TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 4749 instaurado por el ciudadano PORRAS CHACÓN MARÍA AUXILIADORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.613, contra el ciudadano LUÍS ALBERTO JOBES, venezolano, mayor de edad, con pasaporte Nro. 161957, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 31 de octubre de 1.990, la demandada es asistida de abogado y el abogado apoderado de la parte actora, celebraron una transacción conviniendo el demandado en la demanda, comprometiéndose este ultimo a la entrega del inmueble el 30 de diciembre de 1.990 y al pago de lo adeudado. Solicitando ambas partes la homologación de la transacción.
Respecto a la transacción señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.
Conforme a la anterior norma se encuentran cumplidos los extremos para homologar el acuerdo a que llegaron las partes, pues la materia sobre la cual versa la transacción no se encuentra limitada por norma legal alguna para que sea objeto de disposición de las partes. Por ello este tribunal le imparte SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada el día 31 de octubre de 1.990.
Igualmente conforme a lo peticionado por las partes se acuerda el levantamiento de la medida dictada mediante auto de fecha 18 de octubre de 1.989, lo cual cursa en el cuaderno de medida.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 336
Exp. 4749
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez