REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.-
205° y 157°

EXP. Nº 1.150.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NURIS ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.625, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector Casas de Madera, Vereda 36, casa Nº D-21, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: JOSÉ JULIÁN MÚJICA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.340, quien puede ser ubicado en el Teatro de Operaciones N° 02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 27 de julio de 2016, compareció previa notificación ante este Juzgado lo ciudadano JOSÉ JULIÁN MÚJICA GONZÁLEZ, y expuso que ofrezco como aumento la cantidad de TRES MIL (3.000oo) BOLIVARES mensuales, mas el 50% de los gastos extraordinarios que ocasione su hija.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció espontáneamente la ciudadana NURIS ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ y quien expuso que acepto lo ofrendo por la parte demanda…
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Personal del Ejército, a los fines de que proceda a descontar al obligado las cantidades antes descritas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel A Otero E.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-