REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2016.-
El 03 de Octubre de 2016, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes del SENIAT, publicó la sentencia N° 195-2016, en la cual se declaró CON LUGAR LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR interpuesta por empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., representada por el ciudadano DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.432, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la Abogada Nell Karin Mora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.491. Y en consecuencia: SE ORDENA, oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, para que realice de forma inmediata las gestiones pertinentes a formalizar la Desincorporación como Sujeto Pasivo Especial de la empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-311789731, en el sistema correspondiente.
Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que este despacho incurrió en un error material involuntario en cuanto a la declaratoria con lugar del amparo tributario interpuesto, toda vez que en la página 5, en el dispositivo de la sentencia, donde se declara “CON LUGAR, la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, interpuesta por empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., representada por el ciudadano DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.432, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la Abogada Nell Karin Mora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.491..”, siendo lo correcto declarar CON LUGAR CON LUGAR, la MEDIDA DE AMPARO TRIBUTARIO, interpuesta por la empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., representada por el ciudadano DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.432, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la Abogada Nell Karin Mora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.491, por lo que esta Tribunal Superior, hace la salvedad y corrige ese error material, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 2787 de fecha 06 de diciembre de 2004, con ponencia del magistrado Antonio García García, disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/2787-061204-03-2432%20.HTM
En consecuencia, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a la corrección del error que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 03 de octubre de 2016, en los siguientes términos:
En la parte dispositiva de la sentencia donde se lee, “CON LUGAR, la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, interpuesta por empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., representada por el ciudadano DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.432, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la Abogada Nell Karin Mora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.491...”, debe leerse:
CON LUGAR, la MEDIDA DE AMPARO TRIBUTARIO, interpuesta por la empresa CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A., representada por el ciudadano DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.432, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la Abogada Nell Karin Mora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.491.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este despacho Nº 195-2016, en el expediente 3261, del 03 de Octubre de 2016.
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el N° 217-2016; y se libró oficio N° 770-16.
LA SECRETARIA
Exp. N° 3261
ABCS/mjas
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