REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: DIEGO MIGUEL CEBALLOS GONZALEZ y SOFIA ARANGO DE CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-17.465.251 y No.V-17.646.320, cónyuges entre si, domiciliados en la Aldea Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.868, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3642-2016
I
NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos DIEGO MIGUEL CEBALLOS GONZALEZ y SOFIA ARANGO DE CEBALLOS, asistidos por la profesional del derecho Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Irribarren del estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio No.80; que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Carabobo con vereda 3, Los Guayos, casa No.2-35 Aldea Llano de Jorge, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira. Asimismo indican que durante su unión conyugal adquirieron un (01) bien inmueble el cual describen y agregan fotocopia simple del documento de protocolización; de igual modo exponen que no procrearon hijos y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho en fecha 15 de febrero de 2011, por las motivaciones de hecho que exponen; por lo que fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio y Disuelto el Vínculo Conyugal. Anexaron 08 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Al folio 15 riela diligencia de fecha 18 de noviembre de 2016, por la cual la Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 18 de noviembre de 2016 la Abogada KATY GALVIS, Fiscal Auxiliar Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador su opinión favorable a la Disolución del Vínculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.80 de fecha 05 de marzo de 1999, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Irribarren del estado Lara, a nombre de los ciudadanos DIEGO MIGUEL CEBALLOS GONZALEZ y SOFIA ARANGO VILLAMIZAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.465.251, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DIEGO MIGUEL CEBALLOS GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.646.320, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SOFIA ARANGO DE CEBALLOS.
Fotocopia simple del documento inscrito bajo el No.2014.1381, Asiento Registral 1, Matrícula 427.18.2.1.5200, Libro Folio Real del año 2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, en conformidad con lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Pues bien del estudio efectuado al escrito de solicitud así como de los documentos anexos aunado a la favorable opinión fiscal, se determina que se encuentran cumplidos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador patrio, por lo que considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges DIEGO MIGUEL CEBALLOS GONZALEZ y SOFIA ARANGO DE CEBALLOS ambos suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Irribarren del estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1999, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.80.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, para dar así cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de noviembre de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3642-2016
PAGP/jacs