REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITANTES: LUIS ORLANDO GARCIA MEZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 29.806.217 y GLORIA ESPERANZA SARMIENTO PACHON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-30.082.538, de este domicilios y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.603. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION) SOLICITUD Nº 2821
Fue interpuesta solicitud de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal el 09-11-2016 constante (13) folios útiles y sus anexos, fue admitida en fecha 10-11-2016 por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, realizada por los ciudadanos LUIS ORLANDO GARCIA MEZA, y GLORIA ESPERANZA SARMIENTO PACHON antes identificados, donde solicitan Homologación de la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo acuerdo, de la siguiente forma:
“(…)
1) Un vehículo con PLACA: A26BG7E; MARCA: FORD; MODELO F-350; CAMIÓN, CARGA, ESTACAS SERIAL N.I.V.: AJF3PM20626; AÑO: 1993; CAP. CARGA: 2740 KGS.; NRO. DE EJES: 2; COLOR: BLANCO; CAP. CARGA: 3 PTOS; el cual se adquirió mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101401489 (AJF3PM20626-2-2), Autorización: 0262JD955430, de fecha 20/05/2015 expedido por el INTT.
2) Un vehículo con PLACA: AI490BG; MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AUTOMÓVIL, PARTICULAR, COUPE, SERIAL N.I.V.: 8Z1SC21Z7YV312989; AÑO: 2000; CAP. CARGA: 450 KGS.; NRO. DE EJES: 2; COLOR: BLANCO; CAP. CARGA: 3 PTOS; el cual se adquirió mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 101101598251 (8Z1SC21Z7YV312989-3-2), Autorización 0011ZG130715; de fecha 4/12/2013 expedido por el INTT.
3) Derecho y acciones sobre Transporte de Autobuses Santa Ana, RIF. J-0900440-0 y sobre un autobús con las siguientes características: PLACA: AD7164; SERIAL CARROCERÍA: ZCF7N0CS7WV100522; SERIAL MOTOR: 806025V4922431877; MARCA: IVECO; MODELO: 120 E 18; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; NRO. DE PUESTOS: 36; TARA: 3500; SERVICIO: SUB-URBANO, al cual le corresponde Certificado de Registro de Vehículo Nº 2796898 (ZCF7N0CS7WV100522-1-1), Autorización N 814CCV900352 de fecha 17 de Octubre del 2000 y Constancia expedida por Transporte Santa Ana, DE FECHA 1/07/214.
4) Una deuda contraída con la ciudadana: NORALBA GARCÍA MEZA.

Hemos convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar la presente PARTICIÓN AMIGABLE y se regirá por las adjudicaciones siguientes:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: GLORIA ESPERANZA SARMIENTO PACHON, lo siguiente:
1. Derecho y acciones sobre Transporte de Autobuses Santa Ana, RIF. J-0900440-0 y sobre un autobús con las siguientes características: PLACA: AD7164; SERIAL CARROCERÍA: ZCF7N0CS7WV100522; SERIAL MOTOR: 806025V4922431877; MARCA: IVECO; MODELO: 120 E 18; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; NRO. DE PUESTOS: 36; TARA: 3500; SERVICIO: SUB-URBANO, al cual le corresponde Certificado de Registro de Vehículo Nº 2796898 (ZCF7N0CS7WV100522-1-1), Autorización N 814CCV900352 de fecha 17 de Octubre del 2000 y Constancia expedida por Transporte Santa Ana, DE FECHA 1/07/214.
2. Una deuda contraída con la ciudadana: NORALBA GARCÍA MEZA, la cual pagará una vez se venda una licorería que no entra en esta partición.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: LUIS ORLANDO GARCÍA MEZA, lo siguiente:
1. Un vehículo con PLACA: A26BG7E; MARCA: FORD; MODELO F-350; CAMIÓN, CARGA, ESTACAS SERIAL N.I.V.: AJF3PM20626; AÑO: 1993; CAP. CARGA: 2740 KGS.; NRO. DE EJES: 2; COLOR: BLANCO; CAP. CARGA: 3 PTOS; el cual se adquirió mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101401489 (AJF3PM20626-2-2), Autorización: 0262JD955430, de fecha 20/05/2015 expedido por el INTT.
2. Un vehículo con PLACA: AI490BG; MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AUTOMÓVIL, PARTICULAR, COUPE, SERIAL N.I.V.: 8Z1SC21Z7YV312989; AÑO: 2000; CAP. CARGA: 450 KGS.; NRO. DE EJES: 2; COLOR: BLANCO; CAP. CARGA: 3 PTOS; el cual se adquirió mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 101101598251 (8Z1SC21Z7YV312989-3-2) Autorización 0011ZG130715, de fecha 4/12/2013 expedido por el INTT…”

Este Tribunal visto el escrito se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes enumerados en el libelo presentado, el Juez de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a lo dispuesto:
“El código civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del juez tutelado en el código civil desde el artículo 1.070 al artículo 1.082”.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del código de procedimiento civil, el cual señala:
“Artículo 788: Lo dispuesto en éste capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”

En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Homologa y aprueba la partición amistosa realizada entre los ciudadanos: LUIS ORLANDO GARCIA MEZA Y GLORIA ESPERANZA SARMIENTO PACHON ya identificados y en los términos expuestos de conformidad con los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada, como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmuebles habidos en la Unión Estable de Hecho ya descritos, y dispone que por Secretaría se expidan seis copias certificadas mecanografiadas a los fines de ley. Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descrita. En Santa Ana. A los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. A los 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO-
JUEZ SUPLENTE



SECRETARIA TEMPORAL

CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
Exp: 2821
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-