TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas SOFIA RAQUEL PERDOMO CARO y DOLLY MALENA PERDOMO CARO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-24.744.903 y V-24.744.904, domiciliadas en la calle 3, casa N° 1-31, Sector El Paraíso de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistidas por la abogado en ejercicio EMELI KARINA GARCIA SANTOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.886, constante de DIECIOCHO (18) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos MARIA ELISA MENDOZA ORDOÑEZ y JESUS ENRIQUE ORTIZ REYES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.942.155 y V-11.491.295, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana RAQUEL CARO PEREZ, falleció en fecha 22 de septiembre de 2016 y que sus únicas y universales herederos son las ciudadanas SOFIA RAQUEL PERDOMO CARO y DOLLY MALENA PERDOMO CARO, insertas a los folios 15 al 18, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 21 de octubre de 2016, inserto al folio 14, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana RAQUEL CARO PEREZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 1916, de fecha 22 de septiembre de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concorida del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijas, inserta a los folios 03 y 04.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la de cujus RAQUEL CARO PEREZ, folio 05; b) acta de defunción N° 079, de fecha 10 de marzo de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus HENRY ALFONSO PERDOMO MONCADA, folio 06; c) Partida de Nacimiento N° 144, de fecha 28 de junio de 1995, perteneciente a SOFIA RAQUEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 10 y 11; d) Partida de Nacimiento N° 2350, de fecha 14 de noviembre de 1996, perteneciente a DOLLY MALENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 12 y 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a las ciudadanas SOFIA RAQUEL PERDOMO CARO y DOLLY MALENA PERDOMO CARO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-24.744.903 y V-24.744.904, domiciliadas en la calle 3, casa N° 1-31, Sector El Paraíso de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus RAQUEL CARO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.588, fallecida el día 22 de septiembre de 2016, según acta de defunción N° 1916, de fecha 22 de septiembre de 2016, quien en vida fuera madre de las ciudadanas SOFIA RAQUEL PERDOMO CARO Y DOLLY MALENA PERDOMO CARO, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folio 02), se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 521-16
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