REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206° y 157°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de noviembre del 2016, suscrita por el ciudadano ALBERTO ALEXANDER COLMENARES BARILLAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.500.473, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.430, y por la otra parte las ciudadanas: ADELINA BARILLAS DE COLMENARES y DORYS CAROLINA AYALA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 5.028.483 y V- 9.231.430, en su orden, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.056, en la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 de noviembre del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Juez Temporal




Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 200, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.