como aparece en el folio 228, normalmente policialmente se le denomina tela de araña, porque todos los teléfonos relacionados con el de la líneas, al llamara y verificar a quien pertenece cada teléfono. Desconozco a posterior varias actuaciones porque yo desde el 20 de septiembre al 01 de octubre permanecí en la Fría y luego me fui. Esta fue la primera parte de la labor, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Cuando yo trabaje al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dure 8 años y en el caso ya tenia 5 años mas o menos. Trabajaba en un principio como miembro de inteligencia luego en el Sebin, luego en inteligencia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y luego de allí en homicidios por decisión propia, y en homicidio tenia como dos años y medio cuando hice esta investigación. Son alrededor de once años. Cuando me comisionan para este caso la designación la realiza el jefe del despacho, el comisario Fortul. Hoy en día, doy clase en telefonía, se hizo la extracción de contenido, la telefonía nace en el año 60 y surge la intercepción que es pinchar los teléfonos para escuchar lo que se esta diciendo, en este caso no fue así, fue menos invasivo, la interceptación telefónica requiere orden judicial esta no. La celda nos va diciendo como un GPS, donde esta la persona, la haciendo una llamada o recibiendo una llamada. Es una prueba de orientación, la respuesta no es categórica es relativa, porque depende esas celdas trabajan como la televisión a través de ondas, y mandan datos para Internet y escucha, esas ondas chocan, si se habla de zonas urbanas no hay artificialmente por el hombre que choquen las ondas, pero acá es muy poco probable que dos usuarios hayan estado en dos sitios de suceso y que surjan las mismas conectividades, en este caso se fortalece la telefonía porque habían unos usuarios distintos, en horas distintas, y consideraron en dos sitios del suceso y dieron positivo y es lo que genera. Entre estos datos que se envían a las antenas, es 100 por ciento confiable, los teléfonos aun que los tengamos en vibra-cool, nosotros nos estamos, ese titilar de la luz le dice a la celda estoy aquí, si a los largo y ancho e incluso fuera del estado venezolano, me dice que estoy aquí. El hecho que se registre en la celda, es porque se activo por el teléfono dentro de la celda, y esta en ese sitio. Es una red electrónica bastante completa se involucran hasta 15 y 16 antenas. Es un proceso de microsegundos, y antes del primer repique hay un tiempo de espera, antes del primer repica me esta generando la búsqueda. Donde no hay celadas no funciona el teléfono porque no hay señal. Al comisionarme, me dijeron que habían matado al alcalde de Guarumito, y el ministro me mando. Yo fui parte de la comisión de investigación de la mesa de trabajo, ese trabajo casi no se plasma en actas, Nicanor fue el que hizo el acta de verificación de los expedientes de estudio comparativo entre el caso de Yuvanny Álvarez y los dos muchachos occisos. Líneas de investigación, en relación a la primera, lo preponderante es la criminalística, el blindaje que fue encontrado en el cráneo de Yuvanny coincide con el extraído de los dos muchachos que mataron en Coloncito. A mi mandaron hacer el registro telefónico, verificar todo lo que ocurrió en Guarumito y Coloncito. Desde aquí parte todo el hilo comparativo. En Venezuela se sabe que la gente no quiere testificar, en este caso a las 2 pm, sin lluvia la calle transitada y luego dijeron que nadie vio nada. La comparación balística la hizo el experto Contreras, no lo conozco, porque él es de San Cristóbal. La evidencia de interés criminalístico en el caso del alcalde y los proyectiles deformados, OBJECION. EL FUNCIONARIO NO ES EXPERTO EN BALISTICA. EL Ministerio Público: El funcionario tiene conocimiento del resultado y de las evidencias encontradas en los cadáveres que tenemos aquí en juicio. Se declara con lugar LA OBJECIÓN. El Código Orgánico Procesal Penal dejo claro de las condiciones de las exposiciones, no es experto, su labor es la telefonía celular. Con respecto a las celdas, se hablaron de dos celdas, coloncito y Guarumito. El trabajo se hizo la de coloncito debería ser requisito sine quanon, en todos lados, sea el caso que sea. Entrando se solicitaron esos requisitos y los de Guarumito se hace el estudio comparativo y se hace una captación de celdas, es sencillo llamamos para ver que celdas apertura, una que se hace la prueba se verifica la celda y se le solicita la agencia telefónica la información requerida. Digitel, en Guarumito no había cobertura, había de Movilnet y Movistar muy poca. Se trabajo con Movilnet porque cubre mas a lo ancho y amplio del territorio nacional. En operatividad de campo, pero lo que lo justifica que cuando me llegan los registros son muchísimos, es prácticamente imposible. En el trabajo de bajar la información, la labor para determinar los números telefónicos que se aperturen en esos sitios, esencialmente lo que se hace es una comparación, tu agarras el cúmulo de información, se corrobora ojo por ojo llamada por llamada, ese vinculo entre las dos celdas se hace a través de una computadora, ese mach tiene una certeza del 100%. Son varios los contactos que se hacen entre las celdas, se hizo la solicitud a Movilnet. Para nosotros en lo penal, ese concierto de concierto electrónica es aparte, a nosotros lo que nos importa es cuantos números de teléfonos estaban en el sitio del suceso. Al tener el resultado de las dos antenas, se logro determinar, en el 228 y 229, son el acta esencial donde se verifica el numero cuyo titular es Robert Sánchez, en la celda de guarumito, porque en la primera acta ya se establece que la misma línea telefónica aparece una de CANTV de Coloncito. En este caso María Elena Benavidez, dijeron que partencia a Chipa, y al hacerlo genera estos reportes, Chispa estuvo en al antena de Coloncito y de Guarumito. SE DEJA CONSTANCIA. Se logro determinar el nombre del titular de la línea, porque cuando uno solicita datos del suscriptor y la relación de llamadas entrantes y salientes mensajes de texto y la línea telefónica, y cuando llegan los registros legan con el nombre del titular nombre Robert Sánchez, con cedula de identidad N° 83.490.744, al numero telefónico 0416-1719842. Antes, durante y después, del homicidio del Alcalde, una vez que se tienen los registros telefónicos, el día del hecho en el cual asesinan a Yuvanny esa línea telefónica reporto, por data de muerte, en esa celda, cuando se solicita a la línea telefónica, lo extraño también es que esa línea una vez que se realiza el contacto en la fría, en Umuquena a partir del día del hecho ese teléfono se apaga y abre en sector al sur del Zulia, y es allí donde esta la huida, eso se verifica también, claro eso son presunciones, y descarte, en este caso descubrieron a una persona con el nombre al sur del Zulia. En guarumito, no recuerdo bien si antes durante y después de la muerte del alcalde se reporta en ese teléfono. Creo que esa fue la única vez que abrió en Guarumito, eso me dio convicción de la persona que estuvo en coloncito y Guarumito había cometido el hecho. Para determinar el nombre de esa persona a nivel de estudio de registro telefónico solo vemos el titular y llegamos al diagrama de tela de araña, se deja ese diagrama para generar la plataforma y buscar la línea telefónica, aquí se verifica todas las líneas telefónicas del teléfono investigado e incluso gracias al Código Orgánico Procesal Penal estas personas se pueden llamar y citarlas vía telefónicas. El nombre del titular del a línea tenia un apodo que es el CHISPA, porque dos personas nos dijeron que partencia al chispa. Posteriormente se reporto otro teléfono una vez en 04265803218, cuyo usuario había sido vinculado al apodo de Albeiro. Todo lo que desplegó el usuario Chispa dentro de la celda. El usuario Chispa, desplegó 7 aunque hay un numero que en ese momento había que reportarlo, 04165730000, no pertenece a ningún usuario porque es de la empresa movilnet. En este caso hasta este momento va consecutivo, hay un tiempo de espera de cuando yo la solicito y que me llegue. Se obtuvo el apodo por investigación previa, e incluso cuando se detienen a dos ciudadanos, se incautan dos teléfonos celulares, hoy en día almacenan hasta 32 gb, los usuarios de la agenda daban los mismos apodos. De estos resultados, de las llamadas telefónicas dentro de estas dos celdas, el estudio del registro telefónico es el principal, y la tela de araña es la que se hace cuando se pide la relación de llamadas. Cuando se pide a la empresa la relación de llamadas es donde se verifica si efectivamente se hicieron las llamadas, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES CONTESTÓ: "Se pudiera cometer un delito porque los investigadores se presume a que la persona esta cometiendo un delito, ahora los registros telefónicos tienen un gran peso porque general un gran cúmulo informativo, porque si tyi pido por un mes sacaría el sector donde vive, donde trabaja, donde despierta, donde duerme, se genera un cúmulo de información vinculante. Ha sucedido que veo dos líneas telefónicas que tienen similitud y cuando esto sucede digo que es un mismo usuario con dos líneas telefónica. Este tipo de prueba es de orientación, el hecho de que una persona llamo a una persona se genero la certeza. Cuando una línea se conecta con al otra es indudable de que se pero cuando hablamos de orientación es la conexión de la celda. Como se yo que la persona fue la que llamo, eso es imposible, por eso hablo de la orientación, pero para ellos tenemos mas como la tele de araña. Hay una investigación previa, que yo no la señalo pero que si esta dentro del expediente mas no la hice yo, y que existen dos casos similares porque la balística verifica que hubo unos hechos, si existe la investigación pero como una actuación aparte, eso fue lo que se hizo allá. Había un testimonial, la gente no quiere testificar, mientras los investigadores buscaban testimóniales, esas dos persona allí nombradas no recuerdo si yo las entreviste. De acuerdo a esa telefonía, de Guarumito y Coloncito, la celda de Guarumito, ocupa menos volumen, pero de Coloncito es mas grande el cúmulo de información, pero verificamos en fecha y hora si que quien coincidió, que líneas telefónicas pudieron haber coincidido, coincide una línea chevere, porque hay una línea telefónica que dice que se esas personas Albeiro y Chispa, para hacer la relación es porque ya esta previamente investigado. Hay testimoniales que ya hablaban de los paracos, en Coloncito se enorgullecen las personas al hablar de los paracos, y nos decían todos los apodos de todos pero cuando preguntaba quien era ese se nota el aislamiento, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ROSSILSE OMAÑA, CONTESTÓ: "Se habla de probabilidades, yo lo único que se es que cuando ocurrieron los hechos yo estaba en Caracas. Pero por inferencias, uno verifica algunas cosas, porque puede que me pidan el teléfono para realizar una llamada, lo que lo va acercando a la investigación es que esas llamadas son los mismos usuarios de Coloncito y de Guaramito, porque es difícil que las mismas personas presten los teléfonos para los dos casos. No es afirmativa categórica, porque hubo un lapso en el cual puede existir el préstamo de teléfono en que el usuario lo puede dar. Antes de irme ya habían detenido a dos personas, se hizo la extracción del contenido de los teléfonos, y avanzo demasiado a la investigación. El titular de la línea normalmente es difunto, por eso es importante la tele de araña, de que yo le pregunte a 20 personas de quien es el número y ellos responden. Al sur del Zulia, pero las celdas aperturaban allí, pero no sabría decirle donde estaba. Pero si se decirle la línea telefónica de Chipa en días posteriores se apaga y luego enciende allá, en estas actuaciones no reposa, pero mas adelante a lo mejor si aparece, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. HUMBERTO NIÑO, CONTESTÓ: "Yo tenia días en Caracas, cuando me piden que me venga a la Fría, eso fue yo creo fue el 20 de septiembre, yo regrese como para mi cumpleaños, se que fue en septiembre como el 18 ó 19, habían pasado 5 días creo de haber caído Yuvanny Álvarez. Salí de la fecha hasta el 01 tuve actuaciones y el 02 de octubre salí. Cuando yo llegue a la Fría ya estaban BENITO ARTIGAS comisario Jefe y jefe de la comisión de secuestro, estaba Eder Moreno y Gerson Ramírez, el día que salí de Caracas, tembló bien fuerte en Caracas, y la tropa, yo estaba en la tropa. Éramos como 10 funcionarios. Los días que yo estuve en la Fría, leí el estudio comparativo del caso, pero como somos varios, uno la suscribió y cuando despierta el hilo comparativo, similar en que no habían conchas comparativas, los funcionarios que me dejaron ami uno criminalística, y se mando hacer la comparación balística, y otra que me toco ami. Yo llegue a la Fría como investigador del caso de la muerte del alcalde si se detuvieron a dos ciudadanos pero no recuerdo bien la fecha. En coloncito si estuve allí, hicimos inspección en el sitio del hecho. Formalmente de yo entrevistar a alguien no recuerdo, pero también tenia que estar pendiente de todos los demás, pero mi labor era cual era la celda del sito del suceso del lugar de muerte de Yuvanny Álvarez. Se hizo una toma del sitio de los hechos, días después de los hechos. Yo obtengo la información de los celulares, el 1er día se buscan pesquisas y se genera en un expediente para ir revisando y al entrevistar a alguien que aporte algo se revisaba, para ser honesto nosotros no tenemos ni idea de quien lo había hecho, mas todo el mundo decía que fueron los paracos, cuando se llega aquí empieza a cuadrar todo, y la gente dice pero al hacer las preguntas filtro ellos evadían, pero los que entrevistaron durante el tiempo yo lo fui relacionando. Es posible que lo haya usado otra persona, pero puede que no. En el acta, de fecha 22/09/2009, el reporte del día de los hechos esta acá, hay diagramas que se colocan la fecha y la hora, en este le coloque la hora, pero no la fecha pero debe decirlo en el acta. Entre la 01:30 y las 1757 horas de las tarde, esa es la fecha del día del hecho. La fuente de información esta acá. En relaciona de Guarumito, la fuente de información esta en el cd. Si yo me pongo a imprimir esto fuera inviable, pero debería estar en la fuente de información. Pero si se duda de la fuente eso debe estar allí, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. FRANKLIN ORTEGA, CONTESTÓ: "En cuanto a las celdas, abrieron en el sitio del hecho, esa celda no es igual a la del sitio del suceso, sino que esa celda cubre el sitio del suceso, si es una zona rural o urbana, en otra pregunta la defensa me indago sobre la exactitud y le dije que es orientación. Que sucede una celda nos cubre a nosotros acá pero también, a los que están mas allá, en ese sector que cubre la cara de la celda, gama, alfa y beta, transitan muchos usuarios y es posible que emitan llamada alguna y genera la llamada. El registro ayuda al investigado de una manera mas sana, porque cuantas personas habían en Guarumito el día de los hechos? Ahora cuantas persona aperturaron en la celda de Coloncito? Póngale que sean 20 mil mas entonces cuantos números son iguales entre Coloncito y Guarumito, son dos sitios del suceso, dos homicidios y es allí donde se genero el March. Hasta el 2009 había una sola antena, si crece se ponen mas, es mas en Coloncito esta céntrico, y en Guarumito puede que haya sido una también, porque es una zona rural. No se hizo el estudio de registro telefónico, porque eso seria muy largo, es decir si el victimario, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Mis estudios son curso de inteligencia en Cuba, la inteligencia no se estudia es una captación de información por medios no idóneos. Esta es una herramienta de inteligencia, nosotros la hemos objetivizado. Tengo curso en telecomunicaciones en movilnet y movistar, soy certificado IDOs, cuando me comisionaron para acá el jefe Benito Arturo Artiga Méndez. Él a mi me dijo que le lleváramos los expedientes, la primera fue el estudio comparativo del caso, el es un comisario de carta cabal, lo que genero fue línea de trabajo, y a partir de allí, venia emanado del ministro para llegar a esto. En esa línea de trabajo se sacaron 8 archivos que tenia el cipc guardado, y recuerdo que eran como 8, pero hay un acta que hizo Nicanor Galue, y el la hizo en base a lo que yo le decía. Se dejo el testimonios de dos testigos, porque ellas me relacionaron la línea telefónica y ella fueron las que me pusieron un nombre, no recuerdo quien las entrevisto. No me gusta ponerle el nombre a las cosas, yo verifique relaciones de varias personas que se comunican por alguna labor, lo que si le puedo decir es que a nivel de información mía es que si había el conocimiento de unos fulanos paracos, tanto así que cuando yo alquilo un teléfono una muchacha me dijo usted desde Caracas, no pague, y me dijo que la le cancelaba 50 bolívares a los paracos para que la dejen quieta. Hasta donde yo estuve nos apalancamos en otro homicidio, pero luego de eso, los comisarios empezaron a hablar de otras cosas, es todo.-.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración

102°. DECLARACION DE LA CIUDADANO WILMER JOSÉ ARANDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.160.600, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-223, P-1); 1.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN TELEFÓNICA A-1, de fecha 12/09/2009 (F-226, P-1); 2).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-228, P-1); 2.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, de fecha 09/2009 (F-230, P-1); 3).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-232, P-1); 3.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS “BANDA DE SICARIOS”, de fecha 09/2009 (F-233, P-1); 4).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 23/09/2009 (F-28, P-2); 4.1).- DIAGRAMA TIPO RELOJ DEL 0414-7212983 y EL 0426-5721679 (F-30, P-2); 5).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 24/09/2009 (F-41, P-2); 5.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS (F-37, P-2); 6).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-209, P-8); 6.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, (F-211, P-8) y 7).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-212, P-8); 7.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS, de fecha 09/2009 (F-213, P-8), a los que expuso: “EN RELACIÓN A: 2).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-228, P-1); 2.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, de fecha 09/2009 (F-230, P-1), dejó constancia que esa acta de análisis como se relaciona a la del folio 223 la explique en día de ayer.-
“EN RELACIÓN A: 3).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-232, P-1); 3.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS “BANDA DE SICARIOS”, de fecha 09/2009 (F-233, P-1): “Este diagrama es un compendio de las antenas, de la relación de llamadas del Chispa, toda la colectividad que se genero a partir de el y de Albeiro, es por esto que se genera este diagrama, surge de las relaciones telefónicas de las líneas telefónicas que nacieron de estos teléfonos. En este caso el diagrama telefónico genera 14 líneas telefónica contactadas entre si, como poniéndose en principio a la línea del Chispa 0416-1719842, y la 0426-5803218, de esas dos líneas surgen del número 0426-8107255, esta línea esta adjudicada al NANDO, remoquete o apodo, una vez que se hace esta conectividad indirecta surgen otros números que parten a demás de las reparaciones de llamadas surgen estos seudónimos por cuanto ya antes se había hecho la extracción de contenido 0416-0706873, el cual se conectaba con varias líneas del diagrama, se determinó como ALEJANDRO, otro numero importante es el 0416-7716515, ese estaba adjudicado o señalado como el GATO. Vale destacar muchas de las personas entrevistadas nos mencionaban al GATO, como el encargado de manejar las operaciones dentro de la zona de la Fría, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Ese diagrama parte del numero telefónico, nosotros teníamos dos números identificados 0416-5803218 a partir de ellos 0426-7108855, y a partir de ellos parten mas números. Las dos primeras líneas la primera el usuario CHISPA y la otra de ALBEIRO. La tercera línea el usuario era NANDO, hasta este punto solo se tienen los usuarios por pesquisas anteriores. ALBEIRO y CHISPA, nacieron de las celdas, pero se despliegan otra cantidad de números EL GATO, ALEJANDRO, ahí otros y esta ALBERTO VELAZQUEZ 0426-5772457, también se identifico a otra línea adjudicada OSCAR MEDINA y otras líneas por cruces indirectos que no se habían identificado. Los nombres de las personas algunos tienen los titulares y otros el usuario. 0416-0706873 ALEJANDRO Apodo 0426-5721679, el titular JOSÉ PARRA. La línea 0416-7716515 el apodo era EL GATO, la línea 0416-1719842 el apodo el CHISPA, la línea 0426-5803218 el apodo ALBEIRO, la linera 0426-8107255 el apodo era NANDO, la línea 0426-5772457 el titular ALBERTO VELAZQUEZ, la línea 0426-7701062 el titular OSCAR MEDINA. Hay otras libretas que no estaban adjudicadas a ninguna titularidad. Este fue el primer bosquejo preliminar que se tenía. Este diagrama es comunicación telefónica de la conectividad aquí no importa la fecha si ver el panorama, de ver los números que se conectan, es decir las personas que tenían relación con la línea para descartarla o utilizarla. Este es un bosquejo general, porque cada uno de ellos se vuelve una línea de investigación. La fuente para hacer el diagrama fueron dos fuentes, una el tráfico histórico de las celdas pero a partir de allí las relaciones de llamadas de las líneas telefónicas. Es posible, no recuerdo se que hay apodos, porque habían unos nombres vinculados. La finalidad del diagrama era esbozar el panorama, de quienes estaban comprometidos o no con el número 0416-1719842, a partir de allí uno despliega porque ese ciudadano que usa esa librea telefónica puede que este vinculado con un hecho punible, pero esa persona tiene familia. Ese diagrama si guarda relación con los otros diagramas, porque nace de la misma fuente, pero no lleva el hilo secuencial, porque es evidente que antes de empezar a nombrar al CHISPA, que es identificado como ROBERT, si hay un pequeño desfase aquí. El nombre del diagrama es DIAGRAMA TELEFÓNICA DE LA BANDA LOS SICARIOS, se le llamó así para descartar los familiares o amigos, porque una persona tiene conexión con mucha gente, pero surgen ALBEIRO y CHISPA, pero que voy a ver yo quienes se comunicaron con ALBEIRO y con la línea del CHISPA, pero cuando o veo bien quien se conecta con ellos es el NANDO. Para este momento no creo que ya tuvieran personas detenidas. Este organigrama es de inicio de la investigación, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La conectividad era entre ALBEIRO, NANDO y CHISPA, en este punto de análisis no vemos personas solo líneas telefónicas, sin embargo puede ser que lo usaron mujeres, porque le línea no me dice quien la uso. Decirle hoy en día que en estos números que había una mujer, seria imposible, no esta identificado con un apodo femenino. En esa línea de investigación se nombraron mujeres, ahí apodaba a una ciudadana que nombraban SANDRA, todo el mundo la nombraba. Hasta este momento no la tengo identificada, es todo”.-
“EN RELACIÓN A: 4).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 23/09/2009 (F-28, P-2); 4.1).- DIAGRAMA TIPO RELOJ DEL 0414-7212983 y EL 0426-5721679 (F-30, P-2): “Estábamos en la Fría y ya Abia de conocimiento por un comisario BENITO ARTURO MENDEZ, el me comento que había un comisario que nos tenia el movimiento, se hablo de una incidencia, el estaba entregando la información a esta persona denominada LOS PARACOS, y el me dijo que revisara la base de datos que se llevaba hasta el momento, si tenia apodo se le colocaba y el numero en relación. Si es una celda se coloca la celda. En este caso se tomo toda la base de datos del funcionarios de la Fría, y hubo conectividad entre un numero y la base de datos y descubrimos quien era el funcionario que estaba participando la información el numero es 0414-7212983, y estaba LEANDRO JESUS PERNIA MONTILVA, agente 1 del cicpc. El tuvo 0426-5721679, una vez que vemos que el numero existe y esta a nombre de JOSE ANTONIO PARRA, lo que se logra es describir el numero de funcionarios, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Nos dieron el listado completo de todos los funcionarios, porque como estaba la comisión nacional de homicidios, y él para curarse en salud coloco el numero de él de primero, y me dieron el listado completo sería 80 ó 70 números, solamente uno salio, y se fortalece la incidencia que salio que se comunica mas el día 14, que fue cuando nosotros llegamos. El numero 0414-7212983. Siempre fue esta línea telefónica que tuvo conectividad con una sola persona, puede ser con varias personas pero es una sola línea telefónica. El numero 0424-5721679 cuyo titular es JOSE PARRA, quiere decir si se conectaba con los demás. En fecha 11 y 14 fue que se comunicó 11/09/2009 y 14/09/2009, estas fecha guardaban relación con algo importante de la muerte del Alcalde, no recuerdo bien el día 14 no se si fue el día después que mataron al alcalde o que nosotros llegamos. La palabra real es incidencia es un delito tipificado en la ley de delincuencia organizada, y se le dice topo. Esto fue puntual para identificar la incidencia. No se si eso cesó allí, que incidencia trajo no se porque yo me fui a Caracas, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "El nombre del funcionario es LEANDRO PERNIA, yo no puedo hablar de delincuencia organizada, sino de la conectividad, simplemente lo que se podía entender era que había que aislar al funcionario LEANDRO PERNIA de la investigación, porque él generó una llamada telefónica que tenia conectividad con los demás. No podría decirle que es un paraco. La persona que tuvo conectividad con JOSE ANTONIO PARRA, no estoy de acuerdo con tildar como banda organizada, el hecho de que una línea telefónica este comprometida con otras dentro de un diagrama, no quiere decir que es paraco, sino que quien los hizo y si es parte de una investigación, porque genera conectividad. Este diagrama no se relaciona con la muerte de Yuvanny Álvarez, solo que hubo conexión. Este diagrama con el doble homicidio de Guarumito, tampoco guarda relación, solo que es un funcionario que se tenia que aislar. Este diagrama no tiene nada que ver con el doble homicidio, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No debería ser una practicar porque el espíritu debería ser de un mismo lado, es decir, que los funcionarios no se vena involucrados en tantos actos deshonestos, se crean lazos por la zona y la sociedad, casi siempre que se genera una comisión nacional desde Caracas es porque previamente se tiene conocimiento que se ha desviado la investigación, que pasa? Creo que fue la única vez que en 9 años nos toco realizar orden, porque hubo seguimientos, es una población pequeño, se iba la luz, éramos pocos, pero si hubiéramos venido 50 funcionarios esto no se hubiera hecho. Lo que había era que aislar a la persona que esta dando la información. JOSE ALBERTO PARRA es por un dato de titularidad de quien compro la línea, no estoy diciendo que el es el usuario de la línea, pero si se que hay una persona de nombre JOSÉ A. PARRA de cedula de identidad N° V.- 16.258.554, es todo”.-
“EN RELACIÓN A: 5).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 24/09/2009 (F-41, P-2); 5.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS (F-37, P-2): “Esta acta es la que venia después de las celdas, porque su contenido se refiere a ROBERT SANCHEZ el apodado el CHISPA, se verifico para los días 10/9/2009 y 18/09/2009, estas dos fechas deben estar comprometidas con no se qué, y el 18/08 fue lo que ocurrió en Guarumito. Los abonados telefónicos 426-5803218; 04265772457; 0426-5721679; 0416-7716515; 0426-7701062; 0426-8107255; 04268023079, se cotejaron estos números que estaban en causa posiblemente ya haya ocurrido la detención de alguien. Del apartado número 0416-1719842 le hicieron la extracción de contenido y los usuarios son el primero BRAKE que corresponde al primer número que dí anteriormente, el 2do era OSCAR que corresponde al segundo número, el tercero a JUAN, el cuarto a GATIN; el quinto a BOJE; el sexto al NANDO y el séptimo a LEO. Esencialmente se hace una recomendación de este estudio previo generando un diagrama encuadro donde se verifica la persona que estaba en al agenda del número y se hace una explicación de la vinculación de ese número. El GATIN corresponde al número 0416-7716515, se le coloca que se reporta en Coloncito y conoce a JUAN y a OSCAR y se le encuentra en la agenda de NANDO como el INDIO. El BOJE corresponde al 0426-8032012, se reporta la línea Movilnet de Guarumito y guarda relación con JUAN y BOJE, quiere decir que también se comunicaron. El NANDO corresponde al número 0426-8107255, él se reportó en la antena de Movilnet que cubre Coloncito y sostuvo comunicación con GATIN y el CHISPA. Esto fue demostrando la comunicación que ellos mantuvieron, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La fecha del diagrama es 24/09/2009. La finalidad de este diagrama es el estudio de registro telefónico que genera conexiones, que pasa que teníamos dos teléfonos y registrados números con sus nombres era fortalecer la información de los nombres. Al señalar que tenían dos teléfonos era porque se le hizo la extracción de contenido a dos teléfonos. Según esto no se sabía de quien era, 04161719442, el titular era ROBERT SANCHEZ, que tenía el apodo del CHISPA, tenía la línea a su nombre, eso nos extraño, porque quien hace eso no tiene la línea a su nombre, y el otro solo estaba menciona como el NANDO. A lo mejor se lego ahí por actuaciones previas. Los registros telefónicos se trabajaron en digital, de hecho se coloca en el acta de análisis la fuente de información se colocaba en un cd. Registros telefónicos a través de vía telefónica en digital. Cuando uno verifica los registros telefónico se ven los números cuando uno ve un nombre es porque es el titular. En el cuadro se dejaron constancia nombres y apodos, porque están asociados porque están en el directorio asociado en digital. Un experto hace el vaciado y se une la información que me genera y la arrojada por el registro telefónico. El experto criminalista es el que le puede decir de donde saco los apodos. En el cuado hay unos nombres y apodos, (el funcionario leyó el integro del folio N° 37 de la pieza N° 2). Esa información fue extracto de la agenda 0416-1719842, del apodado como el CHISPA, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. LEONARDO COLMENARES, CONTESTÓ: "Dije que si una persona es de mal vivir, normalmente cuando se trata de un delincuente cuando uno verifica la asociación que él tiene normalmente y el 99 % de los casos, no tiene la línea a su nombre, una persona que tuviera la línea a su nombre. Señalé al aparato telefónico es evidencia física, no la tuve en mis manos. No, no supe si algún tribunal de control la ordeno, yo solo la use para la extracción de contenido, esta en discusión porque todo cuanto sea parte de la evidencia no debe tener control judicial. No se si tuvo control judicial. Al yo hacer esta investigación fue acatar la extracción de contenido, con que se mezcla los nombres. El jefe me lo dio de criminalística de la Fría, no lo deje constancia allí en el informe, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas es uno solo, si yo hubiese pedido un oficio pues para que si yo era Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. La buena fe y el juramento de todos los funcionarios, me presume que esto es fidedigno. Que hayan corruptos no debo decir que son todos. Para ese entonces era 24/09/2009, fecha en que hice el acta. Para ese momento nos regia la Ley. OBJECIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: “La pregunta no es pertinente, por cuanto él está hablando del diagrama. LA DEFENSA: “Yo le estoy haciendo preguntas de una serie de explicaciones que él dio y me da oportunidad de preguntarle toda vez que él menciona que la cadena de custodia no existía para ese entonces y eso es falso. Seguidamente la ciudadana JUEZ, expuso: “El funcionario esta ubicado en el tipo de actuaciones lo que no veo el la pertinente. Considero que ese tipo de actuaciones es al final en las conclusiones. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECION DEL Ministerio Público. No deje constancia de donde procedía a la solicitud del vaciado de contenido, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ROSSILSE OMAÑA CONTESTÓ: "Yo practique las actuaciones con el funcionario FRANK ARAUJO, normalmente estaba con el en todas las actuaciones. La planilla de cadena de custodia no estaba en el 2009, la planilla se crea en el año 2010, la cadena de custodia ya existía desde siempre para la veracidad, soy abogado y especialista en derecho penal. Una evidencia iba llevando sus pasos, y pasaba la responsabilidad de una esfera a otra estaba la PDR, que también era parte de la cadena de custodia, existen bastantes documentos que afianzaba la cadena de custodia, de una misma institución otra y hasta la planilla única de registro paso a hacerse en el 2012. Esa actuación la hizo una persona distinta a mi, y yo me baso en esa información, en ese caso yo no soy criminalista, y si el hizo todo el procedimiento, como lo hizo, como hizo la detención de esos ciudadanos y no estuve allí en la detención, es todo”.-
EN RELACIÓN A: 6).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-209, P-8); 6.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, (F-211, P-8): “De esto se desprende que el numero surge de la celda de Guarumito, 0416-1719842, los dos bloques se conecta, estas están una seguida de la otra, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La fuente para hacer este diagrama lo colocó en el expediente, en cuanto al sitio del suceso solicitamos la información a la empresa Movilnet de la antena de CANTV de Guarumito, y se analizaron las actas procesales. Se analizaron los números 0416-1719842, 0416-5803218 y son usadas por el CHISPA y ALBEIRO. Esos dos números eran los que estaban en las actuaciones previas, no puedo leer las actuaciones de otros funcionarios, pero eso venia previo. Estos dos números telefónicos que abrieron las celdas en Guarumito, son las mismas líneas que abrieron las celdas de Coloncito. Esas líneas pertenecían según acá y actuaciones previas CHISPA 0426-5803218 a ALBEIRO. Ese trabajo telefónico no coloque la fecha, la actuación la hice el 22/09/2009. La asociación me dicen las horas mas no se coloco la fecha, pero esos registros aparecen el los cd, es todo”.-
“EN RELACIÓN A: 7).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-212, P-8); 7.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS, de fecha 09/2009 (F-213, P-8): “Es esencialmente la misma de las anteriores, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Este diagrama general telefónico de la banda de sicarios, están los números asociados al CHISPA, el GATO, es parecido al anterior. Esta conectividad surge a partir de la celda se registra 0416-265803218, los dos están siendo utilizados a partir de allí surge la investigación, es todo”.-
Esta operadora de justicia valora la declaración del funcionario Wilmer Aranda (investigador), es contundente al indicar al tribunal, que inicio, está investigación motivado a la muerte del alcalde Lluvane donde unas ciudadanas de nombre Alix Teresa…., le había señalado, que la muerte del alcalde la había efectuado los paracos, es decir, paramilitares, que se dedicaba a la extorsión en la zona norte, como a los comerciantes, conllevando a solicitar a la compañía de Movilnet a la antena de CANTV, el registro donde se determino que para la muerte de los ciudadanos Willer y Pablo Emilio, abrieron en la zona de Guarumito, donde acaecio la muerte de los mismos, se hizo por tal motivo, un diagrama general de entradas y salidas de llamadFeas (sic) como de mensajes de entradas y salidas de mensajes de texto entre la banda los sicarios, dando como resultado los podos de los mismos, Nando, Chispa, el gato. Así se decide.

103°. SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RESULTADO D LA COMUNICACIÓN DE LA FISCALIA VIGÉSIMA CON COMPETENCIA NACIONAL, (F-254; P-5)
Esta operadora de Justicia valora la siguiente prueba documental

104° DECLARACION DE LA CIUDADANO NELSON ENRIQUE BUSTAMENTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.152.017, Testigo del procedimiento, manifestó: “No tengo conocimiento de nada. No me acuerdo de nada, más bien me quede sorprendido cuando me llego la citación. Lo que recuerdo NOSOTROS FUIMOS CUANDO fimos (sic) alal (sic) fuimos (sic) dos op (sic) tre(sic) spax (sic) nos estaban extorsionadno (sic) por telefono con la mujer y los hijos y fuimos a ¿ver que se podria hacer con eso, pero tampoco dijimos que eran fulano de tal, solo que pedian la plata, como siempre lo han hecho. Que recuerde creo que fue para eso que fuimos unas dos o tres o cuatro personas de Coloncito. Para mi no se que mas estoy haceindo (sic) aquí, no tengo mas nada que decir, es todo”.- El Tribunal deja constancia que en primer lugar formulará las preguntas la Fiscal con competencia Nacional A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "KATHERIN HARRINTON: “Cuando digo fuimos, yo fui solo en mi carro pero allá estaban otras personas me imagino a lo mismo. Eso fue en la Fría, en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría. Eso fue hace un bojote de años, como 5, 6 ó 7 años. No tengo idea en que mes fue. En el cicpc se encontraban otras personas en una banquita y nos iban pasando a uno por uno, eran comerciantes de Coloncito. Hay uno solo que creo que era dueño de la licorería de Coloncito, pero casi no recuerdo. No recuerdo a más nadie, el día si lo recuerdo fue jueves. Lo que me motivo a que yo fuera a poner la denuncia fue que me llamaban pidiéndome dinero. No ocurrió nada en especial, nos tenían hasta azotado incluso yo tenia ganas de vender la finquita y la mujer mía me dijo que no, que porqué nos íbamos a ir, si no debemos nada, y luego las cosas se calmaron y los teléfonos los desaparecimos. Yo fui extorsionado en ese tiempo por teléfono. No recuerdo el número de teléfono que tenia en ese entonces. No recuerdo el número del que recibía las llamadas. No recuerdo si aparecía reflejado el número en la pantalla del móvil, eso fue hace mucho tiempo. No se identificaba nadie al otro lado del teléfono. La persona que llamaba no se identificaba como perteneciente a un grupo. La solicitud que me hacían por teléfono y pedían cualquier cantidad de dinero pero quedo ahí porque no mas. Yo recibí llamadas varias veces pero no se cuantas. Las llamadas no recuerdo la peridiocidad en que las hacían, no recuerdo si era un día especifico. Para el momento en que llamaban hablaban de dinero pero nunca llegamos a un acuerdo que no tenia yo dinero, porque yo no tenia dinero para darles. Ellos no sabría decirles a cambio de que pedían ese dinero. Mi profesión para ese momento era el administrador de una finca, soy administrador de la finca de mi suegro y trabajo en la mía también. Ellos llamaban por mi nombre, y preguntaban era por uno. Yo no reconocía estas voces como conocidos. Las personas que llamaban eran de voz de sexo masculino. Estas personas que realizaban las llamadas no recuerdo si eran la misma voz. La persona que llamaba hablaba siempre de la familia pero no nombraba a nadie en específico. Decían su mujer y sus hijos. O pagaban o corrían riesgos la esposa o los hijos. No se que tipo de riesgo. Yo no tuve contacto con estas personas. Yo lo que dije en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas fue lo que dije hace rato. Estoy diciendo lo que recuerdo yo pues, no tenía más nada que declarar. He oído de un grupo de nombre paraco, lo que sabe todo el mundo que se manejan en la zona de aquí y de todos lados. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MAYORT ÑAÑEZ, CONTESTÓ: "de esas llamadas que me hacian yo nunca di dinero. Las personas que me llamaban no me decían la cantidad especifica del dinero ni del lugar donde entregar el dinero. Los otros ciudadanos que estaban alla, yo llegue solo, y habiamos unos 4 ó 5, cada quien fue por sus medios y nos entrevistaban y nos ibamos cada quien por su cuenta, se que habia una señor que tenia una licoreria de coloncito pero no se como se ññama ninada. En ningun momento tve contacto fisico con las persona que extorsionaban. No recuerdo la compañía teñefoncia que hacia las llamadas eso fue hace mucho timepo ya. No recuerdo el mes ni el año en que recibi las extorsiones. Las personas que llamaban a extorsionar decian que les dieran plata, pero en ningun momento llegue a un acuerdo con ellos de nada y al lelgar a la ptj y ellos dijeron que no diera plata. Ellos decian que corrian el riesgo,. Nadie se identificaba por nombre o apodo. Las personas que fueron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no supe como los extorsionaban. Luego que rendi la entrevista en el cipcc no me siguieron extorsionando, yo el telefono lo desapareci y no supe mas nada de eso. Yo escuche en la zona del grupo los paracos, en Coloncito se oye eso. No se nombres de personas o apodos de los que conforman el grupo losparacos, poco salgo en el pueblo. No se como se movilizaban ellos. No se caracteristicas fisicas que ma hayan dicho. Para el dia de hoy no me siguieron extorsionando. Yo no he sido amenzado para venir al juicio.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " ROSSILSE: “Yo CUANDO FUEI AL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas no aporte nombres de nadie. No recuerdo si yo deje el teléfono al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas o yo lo bote. Ahora que usted me dice yo no recuerdo si lo deje o lo bote. OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " milto morales: “El acento de la persona que llamaba no lo recuerdo. No se si era venezolano o colombiano. No recuerdo cuantas llamadas recibi en total. Las llamadas que me hacían no recuerdo de donde me llamaban. No recuerdo si era la misma persona la que llamaba. Yo no cedi parte de mi patriminio a consecuencia de estas llamadas. No receurndo haber firmado nada público por estas llamadas. Las persona que llamaban no se si erabn mas de tres. Nunca tuve enucnetro con los extorsionadores. Ninguna persona de mi familia tuivo daños a la integridad fisica como consecuencias d ela llamadas. No se cuanto duraban las llamadas. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo asisti al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, pero no recuerdo si fui yo o a los comerciantes nos manadaron a buscar a varios. No recuerdo a que telefono me hacian llamdas. Mi telefono era un telefino movil. Mi telefono era digitel porque eso es lo que tienen señal en la fuicna. Amenzaban pero uego que fuimos se acabo. Las amenazas eran que me iban a fregar a mi, que corria peligro en la calle. No recuerdo la cantidad de dienro que exigian en las lla,adas. No se identifcaron con algun nombre. No decian nada si era para alguna comanadante. Lso que llamaron siempre eran masculibnos. No recuerdo si era una misma persona, se que era un masculino.-
Esta operadora de justicia valora la declaración del ciudadano: NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE, es claro y contundente al señalar al tribunal, que efectivamente estaba pidiendo cantidades de dinero, pero no puede aseverar, quien era esas personas, aunque señalo no haber entregado dinero. Así se decide.

105° DECLARACION DEL CIUDADANO JULIO CESAR VELASQUEZ MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.193.063, Testigo del procedimiento, manifestó: “Yo declare en Fría hace como 3 ó 5 años. Yo fui presidente de la Asocicargo, eso es Asociación de matadero de Coloncito en la Fría y me tomaron una declaración porque yo nunca fui objeto de aquella situación yo era jefe y fui como co-defensa pero nunca en absoluto de que me pidieron cierto dinero, o que me amenazaron tampoco, esa es la verdad. Nunca estuve amenazado por ellos, fui a la Fría y me dijeron de la cuestión de los muertos y del que fue alcalde. Yo lo que dije que yo nunca fui objeto de extorsión, no se entregue nada de dinero, ni nunca me amenazaron. Esa declaración la hice en la Fría, pero yo no supe de muerte de ninguna naturaleza, ellos no me buscaron para dar cierta cantidad de dinero, ni nada, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo declaré en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que vinieron unos agentes de Caracas, y fuimos varios del comercio y me imagino que cada quien tendría su versión y yo dije la mía porque es la justa a mi no me amenazaron no me dijeron que me iban a matar un hijo. ASOCICARGO, eso es un matadero de Coloncito. Incluso el muchacho ese se fue de la empresa, y una vez le dije ojo que lo van a llamar a declarar pero nunca lo llamaron. Yo era el presidente de esa asociación, dure como 6 ó 5 años. Yo nunca he sido extorsionando, en dos oportunidades fue que llegaron me dejaron razón porque yo no estaba. La razón que me dejaban era que tenia que colaborar con los autos defensa. Esa información se la daban al administrador, y le decían que lo iban a buscar tal día pero nunca fueron. Fueron dos personas, no recuerdo la cantidad de dinero. Dinero no se entrego nada, el administrador tampoco les dio dinero. Yo nunca llegue a verlos, y yo quería conocerlos, pero nunca los vi. No me dijeron apodos ni nombres. El administrador si tuvo contacto con ellos, en una oportunidad, hablaron con él. Llegaron solo hasta el stand. Yo nunca los vi se comunicaron fue con el administrador, el es de apellido Lasaye, no se el nombre, siempre lo llamaba por el apellido. Yo fui quien cuando se empezó al matadero fui yo el presiente, eso se hizo como en el año 2000 o más. Yo siempre he sido el presidente hasta hace poco. Actualmente no nos han vuelto a llegar a pedir nada, es todo”.-
LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Ellos fueron a pedir dinero como hace 5 años, fue hace tiempito. El administrador Lasaye, me decía que dijeron eso, pero nunca me dijo que había ido una mujer, dos fueron en una oportunidad y otra vez fue otro en una moto. Yo quería verlos, para saber quienes eran. Lasaye me decía que le dejara dinero, pero cuanto no so, que en cualquier momento llegaban, es todo”.-
Esta operadora de justicia valora la declaración del testigo el ciudadano: Julio Cesar Velazque Mora, es conteste y claro al indicar al tribunal que no fue objeto de extorsión, nunca le solicitaron cantidades de dinero, no tuvo conocimiento de que otros comerciantes haya sido extorsionado a otras personas. Así se decide.

Omissis

CAPITULO VIII
DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDADO PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos acusados 1).- ROBERT CENTENO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR DE DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMULIO RUIZ Y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMULIO RUIZ Y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, Y SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

2).- FERNANDO GONZALEZ VERGARA; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ,
Y SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Renovándose la medida humanitaria que gozaba el acusado FERNANDO GONZALEZ VERGARA.

3).- YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal; A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley.

SEGUNDO: SE ABSUELVE POR UNANIMIDAD y por ende se DECLARA INOCENTE A LOS ACUSADO
4).- JESÚS MANUEL MOLERO MARTÍNEZ; por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada;

5). ALEXANDER HERREÑO NOVA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano.

6).- SANDRA PATRICIA BARRERO por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ.

7).- así como a YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA.

Estableciendo los referidos artículos lo siguiente:

Omissis

El Tribunal mixto constituido al hacer un análisis del desarrollo del juicio oral y público, hace las siguientes consideraciones:
Debemos partir de un hecho notorio y público, que consterno a la ciudad de Coloncito, el día 12 de septiembre del año 2012, la muerte del alcalde LLUVANE ALVAREZ, se dejó plasmada en el acta de investigación penal como sucedieron los hechos, más o menos en este orden de idea, OMISIS: “….Siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde del día 12 de septiembre del 2009, el ciudadano Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Lluvane Álvarez, se encontraba en el Barrio Bella Vista, Calle 9 entre carreras 5 y 6, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira,, y al momento en que se disponía a ingresar a su vivienda fue abordado por una persona de sexo masculino quien de manera sorpresiva le propino a nivel se (sic) su rostro varios impactos de bala disparados con un arma de fuego, logrando huir en veloz carrera después de la acción criminal en un vehículo taxi color blanco; siendo trasladado mal herida la victima por vecinos del sector en un vehículo marca Hummer, color negro, placa AB4090V hasta el hospital tipo I de Coloncito; recibiendo la novedad el cuerpo de investigación de ciencias penales y criminalísticas Sub-Delegación la Fría, quienes se trasladaron al sitio del suceso y posteriormente al referido hospital de Coloncito, donde les fue informado que ciertamente el ciudadano Alcalde Lluvane Álvarez, había fallecido como consecuencia de los impactos de bala recibidos. Determinándose mediante la autopsia nro. 849-09; practicada en fecha de septiembre de 2009, por medio de la patóloga JASAIRA RUBIO.
Ahora bien, en un primer momento hace presencia al lugar del hecho, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación la Fría, para llevar s cabo las primeras pesquisas del caso y determinar el culpable o los culpables de la muerte del Alcalde Lluvane; siendo los funcionarios FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, actuando con el carácter de Jefe de la delegación de la Fría, REINALDO RAMIREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.708.278, Inspector Jefe, EDDY GERARDO ACEVEDO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.368.848, Detective, Adscrito a la División de Inteligencia de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicaron que efectuaron la siguientes diligencias de investigación policial, en primer lugar Acta de Investigación Peal de fecha 12/09/2009, donde se describe la circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, si se recolectaron evidencias de interés criminalísticas. En segundo lugar Inspección Técnica del lugar del hecho, signada con el Nro. 1283 de fecha 12/09/2009, se dejó constancia de los impactos producidos por arma de fuego y su ubicación, y las evidencias incautadas. En tercer lugar acta de inspección signada con el Nro. 1282, de la fecha antes mencionada, al hospital de Coloncito, donde se encontraba el alcalde Lluvane, visualizando cinco (05) heridas por arma de fuegos, lo que le ocasiono la muerte y por último Inspección signada con el Nro. 1284, igualmente de la fecha varias veces mencionada, donde se realizó en el estacionamiento del Alcaldía, donde se encontraba el vehículo Hommer aparcado, hallando evidencias de interés criminalística, entre ellos sustancias hemáticas. Esta operadora de justicia valora la declaración del funcionario experto, donde indica que realizó varias actuaciones entre ellas el reconocimiento técnico a dos armas de fuego, describiéndola y llega a la conclusión, Omissis: “… si bien es cierto una de ella estaba oxidada no es menos cierto, que ambas está en buen funcionamiento, también indicó que el arma Smith & Wesson, del calibre 9 milímetros parabellum, modelo 659, fabricada en U.S.A. con acabado superficial niquelado con iniciales CTPJ, el escudo nacional y serial, esta solicitada la misma. Y por último la comparación balística entre el blindaje y el proyectil, cuando guardan relación lo llevamos al microscopio de criminalística, si fue con la misma arma los puntos deben coincidir. La experticia 4681 de fecha 15/09/2009, desprende que fueron disparadas con la misma arma de fuego que disparo los proyectiles enviados a laboratorio, relacionados con el expediente I100907…”
Esta operadora de justicia valora las siguientes pruebas documentales, la primera Reconocimiento legal, signada con el Nro. 4635, suscrita por el experto Frank Varela, efectuada a una prenda de vestir de uso femenino, tipo maya, talla XL marca “PAT PRIMO”, confeccionada con fibras naturales, de uso se conservación, presenta cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios), ubicados a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: Región supra escapular derecha un orificio de 1,5 cm; Región supra escapular derecha un orificio de 1 cm, Región supra escapular derecha un orificio de 1,1 cm y Región supra escapular derecha un orificio de 1,3 cm; así otra evidencia de vestir de uso masculino, de las denominadas Short, talla XL, Marca “Nike”, CONCLUSIONES: la solución de continuidad (orificio) presente en la superficie de la pieza presenta características físicas de clase que permite encuadrarla dentro de las originales por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y en la muestra NO SE DETECTO la presencia de Iones de Nitrato y la segunda Experticia de Comparación Balística Nro. 4681, a las siguientes evidencias un (01) blindaje, originalmente formaba parte del revestimiento del cuerpo de un proyectil de estructuras raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, el mismo de calibre .357 Magnum, presenta deformaciones con pérdida del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). Dos (02) fragmentos de Blindajes, originalmente formaba parte del revestimiento del cuerpo de un proyectil de estructura raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, los mismos de forma irregular, presentan deformaciones con pérdida del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). Esta operadora de justicia da valor probatorio a las presentes pruebas documentales, la primera signada con el Nro. 495, efectuada por Renso Contreras, donde recolecto una evidencia un (01) fragmento de proyectil, de color gris, raso de plomo, que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, el cual se encuentra deformado con pérdida de material originalmente lo constituye. En segundo lugar, Acta de Inspección No. 1286, la cual se realizó en la calle nueva con carrera sexta, Barrio Bella Vista, casa sin número, coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, donde se hallo tres (03) fragmentos de blindaje. En tercer lugar, Planilla de Registro de cadena de custodia N° 218-09, donde se dejo plasmada la evidencia recolectada en la inspección ante referida. Y por último la autopsia realizada al occiso el Alcalde LLuvane Álvarez, signada con el Nro. 849-09, suscrita por la médico forense la doctora Yasaira Rubio, donde determino la causa de la muerte. Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental, signada con el Nro. 509, elaborada por el experto Zayed Eduardo Colmenares, el mismo efectuó un reconocimiento técnico a un teléfono celular, marca Samsung, signado con el Nro. 04162777511, Modelo: SPH-M300, color negro con gris, se observa en regular uso de conservación, así mismo se le realizo Transcripción de mensaje de texto entrantes, guarda relación con la causa Nro. I-100.986, por uno de los delitos contra las personas. Esta operadora de Justicia le da valor probatorio a la declaración de una testigo presencial del hecho, de nombre NANCY MARIELA LEON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.282.759la cual señala, las características fisonómicas de la persona que le da muerte al Alcalde LLuvane, igualmente escucho cuatro (04) detonaciones, producto de que el alcalde opuso resistencia, por último escucho cuatro (04) detonaciones, producto de que el acalde opuso resistencia, por último escucho comentarios que en el lugar del hecho estaba un taxi de color blanco.
Esta juzgadora le da valor probatorio a estas pruebas documentales, la primera de ella experticia de balística Nro. 4846, de fecha 22/09/2009, donde el experto concluye: Las piezas (blindajes y fragmentos) enviadas por el memorándums N° 5048 de fecha 13/09/2009, relacionada con el expediente 1-100.986, objeto de la experticia balística Nro. 4681. de fecha 15/09/2009; Fueron disparadas por la misma arma de fuego que disparo las piezas (proyectiles) enviadas con el memorándums No. 5208 de fecha 22/09/2009, relacionada con el expediente 1-100.907, objeto de experticia balística N° 4845, de fecha 22/09/2009; dichas piezas (blindajes y fragmentos de blindajes) y los proyectiles se devuelven a nuestros archivos para futuras comparaciones. La Segunda Acta de Análisis de fecha 22 de septiembre del 2009, donde se solicitó la información del tráfico Histórico de Registro de llamadas telefónicas de la empresa Movilnet que reposa en la antena del sitio del suceso, específicamente CANTV Coloncito, tal información de los históricos mencionados, resultando que en declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA HELENA BENAVIDES y YELIGER TERESA DURAN BENAVIDES, se mencionaban tres sujetos apodos “Chispa”, “Albeiro” y “Nando”, quienes, de acuerdo al reconocimiento técnico y vaciado de contenido de loa celulares consignados son usuarios de los números 04161719842, 04265803218 y 04268107255, los cuales para efectos de la presente acta se denominaron “A”, “B” y “C”. Esta operadora de justicia valora la declaración del funcionario experto José Gregorio Salcedo, con la pericia que dice tener, efectuó varias actuaciones apoyándose en la sala de sustanciación, entre ella de transcripción de mensajes entrantes y salientes, la más importante donde se determinó que del abonado telefónico signado con el Nro. 04264753582, le envió un mensaje de texto al abonado telefónico de número 04161713842, el cual tiene como contacto de nombre mi viejito, donde se deja plasmado lo siguiente: entre ellos dice el mensaje N° 47: de fecha 12-09-2009 a las 7:27:50 PM. Del número de teléfono mi viejito “fue que matamos al alcalde coloncito hoy y me dijeron que viniera para la casa”.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, el mismo es conteste al indicar al tribunal, que participó en varias actuaciones en un primero momento, por tratarse de un hecho emblemático como fue la muerte del alcalde LLuvane Álvarez, se llegó al hospital de coloncito, donde visualizó el cadáver del alcalde, presentaba cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles por arma de fuego, logró entrevistarse con la esposa del occiso, no aportó mucho en relación a la muerte, así mismo llegó al lugar donde ocurrieron los hechos se recolecto la evidencia de interés criminalística, por parte del funcionario técnico Renso Contreras, y por último en el estacionamiento de la alcaldía donde se encontraba el vehículo del occiso una Hommer. Se adminicula con la declaración de los demás funcionarios entre ellos, Franklin Alberto García, Renso David Contreras, Eddy Acevedo y Pedro Molina.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los acusados ROBERT CENTENO SÁNCHEZ y FERNANDO GONZALEZ VERGARA, son responsables de la comisión de los delitos de AUTOR DE DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMULIO RUIZ Y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMULIO RUIZ Y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ.
En cuanto al acusado YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; se demostró que es responsable solamente de la comisión de los siguientes delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal. En consecuencia SE DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD A LOS ACUSADOS 1.- ROBERT CENTENO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR DE DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMULIO RUIZ Y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMULIO RUIZ Y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, Y SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

2.- FERNANDO GONZALEZ VERGARA; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ,
Y SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Revocándose la medida humanitaria que gozaba el acusado FERNANDO GONZALEZ VERGARA.
3).- YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal; A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley.

Ahora bien, en el desarrollo del juicio oral y público no se pudo demostrar la responsabilidad penal de los acusados: JESÚS MANUEL MOLERO MARTÍNEZ; por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ALEXANDER HERREÑO NOVA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano. Y SANDRA PATRICIA BARRERO por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, así como a YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA. No hay ninguna actividad probatoria para poder determinar la participación a la autoría de ninguna de estas personas, ni siquiera con mensajes de textos, ni mucho menos con los diagramas telefónicos efectuados y que fueron debidamente valorada por este tribunal mixto.
En consecuencia, SE ABSUELVE POR UNANIMIDAD y por ende se DECLARA INOCENTE A LOS ACUSADO JESÚS MANUEL MOLERO MARTÍNEZ; por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ALEXANDER HERREÑO NOVA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano. Y SANDRA PATRICIA BARRERO por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, - así como a YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA. Así se decide.

(Omissis)

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

En fecha 01 de diciembre de 2015, la Abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, en su carácter de defensora del acusado de autos, presentó recurso de apelación, señalando lo siguiente:

“(Omissis)
PRIMERA DENUNCIA
FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA Y/O INMOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

I.- Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, bajo el amparo de la tutela Judicial Efectiva que resguarda el articulo 26 constitucional, asi como dentro del marco del Debido Proceso que regula el articulo 49 ejusdem, es procedente DENUNCIAR la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION y/o INMOTIVACION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, considerando el contexto de la sentencia recurrida, encontramos que la Juzgadora a quo en la Sentencia recurrida, DEJO DE VALORAR las pruebas señaladas en el capitulo V del texto de la sentencia como son las siguientes: (…)

(Omissis)

Es decir, Ciudadanos Magistrados, en estas pruebas referidas la juez a quo se limitó, a escribir el integro contenido de la prueba y termina diciendo “Esta operadora de Justicia valora la siguiente prueba documental…”

Igualmente las pruebas no identificadas anteriormente y que constan en la sentencia, es decir, de la numero 1° a la 27°, de la 92° a la 99° y de la 104° en adelante, a pesar de tener una valoración, no tienen un análisis o estudio que relacione esta prueba con las otras, para definir o determinar cual es la pertinencia o en que forma esta relacionada con mi defendido. Lo que puede considerarse un SILENCIO DE PRUEBA, considerando el Principio Procesal.

II.- Falta de motivación de sentencia.- Ciudadanos magistrados, el tribunal a quo, no dio respuesta de las siguientes solicitudes:

A.- El abogado Milton Morales, es(sic) las conclusiones manifestó e hizo la siguiente solicitud: (…)

(Omissis)

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones en ninguna parte de la sentencia se pronuncia sobre la nulidad de estas pruebas solicitadas por lo que la defensa privada, por lo cual vulnera el derecho de la defensa y el debido proceso, que tienen los imputados para impugnar las pruebas respectivas. Estas pruebas impugnadas como la declaración de la ciudadana ALIX Fuentes y María Elena Benavides, que fueron maltratadas; y que no existe la autorización por parte del Tribunal para la revisión y manipulación de los celulares, donde supuestamente encontraron confesión por parte de mi defendido.

Ahora bien ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones, estamos frente a una flagrante violación al debido proceso y el derecho a la defensa.

B.- El abogado Ramón Antonio Lorenzo Echeverria, hizo la siguiente solicitud de Nulidad Absolucta(sic): (…)

(Omissis)

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones a pesar que el tribunal A-quo, se pronuncio sobre la nulidad de la experticia 1286 de fecha 13/092009. Lamentablemente no lo hizo con la experticia realizada por el ciudadano Casique Elis, agente de la analisis y reconstrucción y de hechos señalo respecto a la experticia 717 de fecha 18/09/2009.

Por lo que estamos frente a una violación flagrante contra los derechos de mi defendido y de los otros acusados, ya que al no pronunciarse, sobre esta solicitud, se impide que la decisión sea objetiva e impide que se mantenga la incolumidad del debido proceso.

C.- El abogado Ramón Antonio Lorenzo Echeverria, hizo la siguiente solicitud de Nulidad Absolucta(sic): (…).

(Omissis)

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones en ninguna parte de la sentencia se pronuncia sobre la nulidad de estas pruebas solicitada por la defensa privada, por lo cual vulnera el derecho de la defensa y el debido proceso, que tienen los imputados para impugnar las pruebas respectivas. Estas pruebas impugnadas como la declaración de la ciudadana Alix Fuentes y María Elena Benavides, que fueron maltratadas; y que no existe la autorización por parte de un tribunal para la revisión y manipulación de los celulares, donde supuestamente encontraron confesión por parte de mi defendido. Igualmente no se pronuncia sobre la guarda y custodia de las pruebas recolectadas por el Ministerio Publico.

Ahora bien ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones, estamos frente a una flagrante violación al debido proceso y el derecho a la defensa.

III.- El tribunal A-quo, en el CAPITULO IX, DOSIMETRIA PENAL, llega a la siguiente sentencia: (…)

(Omissis)

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, se evidencia en esta situación que no hay un cálculo aritmético para la imposición de la pena. Sino el Tribunal hace una imposición arbitraria, sin demostrarle a esta defensa, que metodología uso, para llegar a esa imposición de pena.

IV.- de otro lado en cuanto al delito de EXTORSION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsion y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, NO se evidencia del texto recurrido ningún elemento de prueba o argumento que sustente la culpabilidad de mi representado en el mencionado delito.

SENGUDA DENUNCIA
ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA

En el contexto de la sentencia recurrida, concretamente “CAPITULO V VALORACION DE LAS PRUEBAS; CAPITULO VII, CONCLUSIONES; Y CAPITULO VII, DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD PENAL”, observamos que el Tribunal A-quo, no valoro las pruebas indiciadas en la primera Denuncia, en el particular I. ahora Ciudadanos magistrados yo me pregunto sobre lo siguiente:

A.- Si la Juez no valoró las pruebas identificadas Infra, ¿cómo hizo para llegar a la conclusión de que mi defendido es culpable del homicidio del Alcalde de coloncito ciudadano LLuvane Álvarez, y los ciudadanos Pablo Emilio Ruiz y Willer Quintero?

B.- Haciendo una revisión minuciosa de las pruebas evacuadas en el debate oral, no hay ninguna que presuntamente señale a mi defendido como culpable del delito de Extorsión, por lo que ¿cómo se condena por el mencionado delito?

Por los razonamientos antes señalados de la falta de lógica en la motivación de la sentencia solicito la nulidad de la misma.

CAPITULO V
PETITORIO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira que se DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto, con base a las DENUNCIAS detalladas y a la evidente VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA y DEBIDO PROCESO, al no valorar las pruebas en acatamiento a la norma procesal y no aplicar la norma jurídica para el esclarecimiento del hecho, y se ACUERDE la NULIDAD de este acto procesal y se ordene la celebración de una Audiencia de Juicio Oral y Publico ante otro Tribunal competente y que no incurra en los mismos vicios procesales del tribunal a quo y a cuyo efecto, debe requerirse el integro de la causa.

