REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 07 DE OCTUBRE DE 2016
206º Y 157º


ASUNTO: SP01-R-2016-000011.

ACCIONANTE: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A., (antes denominada Sociedad Productoras de Refrescos y Sabores, SORPRESA, C. A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26.9.2000, bajo el n. º 35, Tomo 223-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACCIONANTE: Francisco Rodríguez Nieto, Alejandro Biaggini Montilla, José Gerardo Chávez Carrillo, Julio Norbert Pérez Vivas, Luis Gerardo Galvis Villamizar, Mónica Rangel Valbuena, Jorge Isaac Jaimes Larrota, Juan Pablo Díaz Osorio, Francisco Eduardo Rodríguez Márquez, Lisbeth del Valle Ramírez Araque, Antonio Ortega Albornoz, Ana Margarita Corona, Gerer Azonian, Pedro María Díaz Lozada y Javier de Jesús Vega Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.692, 97.381, 122.806, 140.533, 160.550, 141.449, 27.848, 48.197, 39.182, 58.099 y 48.373, respectivamente.
TERCEROS INTERESADOS: Jesús Manuel Mora, Roberth Navas, Jesús Serrano, Mario Roa, Jandry Moncada, Sandro Astudillo, Kamber Chirinos, Edickson Pabón, Luiyi Rodríguez, Rubén García, Wilson Alviárez, Dani Alviárez, Johan Capacho Ruiz, Jesús Florez, Pedro Cely, Eduardo Durán, José Mora, Oliver Ramírez, Edgar Delgado y Jean Carlos Puccini, identificados con las cédulas N° V- 12.234.174, 13.145.827, 13.211.698, 13.698.361, 14.217.410, 14.984.070, 14.984.994, 17.368.259, 17.503.267, 17.607.036, 14.644.246, 17.645.621, 14.812.975, 17.681.001, 18.256.562, 18.685.527, 18.791.969, 18.879.260, 19.135.526 y 19.235.759 en su orden.
APODERADO JUDICIAL TERCEROS INTERESADOS: Abogados Neimy Yadira Sandoval y Carlos Humberto Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.760 y 231.048, en su orden.
ACTO ADMINISTRATIVIO RECURRIDO: Decisión de fecha 14 de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente signado con el N° 056-2013-014-000903, a través de la cual se declaró Inadmisible la solicitud de calificación de falta interpuesta contra un grupo de veinte trabajadores de la empresa recurrente, que prestan servicios en la agencia de San Cristóbal del estado Táchira.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los terceros interesados, ya identificados, asistidos por la Abogada Neimy Sandoval, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de enero de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas jueves 04, viernes 05, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12 de agosto de 2016, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de septiembre de 2016, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerar desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.

Textualmente, la norma respectiva señala:

Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Puede verse que la ley le impone al justiciable, la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 04 de agosto al 20 de septiembre de 2016, ambos inclusive, sin que el representante legal de los terceros intervinientes y recurrentes presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el recurso interpuesto por la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A., en contra de la decisión de fecha 14 de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente signado con el N° 056-2013-014-000903, a través de la cual se declaró Inadmisible la solicitud de calificación de falta interpuesta contra un grupo de veinte trabajadores de la empresa recurrente que prestan servicios en la agencia de San Cristóbal del estado Táchira.

En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto, en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma, y considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los Terceros interesados, ciudadanos Jesús Manuel Mora, Roberth Navas, Jesús Serrano, Mario Roa, Jandry Moncada, Sandro Astudillo, Kamber Chirinos, Edickson Pabón, Luiyi Rodríguez, Rubén García, Wilson Alviárez, Dani Alviárez, Johan Capacho Ruiz, Jesús Florez, Pedro Cely, Eduardo Durán, José Mora, Oliver Ramírez, Edgar Delgado y Jean Carlos Puccini, asistidos por la Abogada Neimy Sandoval, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de enero de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona B.
La secretaria
Abg. Linda Flor Vargas


Nota: En este mismo día, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. LINDA FLOR VARGAS
La Secretaria





SP01-R-2016-11
JFE/migr.