REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: ROBINSON PEREZ MENDOZA y CLAUDIA YANETH NIETO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-22.012.621 y No.V-12.252.317, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.715, no indicó domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3641-2016
I
NARRATIVA
En fecha 09 de noviembre de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Tribunal de Municipio, expediente No.9593-2016 contentivo entre otras actuaciones, de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2016 por la cual el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, Declina su Competencia por Razón del Territorio, a este Tribunal del Municipio Bolívar de la circunscripción Judicial del estado Táchira, en la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En su escrito los identificados cónyuges ROBINSON PEREZ MENDOZA y CLAUDIA YANETH NIETO DELGADO, asistidos por el profesional del derecho José Ramón Contreras Sánchez, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 1993, según se evidencia del Acta de Matrimonio No.229 que anexan; que realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el barrio libertad, calle 11 No.2-20 pasaje 05 de julio de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; procreando dos (02) hijas de nombre CLAUDIA PAOLA PEREZ NIETO y ESTEFANY PEREZ NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-24.784.324 y No.V-26.065.841. De igual modo sobre la motivación de hecho que exponen, hacen saber que se separaron en fecha 15 de febrero de 2010, no siendo posible la reconciliación; por lo que fundamentados en lo que enseña el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2016 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Riela al folio 20, diligencia de fecha 18 de noviembre de 2016, por la cual la Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 18 de noviembre de 2016 la Abogada KATY GALVIS, Fiscal Auxiliar Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador su opinión favorable a la Disolución del Vínculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.229 de fecha 28 de mayo de 1993, asentada ante el Juzgado del Distrito hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ROBINSON PEREZ MENDOZA y CLAUDIA YANETH NIETO DELGADO, colombiano el primero, venezolana la segunda, titular de la cédula de ciudadanía No.91.321.714 y de la cédula de identidad No.V-12.252.317 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.012.621, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROBINSON PEREZ MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.317, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CLAUDIA YANETH NIETO DELGADO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-24.784.324, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CLAUDIA PAOLA PEREZ NIETO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.066.841, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ESTEFANY PEREZ NIETO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.105 de fecha 11 de julio de 1997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de CLAUDIA PAOLA PEREZ NIETO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.106 de fecha 11 de julio de 1997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ESTEFANY PEREZ NIETO.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Juzgador, en conformidad con lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.716 Extraordinario, de fecha jueves 01 de julio de 2014, la cual demuestra la naturalización como ciudadano venezolano de ROBINSON PEREZ MENDOZA.
Pues bien del estudio efectuado al escrito de solicitud así como de los documentos anexos aunado a la favorable opinión fiscal, se determina que se encuentran cumplidos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador patrio, por lo que considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ROBINSON PEREZ MENDOZA y CLAUDIA YANETH NIETO DELGADO ambos suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Juzgado del Distrito, hoy Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 1993, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.229.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, para dar así cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de noviembre de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3641-2016
PAGP/jacs