TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de noviembre de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos SALVADOR GELVEZ y MARIA ENCARNACION PASTRAN DELGADO, colombiano y venezolana, titulares de las cédulas de identidad N°s E-81.854.170 y V-10.150.706, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 184.140, constante de QUINCE (15) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos DENIS DUMAS ROMERO JAUREGUI y LISETH MARIA VANEGAS DE ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.495.269 y V-12.230.420, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano JOSE SALVADOR GELVEZ PASTRAN, falleció en fecha 21 de agosto de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos SALVADOR GELVEZ y MARIA ENCARNACION PASTRAN DELGADO, insertas a los folios 12 al 15, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2016, inserto al folio 11, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JOSE SALVADOR GELVEZ PASTRAN, y así se evidencia de acta de defunción N° 1705, de fecha 22 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concorida del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó padrtes, inserta a los folios 05 y 06.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas de los ciudadanos SALVADOR GELVEZ y MARIA ENCARNACION PASTRAN DELGADO, folios 03 y 04; b) acta de defunción N° 1705, de fecha 22 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus JOSE SALVADOR GELVEZ PASTRAN, folios 05 y 06 y su correspondiente copia de cédula, folio 07; c) Partida de Nacimiento N° 222, de fecha 06 de febrero de 1991, perteneciente a JOSE SALVADOR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folios 08 y 09; d) Registro Único de Información Fiscal (RIF), Sucesión JOSE SALVADOR GELVEZ PASTRAN, folio 10.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos SALVADOR GELVEZ y MARIA ENCARNACION PASTRAN DELGADO, colombiano y venezolana, titulares de las cédulas de identidad N°s E-81.854.170 y V-10.150.706, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE SALVADOR GELVEZ PASTRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.556, fallecido el día 21 de agosto de 2016, según acta de defunción N° 1705, de fecha 22 de agosto de 2016, quien en vida fuera hijo de los ciudadanos SALVADOR GELVEZ y MARIA ENCARNACION PASTRAN DELGADO, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 541-16