ASUNTO : SP21-P-2012-005664

RESOLUCION N°192-2016

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y POR ENDE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

PENADO: JORGE MARQUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.-9.348.558, nacido en fecha [...] soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en [...]
DEFENSA TECNICA: Defensora pública N° 6.

FISCALIA: décima segunda del Ministerio Público.

VICTIMAS: niñas D.A.O.M y Y.T.O.M. (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia

TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de julio de 2012, en la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, condenó al penado: JORGE MARQUEZ HERRERA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultaron victimas las niñas D.A.O.M y Y.T.O.M (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA), una vez admitiera los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió en este Juzgado Especializado el asunto penal SP21-P-2012-005664, proveniente del Tribunal cuarto de ejecución de la Jurisdicción penal Ordinaria, instruido en contra del penado JORGE MARQUEZ HERRERA, en razón de lo cual, la jueza que regenta el Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y notifico a las partes intervinientes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se le dio entrada en este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al INFORME PSICO-SOCIAL de la evaluación realizada al penado en mención por parte del equipo de especialistas del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, inserto a los folios del ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119)y su vuelto de la pieza única del expediente, donde dejan sentado una clasificación de MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo inserto en los folios del ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119)y su vuelto de la pieza única del expediente, en donde emiten una clasificación media, y un pronóstico de conducta desfavorable, lo que implica que el penado JORGE MARQUEZ HERRERA, no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “ (…)para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra en libertad, y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, y lo tipificado en el primer aparte del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otros aspectos estatuye: “ (…) El tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…” (Subrayado del tribunal.)
Y dado que esta fase del proceso tiene como particularidad que el cumplimiento de la pena impuesta se materializa solo a través de alguna de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena que establece la ley adjetiva penal, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del penado WILSON AGUIRRE TAMAYO, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 236 y primer aparte del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.


III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JORGE MARQUEZ HERRERA por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos en el numeral 1 del articulo 482 y en el articulo 488.3 del Código Adjetivo Penal, para su otorgamiento.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: JORGE MARQUEZ HERRERA, por lo que se ordena librar oficio a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Táchira, para que proceda a su captura y la incorporación del penado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).
TERCERO: Notifíquese A la fiscalía décima segunda del Ministerio Público y a la defensa técnica del contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
TACHIRA


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA