REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de noviembre de 2016
206° y 157°

EXP. Nº 3.099.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.774 domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSE IGNACIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.590, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 10 de noviembre de 2016 por los ciudadanos ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO EISINGER y JOSE IGNACIO ROSALES RAMIREZ por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo XX, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Primero: El ciudadano JOSE ROSALES ofrece entregar la cantidad de Bs. 15.000, mensuales por concepto de Obligación de Manutención a partir del mes de noviembre de 2016 y la ciudadana ASTRID DE LOS ANGELES MONTERO, así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ROSALES, se compromete en cancelar Bs. 40.000,oo que adeuda por cuotas de manutención, dicho pago lo realizará para el 14 de noviembre de 2016, y la señora ASTRID así lo acepta TERCERO: Los gastos extraordinarios (médicos, medicinas y otros) serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: El Régimen de Convivencia familiar será abierto. QUINTO: El ciudadano JOSE ROSALES, se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 43.000,oo que en facturas ascienden a su 50% de gastos extraordinarios, dicho pago lo realizará para el día 14 de diciembre de 2016, y así lo acepta la demandante. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega

AAOE/Roselyn