(Omissis)”

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Antes de abordar el pronunciamiento en torno al recurso de apelación admitido en esta instancia y que fuera interpuesto por la defensora pública del acusado Robert Centeno Sánchez, esta Corte de Apelaciones considera necesario a los fines de salvaguardar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, resolver como PUNTO PREVIO lo concerniente al recurso de apelación interpuesto por el abogado José Humberto Niño Chacón, en su condición de defensor del ciudadano Fernando González Vergara, y al efecto se realizan las siguientes consideraciones:

Consta al folio 01 al 16 del presente cuaderno, escrito de apelación presentado por el abogado José Humberto Niño Chacón, actuando como defensor privado del ciudadano Fernando González Vergara, en contra de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaro con lugar la nulidad solicitada por el defensor privado ABG. RAMON LORENZO ECHEVERRIA, en cuanto a la inspección N° 1286, de fecha 13/09/2009; asimismo declaró sin lugar, las demás nulidades solicitadas por el defensor privado ABG. RAMON LORENZO ECHEVERRIA. declaró culpable por unanimidad a los acusados ROBERT CENTENO SÁNCHEZ y FERNANDO GONZALEZ VERGARA, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR DE DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, Condenándolos a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, mas las accesorias de ley; al acusado YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal; lo condenó a CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; absolvió POR UNANIMIDAD y por ende DECLARÓ INOCENTE A LOS ACUSADO JESÚS MANUEL MOLERO MARTÍNEZ; por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ALEXANDER HERREÑO NOVA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano. Y SANDRA PATRICIA BARRERO por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, así como a YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA.

Al folio 34 corre inserto acta de acumulación de apelaciones de fecha 19 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se ordena acumular el recurso presentado por el abogado José Humberto Niño actuando como defensor privado de Fernando González Vergara y el recurso presentado por la abogada Rossilse Omaña defensora pública penal de Robert Centeno Sánchez.

En fecha 13 de abril de 2016, son recibidas las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones.

Por auto de fecha 15 de junio de 2016, inserto al folio 83 se encuentra auto de admisión en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensora pública abogada Rossilse Omaña, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Al folio 84 se encuentra inserto auto de la misma fecha, por medio del cual se acordó notificar al abogado José Humberto Niño, para que consignara copias certificadas de los recaudos presentados por ante el tribunal de instancia relacionados con el posible fallecimiento de su defendido Fernando González Vergara. Se libraron boletas de notificación.

A los folios 101 y 102, se encuentra inserto escrito de fecha 16 de diciembre de 2015, presentado por los abogados José Humberto Niño Chacón, Domingo Alfredo Hernández Hernández y Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, actuando con el carácter de defensores del acusado Fernando González Vergara, exponen que:

“…Desistimos del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva contentivo de dieciséis (16) folios útiles, el cual fue consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 01 de diciembre de 2015…”

En fecha 22 de julio de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y pública con la asistencia de la recurrente abogada Rossilse Omaña, la representación fiscal y el imputado Robert Centeno.

En atención a lo señalado ut supra encuentra esta superior instancia que en la presente causa esta pendiente por resolver lo concerniente al escrito de apelación presentada por el abogado José Humberto Niño, en su condición de defensor del imputado Fernando González Vergara, pues si bien es cierto realiza un desistimiento, éste debe ser expresamente autorizado por su defendido tal como lo señala el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del supuesto fallecimiento del imputado, el cual no esta debidamente comprobado pues no constan en el expediente las actas debidamente certificadas que puedan dar fe de tal situación, no le es posible a esta Sala resolver hasta tanto no sea aclarada la situación, por lo que se hace necesario dividir la continencia de la presente causa.

En consecuencia, por cuanto tal como se mencionó anteriormente hasta la presente fecha no ha sido posible verificar el supuesto fallecimiento del imputado Fernando González Vergara; así como tampoco ha sido posible que ratifique el escrito de desistimiento presentado por sus defensores privados a los fines de proceder con su respectiva homologación de ser el caso, los miembros integrantes de esta Corte de Apelaciones en aras de mantener la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, instituciones consagradas en nuestra máxima norma constitucional que deben ser siempre protegidas por los operadores de justicia, ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al imputado FERNANDO GONZÁLEZ VERGARA. Y así se decide.

Resuelto como ha sido el punto previo, pasa esta instancia superior a resolver lo concerniente al recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, defensora pública del acusado Robert Centeno Sánchez, contra la decisión proferida en fecha 22 de septiembre de 2015, y al respecto procede a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, y al efecto para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Aprecia esta Alzada que el thema decidendum en el presente recurso de apelación, versa sobre la inconformidad de la defensora pública del acusado Robert Centeno Sánchez, en torno a la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaro con lugar la nulidad solicitada por el defensor privado ABG. RAMON LORENZO ECHEVERRIA, en cuanto a la inspección N° 1286, de fecha 13/09/2009; asimismo declaró sin lugar, las demás nulidades solicitadas por el defensor privado ABG. RAMON LORENZO ECHEVERRIA. declaró culpable por unanimidad a los acusados ROBERT CENTENO SÁNCHEZ y FERNANDO GONZALEZ VERGARA, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR DE DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, Condenándolos a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, mas las accesorias de ley.

Observa esta Corte de Apelaciones al analizar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública que la misma señala que impugna la sentencia por cuanto es violatoria de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la norma constitucional, de normas procesales del debido proceso como la contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la apreciación de las pruebas lo que constituye falta de motivación de la misma; así como la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de valoración de las pruebas.

Ahora bien, en virtud de la denuncia planteada por la defensa pública, es necesario señalar que la ilogicidad manifiesta en la sentencia se exterioriza en la motivación cuando ésta se realiza con violación a los principios de la lógica humana, y por ende cuando el silogismo no guarda relación con las premisas que generan la operación mental.

Así mismo, existe ilogicidad en la motivación, cuando el Juzgador emplea en el razonamiento del silogismo constructor del fallo, juicios que al ser contrastados con la conclusión, se anulan o excluyen entre sí, y en este sentido cabe mencionar los principios rectores de la lógica enunciados por el doctrinario Eduardo García Máynez, los cuales son:

1) Principio de identidad, el cual señala que el concepto o idea son siempre idénticos a sí mismos, el sujeto tiene que guardar correspondencia con el concepto; 2) Principio de no contradicción "Dos juicios, de los cuales uno afirma lo que el otro niega, no pueden ser simultáneamente verdaderos” , por lo tanto se deduce que uno de los juicios es falso, 3) principio de tercero excluido, "Dos juicios contradictorios no pueden ambos ser falsos” , de lo que se deduce que uno de los juicios es verdadero; 4) principio de razón suficiente, "Todo juicio, para ser verdadero, ha menester de un fundamento suficiente".

De tal manera que se entiende por “ilogicidad manifiesta en la motivación”, el vicio que ataca directamente la motivación de la sentencia; es decir, cuando en el desarrollo de ésta, un fundamento se contradice con otro; vale decir, no existe coherencia en el pensamiento con el cual el juez o jueza pretende fundar su decisión.

En este sentido, el Dr. Jorge Longa Sosa, en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, sobre la falta manifiesta en la motivación y la ilogicidad en la motivación de la sentencia, refirió lo siguiente:

“…La motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo del asunto debatido. La falta de motivos impídela Superior examinar si ha sido acertada la relación entre los hechos y el derecho determinada por el juez de mérito. Sin esta fundamentación le es imposible al censor desentrañar si existe o no violación o falta de aplicación de la ley, ni tampoco si la instancia ha desfigurado el contenido material o intelectual de las actas para descubrir si ha incurrido en el vicio de falso supuesto…Se requiere que la ilogicidad sea manifiesta, evidente, patente, que se note de inmediato sin necesitar mayor análisis, la ilogicidad se configura en la incongruencia entre la acusación y su ampliación y lo sentenciado. La sentencia no debe reducirse ni extenderse respecto de lo imputado, por cuanto debe pronunciarse sobre todo lo debatido (Código Orgánico Procesal Penal. Ediciones LIBRA C.A. Caracas- Venezuela. Páginas 709 y 713).”


Con respecto a la inmotivación, cabe expresar que todas las decisiones deberán ser motivadas, aunque se trate de una motivación mínima de la cual se desprenda que el juzgador o la juzgadora apreció y analizó los elementos probatorios que resultaran determinantes para la solución de la controversia penal expuesta durante el debate oral, así como los alegatos o argumentos presentados por las partes constitutivos de sus pretensiones.

Así lo mencionó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 107, del 16 de marzo de 2015, cuando sostuvo que:

“(…) para cumplir con la obligación legal de dar una oportuna y debida respuesta por parte de los tribunales, no se requiere, necesariamente, una exposición extensa y repetitiva, sino que basta que la misma sea clara, precisa, completa y referida al tema objeto de la solicitud; de allí que, si el órgano jurisdiccional le dio respuesta a las denuncias planteadas, debe considerarse la sentencia como motivada...” (Resaltado de la Corte).

Por otra parte, es necesario resaltar que la sentencia se constituye en una unidad de derecho lógica; que aún cuando se divida en diversos capítulos para su mejor entendimiento, es un íntegro, pues la conclusión de este instrumento deviene de una serie de concatenaciones entre los diversos elementos que la componen y que a su vez se nutre de todo lo argumentado e incorporado al juicio y que debe ser evaluado, sin desprendimiento alguno por el Juez o la Jueza al realizar el razonamiento decisorio.

Así lo ha mencionado el Máximo Tribunal de la República, en decisión número 968, de fecha 12 de julio de 2000, emanada de la Sala de Casación Penal, donde señala en cuanto a la sentencia, que “…La sentencia es una sola y en sus diferentes capítulos pueden subsanarse los defectos que pudiesen haberse cometido en otro…”.

En sentencia número 1371, de fecha 31 de octubre de 2000, dictada por la misma Sala de Casación Penal, se estableció que:

“(…) el fallo es uno sólo y que debía cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado, el cual encuentra su similitud en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; éste no debe verse aisladamente porque las omisiones ocurridas en un capítulo pudiesen ser subsanadas en otro.”(Resaltado de la Corte).

Así mismo, en decisión número 381, de fecha 16 de junio de 2005, la misma Sala, reiteró que “…La sentencia debe ser un todo armónico y sus diferentes capítulos pueden subsanar defectos que pudiesen haber sido cometidos en otros capítulos...”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 528 del 12 de mayo de 2009 adujo que:

“(…) El fallo es uno sólo, y la labor lógica y jurídica del Juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no debería verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos...” (Resaltado de la Corte).

De manera que siendo la sentencia un todo, la misma es un proceso de interpretación de hechos, normas y aplicación de derecho, y con respecto a los hechos, éstos son apreciados por el Juez o la Jueza a través de los medios de pruebas incorporados al proceso como testigos, victimas, expertos, pruebas documentales, que sirven para que las partes puedan demostrar su pretensión, y cuya función valorativa corresponde a los Jueces o Juezas de Juicio, tal como lo señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Abril de 2013, la cual establece que:

“…la Sala Penal advierte que la apreciación de las pruebas es un procedimiento procesal que le corresponde al tribunal de juicio, ya que es en el debate oral, donde se obtendrá un exacto conocimiento de las mismas, cumpliéndose de esta forma con los principios de oralidad, publicidad e inmediación. Tal infracción denunciada no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones, toda vez que dicha instancia judicial no aprecia ni valora las pruebas evacuadas durante el juicio oral, pues esta es una función exclusiva – como se dijo - de los jueces de juicio, y en base a ellas hará el establecimiento de los hechos.…”

En sintonía a lo expuesto anteriormente, precisa esta alzada efectuar un pronunciamiento respecto a lo que es la función de la Corte de Apelaciones, teniendo en cuenta que a la misma le está vedado establecer hechos, considerar o desvirtuar pruebas ya fijadas por el Tribunal a quo, pues es labor que corresponde por su naturaleza procesal a los jueces y las juezas de juicio, a través de los principios de oralidad, inmediación y concentración, tal y como ha sido reiterado por la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias N° 099, de fechas 27 de marzo de 2014, la cual establece:

“(…) las Cortes de Apelaciones no pueden establecer los hechos del proceso por su cuenta ni valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia son criterios propios, siendo que, la labor del Tribunal de Alzada se reduce, a constatar que el tribunal de juicio dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado; determinando además; si las pruebas evacuadas en el debate oral respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano” (Subrayado de la Corte de Apelaciones).


Y en sentencia Número 165, de fecha 09-04-15, donde dejó establecido que:

“(…) las Cortes de Apelaciones bajo ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del principio de inmediación, y por ello las mismas Cortes de Apelaciones estarán sujetas a hechos ya establecidos…”

Ahora bien, a los fines de resolver la inmotivación señalada por la parte recurrente, por cuanto no le está permitido a esta alzada realizar valoración alguna de las pruebas evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público, esta Corte de Apelaciones en atención a los criterios señalados ut supra, se limitará a revisar si efectivamente la Juez de Instancia analizó y apreció los elementos de pruebas promovidos que fueron impugnados por la parte recurrente y que sirvieron de sustento al pronunciamiento emitido, verificando si ellos tienen conexión o conectividad para influir en la decisión emitida.

