ASUNTO : SP21-S-2012-002552

RESOLUCION N°207-2016

REDENCION DE PENA

Se recibió oficio S/N de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrito por el abogado CARLOS ALBERTO CONTRERAS PASTRAN, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, donde remite a este Juzgado Especializado, pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, relacionada con el penado: LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, de 30 años de edad, nacido en fecha [...] de ocupación caletero, residenciado en [...]se observa:
1.-PRONUNCIAMIENTO de fecha 07 de noviembre de 2016, sucrito por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del referido centro carcelario, dos representantes de control penal, dos representantes de atención integral y un representante de la caja de trabajo penitenciario, miembros de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I:, donde dejan constancia que el penado LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, ingresó a ese centro penitenciario el día 04 de junio de 2012, y que otorgan un pronunciamiento favorable para la redención de la pena por el solicitada.
2.-CONSTANCIA LABORAL: de fecha 15 de junio de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y CARLOS MENDEZ de la Supervisión de Actividades Laborales, donde indican que el penado LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, realizó actividades de carpintería en el área de talleres, desde el 18 de junio de 2012 hasta el 22 de abril de 2014, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el penado: LUBER ALBERTO LEAL JEREZ quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: PRONUNCIAMIENTO de fecha 07 de noviembre de 2016 y CONSTANCIA LABORAL: de fecha 15 de junio de 2016, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA) , ubicado en la ciudad de Barinas estado Barinas, condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL ORAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el numeral 5 del articulo 65 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ y el delito de VIOLENCIA SEXUAL ORAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y sancionado conforme a su tercer aparte De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el numeral 5 del articulo 65 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente M.Y.H.G (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 15 de junio de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y CARLOS MENDEZ de la Supervisión de Actividades Laborales, se logró verificar que el penado LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, realizó actividades de carpintería en el área de talleres, desde el 18 de junio de 2012 hasta el 22 de abril de 2014, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, de la pena total que cumple el penado: LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO