REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2488-2014
PARTES:
DEMANDANTE: ANGRIS LISBETH DUQUE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.577.505, domiciliada en la calle 10 con carrera 4 Bis sector Bella Vista casa No. 10-3 parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-16.720.236, domiciliada en la calle 6 con carrera 7 casa No. 7-10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 25 de julio de 2014, y se le dio entrada en fecha 28 de julio de 2014, quedando registrado bajo el Número 2488-2016.
Al folio ciento doce (112) riela acta de fecha 22 de noviembre de 2016, mediante la cual el ciudadano OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) para llegar así a pagar mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), en relación a las deudas que tengo del año pasado por útiles escolares y medicinas por un monto de DIECISIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 17.075,oo), deuda de uniformes escolares de este año por CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 47.500,oo) y útiles escolares de este año por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) que suman un total de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 84.575,oo) solicito que dicho monto me sea descontado de mis prestaciones sociales, adicionalmente solicito que la madre de mi hijo consigne facturas para revisarlas”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Solicito que oficien al Director de Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Guardia Nacional para que sea descontada la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 84.575,oo) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) para llegar así a pagar mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y la demandante de autos acepto dicho ofrecimiento. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs, 10.000,00) mensuales, dos bonos especiales por la misma cantidad de la manutención es decir DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNO para los meses de septiembre y diciembre. SEGUNDO: Se ordena libar oficio Director de Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Guardia Nacional, caracas, a los fines para que sea descontada la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 84.575,oo) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se libro oficio No. 489-2016 y se publico la anterior sentencia siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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