REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MAGALY VILLAMIZAR PABON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.984.424 y JOSE EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.606.961, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el Ministerio de Educación.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares, adicional al bono escolar que es otorgado por el ente patronal por hijo, y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24, adicional al ticket juguete que es otorgado por el ente patronal por hijo, y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para el día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hijo de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, como mínimo una vez al año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEXTO: Se libro oficio N° 715-16 al ente Patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
|