REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA PAOLA CASTRO VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V24.745.533, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Nueva Tienditas, calle2, Casa Nro 51, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUÍS FERNANDO JAIMES PINEDA, mayor de edad, veenzolano,titular de la cédula de identidad Nro V- 23.826.497, domicilio laboral en la avenida Intercomunal, Restaurant Los Mautes, Barrio Simón Bolívar en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1375-2016
PRIMERO
En fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres(F.03), suscrita por la ciudadana MARÍA PAOLA CASTRO VELAZQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.745.533, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Nueva Tienditas, calle2, Casa Nro 51, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en contra del ciudadano LUÍS FERNANDO JAIMES PINEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.826.497, domicilio laboral en la Avenida Intercomunal, Restaurant Los Mautes, Barrio Simón Bolívar en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por obligación de manutención a favor de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Alegó que el padre de su hijo no aporta absolutamente nada para la manutención de su hijo la madre sola no puede solventar todos los gastos por lo que se hace dispendioso se fije una cuota de manutención acorde y que el padre cumpla con responsabilidad y de manera justa de acuerdo a lo establecido en la Ley. Fijó dicha petición en un estimado de Treinta y Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 35.000,oo), en el mes de diciembre la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la admisión de la presente demanda y la notificación del accionado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cuatro (F.06), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.375-2016 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación a las nueve de la mañana, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cinco (F. 05) y seis (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio siete (F. 07) y ocho (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio público de la admisión de la presente causa.-

En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (09), que se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 5.000,oo), el equivalente a Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 20.000,oo); SEGUNDO: En el mes de diciembre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos tanto del día 24 como el 31 del niño TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-
En fecha ocho de noviembre del dos mil dieciséis, corre inserta al folio diez (F.10), diligencia suscrita por el obligado en autos solicitando se le autorice la apertura de la cuenta de ahorro a su nombre por cuanto la madre de la niña no ha querido realizar la apertura y así el dar cumplimiento a su obligación de manutención.-
SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio nueve (F.09), de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana MARÍA PAOLA CASTRO VELASQUEZ , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano LUÍS FERNANDO JAIMES PINEDA en condición de DEMANDADO a favor del niño beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-




Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la mañana (01:00 p.m.).-