REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004054
Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2016, presentada por la abogada MARINA ARANDIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.189, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual consignó carta emitida por la Alcaldía de Baruta, planificación urbana y catastro, de fecha 02 de noviembre de 2016, señalando la imposibilidad otorgar un permiso de construcción sobre una vivienda cuya edificación no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, razón por la cual no dio cumplimiento a lo peticionado por este juzgado en fecha 31/05/2016; visto que se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana LAIRETH DE LOS REYES ALVARES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.902.325.
Por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/GeneM.