REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2016

En fecha 10/08/2016, este Tribunal admitió MEDIDA DE AMPARO TRIBUTARIO, presentado por la empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., en virtud que la empresa no ha tenido actividad económica y a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, en cuanto se ordene el retiro de la empresa del sistema de contribuyentes especiales. (F-360).
En fecha 16/06/2016, la ciudadana secretaria dejó constancia que el ciudadano Alguacil de este despacho realizó la notificación del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, del SENIAT. (F-361).
En fecha 20/09/2016, corre inserta constancia de recibo por correspondencia de oficio N° SNAT/INTI/RLA/DCE/AAC-E-2016-088 de fecha 19 de septiembre de 2016, proveniente del SENIAT. (F-364 y 365)
En fecha 27/09/ 2016, el juez temporal Juan José Molina Camacho, se aboco al conocieminto de la presente causa. (F-367)
En fecha 30/09/2016, la empresa recurrente Corporación Ebay Tiendas, C.A., consignó escrito de informes. (F-368 al 370)
De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Tributario vigente, y estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Que el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante oficio N° SNAT/INTI/RLA/DCE/AAC-E-2016-088 de fecha 19 de septiembre de 2016, informo a este despacho lo siguiente:
“…para gestionar el tramite solicitado, rige el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos par la Incorporación, Desincorporación y Traslado de Sujetos Pasivos Especiales, Versión 1.0 / Noviembre 2013, cuya copia se acompaña en digital, el cual reza en el Capitulo II, Punto 12, lo siguiente: “En caso de obligaciones pendientes para el momento de la solicitud de desincorporación, debe haberse ejecutado las gestiones de cobro de los derechos pendientes y sus accesorios, de acuerdo a la normativa del caso.

Es posición reiterada del Nivel Normativo en diferentes reuniones y mesas de trabajo realizadas, que en atención a la naturaleza de la materia de las sanciones impuestas, Retenciones de IVA y Retenciones del Impuesto sobre la Renta, como sucede en el caso que nos ocupa, que por tratarse la retención en la fuente de un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada, para coadyuvar con el gasto público, no se desactiva el contribuyente hasta tanto cancele la totalidad de las sanciones impuestas y sus accesorios, en virtud del perjuicio causado por su omisión o retardo al Fisco Nacional, aunado a la dificultada de hacer efectivo el cobro de las deudas de empresas que presentan inactividad operativa.

Durante el mes de agosto del año en curso, a solicitud del contribuyente, quien a través de su abogado manifestó su voluntada de cancelar la totalidad de la deuda fueron autorizadas planillas de pago y nuestros sistemas registran un total de ochenta y cuatro (84), liquidaciones canceladas, por la suma de DOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (243.745,41) quedando pendiente de pago 31 liquidaciones por CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 48.454,49) perteneciente a la deuda fiscal contenida en el expediente judicial N° 3066; quedando pendiente además, la deuda contenida en el acto de cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CA/2015-955, por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (169.575,32).

Sin embargo, esta Gerencia Regional Inició las gestiones de solicitud formal de desincorporación por ante el Nivel Normativo, Gerencia de Recaudación, remitiendo el expediente conformado con toda la documentación pertinente, a través de memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/AAC/2016-087, de fecha 19/09/2016, a los fines de continuar con el procedimiento contenido en el referido manual.”

Por su parte la representación legal de la empresa Corporación Ebay Tiendas, C.A., señalo en su escrito lo siguiente:
1. En primer lugar, se procedió a realizar la cancelación del total de la deuda fiscal existente en la demanda por juicio ejecutivo, contenida en el expediente N° 3066…razón por la cual se efectuó el pago por la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 157.452,45) por medio de la cancelación de las respectivas planillas de liquidación…
2. En segundo lugar, visto que a la presente fecha se encuentra cancelada la totalidad de la deuda fiscal demandada por el SENIAT, a través del Juicio Ejecutivo contentivo en el expediente judicial ya citado N° 3066 y visto que el emparo tributario ha sido previsto como un procedimiento contencioso para garantizar la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria dentro de una relación especial como es la que nace con ocasión del ejercicio de la potestad tributaria…la cual está fundamentada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…para que el mismo proceda al retiro o DESINCORPORACIÓN del SISTEMA DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES de la empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A….debido a la perdida de la condición de contribuyentes especial que la misma ha venido presentando desde el ejercicio económico correspondiente desde el año 2009, a la presente fecha por estar completamente INACTIVA, y sin producir ingresos que requiere la ley para ser Contribuyente Especial según lo dispuesto en la PROVIDENCIA SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES N° 0685 de fecha 06 de noviembre de 2006, y sea ingresada al Sistema de Contribuyentes Ordinarios mientras cumple con cualquier otro compromiso pendiente de pago y se ordene el cierre del expediente correspondiente.

Ahora bien, conforme a los alegatos y defensas expuestas por las partes, se infiere que el caso de autos versa sobre la desincorporación del sistema de contribuyentes especiales de la empresa Corporación Ebay Tiendas, C.A., dada la demora excesiva de cuatro años en que ha incurrido la administración tributaria en resolver dicha petición o solicitud, tomando en cuenta que desde el 15 de marzo de 2012, la empresa accionante informó al SENIAT, que la misma no ha tenido actividad económica tal y como consta al folio 26 de la presente causa.
Delimitada la litis en la presente causa, pasa este Tribunal a resolver estando dentro de lapso legal para decidir, en tal sentido observa este juzgador lo siguiente:
Al folio 55 del expediente bajo estudio, consta solicitud de desincorporación realizada por la empresa recurrente, mediante la cual informa al Jefe de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, que la misma se encuentra inactiva desde el año 2008 aproximadamente hasta la presente fecha y consigan las respectivas declaraciones de impuesto sobre la renta 2009 hasta 2012.
De igual forma, se constato al folio 27 al 30 del presente expediente providencia N° 0685 de fecha 06 de noviembre de 2006, relativa a sujetos pasivos especiales, de la cual se lee al capitulo IV de la misma, sobre la perdida y revocación de la calificación lo siguiente:
Artículo 9: las Gerencias Regionales de Tributos Internos podrá revocar la calificación de especial a los sujetos pasivos señalados en los literales a) y b) de los artículos 2 y 3 de la presente Providencia, en los casos que hayan registrado durante los dos (2) últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. A tal efecto, la Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias, salvo que hayan sido objeto de fiscalización al respecto a los dos (2) últimos ejercicios anuales.

Del artículo antes transcrito se desprende claramente que las Gerencias Regionales de Tributos Internos que corresponda, pueden revocar la calificación de especial a los sujetos pasivos, siempre y cuando en los dos últimos años hayan registrados ingresos brutos inferiores al mínimo exigido para su calificación.
En el caso de marras, observa quien aquí decide que consta a los folios 66 al 80, declaraciones de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2014 y 2015, de los cuales se desprende que la recurrente de autos presento las respectivas declaraciones en Bs. 0,00. lo cual demuestra la inactividad de la empresa recurrente, tal y como lo señala reiteradamente en su respectivo escrito de amparo cautelar, la cual fue consignada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT.
No obstante, el oficio remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT, que corre inserto al folio 364 y 365, señala que dicha solicitud de desincorporación no es posible, por cuanto “el tramite solicitado, se rige por el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos para la Incorporación, Desincorporación y Traslado de Sujetos Pasivos Especiales…En caso de obligaciones pendientes para el momento de la solicitud de desincorporación, debe haberse ejecutado las gestiones de cobro de los derechos pendientes y sus accesorios, de acuerdo a la normativa del caso.”
Del mismo modo, señala el citado oficio que esta pendiente además de la deuda contenida en el acta de cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CA/2015-955, por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIETOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (169.575,32).
Informando adicionalmente, que la Gerencia Regional inició las gestiones de solicitud formal de desincorporación por ante el Nivel Normativo, Gerencia de Recaudación, remitiendo el expediente conformado con toda la documentación pertinente.
Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto considera este Juzgador que resulta contraproducente, y contrario a la normativa legal que rige la materia, que no se tramite la desincorporación de calificación de sujeto pasivo especial, cuando existen los elementos probatorios que sustentan la misma, y prueban la inactividad de la contribuyente, aunado a que consta en autos solicitudes de la empresa en reiteradas oportunidades para que se tramitase su respectiva desincorporación (ver folios 26, 55, 59, 74, 75, y 81), que prueban la demora excesiva por parte del ente administrativo tributario de resolver la peticiones aludidas, y que sustentan el presente amparo cautelar, conforme a lo establece el artículo 309 del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, es de hacer saber al ante administrativo tributario, que el Código Orgánico Tributario vigente, establece el procedimiento en caso de imposibilidad de percepción de crédito en su favor de cantidades liquidas y exigibles, como lo es “del cobro ejecutivo” desarrollado en los artículos 290 y siguientes ejusdem, siendo el mismos autónomos e independientes de cualquier otro procedimiento o solicitud, de ahí que resulte discordante que no se tramite o procese la desincorporación de sujetos pasivos especiales, cuando la administración cuenta con medios claramente establecidos para gestionar cobro de deudas pendientes.
Por todo lo antes expuesto, es que considera este juzgador declarar con lugar el presente amparo cautelar, y ordenar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, se realice de forma inmediata la Desincorporación como Sujeto Pasivo Especial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-311789731, en los sistemas correspondientes. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, interpuesta por empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., representada por el ciudadano DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.432, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la Abogada Nell Karin Mora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.491. En consecuencia:
2.- SE ORDENA, oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, para que realice de forma inmediata las gestiones pertinentes a formalizar la Desincorporación como Sujeto Pasivo Especial de la empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-311789731, en el sistema correspondiente.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
JUEZ TEMPORAL

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el N° _______; y se libraron oficio N° 704-16 y 705-16.


LA SECRETARIA
Exp. N° 3261
ABCS/mjas