TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Por recibido oficio Nº s/n, constante de un (01) folio útil y anexos en cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto se observa que ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 1134/2004, que guarda relación con la solicitud recibida, persigue el mismo fin y las partes que intervienen son las mismas en ambos procedimientos; este Tribunal en aplicación de lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, acuerda acumular la referida solicitud a la presente causa; en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el Nº Nº 1134/2004. Por cuanto, se evidencia de las actas remitidas, que se realizó Acuerdo Conciliatorio en fecha 21 de noviembre de 2016, entre los padres ciudadanos EDDY DEYMAR QUIROZ SAYAGO Y WILMER JESÚS MORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.927.247 y V-15.773.391 respectivamente; en tal virtud, se verificó que dicho acuerdo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a las partes del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del demandado líbrese exhorto al Tribunal competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 1:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 285. Se libraron boletas de notificación y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3140-955 con exhorto.

Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
BYVM/lcm.