REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: ELIANA MARIA MOTTA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.465.328, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados en la calle 7 entre carreras 15 y 16, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO: EDGAR ENRIQUE BARRERA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.679, domiciliado en el barrio Pinto Salinas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3444-2014
I
NARRATIVA
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional previa distribución en fecha 20 de octubre de 2014, por el cual la ciudadana ELIANA MARIA MOTTA VARGAS en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, al ciudadano EDGAR ENRIQUE BARRERA CORZO. Anexó 03 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2014 fue admitida la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la citación de la identificada Parte Demandada para su comparecencia ante este Tribunal en el término de Ley. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 09, diligencia de fecha 27 de octubre de 2014 por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, por la cual el Alguacil de este Juzgado de Municipio, en forma motivada manifiesta que no fue posible practicar la citación personal del Demandado EDGAR ENRIQUE BARRERA CORZO.
No hubo actuación posterior por parte de la identificada Actora Demandante.
II
MOTIVA
Considera este Árbitro Jurisdiccional, indispensable traer a comento lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Juzgador como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 10 de noviembre de 2014 en la cual mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal de Municipio hace constar que no fue posible practicar la citación personal del ciudadano EDGAR ENRIQUE BARRERA CORZO, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la Parte Actora Demandante, haya realizado actividad alguna por si o por medio de apoderado judicial, dirigida a impulsar el curso de la presente causa; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente; sumado a que en la materia especial que nos ocupa por ser esta de orden público, en nada impide que la Parte Interesada pueda accionar nuevamente, sin ser necesario el transcurso previo de noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial, ya que no se debe menoscabar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la causa bajo estudio y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual la ciudadana ELIANA MARIA MOTTA VARGAS, en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) demanda por Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano EDGAR ENRIQUE BARRERA CORZO. Todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante así como a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3444-2014
PAGP/jacs