REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2823-2016
PARTES:
DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO ARAUJO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.014.976, domiciliado en caño blanco mas adelante del peaje de la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA ISABEL GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.923.108, domiciliada en la calle 11 de la Palmita Municipio panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 04 de Octubre del presente año mediante solicitud realizada por el ciudadano: DIEGO ANTONIO ARAUJO, este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada EN FECHA 07 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO y quedando registrado bajo el N°. 2823-2016 se admitió y se acordó la citación de la ciudadana MARIA ISABEL GUILLEN, la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y la notificación a la defensora del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela solicitud realizada por el ciudadano DIEGO ANTONIO ARAUJO.
Al folio dos (02) riela copiafostatica de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxx
Al folio tres (03) riela copiafotastatica de la cedula de identidad del ciudadano DIEGO ANTONIO ARAUJO QUINTERO.
Al folio cuatro (04) riela auto de admisión del presente expediente.
Al folio trece (13) riela acto conciliatorio por obligación de manutención, estando presentes los cuidadnos los ciudadanos DIEGO ANTONIO ARAUJO y MARIA ISABEL GUILLEN ZAMBRANO, identificados en autos, en este estado la ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al demandado de autos, quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 20.000,00) los cuales cancelaré quincenalmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes, decembrinos serán en un 50% cada uno, le daré dos veces al año ropa, el 24 de diciembre la madre le comparará un estreno y el 31 yo le comprará la ropa incluyendo calzado, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNO, cada 15 días me llevaré al niño los días viernes y entregaré los días domingo a la madre, horita en diciembre me llevaré el niño el día 10 de diciembre de 2016 hasta el 26 de diciembre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante y la misma expuso. ”Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo” . El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: DIEGO ANTONIO ARAUJO y MARIA ISABEL GUILLEN ZAMBRANO, identificados en autos, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 20.000,00) los cuales cancelaré quincenalmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes, decembrinos serán en un 50% cada uno, le daré dos veces al año ropa, el 24 de diciembre la madre le comparará un estreno y el 31 yo le comprará la ropa incluyendo calzado, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNO, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: se fija la obligación de manutención en la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 20.000,00) los cuales cancelara quincenalmente SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes, decembrinos serán en un 50% cada uno. TERCERO: El padre Comprara dos veces al año ropa, el 24 de diciembre la madre le comparará un estreno y el 31 lo comprara el padre. CUARTO: Se fijan dos bonos uno para el mes de de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) CADA UNO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
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