REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
Visto el contenido del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 14 de Noviembre del 2.016, suscrito por una parte, por la abogada en ejercicio VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MARIA NELLY MOGOLLON MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.200, parte demandante; y por la otra, la ciudadana ZEREIDA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.172, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio LUCIDIO JULIO BRAVO TUIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.357, mediante el cual manifiestan su voluntad de TRANSAR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintiún días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL
Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 210, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA
|