REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 18 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: SP01-R-2016-000009.

ACCIONANTE: FÉLIDA DEL CARMEN AYALA ROSALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 16.408.017.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: Félix Gregorio Labrador Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 111.322.
TERCERO interesado: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 2080-2014, de fecha 18 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente signado con el N° 056-2013-01-01226.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Félix Gregorio Labrador, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas jueves 29, viernes 30 de septiembre de 2016, lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07 de agosto de 2016, lunes 10, martes 11 y jueves 13 de octubre de 2016, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerar desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.

Textualmente, la norma respectiva señala:

Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Puede verse que la ley le impone al justiciable la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2016, ambos inclusive, sin que el representante legal de la accionante, ciudadana Félida del Carmen Ayala Rosales, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por la mencionada ciudadana, en contra de la Providencia Administrativa N° 2080, de fecha 18 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente signado con el N° 056-2013-01-01226, a través de la cual se declaró sin lugar la orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por la demandante, en contra de la Gobernación del Estado Táchira.

En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma y considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FÉLIDA DEL CARMEN AYALA ROSALES, identificada con la cédula N° V- 16.408.017, representada por el Abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona B.
La secretaria Abg. Linda Flor Vargas



Nota: En este mismo día, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. LINDA FLOR VARGAS
La Secretaria



SP01-R-2016-09
JFE/migr.