TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de noviembre de 2016.
206° y 157°

Vista el acta espontánea de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: INGRID CAROLINA BOHORQUEZ ESLAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.990.557, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; y ALEXANDER JOSÉ COLMENARES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.991.192, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de los beneficiarios de autos; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en la referida acta, por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. En cuanto a la apertura de la cuenta de ahorros se tramitará lo conducente una vez la Secretaria Titular se reincorpore a sus funciones. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JANETH MOREBIA CÁCERES

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2983/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal competente. Se publicó siendo la (s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el Nº 278 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Janeth Cáceres / Secretaria Temp.

Exp. Nº 2983/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.