TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
En este mismo día y siendo las once y quince minutos (11:15) de la mañana, éste Tribunal procedió a dictar sentencia en forma oral, la cual se resume en la presente acta en los siguientes términos: “en la fecha y hora indicada en los autos del expediente para la celebración de la audiencia de juicio, se procedió a dar el pregón de ley por parte del alguacil a las puertas del Tribunal, a las once (11:00 ) de la mañana, siendo el caso que para la celebración de la audiencia solo se hizo presente la representante de la parte demandada abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS; al afecto, en la audiencia la representante accionada solicita se aplique, por el hecho de la no comparecencia de la demandante, los efectos del artículo 117 de ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda. Visto lo anterior, el Tribunal observa que la norma en comento expresa: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en una acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguiente. ..”. Expuesto lo anterior éste Tribunal considera pertinente la consecuencia jurídica de la norma señalada, ya que se encuentra demostrado de autos, la no comparecencia de la representante de la demandada y así lo solicita expresamente la accionada; en consecuencia de las circunstancias de hecho expuestas y las normas jurídicas señaladas éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta; PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN VENTILADA EN LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 327 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez