En horas de despacho del día de hoy, lunes 14 de noviembre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 08 de noviembre de 2016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, presentes la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y Alguacil titular CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio PIAZZA ORTIZ BALDASSARE ALESANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.213, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.756, parte demandante actuando por sus propios derechos; así mismo, la ciudadana LUZ AMPARO ARIAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.492.498, parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio NILSE ELINA CARRERO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.399. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, esta parte demandante tiene la disponibilidad de escuchar una oferta, se le ha planteado que si no puede mantener el inmueble en buenas condiciones proceda a entregarlo, tal como se realizó en la Inspección realizada por el Tercero de Municipio de esta Circunscripción, ha incumplido la arrendataria con las cláusulas que se comprometió, no ha instalo los extintores; proponiendo esta representación la entrega del inmueble el 05 de enero de 2017 sin personas ni cosas y en buen estado, por cuanto la arrendataria ya cuenta con otro local en optimas condiciones, por cuanto incumplió la obligación principal del contrato que es la Contratación de un Seguro contra Incendios que proteja el local comercial objeto de la causa. Así mismo presento en ocho (08) folios utilizados escrito, el cual se agregó a los autos. Es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Ciudadana Juez, dicha propuesta esta violando el derecho de prórroga a la arrendataria, es una inquilina con mas de de 10 años, proponiendo que le respeten los tres años de su prórroga legal y propone un canon de arrendamiento de (Bs. 90.000,00) más el IVA. Es todo”. Acto seguido la parte demandante expone a dicha propuesta lo siguiente: “la arrendataria en el año 2005 o 2006 pidió permiso para hacer una mezanina, sólo ha sido la única autorización realizada por el demandante para remodelar el inmueble. Es todo”. La parte demandada hace la siguiente propuesta: “entregar el inmueble el 15 de mayo de 2018 y ajustar el canon de arrendamiento a (Bs. 226.000,00) incluido el IVA hasta mayo de 2017 y (Bs. 280.000,00) incluido el IVA desde junio de 2017 hasta mayo 2018. Es todo”. Seguidamente ambas partes, manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: La parte demandada manifiesta su compromiso en entregar el inmueble objeto de la presente causa libre de personas y cosas y en buen estado el día 15 de mayo de 2018 y ajustar el canon de arrendamiento a (Bs. 226.000,00) mensuales incluido el IVA desde el día de hoy 14 de noviembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017; y a partir del día 01 de junio de 2017 hasta el día 15 de mayo de 2018 en la suma de (Bs. 280.000,00) mensuales incluido el IVA, quedando entendido entre ambas partes que los últimos 15 días correspondientes a mayo de 2018 serán pagados el mismo día de la entrega por el monto de (Bs. 140.000,00); las sumas aquí acordadas serán depositadas en la cuenta de ahorro que consta en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento inserto a los folios 18 al 21, ambos folios inclusive; así mismo la arrendataria se compromete entregar el inmueble solvente con el pago de los servicios públicos que le corresponde al local de autos; así como a mantener las normas de seguridad en el local; a tal efecto se levantará un acta suscrita por ambas partes de la entrega y cumplimiento de lo aquí pactado y la cual será consignada al presente expediente. De igual manera ambas partes convienen que en caso que la arrendataria efectúe la entrega del inmueble antes de la fecha aquí pactada cancelará lo correspondiente a cánones de arrendamiento hasta el día de la entrega efectiva. Ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado y se le expida copia fotostática certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, y una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m).



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular





Abg. BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ
Parte demandante



LUZ AMPARO ARIAS CASTELLANOS Abg. NILSE ELIDE CARRERO FLORES
Parte demandada Abg. Asistente de la parte demandada



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Temporal













Exp. N° 172-16
RMCQ/Magally o.