ASUNTO : SL21-P-2009-000260

RESOLUCION N°206-2016

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio S/N de fecha 23 de noviembre de 2016, suscrito por la Abogada MAYELA RAMIREZ en su condición de abogada defensora del penado: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.861.717, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde remite Acta de Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Internado Judicial de Barinas (INJUBA) contentiva de la Constancias de trabajo y de buena conducta, relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: antes nombrado, se observa:
1.-ACTA N° 34 de fecha 06 de abril de 2016, suscrita por YOELINA C. JIMENEZ en su condición de directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), donde certifica que en esta misma fecha se realizó junta de trabajo conformada por: ella como directora, la abogada VERONICA LEAL por control penal, licenciado CESAR LEAL por el área social, licenciada LINDA ROJAS por el departamento de educación, licenciada RAQUEL MARTINEZ por el departamento de cultura, licenciado CARLOS DAVILA por el departamento de deporte, la licenciada MARILYN HERNANDEZ por la caja de trabajo penitenciaria y el funcionario OMAR VALENZUELA , para la redención de trabajo y estudio de un grupo de penados, entre los cuales se encuentra el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL.
2.- PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA. De fecha 06 de abril de 2016, suscrito por YOELINA C. JIMENEZ en su condición de directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), y los coordinadores de las áreas de: social, jurídico, educación, cultura, deporte, así como el jefe de régimen, de la caja de trabajo penitenciaria, donde dejan constancia que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, durante su tiempo de reclusión en ese internado judicial, ha observado BUENA CONDUCTA.
3.-CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 31 de marzo de 2016, suscrita por YOELINA C. JIMENEZ en su condición de directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), y el licenciado CESAR LEAL de la coordinación de atención integral, donde indican que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, laboró como artesano en el modulo I, desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, de lunes a viernes, en un horario de (01:00pm) a (5:00pm). Laboró como ranchero desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016, de lunes a viernes, en un horario de (8:00am) a (12:00am) y de (1:00pm a 5:00pm).
4.-CONSTANCIA EDUCATIVA: de fecha 04 de abril de 2016, suscrita por YOELINA C. JIMENEZ en su condición de directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), y JENIFFER GONZALEZ por la coordinación de la Unidad Educativa (CEBA 21) que funciona en el referido centro penitenciario, donde dejan sentado que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, cursa estudios en la misión Ribas, en un horario de (8:00am) a (12:00am) los días lunes, martes, jueves y viernes, desde el 19-09-2015 hasta la presente fecha.
5.- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 30 de abril de 2015, suscrita por la abogada MARIA AMELIA RAMIREZ DE BAEZ inspectora de la región andina de establecimientos penitenciarios, donde refiere que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, realizó actividades de carpintería desde el 01-05-2013 hasta el 30-04-2014, en un horario de (7:00am a 12:00am) y de (2:00pm a 4:30pm), de lunes a viernes por ocho horas diarias.
Se encuentra en el vuelto del folio treinta y nueve de la pieza II del expediente, certificación de estas actuaciones, efectuada por la licenciada LAURA CHONG, en su condición de directora encargada del Internado Judicial de Barinas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA), que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el penado: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIAS DE TRABAJO, EDUCATIVA Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), ubicado en la ciudad de Barinas estado Barinas, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: E.V.D.M (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 31 de marzo de 2016 suscrita por YOELINA C. JIMENEZ en su condición de directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), y el licenciado CESAR LEAL de la coordinación de atención integral, se logró verificar que el penado en mención, laboró como artesano en el modulo I, desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, de lunes a viernes, en un horario de (01:00pm) a (5:00pm), y como ranchero desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016, de lunes a viernes, en un horario de (8:00am) a (12:00am) y de (1:00pm a 5:00pm). Asimismo en la CONSTANCIA EDUCATIVA de fecha 04 de abril de 2016, suscrita por YOELINA C. JIMENEZ en su condición de directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), y JENIFFER GONZALEZ por la coordinación de la Unidad Educativa (CEBA 21) que funciona en el referido centro penitenciario, se determinó que el justiciable curso estudios en la misión Ribas, en un horario de (8:00am) a (12:00am) los días lunes, martes, jueves y viernes, desde el 19-09-2015 hasta la presente fecha, de igual forma, en la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 30 de abril de 2015, suscrita por la abogada MARIA AMELIA RAMIREZ DE BAEZ inspectora de la región andina de establecimientos penitenciarios, se constató que el referido ciudadano realizó actividades de carpintería desde el 01-05-2013 hasta el 30-04-2014, en un horario de (7:00am a 12:00am) y de (2:00pm a 4:30pm), de lunes a viernes por ocho horas diarias. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS., de la pena total que cumple el penado: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO