TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de noviembre del 2016.

206° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA y ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, titulares de las cédulas de identidad números V-10.156.492 y V-9.338.925, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto los escritos presentados por el ciudadano RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-10.168.403 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.369, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos FLORENTINA VEGA DE FERNÁNDEZ, DOLORES PILAR FERNÁNDEZ VEGA y MARÍA ALEXANDRA FERNÁNDEZ VEGA, la primera Española los segundos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-1.020.765, V-12.232.373 y V-14.264.747, con el carácter de esposa e hijos del ciudadano AUGUSTO RAMÓN FERNÁNDEZ ARMADA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.971.542 y falleció el 11 de febrero del 2014, según acta de defunción N° 485, de fecha 12 de febrero del 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, FLORENTINA VEGA DE FERNÁNDEZ, DOLORES PILAR FERNÁNDEZ VEGA y MARÍA ALEXANDRA FERNÁNDEZ VEGA, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO RAMÓN FERNÁNDEZ ARMADA, identificado anteriormente.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.





JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
JUEZ TEMPORAL















ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 287 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
SECRETARIA




Solicitud N° 9124-2016
Rogelio G.