REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 15 de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.051.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YULEIDYS GARCIA BURGOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.236.451, domiciliada en el Barrio La Esperanza, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LEONARDO CARDENAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.791.057, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YULEIDYS GARCIA BURGOS y LEONARDO CARDENAS GARCIA, en fecha 10 de noviembre de 2016, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CARDENAS GARCIA, el cual textualmente establece: Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, jueves diez de noviembre de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YULEIDYS GARCIA BURGOS y LEONARDO AMADEO CARDENAS GARCIA, para que se lleve a efecto la conciliación por EL Aumento DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su Hijo XX Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO AMADEO CARDENAS GARCIA, ofrece la suma de, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00)Bs Mensuales, los cuales entregara en manos de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana YULEIDYS GARCIA BURGOS, acepte lo ofrecido. TERCERO: El ciudadano LEONARDO AMADEO CARDENAS GARCIA reconoce una deuda de TREITA Y SEIS MIL (36.000) BOLIVARES como obligación de manutención de su hijo los cuales entregara dentro de quince días a la parte demandante y se compromete a comprar los estrenos de su hijo para el mes de diciembre y compartirá con su hijo desde el día de hoy asta el quince de enero del próximo año. CUARTO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-