REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2857-2016
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE LEONARDO SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.600.264, domiciliado en el sector 19 de abril, vereda 3 calle 8 y 10 casa E-66 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ANA JOSE DEL VALLE SIERRA HERNANDEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.497.774 domiciliada en el Jadillo Finca las Delicias Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 27-09-2016, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JOSE LEONARDO SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.600.264, domiciliado en el sector 19 de abril, vereda 3 calle 8 y 10 casa E-66 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en la cual expone: “Quiero establecer la manutención para mis hijos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 125-16 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2857-2016.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) Acta de seguimiento
Al folio (02) riela datos del informante
Al folio (03) riela registro de la solicitud
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LEONARDO SILVA MORENO.
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de Identidad de la ciudadana ANA JOSE DEL VALLE SIERRA HERNANDEZ
A los folios (07 y 08) riela copia fotostática del registro de nacimiento No 106 que pertenece al niño XXXXXXXXXXX.
A LOS FOLIO (09 Y 10) riela copia fotostática del registro de nacimiento No 105 que pertenece al niño XXXXXXXXX
A los folios (12, 13, 14, 15 Y 16) riela acta del acuerdo conciliatorio entre las partes en el cual el ciudadano expone: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a los niños semanalmente 20.000,00 Bs. para su manutención le hará entrega a la madre. SEGUNDO: Los gastos médicos, de vestuario, de recreación, escolares y todo lo referente a los niños será compartido en un 50% y 50% entre el padre y la madre TERCERO: El padre y la madre tendrán comunicación solo de los niños.
Al folio (17) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSE LEONARDO SILVA MORENO. expone: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a los niños semanalmente 20.000,00 Bs. para su manutención le hará entrega a la madre. SEGUNDO: Los gastos médicos, de vestuario, de recreación, escolares y todo lo referente a los niños será compartido en un 50% y 50% entre el padre y la madre TERCERO: El padre y la madre tendrán comunicación solo de los niños, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). TERCERO: Los gastos médicos, de vestuario, de recreación, escolares y todo lo referente a los niños será compartido en un 50% y 50% entre el padre y la madre. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS QUINCE DIAS (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.),
LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
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