REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
OFERENTE: GERSON ARGENIS CARRILLLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.476.656, domiciliado en la calle 13 No.11-98 barrio Pedro Rafael Páez de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
OFERIDA: YENIFER PAOLA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.826.504, en representación de la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliadas en el barrio Pedro Rafael Páez de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3516-2015
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio previa distribución, en fecha 12 de junio de 2015, por el cual el ciudadano GERSON ARGENIS CARRILLLO QUINTERO, ofrece en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) representada por su progenitora YENIFER PAOLA LEAL GONZALEZ, la Manutención mensual, así como la Cuota Extraordinaria correspondiente al mes de Diciembre de cada año, todo lo cual especifica en su escrito libelar. Anexó 02 folios útiles.
Por auto de fecha 15 de junio de 2015 fue admitido el ofrecimiento, ordenándose la citación de la Parte Oferida, así como la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 07, riela diligencia de fecha 19 de junio de 2015 por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2015 el Alguacil de este Juzgado de Municipio, en forma motivada hace constar que no fue posible practicar la citación personal de la identificada ciudadana oferida.
No hubo actuación posterior por parte del identificado Actor Oferente.
II
MOTIVA
Considera este Administrador de Justicia, indispensable traer a comento lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Árbitro Jurisdiccional como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 21 de julio de 2015, en la cual mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal en forma motivada hace constar que no fue posible practicar la citación personal de la ciudadana YENIFER PAOLA LEAL GONZALEZ, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la Parte Accionante haya realizado actividad alguna por si o por medio de apoderado judicial, dirigida a impulsar el curso de la presente causa; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente; sumado a que en la materia especial que nos ocupa por ser esta de orden público, en nada impide que la Parte Interesada pueda accionar nuevamente, sin ser necesario el transcurso previo de noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial, ya que no se debe menoscabar el Interés Superior de Niños, Niñas y del Adolescentes. Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la causa bajo estudio y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual el ciudadano GERSON ARGENIS CARRILLLO QUINTERO Ofrece a favor de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) representada por su progenitora YENIFER PAOLA LEAL GONZALEZ, la Manutención Mensual y la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre de cada año. Todos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Accionante así como a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, procédase al archivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3516-2015
PAGP/jacs