REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2016.-

En fecha 11 de Agosto de 2016, este Tribunal decretó MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en la suspensión de los efectos de los actos impugnados Resolución N° RES-DH/DRM/ 010-2016 de fecha 13 de junio de 2016, dictado por el Director de Hacienda Municipal conjuntamente con la División de Rentas del Municipio San Cristóbal, y la Intimación de Deuda Tributaria N° DH/DRM-219 – 16, de fecha 14 de junio de 2016, emanada de las mismas divisiones. (F-88 al 90).
En fecha 11 de Agosto de 2016, la ciudadana secretaria dejó constancia que el ciudadano Alguacil de este despacho realizó la notificación del Director de Hacienda del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de División de Rentas del Municipios San Cristóbal del estado Táchira, y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (F-91, 93 y 95).
En fecha 30 de septiembre de 2016, el abogado Juan José Molina Camacho, se abocó a la presente causa. (F-97)
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Que el presente amparo cautelar fue decretado por este despacho con fundamento en la Sentencia 1533 de fecha 13 de Octubre de 2011, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta al Juez para dictar medidas preventivas, nominadas e innominadas, siempre que así lo considere necesario a los efectos de evitar violación de un derecho constitucional, realizando para ello una prudente ponderación de los intereses afectados, y haciendo uso de su potestad restrictiva.
Que se demostró derechos lesionados (debido proceso, el derecho a la defensa a la legalidad tributaria) todo lo cual coloca la Empresa Taurina Fabio Grisolia C.A., en situación de débil jurídico y la lesión constitucional que se deriva de la inconstitucional determinación y cobro administrativo de un impuesto por una ley municipal (ordenanza) que no corresponde, sin el debido proceso, y pretendiendo una ejecución administrativa tributaria.
Y por cuanto, habiéndose decretado la medida de Amparo Cautelar y notificado al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, sin que hasta la presente fecha, y dentro de la oportunidad procesal correspondiente realizará oposición alguna, es que entiende este despacho que persisten los motivos que dieron lugar a la protección cautelar, razón por la cual se ratifica la misma. Y así se Decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONSISTENTE EN:
1.- La suspensión de los efectos de los actos impugnados Resolución N° RES-DH/DRM/ 010-2016 de fecha 13 de junio de 2016, dictado por el Director de Hacienda Municipal conjuntamente con la División de Rentas del Municipio San Cristóbal, y la Intimación de Deuda Tributaria N° DH/DRM-219–16, de fecha 14 de junio de 2016, emanada de las mismas divisiones en Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil EMPRESA TAURINA FABIO GRISOLIA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Mérida, en fecha 09-06-1998 bajo el N° 8 Tomo A-12 representada por su apoderado judicial abogado ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, debidamente inscrito en el inpreabogado N° 83.673, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-4.204.137.
2.- Notifíquese al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
JUEZ TEMPORAL

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3260
ABCS/mjas