A este respecto, en cuanto a la valoración de las pruebas es menester precisar lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)”La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) La valoración que se requiere en el orden jurisdiccional debe ser integral, perspicaz y soportada, ausente de versiones sesgadas o prejuicios, y auxiliada por todas las disciplinas que posibiliten y faciliten el trabajo exegético, que no es ni se admite que sea superficial.”

Igualmente, es relevante establecer el criterio aportado a la doctrina penal, por el Autor Hernando Devis Echandía , “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”.

Además, es preciso traer a colación el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Apreciación de las Pruebas
Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así, esta Corte de Apelaciones procede al estudio de la valoración efectuada por la Jueza de Instancia a las testimoniales y documentales evacuadas durante el juicio oral y público, evidenciándose que en el capitulo V “VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS”, la Juzgadora procede a trascribir cada una las declaraciones aportadas por los expertos y los testigos, y de las documentales incorporadas al debate, dándoles valor probatorio a alguna de ellas, pues se evidencia del fallo impugnado que fueron incorporados durante el desarrollo del debate oral y público un cúmulo de 105 medios de pruebas entre testimoniales de expertos y testigos y documentales, de las cuales no se hizo pronunciamiento respecto a su valoración de todas y cada una de ellas.

Del recorrido procesal efectuado a la decisión, se señala a continuación cuales medios probatorios carecen de pronunciamiento por parte de la Jueza de Instancia, identificándolos con el número que corresponde según el orden en que fueron identificados en la sentencia objeto de la presente impugnación, así:

• 29° PRUEBA DOCUMENTAL, EXPERTICIA N° 9700-078-0515, de fecha 22/09/2009, F-242, P-1) 2.- ACTA DEL C.I.C.P.C de fecha 13/09/2009 (F-263, P-1.)

• 30° PRUEBA DOCUMENTAL, 1.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADO CON EL N° 717, de fecha 18/09/2009, (F-02, P-2); 2.- TRAYECTORIA BALISTICA SIGNADA CON EL N° 473, de fecha 22/09/2009 (F-04, P-2)

• 31° DECLARACION DEL EXPERTO JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.152.991, Sub Inspector, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA N° INFORMATICA, (DIERCTORIO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, RELACIONADAS ENTRANTES Y SALIENTES) N° 9700-078-522, de fecha 29/09/2009

• 32° DECLARACIÓN DEL EXPERTO FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, Detective, Adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: 1).- RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4635, de fecha 18/09/2009, (F-200, P-1) y 2).- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-134-LCT-4721, de fecha 18/09/2009, (F-204, P-1), a lo que expuso: “LA PRIMERA EXPERTICIA

• 33° DECLARACION DEL EXPERTO RAFAEL BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.929.985, Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 12/09/2009, (F-31, P-1)

• 34° PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INVESTIGACIÓN DEL C.I.C.P.C. de fecha 24/09/2009 (F-41 P-2) y 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/09/2009, F-88, P-2)

• 35° DECLARACIÓN DEL EXPERTO MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, Detective, Adscrito a la División de Inteligencia de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: 1).- INSPECCIÓN N° 1284, 12/09/2009, (F-10; P-01); Y 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/09/2009, (F-39, P-1)

• 36° PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/09/2009, (F-116, P-2) y 2.- DIAGRAMA DE RELACIONES TELEFONICAS ABONADO 0146-7716515, (F-124,P-2)

• 37° PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/09/2009, (F-116, P-2) y 2.- DIAGRAMA DE RELACIONES TELEFONICAS ABONADO 0146-7716515, (F-124,P-2)

• 38° DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EUCLIDEAS RONDON DUGARTE

• 39° DECLARACION DEL FUNCIONARIO DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA.

• 40° PRUEBA DOCUMENTAL, 1.- DIAGRAMA DE RELACIONES DE LLAMADAS TELEFONICAS DEL 0426-5803218, de fecha 09-2009, (F-125,P-2) Y 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL C.I.C.P.C. de fecha 30/09/2009 (F-189-P-2)

• 41° PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- DIAGRAMA GENERALES DE RELACIONES DE LA BANDA DE SICARIOS POR APODOS Y LINEAS TELEFONICAS C-1 (OSCAR CAMPACHE) C-2 (GOCHO JUAN) C-3 ( EL GATO) C-4 ( EL INDIO) C-5 (ALBEIRO), de fecha 09/2009, ( F-01; P-3)

• 42° DECLARACION DEL EXPERTO EDDY GERADO ACEVEDO MEZA, Detective, Adscrito a la División de Inteligencia de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le puso de manifiesto: 1).- INSPECCIÓN N° 1282, 12/09/2009, (F-03; P-01); 2).- INSPECCIÓN N° 1283, de fecha 12/09/2009, (F-06, P-1); 3) INSPECCIÓN N° 1286, de fecha 13/09/2009, (F-68; P-01) y 4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/09/2009 (F-67; P-01)

• 43° DECLARACION DEL CIUDADANO ANDERSON ENRIQUE MOJICA AFANADOR

• 44°. DECLARACION DEL CIUDADANO JESUS ALEJANDRO GARCIA PARADA,

• 45° DECLARACION DEL EXPERTO MORA RENSO DAVID, Detective, Adscrito a la Sub Delegación La Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto: 1).- EXPERTICIA N° 1282, de fecha 12/09/2009, (F-03; P-01); 2).- EXPERTICIA N° 1283, de fecha 12/09/2009, (F-06; P-01); 3).- EXPERTICIA N° 1284, de fecha 12/09/2009, (F-10; P-01); 4).- EXPERTICIA N° 1286, de fecha 13/09/2009, (F-68; P-01); y 5) INSPECCION N° I-100.986-1476, de fecha 27-10-2009 (F-163; P-VI)

• 46° DECLARACION DE LA CIUDADANA BELKIS CAROLINA BLANCO MOLINA

• 47° DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE LOPE GOMEZ MARQUEZ

• 48° DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE LUIS TRIANA

• 49° PRUEBA DOCUMENTAL, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-078-541 de fecha 20/10/2009, INSERTA EN EL FOLIO 100, PIEZA 5 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES.

• 50°. DECLARACION DEL CIUDADANO ANTONIO RAMÓN CHAUSTRE ARAQUE

• 51°. DECLARACION DEL CIUDADANO JIMMY JAIMES LABRADOR PERNIA

• 52° DECLARACION DEL CIUDADANO BERNARDO CAÑAS FLORES

• 53°. DECLARACION DEL CIUDADANO YOVANNY JOSE CHAUSTRE ARAQUE

• 54°. DECLARACION DEL CIUDADANO ADOLFO JOSUE SANCHEZ CHAUSTRE

• 55°. DECLARACION DE LA CIUDADANA CARMONA DE VILLAMIZAR MERY DEISI

• 56° DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE ELISEO ZAMBRANO NULEZ

• 57°. DECLARACION DEL CIUDADANO SILVA BECERRA JOSE DAVID

• 58°. DECLARACION DEL CIUDADANO SANCHEZ PACHECO PORFIRIO GREGORIO

• 59°. PRUEBA DOCUMENTAL 1.- ACTA DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 17/10/2009, practicada en contra de YEISON ALFONSO SANCHEZ; 2.- ACTA DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 17/10/2009, practicada en contra de JESUS MANUEL MOLERO; 3.- ACTA DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 17/10/2009, practicada en contra de ALIX XIOMARA FUENTES y 4.- ACTA DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 20/10/2009, practicada en contra de ALEXANDER HERREÑO NOVA; (F-48 y sts P-4).

• 60°. PRUEBA DOCUMENTAL 1.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 263-09 de fecha 20/10/2009; 2.- ACTA DE INSPECCION N° 1455, de fecha 20/10/2009; 3.- EXPERCTICIA MECANICA N° 9700-134-LCT-5278 y 4.- ACTA DE INSPECCION N° 1505 02/11/2009, de fecha 20/10/2009.

• 61°. DECLARACION DE LA CIUDADANA LUZ MARINA ZAPATA GOMEZ

• 62° DECLARACION DEL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO MARIÑO DIAZ

• 63°. PRUEBA DOCUMENTAL: RESULTADI DE COMUNICACIÓN DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA CON COMPETENCIA NACIONAL, (F-254; P-5)

• 64°. PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE ANALISIS DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de fecha 22/09/2009

• 65°. PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-078-466 de fecha 19/08/2009.

• 66° PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “ EL CHISPA” , (F-39; P-8)

• 67° PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “NANDO” , (F-40; P-8)

• 68° COMO PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “SANDRA” , (F-127; P-8)

• 69° PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “EL CHISPA”, (F-165; P-8)

• 70° PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO, (F-166; P-8)

• 71° PRUEBA DOCUMENTAL: RETRATO HABLADO DE “EL PIOLYN”, (F-179; P-8)

• 72°. DECLARACION DE LA CIUDADANA MARLENE CONTRERAS MOLINA

• 73°. DECLARACION DEL CIUDADANO NILO MANUEL URANGO MONTALVO

• 74°. DECLARACION DE LA CIUDADANA DORIS QUINTERO RAMIREZ

• 75° DECLARACION DEL CIUDADANO AMAURY DE AVILA RODRÍGUEZ

• 76° DECLARACION DE LA CIUDADANA VIVIANA RUIZ

• 77°. DECLARACION DE LA CIUDADANA MAYLIN ALEXANDRA PABON MEDINA

• 78°. DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA ELENA BENABIDES HERRERA

• 79°. DECLARACION DE LA CIUDADANA MUNERA PEREZ ALEJANDRO JOSE

• 80°. DECLARACION DE LA CIUDADANA CAMARON RUBIO NERZA YUSNEIDY

• 81° PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION N° 1162, de fecha 19/08/2009 (F-455; P-8)

• 82° PRUEBA DOCUMENTAL: AUTOPSIA N° 765-09, (F-183; P-8)

• 83° PRUEBA DOCUMENTAL: AUTOPSIA N° 764-09, (F-401; P-8)

• 84° PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA BALISTICA N° 4845, (F-186; P-8)
• Esta operadora de Jusitica valora la siguiente prueba documental

• 85° PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA BALISTICA N° 4535, (F-395; P-8)

• 86° DECLARACION DEL CIUDADANO RENSO DAVID CONTRERAS MORA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1162, 19/08/2009, (F-89; P-08)

• 87°. DECLARACION DE LA CIUDADANA YSMELDA MEDINA RUIZ

• 88° DECLARACIÓN DE LA CIUDADANO JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a quien se le puso de manifiesto: 1).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 4845, DE FECHA 22/09/2009, (F-186; P-08) y 2).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N°4535 DE FECHA 30/09/2009, (F-395; P-08).

• 89°. JUAN PABLO GUERRERO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.465.372, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ALLANAMIENTO DE FECHA, 30/09/2009, (F-66; P-03) y 2).- ACTA DE ANALISIS DE FECHA 28/09/2009, (F-130; P-02).

• 90° DECLARACION DE LA CIUDADANO JUAN PABLO GUERRERO MOLINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30/09/2009 (F-189, P-2).

• 91° DECLARACION DEL CIUDADANO JUAN PABLO GUERRERO MOLINA

• 101° DECLARACION DEL CIUDADANO WILMER JOSÉ ARANDA RODRIGUEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-223, P-1); 1.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN TELEFÓNICA A-1, de fecha 12/09/2009 (F-226, P-1); 2).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-229, P-1); 2.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, de fecha 09/2009 (F-231, P-1); 3).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-232, P-1); 3.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS “BANDA DE SICARIOS”, de fecha 09/2009 (F-233, P-1); 4).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 23/09/2009 (F-28, P-2); 4.1).- DIAGRAMA TIPO RELOJ DEL 0414-7212983 y EL 0426-5721679 (F-30, P-2); 5).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 24/09/2009 (F-41, P-2); 5.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS (F-128, P-2); 6).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-209, P-8); 6.1).- DIAGRAMA DE RELACIÓN DE LLAMADAS CON LA ANTENA MOVILNET GUARAMITO A-1, (F-211, P-8) y 7).- ACTA DE ANÁLISIS, de fecha 22/09/2009 (F-212, P-8); 7.1).- DIAGRAMA GENERAL TELEFÓNICA DE LA BANDA DE SICARIOS, de fecha 09/2009 (F-213, P-8).

• 102°. DECLARACION DE LA CIUDADANO WILMER JOSÉ ARANDA RODRIGUEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

• 103°. PRUEBA DOCUMENTAL: RESULTADO D LA COMUNICACIÓN DE LA FISCALIA VIGÉSIMA CON COMPETENCIA NACIONAL, (F-254; P-5)


De tal manera que, ante la situación señalada respecto a la valoración del acervo probatorio en la sentencia aquí recurrida, se aprecia que adolece del vicio de inmotivación, pues se observa en primer lugar que la Juzgadora no emplea la técnica jurídica necesaria para la elaboración de la sentencia, pues su deber como juzgadora es emitir un pronunciamiento sea absolutorio o sea condenatorio con el conocimiento de todos los medios de pruebas promovidos y debatidos en la fase del juicio oral y público, por lo que debió examinar y comparar todos y cada uno de ellos, considerando y analizando cada una de las declaraciones rendidas por todos los testigos y expertos, analizando si fueron contestes, creíbles, lógicas, no contradictorias; así como también analizar y valorar las pruebas documentales recepcionadas e incorporadas durante el debate oral y público.

En este sentido aprecia los miembros integrantes de esta Corte de Apelaciones que la Juez de Instancia omitió absolutamente el análisis y valoración de las pruebas incorporadas y evacuadas que fueron detalladas en párrafos anteriores, produciéndose en tal sentido el vicio de silencio de prueba, pues sólo se imita a enunciarlas en el caso de las documentales y en el caso de los testigos y expertos realiza una trascripción de sus deposiciones, sin considerar ni valorar cada una de ellas individualmente para luego concatenarlas y adminicularlas con el resto del acerbo probatorio, lo cual genera en consecuencia un fallo inmotivado.

En ese orden de ideas, el Profesor Humberto Bello Tabares, en su trabajo “La prueba judicial como derecho constitucional”, señaló al respecto que:

“De esta manera, el tema de la prueba judicial recae en concreto sobre los hechos controvertidos en el proceso, debiendo el juez establecerlos o fijarlos en su decisión judicial, luego de constatar o verificar su verdad o falsedad, existencia o inexistencia, todo lo que será producto de la apreciación de las pruebas judiciales –rectius: fuentes-. En esta actividad compleja, volitiva y de ciencia, el juez debe explicar mediante argumentos lógicos, congruentes, razonables, racionales, que no sean contrarios a las máximas de experiencia, los criterios seguidos para la apreciación individual y conjunta de las pruebas aportadas al proceso, para poder concluir si los hechos han sido o no demostrados, si ocurrieron o no, si son verdaderos o falsos, de manera que el juez debe explicar cual es el grado de convicción que en su mente ha generado la prueba, para establecer o fijar los hechos en función de las pruebas aportadas y apreciadas.
La falta de apreciación de la prueba –silencio o supresión probatoria- apreciación parcial –desnaturalización o tergiversación- la adición –suposición probatoria- la inexactitud en su apreciación –suposición errónea, falsa, equivocada o tergiversada- la apreciación mediante razonamiento ilógicos, incongruentes, irracionales, irrazonables, absurdos, contrarios a máximas de experiencia, constituyen en definitiva una anomalía o falencia en la apreciación probatoria o error en la apreciación probatoria que puede ser censurada por la vía recursiva ordinaria o extraordinaria, todo lo que puede derivarse y controlarse a través de la debida motivación que de la prueba debe realizar el operador de justicia.” (Bello Tabares, Humberto Enrique Tercero. “Tratado de Derecho Probatorio”, Tomo II. Primera Edición, Caracas, Venezuela, 2009, página 1361)

En atención a ello, el silencio de pruebas lleva a que el órgano judicial incurra en el vicio de inmotivación de sentencia, y tal como lo ha indicado en oportunidades anteriores, esta superior instancia, la motivación es esencial a los fines cumplir con los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto la misma permitirá a las partes y a la sociedad en general, conocer las razones tanto de hecho como de derecho que ha tenido para adoptar la decisión dictada, lo que a su vez hace viable el control sobre la misma, al ser posible analizar sus razones bajo los principios de la lógica y el Derecho, evitando de esta manera el pronunciamiento de sentencias o autos arbitrarios.

De esta manera, Couture, ha expresado que “la motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria”.

Por su parte, De la Rúa, en cuanto a la motivación, señala que ésta “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el Jueza apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución…”. Así mismo, justifica la necesidad de motivar la sentencia, al estimarla como “… [La] garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta.”.
Respecto a la inmotivación, De Zavalía ha indicado que la sentencia adolece de inmotivación en cuatro casos:
“1. Por ausencia de apreciación de los hechos, ocurre cuando el sentenciador remplaza su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias del proceso, o las pruebas de la causa, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que conducen en su conciencia. (De la Rúa, 1968: 162), el sentenciador está obligado en consignar las razones extraídas de la reconstrucción de los hechos.
2. Por falta de descripción del hecho que sirve de sustento a la calificación, el sentenciador incurre en este vicio, cuando aplica una norma jurídica pero no esboza la concreción fáctica por la cual la estima aplicable. “Para ser motivada en los hechos, la sentencia debe suministrar las pruebas en que su fundan las conclusiones fácticas; debe, en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto de subsunción jurídica; debe, en una palabra, describirlos” (De la Rúa, 1968: 163)
3. Por no justificación legal de la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento; el sentenciador debe indicar cuál es el encuadramiento que realiza en la norma, o cual es la interpretación dado el contenido de la norma, a los fines de justificar su fallo; el vicio se produce cuando se aplica el nomen juris del delito sin citar el correspondiente articulado.
4. Y por no fundamentación de la aplicación de la consecuencias jurídicas del encuadramiento en la norma, ante una sentencia condenatoria, el efecto inmediato del fallo es la imposición de una pena, dosificación que debe estar debidamente motivada conforme las previsiones del artículo 37 del Código Penal.”

Igualmente, ha sostenido la Corte de Apelaciones, que la sentencia como acto procesal por excelencia, constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente del poder judicial en todo país, como máxima expresión del poder Estatal constituido en acto procesal, capaz de crear, modificar o extinguir el proceso. De allí, la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que sirvieron al juzgador o la juzgadora para concluir en el silogismo judicial adoptado, a fin de que la colectividad, y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que cimentaron lo resuelto y por consiguiente controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, propendiendo así a evitar la arbitrariedad o capricho judicial capaz de causar indefensión.

Así mismo, debe tenerse presente, como lo ha señalado el Máximo Tribunal de la República, que el Estado venezolano, por mandato del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que toda sentencia emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al Derecho y la Justicia, máxime en el campo de la competencia penal, en el que los bienes jurídicos afectados en la mayoría de los casos, por su elevado contenido ético y humanístico, no son objeto de medición material. Esta situación obliga a que la motivación como regla procesal, imponga que la misma sea “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; ya que en caso de existir una sentencia sin motivación, la misma vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. sentencia número 2.465, del 15 de octubre de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

De igual forma, en cuanto a la motivación que debe observar toda decisión por mandato del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias, ha señalado lo siguiente:

En decisión de fecha 31 de diciembre de 2002, en Sala Constitucional, estableció:
“(Omisis)
La Sala observa que, tal y como lo ha dicho la sala en otras oportunidades, la inmotivación de los fallos que se convierten en violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una cuestión casuística que debe ser observada en cada caso… constata la Sala que la Sentencia impugnada del 12 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de los Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no se pronunció sobre la interrupción de la prescripción alegada, ni sobre la prueba de la misma, lo que a criterio de esta Sala, constituye una inmotivación, violatoria del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Derecho de defensa de la hoy accionante la fue cercenado con respecto a sus alegatos….”.
Tal criterio ha sido reiterado, y al efecto se ha establecido que: “toda omisión judicial que sea lesiva a Derechos o Garantías Constitucionales es objeto inmediato de la acción de amparo”. Así mismo, la sala Constitucional en Sentencia Número 1878 del 12 de agosto del 2002, estableció que: “Una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en Derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio)… (Omisis)” (Subrayado y negrillas de la Corte de Apelaciones).

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 288, de fecha 16 de junio de 2009, señaló que:

“(…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.” (Subrayado y negrillas de la Corte de Apelaciones).

Y en sentencia número 38, de fecha 15 de febrero de 2011, en cuanto a la finalidad de la motivación de las decisiones judiciales, indicó que:
“(…) la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.”

De esta manera, toda resolución emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al Derecho y la Justicia, principalmente en el campo del Derecho penal, en el que los bienes jurídicos afectados en la mayoría de los casos, por su elevado contenido ético y humanístico, no son objeto de medición material. Esta situación obliga a que la motivación como regla procesal, imponga que la misma sea suficiente, precisa, y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad; ya que en caso de existir falta de motivación la misma vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, como resultado del estudio realizado por esta Superior Instancia a la decisión sujeta a apelación se concluye la inobservancia desplegada por la jueza a quo al incumplir con su actividad jurisdiccional de emitir un fallo satisfactoriamente motivado, pues no valoró todo el acervo probatorio, incumpliendo con ello su labor jurisdiccional, y así lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de agosto de 2010, cuando establece que:

“Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”

En tal sentido en el caso en estudio, la Jueza de Juicio no realizó un debido análisis de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el desarrollo del debate oral, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que comprende: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia; el derecho a obtener una sentencia fundada, razonada, motivada, justa, correcta, congruente y que no sea jurídicamente errónea; el derecho a ejercer los recursos previstos en la Ley, contra las decisiones perjudiciales y el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, lo que conlleva necesariamente a activar un mecanismo que depure inmediatamente el vicio encontrado, pues no puede esta Corte de Apelaciones suplir la falta de valoración, y sobre la base de esta consideración, la presente decisión se aviene a los supuestos contemplados de forma taxativa en materia de nulidades, sin soslayar el carácter restrictivo que contiene esta institución.

A este respecto el Código Orgánico Procesal Penal, en su capítulo II del Título V, establece el régimen aplicable sobre “Las Nulidades” de los actos procesales, con la finalidad de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes en el desarrollo del proceso; es decir, la nulidad está concebida en nuestro actual proceso penal en base a la no-apreciación para fundar una decisión judicial, ni su utilización como presupuesto de ella, de aquellos actos cumplidos en contradicción o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

En el mismo orden de ideas, la nulidad procesal está informada por principios dentro de los cuales destaca el principio de trascendencia; por tanto, para que proceda la declaración de nulidad es necesario que exista un perjuicio solo reparable por la vía de nulidad y el interés jurídico en su declaración; por ello no es admisible la nulidad por la nulidad misma, porque lo que se pretende es enmendar los perjuicios efectivos, y que la nulidad solo pueda ser declarada cuando las actuaciones fiscales o actos judiciales que ocasionaron a los intervinientes un perjuicio, sólo pueda ser reparable únicamente con la declaratoria de nulidad, tal como lo dispone la parte infine del primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, siendo absolutamente necesario sanear el proceso en aras de mantener la incolumidad y vigencia de los principios rectores en materia penal, esta Corte de Apelaciones considera que encontrándose el presente caso inmerso en uno de los supuestos contemplados en materia de nulidad, resulta necesario anular la decisión recurrida de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al imputado FERNANDO GONZÁLEZ VERGARA.

SEGUNDO: CON LUGAR recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rossile Margarita Omaña Vargas en carácter de defensora del acusado Robert Centeno Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril del 2015, y publicada en fecha 22 de septiembre de 2015, por la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos pineda, en su condición de Jueza Quinto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 10 de Abril del 2015, y publicada en fecha 22 de septiembre de 2015, por la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, en su condición de Jueza Quinto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaro con lugar la nulidad solicitada por el defensor privado ABG. RAMON LORENZO ECHEVERRIA, en cuanto a la inspección N° 1286, de fecha 13/09/2009; asimismo declaró sin lugar, las demás nulidades solicitadas por el defensor privado ABG. RAMON LORENZO ECHEVERRIA. declaró culpable por unanimidad a los acusados ROBERT CENTENO SÁNCHEZ y FERNANDO GONZALEZ VERGARA, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR DE DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, Condenándolos a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, mas las accesorias de ley; al acusado YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal; lo condenó a CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; absolvió POR UNANIMIDAD y por ende DECLARÓ INOCENTE A LOS ACUSADO JESÚS MANUEL MOLERO MARTÍNEZ; por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ALEXANDER HERREÑO NOVA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano. Y SANDRA PATRICIA BARRERO por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ; el delito de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN EDUARDO ROA; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los hoy occisos PABLO EMILIO RUIZ y WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ, así como a YEISON ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2°, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ, Alcalde del Municipio Panamericano; el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LLUVANE ALVAREZ y RAMÓN EDUARDO ROA.

CUARTO: SE ORDENA la celebración de un nuevo Juicio oral ante un Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronunció, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Las Juezas de la Corte,


Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza presidenta




Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza de Corte - Ponente




Abogada Jenny Zoraida Niño González
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

1-As-SP21-R-2015-541/LYPR/chs/nr.