JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

JUEZ INHIBIDA:
Abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION fundamentada en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de octubre de 2016 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No 3048-2016, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 06 de octubre de 2016, por la Juez Temporal de dicho despacho, abogada Ana Raybeth Zambrano Pastrán, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por María Gloria Morillo Caria contra Multiservicio Tu Auto C.A, por Mandamiento de Ejecución.

Al efecto, se pasan a relacionar las copias certificadas que fueron enviados para el conocimiento de la presente incidencia:

• Acta de inhibición de fecha 06-10-2016, suscrita por la abogada Ana Raybeth Zambrano Pastran, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de Poder especial otorgado a los abogados Boris Leonardo Omaña Rodríguez y Ana Raybeth Zambrano Pastran, en el año 2005.
• Auto de fecha 13-10-2016, en el que vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir al Juzgado distribuidor copias certificadas referidas a la inhibición.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada mediante acta de fecha 06 de octubre de 2016, suscrita por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el No. 3048, en el juicio que por mandamiento de ejecución interpusieran la ciudadana María Gloria Morillo Caria contra Multiservicio Tu Auto C.A.

Señala la funcionaria inhibida en el acta levantada el 06 de octubre del presente año, que en fecha 28-07-2016, la parte demandada le confirió poder apud-acta a los abogados Boris Leonardo Omaña, Javier Gerardo Omaña Vivas y Frandina Coromoto Hernández Vásquez, y que en virtud de que el abogado Boris Leonardo Omaña, fue su co-apoderado judicial en diferentes causa antes de su ingreso como funcionaria del Poder Judicial, y mantiene con él un trato frecuente y de gran familiaridad, conservando un gran sentimiento de amistad, solidaridad, estima y respecto, es por lo considera que dichas circunstancias pudiesen generar dudas y desconfianza a los justiciables sobre la imparcialidad que debe caracterizar a todo operado de justicia, por el vínculo de amistad y aprecio que los une.

La causal invocada por la administradora de justicia, contenida en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
…”

Ahora bien, la figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señala lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

En el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, la cual es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
En el presente caso, observa este Juzgado que la funcionaria inhibida expresó en forma clara los motivos en los cuales fundamenta su inhibición, manifestando que existe un gran lazo de amistad y familiaridad con el abogado Boris Leonardo Omaña, apoderado judicial de la parte demandada, ya que antes de su ingreso al Poder Judicial, trabajó en diversas causas con él como co-apoderada, por lo que podría verse afectada su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión, circunstancia que de darse pudiera generar suspicacia que, como dice, pusieran en duda la imparcialidad que debe tener todo Juez, por lo que a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, y en razón de ser conveniente una sana administración de justicia y en aras de garantizar imparcialidad, resulta ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, todo lo cual conduce a declararla con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el No. 3048.

Comuníquese mediante oficio a la funcionaria inhibida y a los demás Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,

Jenny Yorley Murillo Velasco


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana y se libraron oficios Nos. ____, ____, ___, _____ y ____ a los Tribunales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 16-4349
MJBL/ Jenny