REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
206° y 157°
MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXP. PROTECCION Nº 000-643-2012.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION SUBSIDIARIA DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN VELASCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.501.855, domiciliada en la carrera 9 entre calles 4 y 5 casa N° 4-3 del Municipio Michelena, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo JOSE DANIEL GARCIA VELASCO, como beneficiario, por una parte, y por la otra los ciudadanos, FRANCIS DANIELA GARCIA BORRERO y RICARDO JOSE GARCIA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.677-236 y V- 19.036.710, con domicilio la primera en la avenida Alberto Carnevali conjunto residencial Los Frailejones torre E2 apartamento 33 Mérida Estado Mérida y el segundo domiciliado en la carrera 6 casa N° 5-73 del Municipio Michelena, Estado Táchira, con el carácter de hermanos del beneficiario, acto celebrado en la sede de este Juzgado, encontrándose presente el beneficiario JOSE DANIEL GARCIA VELASCO, convenimiento establecido en los siguientes términos: los hermanos se comprometieron a pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), CADA UNO PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositaran a la cuenta de ahorro del Banco Venezuela, quien a su vez; se comprometieron a dar en especies el 50% para diciembre; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, útiles escolares y uniformes escolares que requiera el adolescente.





Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN VELASCO, JOSE DANIEL GARCIA VELASCO, FRANCIS DANIELA GARCIA BORRERO y RICARDO JOSE GARCIA BORRERO, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
JUEZ

ABOG. GLADYS IVONNE GARCIA MEDINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AKCL/gigm.
Exp. Nº 000-643-2012.