JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre dos mil dieciséis.
206º y 157º
La presente causa se encuentra circunscripta a una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fue presentada por la ciudadana LANDIS OMAR ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79266, siendo admitida en 10 de noviembre de 2016.
En la sustanciación del expediente se procedió a verificar lo solicitado por el Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2016 comparecieron los ciudadanos WILLIAM RODOLFO BONILLA y LUÍS HONORIO ROMERO SALAS, quienes fueron contestes en afirmar a las interrogantes plantadas en el escrito de solicitud. Igualmente se verifico de las actas procesales del expediente, en especial del Acta de Defunción No. 1024, de fecha 18 de septiembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la fallecida SANTIAGA MOLINA PÉREZ, que a la muerte de dicha ciudadana deja descendientes.
En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANTIAGA MOLINA PÉREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-8.110.171, a los ciudadanos HEBER ALEXIS ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.462.416, LANDIS OMAR ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.243, ZAIDA JACKELIN ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.823.111, EMILIN YADIRA ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.371.631, y LEYDE MAYERLIN ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.783.485, en su condición de Hijos, de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 322.
JJMC/ZHM/ep.-
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