REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

EXP. N° 4.237.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOHAINNY DEL CARMEN DELGADO MATAGIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.496.521, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: EMGEMBERTH JOSE PERNIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.745.738, domiciliado en el Destacamento de la Policía Estadal de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOHAINNY DEL CARMEN DELGADO MATAGIRA y EMGEMBERTH JOSE PERNIA OLIVEROS, en fecha 09 de noviembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.237 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles nueve de noviembre de dos mil dieciséis, comparecieron por previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos JOHAINNY DEL VALLE DELGADO MATAGIRA y EMGEMBERTH JOSE PERNIA OLIVEROS, para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hija Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EMGEMBERTH JOSE PERNIA OLIVEROS, ofrece la suma de, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)Bs Mensuales, los cuales depositara en la cuenta e que este Tribunal ordena aperturar en el Banco el Tesoro. SEGUNDO: la ciudadana JOHAINNY DEL VALLE DELGADO MATAGIRA, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: El ciudadano EMGEMBERTH JOSE PERNIA OLIVEROS dará la cantidad de TREINTA MIL (30.000) BOLIVARES, para gastos de los estrenos de su hija, y se compromete a ir al registro civil a firmar la respectativa acta de nacimiento N° 512. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-