ASUNTO : SP21-S-2014-002998

RESOLUCION N°208-2016

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y POR ENDE SE DECRETA ORDEN DE CAPTURA AL PENADO

PENADO: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS , de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identificación Nº V-12.232.519, domiciliado en [...]

DEFENSA TECNICA: ROSALES CHACON JHON RAFAEL y JOSE RODOLFO GONZALEZ ROSALES.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.

VICTIMA: (Y.P.V.), CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISION.

I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, condenó al penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: (Y.P.V.), CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En el auto de fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo del asunto, dicto el correspondiente ejecútese de la pena impuesta.
En fecha 17 de julio de 2015, se recibió la causa en este Juzgado Especializado por declinatoria de la competencia, dictándose el correspondiente auto de avocamiento y la notificación de todas las partes.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió comunicación identificada con el N° 859-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo constante de cuatro (04) folios útiles, INFORME PSICO-SOCIAL de fecha 12 de agosto de 2016, de la evaluación realizada al penado en mención, por parte del equipo de especialistas del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, inserto a los folios del ciento veinte (120) al ciento veintitrés (123) y su vuelto de la pieza única del expediente, donde dejan sentado una clasificación de MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: FAVORABLE.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo inserto en los folios del ciento veinte (120) al ciento veintitrés (123) y su vuelto de la pieza única del expediente, en donde emiten una clasificación media, y un pronóstico de conducta favorable, lo que implica que el penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, no cumple con los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “ (…)para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra en libertad, y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, y lo tipificado en el primer aparte del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otros aspectos estatuye: “ (…) El tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…” (Subrayado del tribunal.)
Dado que esta fase del proceso tiene como particularidad que el cumplimiento de la pena impuesta se materializa solo a través de alguna de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena que establece la ley adjetiva penal, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 236 y primer aparte del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos en el numeral 1 del articulo 482 y en el articulo 488.3 del Código Adjetivo Penal, para su otorgamiento.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS por lo que se ordena librar oficio a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Táchira, para que proceda a su aprehensión y la incorporación del penado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).
TERCERO: Notifíquese A la fiscalía décima segunda del Ministerio Público y a la defensa técnica del contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ABG. JESUS ALBERTO PINZON
SECRETARIO