REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2807-2016

PARTES:
DEMANDANTE: MARIBEL FUENTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.578.119, domiciliada en la calle 10 con carrera 5 No. X-34, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YERITZON ENRIQUE RAMIREZ GRATERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-18.379.530, domiciliada entre calles 10 y 11 casa No. 9-35, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 04 de julio de 2016, se hicieron todas las diligencias pertinentes y se registro con el expediente No. 059-16, luego fue enviado a este despacho y se recibió en fecha 05 de agosto de 2016, y se le dio entrada en fecha 10 de agosto de 2016, quedando registrado bajo el Número 2807-2016.
Al folio veinticuatro (24) riela acta de fecha 23 de noviembre de 2016, mediante la cual comparecieron los ciudadanos MARIBEL FUENTES ROJAS y YERITZON ENRIQUE RAMIREZ GRATERON y así mismo estuvo presente la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: YERITZON ENRIQUE RAMIREZ GRATERON y el mismo expuso: “Yo estoy al día con la obligación de manutención que les corresponde a mis dos hijos desde la semana pasada y manifiesto que tenia los niños conmigo los cuales hago entrega en este acto a la ciudadana MARIBEL FUENTES ROJAS madre de ellos, manifiesto en este acto que acudiré las veces que sea requerido por la defensoría del niño niña y adolescente del municipio panamericano para tratar los asuntos de mis hijos ”, seguidamente se le concede el derecho de palabra la DEFENSORA DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ciudadana: YAJAIRA MARTINEZ, y la misma expuso: “Solicito a la madre ciudadana: MARIBEL FUENTES ROJAS y al padre ciudadano: YERITZON ENRIQUE RAMIREZ GRATERON, que pasen por la sede de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira el dia de hoy 23-11-2016 a las 2.30 pm. A los fines de que la Psicólogo de la Defensoría municipal Doctora ASTRID PARRA trate a los niños por cuanto se observa que existe problemas familiares, una vez que la Psicólogo estudie el caso se decidirá si se le da la crianza y custodia temporal al padre ciudadano: YERITZON ENRIQUE RAMIREZ GRATERON o si continuara la madre con la crianza y custodia de los niños”. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al ciudadana: MARIBEL FUENTES ROJAS y la misma manifestó:” Acepto todo lo planteado en este acto y manifiesto de igual forma que me compromete a asistir con mis hijos a la defensoría del niño niña y del adolescente cada vez que sea requerida nuestra presencia”.
Al folio veinticinco (25) riela acta de fecha 24-11-2016 en donde comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARIBEL FUENTES ROJAS y YERITZON ENRIQUE RAMIREZ GRATERON, identificados en autos, para tratar asuntos relacionados con la obligación de manutención, seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MARIBEL FUENTES ROJAS y ella propuso: “Que el niño DARWIN ENRIQUE RAMIREZ FUENTES se va a vivir con el padre que se hará responsable de los gastos que se generen y de su educación y yo me quedo con la custodia de la niña YERIMAR DANIELA RAMIRES FUENTES y me hago responsable de los gastos y la educación de ella, cada niño compartirá con el otro padre los fines de semana, seguidamente el ciudadano YERITZON ENRIQUE RAMIREZ GRATERON padre de los niños se compromete a fijar la obligación de manutención para la niña en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.0000,) semanales los cuales le entregare los días domingo a la madre los demás gastos ropa calzado medicina, estudio y otros serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros con relación al alquiler la cuota mensual de arrendamiento se dividirá al 50% para cada niño y que estemos presentes los dos padres al momento de recibirlo, El padre compartirá con ambos niños el 24 de diciembre comprometiéndose a comprarle el estreno y juguete de esa fecha y el 31 con la mama cubriendo ella los gastos de la fecha que incluye estreno y regalo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.0000,) semanales para la niña YERIMAR DANIELA RAMIREZ FUENTES, los cuales le entregare los días domingo a la madre los demás gastos ropa calzado medicina, estudio y otros serán compartidos en un 50%, El padre compartirá con ambos niños el 24 de diciembre comprometiéndose a comprarle el estreno y juguete de esa fecha y el 31 con la mamá cubriendo ella los gastos de la fecha que incluye estreno y regalo. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano YERITZON ENRIQUE RAMIREZ GRATERON, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.0000,) semanales para la niña XXXXXXXXXXXXX, los cuales le entregare los días domingo a la madre los demás gastos ropa calzado medicina, estudio y otros serán compartidos en un 50%, El padre compartirá con ambos niños el 24 de diciembre comprometiéndose a comprarle el estreno y juguete de esa fecha y el 31 con la mamá cubriendo ella los gastos de la fecha que incluye estreno y regalo. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.