REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2834-2016
PARTES:
DEMANDANTE: CATHERINE LILIBETH PERALTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.367.310, domiciliada en Barrio Libertador carrera 6 entre calles 2 y 3 casa NO. 2-44, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YERISSON YEOFREY SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.016, domiciliado en las Inavi, sector Monseñor Rafael Arias Blanco, vereda 15 casa No. 16, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 13 de octubre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 18-10-2016 quedando registrado bajo el N° 2834-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por la ciudadana CATHERINE LILIBETH PERALTA MORENO.
De los folios dos (02) al doce (12) riela recaudos.
Al folio trece (13) riela auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2016.
Al folio dieciséis (16) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano YERISSON YEOFREY SANDOVAL CONTRERAS.
Al folio dieciocho (18) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de notificación que fuera Firmada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Al folio diecinueve (19) riela acta de fecha 09-11-2016 en el cual solo se hizo presente la ciudadana CATHERINE LILIBETH PERALTA MORENO y la misma solicito que sea fijado el acto para el día 14 de noviembre del presente año a las 9:00 a.m., y dejó el número telefónico 0424-7574593 y sino viene que lo busquen con la policía y seguidamente la ciudadana Juez fijó el acto para el día lunes 14 de noviembre de 2016 a las 9:00 a.m.
Al folio veinte (20) riela acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 9.000,oo), en dinero o en mercado, los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y decembrinos, serán en un 50% cada uno, ofrezco dos bonos uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la cantidad de la manutención es decir NUEVE MIL BOLIVARES CADA UNO, compartiré con mi hijo los fines de semana, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CATHERINE LILIBETH PERALTA MORENO y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, y por cuanto yo ya le compre la cama a mi hijo quiero que me ayude a comprarle el colchón y yo llevaré a mi hijo para casa de la abuela paterna los días sábados en la mañana para que el padre comparta con mi hijo”.
Al folio dieciocho (18) riela auto de fecha 08 de julio de 2016, en el cual se libro oficio No. 288-2016 a la entidad bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: YERISSON YEOFREY SANDOVAL CONTRERAS, ofreció en este acto la cantidad de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 9.000,oo), en dinero o en mercado, los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y decembrinos, serán en un 50% cada uno, ofreció dos bonos uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la cantidad de la manutención es decir NUEVE MIL BOLIVARES CADA UNO y la demandante de autos acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 9.000,oo), en dinero o en mercado, los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y decembrinos, serán en un 50% cada uno, ofreció dos bonos uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la cantidad de la manutención es decir NUEVE MIL BOLIVARES CADA UNO. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta de ahorros. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECISIETE (17) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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