REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: ADONE ORFEO BORIONE ZIN y AURORA LUISA BARRIOS DE BORIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-4.455.547 y No.V-5.594.631, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN MARLENE GONZALEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.784, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3623-2016
I
NARRATIVA
En fecha 23 de septiembre de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos ADONE ORFEO BORIONE ZIN y AURORA LUISA BARRIOS DE BORIONE asistidos por el profesional del derecho Carmen Marlene González Ramírez, exponen que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de septiembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.56 que anexan. Asimismo indican que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ANGELO CARLO BORIONE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.330.266; no adquiriendo bienes de fortuna bajo el régimen de la comunidad conyugal; que desde el momento de casados, fijaron su residencia en el pasaje 1-A No.12-108, la Carbonera, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira, hasta que se separaron de hecho en fecha 20 de marzo de 2002, no haciendo desde entonces vida en común.
Es así que sobre las motivaciones de hecho que declaran y fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y disuelto el vínculo matrimonial que les une. Anexaron 09 folios útiles.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, se le dio entrada y curso de Ley a la presente solicitud de divorcio, y se instó a los identificados solicitantes impulsar la obtención de las respectivas fotocopias certificadas, para su remisión a fiscalía. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2016, la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación recibida en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De fecha 18 de noviembre de 2016 la Abogada KATY GALVIS, Fiscal Auxiliar Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues constata el cumplimiento de todas las formalidades legales.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.56 de fecha 14 de septiembre de 1990, asentada ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda, a nombre de los ciudadanos ADONE ORFEO BORIONE ZIN y AURORA LUISA BARRIOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-4.455.547 y No.V-5.594.631 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-4.455.547, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ADONE ORFEO BORIONE ZIN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.594.631, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de AURORA LUISA BARRIOS DE BORIONE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad NoV-20.330.266, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANGELO CARLO BORIONE BARRIOS.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este Administrador de Justicia en conformidad con lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, sumado a la no objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ADONE ORFEO BORIONE ZIN y AURORA LUISA BARRIOS DE BORIONE, suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.56.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Miranda, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de noviembre de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3623-2016
PAGP/jacs
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