En horas de despacho del día de hoy, martes 29 de noviembre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 190-16, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON BORRERO y MARICELI DEL VALLE CHACON BORRERO, parte demandante, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ROMAN RONDON PORRAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.831, contra la ciudadana SONIA MARGARITA MORENO DE CASTILLO, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.580, parte codemandante, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ROMAN RONDON PORRAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.831; así mismo, la ciudadana SONIA MARGARITA MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.772, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ABEL RODRIGUEZ ROVALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.985; igualmente se deja constancia que la ciudadana MARICELI DEL VALLE CHACON BORRERO, parte codemandada, no compareció al presente acto, presentando el codemandando JOSE ANTONIO CHACON BORRERO, ya identificado, poder constante de tres (03) folios utilizados otorgado por la prenombrada ciudadana por ante la Notaría Pública de la Asunción, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 49, Tomo 132, Folios 159 hasta el 161. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Igualmente, la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal procede a oír a las partes quienes manifiestan a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: En virtud de poner fin al presente juicio la parte demandada ofrece la entrega del inmueble objeto de la presente causa para el día 31 de julio de 2017, haciendo un ajuste del canón de arrendamiento en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) mensuales, pagaderos a partir del mes de diciembre de 2016, en las mismas condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. SEGUNDO: La parte demandante visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepta el mismo en todos sus términos. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR



JOSE ANTONIO CHACON BORRERO Abg. VICTOR ROMAN RONDON PORRAS
PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



SONIA MARGARITA MORENO ANGULO
PARTE DEMANDADA


Abg. GERARDO ABEL RODRIGUEZ ROVALLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO



Exp. Nº 190-16 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA TEMPORAL